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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE HISTORIA

banquero de Cartagena y el abogado y escritor almeriense Antonio Ledesma Hernández

Sala de Togas n.º 85, , página 90–96

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HISTORIA DEL PLEITO QUE FRANCISCO SALMERÓN MARTÍNEZ MANTUVO DURANTE LARGOS AÑOS CONTRA PEDRO CASCIARO LOBATO, BANQUERO DE CARTAGENA Y EL ABOGADO Y ESCRITOR ALMERIENSE ANTONIO LEDESMA HERNÁNDEZ

ANTONIO JOSÉ LÓPEZ CRUCES Investigador

Francisco Lupión Padilla, de la población almeriense de Berja, marido de Soledad Lupión Escobar, es dueño de una serie de casas y fincas. A su muerte, acaecida el 13 de julio de 1865, sus bienes pasan a su hija, Concepción Lupión y Lupión, esposa de Gabriel González Ibáñez, a la que el Juzgado de Berja declarará su heredera única y universal, aunque, por ser los bienes gananciales, la mitad de ellos corresponderá a su madre.

El pleito que mantuvieron durante décadas Francisco Salmerón, Pedro Casciaro y Antonio Ledesma, tuvo una notable difusión en la sociedad de la época y se publicaron varios opúsculos sobre el asunto, como este de editado por Casciaro en 1888. (Archivo BALJRC).

Trece años después, en 1878, Soledad Lupión y su hija Concepción se declaran en concurso de acreedores. En la junta de acreedores del 6 de abril se conviene que las deudoras puedan reservarse la administración y aprovechamiento de casi todas sus fincas rústicas y urbanas, de las que se hará expediente posesorio a su nombre.

Sabemos que en 1881, Soledad y su hija Concepción reclamaron a Gregorio Lupión Escobar una casa de tres pisos situada en la calle del Pardo, que tenía arrendada a su hijo, Francisco Lupión y Lupión, y a éste unos bancales de tierra de riego de la Fuente de la Higuera y un cercado del paraje de Faura, regado con agua de la misma fuente, a fin de incorporarlos al concurso de acreedores, del que son administradores desde el 28 de enero Agustín García Carmona y Ramón Matienzo Capilla, que en condición de tales toman posesión en abril de la casa y los bancales. El Juzgado de Berja dicta sentencia contra Gregorio y Francisco el 21 de diciembre, pero los dos se quejan, reclamándose dueños legítimos de la casa y los bancales. El 19 de septiembre los administradores demandan en juicio verbal a Gregorio Lupión, quien señala la existencia de la escritura pública que demuestra que compró los bancales a Soledad y Concepción Lupión el 7 de diciembre de 1877. Tras sentencias del juez municipal suplente de Berja favorable al desahucio, confirmada por el juez de primera instancia en sentencia del 21 de diciembre, los demandados deben hacer un depósito de mil pesetas. A continuación, sintiéndose desoídos y humillados, presentan recurso de casación ante el Tribunal Supremo, representados por el licenciado Francisco Colmenares y el procurador Manuel Maria del Villar. El Tribunal Supremo les dará la razón en sentencia de 6 de junio de 1882.

El 31 de agosto de 1884 muere Soledad Lupión, con lo que Concepción Lupión pasa a poseer la mitad de los bienes que poseían en proindiviso ella y su madre.

Embargan bienes de la testamentaría 90 de don Francisco Lupión en poder de Concepción Lupión y siguen juicios ejecutivos contra ella acreedores como el banquero de Cartagena Pedro Casciaro Lobato y Adelaida Martínez Ventero, viuda del abogado Francisco Salmerón Alonso, de Alhama, que esgrime una minuta no cobrada de su marido. Adelaida embargará las fincas de El Romeral y Casciaro los cuatro trozos de la Pared del Campo, tierras todas que Concepción heredó al morir Gabriel González, su marido. El 13 de enero de 1879, doña Adelaida, por sí y en representación de sus hijos menores, demandó a Soledad y a Concepcion Lupión, madre e hija, y a los hijos de esta última, los señores González, a espaldas del concurso de acreedores en que estaban aquéllas declaradas.

En 1881 doña Adelaida, hermana política de Nicolás Salmerón, solicita la defensa de Ledesma, joven abogado de 25 años. Sus asuntos los había llevado hasta ese momento el político republicano, catedrático de latín y abogado desde 1874 Francisco Arias de Reina. Falleció éste de apoplejía en Arahal (Sevilla) el 25 de diciembre de 1880 tras asistir en Utrera a la boda de uno de sus hijos. Al morir dejó el juicio ejecutivo terminado por sentencia de remate del 19 de abril de 1880 y las fincas subastadas.

Ledesma halla de dudosa moralidad el título que quiere usar doña Adelaida para ejecutar y embargar bienes del concurso: “Era una minuta de honorarios de su finado esposo, de varias consultas evacuadas a D. Gabriel González, marido de dª Concepción Lupión y a su familia, por las que juraba 70.000 pesetas”. En la inflada minuta había partidas como las siguientes: “Por extensas cartas a D. Frans-

Los hermanos y Letrados de Alhama de Almería, Nicolás y Francisco Salmerón Alonso ocuparon puestos preeminentes en la política y sociedad en torno a la Primera República Española en la que los Letrados almerienses ejercieron la Presidencia del Gobierno y varios Ministerios. (Grabados de época. BALJRC). cico Laverón y D. Serafín Rubio, para que influyeran a fin de que se confirmase un auto…”, “Por trabajos en la quiebra del Sr. González, acerca del arreglo de libros…”, “Por idas al Tribunal Supremo, para que, a la menor omisión, se declarase firme la sentencia…” Y acababa el abogado: “No incluyo en esta minuta pasos que di en busca de recomendación tan eficaz, que me permitió decir a D. Gracián y a D. Francisco González que se confirmaría el auto denegatorio de 1ª instancia, a pesar de cuanto se hiciera en contra”.

Ante la exagerada minuta sobre los trabajos llevados a cabo por don Francisco entre junio de 1875 y febrero de 1878, y ante la existencia del concurso de acreedores, en que se ostentaban escrituras públicas, sentencias ejecutorias y promesas de hipotecas, Ledesma decide no defender a la viuda. Aunque ésta haya logrado,

Una de las escasas imágenes del Letrado Almeriense Antonio Ledesma (Archivo ALOC) . en colusión con los señores González, hijos de Concepción Lupión, y con ésta y con su madre, Soledad Lupión, la sentencia de remate y el embargo de bienes concursales, no ignora que cualquier incidente de acumulación o cualquier tercería de mejor derecho bien documentada podría dar al traste con todas sus aspiraciones.

Le hará corregir su decisión inicial su entrevista con Nicolás Salmerón en su casa de Alhama, “La Huerta de Rosalía”, comprada por el político a su cuñada tras la muerte de su hermano Francisco: “Me hizo vacilar en cuanto a la moralidad del asunto el empeño con que D. Nicolás Salmerón, en su propia casa y en conferencia que celebramos, me recomendó que defendiera y sacara adelante ese crédito.” Entre 1881 y 1887, en largos pleitos, el joven abogado logrará varios triunfos jurídicos, facilitados por la torpeza con que los acreedores del concurso deducen sus pretensiones de acumulación y sus tercerías. Consigue que doña Adelaida cobre las 70.000 pesetas de la minuta de su marido, más las 125.000 pesetas que valía la finca La Molineta, de Dalías, que le fue definitivamente reconocida el 12 de febrero de 1884 y que inscribió a su nombre.

El 15 de mayo, Pedro Casciaro Lobato presenta pleito de tercería de mejor derecho contra doña Adelaida. Reacciona rápido ésta, bajo la dirección de Ledesma, solicitando dos días después que sea innecesario ofrecer la escritura de venta y que se mande inscribir en el Registro de la Propiedad el testimonio de la adjudicación de los bienes. El Juzgado se lo concede sólo dos días después. Reacciona Casciaro pidiendo de nuevo el 2 de junio la admisión de la tercería y su anotación en el Registro, contra el pretendido dominio de doña Adelaida sobre los bienes adjudicados. El 16 de mayo se desestima la petición de doña Adelaida de que los bienes sean inscritos a su favor, se manda acreditar en los autos ejecutivos de la viuda la interposición de la tercería de Casciaro y en providencia de 3 de junio, la suspensión de pago y depósito del producto de los bienes embargados.

Doña Adelaida da lugar a un incidente al pedir reposición de la providencia. El Juzgado resuelve en su contra el 1 de diciembre y la condena a pagar las costas. El 26 de abril doña Adelaida pide otorgamiento de la escritura de venta de los bienes por las dos terceras partes de su tasación. Ésta se acuerda el 5 de mayo. Enseguida, el 19 de ese mes se declara inscribible el testimonio de la adjudicación, a pesar de haber sido presentada la demanda de Casciaro. El 5 de junio se da posesión a doña Adelaida de sus bienes y el 10 de ese mes queda inscrita la adjudicación en su favor. Ésta afirma que su crédito tiene prioridad sobre el de Casciaro y obliga al banquero a proseguir el litigio contra ella. La Justicia actúa lenta con Casciaro y rápida con doña Adelaida.

Grabado de época que ilustra la proclamación de la Primera República Española en el Congreso de los Diputados en 1873, publicado por la Ilustración Española y Americana (Archivo BALJRC).

Ledesma ha logrado que doña Adelaida logre, por sentencia firme, que se considere interpuesta tardíamente la tercería de Casciaro, donde éste aportaba escritura de cesión de crédito de Gabriel González Ibáñez hecha a su favor por la casa G. F. Manito y Cía.

En 1887, acabados los pleitos de doña Adelaida con éxito, el abogado, acompañado por su dependiente Manuel Belmonte, se persona en Alhama para recordar a la viuda la justa recompensa que le debe por sus esfuerzos. “Dicha señora, sin ambages y con una frialdad indecible”, le explica “que yo no podía cobrar mis honorarios, que habían prescrito; solo me pagaría mis suplidos si me conformaba; si no, lo perdería todo. Que ella ya estaba asegurada con sus sentencias de los pleitos ultimados; que había nombrado otro letrado para que la dirigiese” y que “si yo me consideraba perjudicado en estos asuntos, tomara la defensa de otros acreedores del concurso, incluso de D. Pedro Casciaro, aun contra ella, para reintegrarme de lo no cobrado.” pasado los tres años en que pude reclamarárselos; abonarme sólo, a duras penas y merced a gestiones trabajosas, las 7.500 pesetas de mis suplidos, y aconsejar después a su hijo que me denunciara y persiguiera criminalmente, como ha realizado.” En carta de 19 de noviembre de 1889, el banquero Pedro Casciaro Lobato le dice a Ledesma: “La casualidad de haber verificado nuestro viaje juntos de Madrid hasta Alcantarilla me ha proporcionado el gusto de conocerle, inspirándome a la vez grandes simpatías.” Sabiéndolo desvinculado ya de doña Adelaida, lo considera idóneo para encargarse de sus “desdichados negocios” almerienses, que sostiene desde hace trece años. Ha roto con quien llevaba sus asuntos, su amigo Emilio Pérez Ibáñez, que tras obligar a dimitir a su excelente procurador, Braulio Moreno, le impuso como letrado a un pariente suyo, Pedro Cano, que no cesó de pedirle fondos; además, le hizo creer que su defensor venía siendo su padre, Alfonso Manuel Cano, con quien Casciaro mantuvo siempre la correspondencia. Ha descubierto que Cano, por su avanzada edad, hacía mucho que había dejado de ejercer, algo que se le ocultó. Pide a Ledesma que visite a Braulio Moreno, a favor de quien extenderá un poder antes de partir a Madrid, donde vive en la calle Santa Teresa, 8 principal.

Francisco Salmerón con la toga durante su mandato como Ministro de Justicia. (Archivo BALJRC).

Señala Ledesma, para subrayar el desagradecimiento de doña Adelaida: “Cuán generosamente defendí yo a dicha señora y a sus hijos, díganlo no sólo el haber dejado para el final de los negocios el cobro de honorarios, sino el haberles suplido de mi bolsillo particular, porque ella carecía de recursos, 7.500 pesetas para los gastos de Procuradores, Escribanos, papel sellado y apelaciones de los pleitos. Hasta los sellos de correo para remisión de autos a la Audiencia de Granada tuve que pagárselos. (…) La recompensa que recibí fue negarse a satisfacerme mis honorarios importantes, 15.000 pesetas, alegando que habían

Ledesma rechaza inicialmente la oferta del banquero. Ante su negativa, Casciaro elige como letrado a Antonio Moreno Nieto, hijo de Braulio Moreno, su procurador. Bajo su patronato logrará que le sean adjudicados los terrenos del Tartel y los trozos de la Pared del Campo. También formulará Nieto, durante 1889 y 1890, una demanda de los González, hijos de Concepción Lupión, contra las adjudicaciones hechas a Adelaida Martínez Ventero e hijos. Suyo debe de ser el folleto publicado en Granada en 1888 titulado Mejor derecho de Don Pedro Casciaro Lobato a cobrar crédito de bienes de Dª Soledad y Dª Concepción Lupión y sus hijos en relación a Dª Adelaida Martínez y sus hijos. En carta del 5 de febrero de 1891, Ledesma, de 35 años, envía a Casciaro Lobato la minuta de honorarios de Moreno Nieto y acepta sustituir a éste al frente de los negocios del banquero. Ledesma logrará descubrir, identificar y embargar 69 fincas más del concurso, detentadas por extraños, ninguna relacionada con doña Adelaida. Casciaro logra con esa operación cobrar su crédito, obteniendo 30.000 duros. En prevención de que el abogado le pase una cuenta demasiado elevada, el banquero le propone en carta de 18 de junio una participación del 12 % en el valor de los bienes que obtenga; luego le propone un 20%, que extiende a las fincas que ya le habían sido adjudicadas. Ledesma acepta para que el banquero pierda su temor a una minuta excesiva. Amparado en dicho convenio, a la altura de 1907 Casciaro no habrá pagado a Ledesma ni un céntimo de sus honorarios. En 1894, Braulio Moreno, procurador de Casciaro, solicita en el Juzgado municipal de Felix que se instruya un expediente posesorio para formalizar en el Registro de la Propiedad un exceso de cabida de los trozos de la Pared del Campo, adjudicados a Casciaro a nombre de la ejecutada Concepción Lupión.

Volumen editado por el Congreso de los Diputados de 1916, en homenaje al Diputado Nicolás Salmerón Alonso. (Archivo BALJRC).

Pasan varios años. Doña Adelaida y su hijo se ven necesitados de fondos, pues probablemente han agotado el dinero que les supuso la finca La Molineta, y deciden amenazar a Casciaro y a su abogado Ledesma con dañar sus intereses y su fama de no proceder a darles una elevada indemnización por unos supuestos perjuicios sufridos. Francisco Salmerón Martínez les explica que cuenta con “el consejo por sí solo bastante de su tío D. Nicolás Salmerón”.

Al negarse los dos a cualquier exacción, el hijo de Adelaida Ventero denuncia a Casciaro por falsedad en el expediente posesorio y, contra toda verdad, argumenta que Concepción Lupión nunca poseyó dichos terrenos. A la vez, acusa a Ledesma de haber defendido en un mismo pleito a su madre y a Casciaro, cuando el abogado nada tuvo que ver con el expediente posesorio de Felix y si había defendido primero a Adelaida Martínez y luego a Casciaro, había sido en asuntos distintos y con años de distancia entre ambos.

En junio de 1894 se incoa la causa contra Casciaro y Ledesma. Aunque partiendo de suposiciones inexactas, el acusador privado logrará alargar hasta 1907 su pleito, y en el transcurso del mismo acosará al banquero y al abogado exigiéndoles diversas cantidades con distintas excusas. Aunque entre junio de 1894 y 1896, Francisco Salmerón amañó declaraciones, testimonios y pruebas a espaldas de los querellados, cuando el

29 de mayo de 1896 se dicta auto de conclusión del sumario, los acusados son absueltos. samiento contra los encausados. Francisco pide nueva reforma de conclusión y el Juzgado se la deniega.

Como el juez instructor niega la reforma del sumario solicitada por Francisco, éste apela a la Audiencia y logra la revocación del auto. Francisco insiste con otro escrito de reforma, sin éxito, y vuelve a apelar.

Inesperadamente, el fiscal, que hasta ahora no había advertido delito alguno en la causa, pide el procesamiento de Casciaro, Ledesma, el juez y el secretario municipal de Felix y de los testigos del expediente posesorio. El 23 de diciembre de 1901 se toma declaración por primera vez a Ledesma, cuando llevan transcurridos ya siete años y medio de proceso.

Reproducción de un retrato de Francisco Salmerón procedente del archivo familiar. (Archivo BALJRC).

El 20 de julio de 1898, cuando el sumario lleva acumulados 754 folios, la Audiencia de lo Criminal afirma no hallar ni el más remoto indicio de delito contra los acusados. Pero Francisco Salmerón no ceja en su empeño. Aprovechando la ausencia por enfermedad del actuario García Pérez, y en connivencia con los covachuelistas de su Escribanía, falsifica su firma en multitud de documentos y alarga durante años un sumario “secreto e inquisitorial”, en palabras de Ledesma. El abogado comprueba que alguna firma del actuario aparece cuando éste lleva ya muerto seis años y que en muchos documentos pueden obervarse raspaduras hechas encima de días, meses y años.

Ledesma se ve obligado a abrir una causa nueva tras descubrir la falsificación de 159 firmas (¡¡¡) supuestamente debidas a la mano del actuario Miguel García Pérez, cuando en realidad éste se hallaba ausente de su Escribanía por enfermedad o ya fallecido.

Reproducción de la portada del primer volumen de las Obras Completas de Antonio Ledesma editado en 1887. Ejemplar muy difícil de encontrar. No apareció un segundo tomo. (Archivo BALJRC).

El 11 de enero de 1900, cuando el sumario suma ya 828 folios, el Juzgado vuelve a declarar que no cabe proce93

Portada del libro sobre El Quijote, escrito por Antonio Ledesma y editado por Lezcano en Barcelona (1905), que tuvo bastante difusión en su época. (Archivo BALJRC).

El 21 de febrero de 1902, el dependiente de Ledesma, Manuel Belmonte García, dirige una carta a su amigo Francisco Salmerón Martínez. Le recuerda los favores que su principal les hizo a su madre y a él, y dice estar seguro de que lo sabe inocente: “Como antecedentes, le recordaré la visita que hizo el Sr. Ledesma en Alhama a su señora madre de V., y cuando ésta relevó al Sr. Ledesma del cargo de Abogado y le dejó libertad de defender al Sr. Casciaro en todos sus pleitos, aun contra ella misma, por la seguridad que tenía de su derecho”. Por todo ello, le ruega que retire su injusta acusación.

Francisco le contesta el 22 de febrero desde la finca La Molineta. No abriga animosidad alguna contra Ledesma, sabe que no se ha aprovechado de las fincas objeto de su denuncia y que obró por mandato de Casciaro: “No pienso siquiera sostener la acusación contra él”. Enterado Casciaro del contenido de esta carta, pide a Ledesma que la incluya en el sumario. Pero cuando llega como nuevo presidente de la Audiencia de lo Criminal Leonardo Collado Fernández, lo primero que pregunta es por qué Ledesma no está ya procesado. El nuevo representante del Ministerio Público, el Teniente Fiscal Rodríguez de Vera, que trae de Filipinas “grandes anhelos de moralidad y justicia”, ironiza Ledesma, pide el procesamiento del abogado, que siente soplar “el viento de arriba”: la influencia que sobre estos hombres ejerce seguramente Nicolás Salmerón, tío de Francisco Salmerón. El juez, “estrechado por todas partes”, se ve obligado a procesarlo el 29 de enero de 1902, contraviniendo el auto de la Audiencia de 1898, que consideraba improcedente todo procesamiento. Con documentos oportunos, Ledesma desmonta las patrañas de que se le acusa. El juez, convencido de la inocencia del abogado, revoca su procesamiento, a pesar de las numerosas presiones que recibe, en auto de 30 de junio.

Antonio José López Cruces comenzó a tratar la figura de Antonio Ledesma al menos desde 1991 en la que presentó su trabajo, editada por el IEA; “Introducción a la vida y obra de Antonio Ledesma Hernández”. (Archivo BALJRC).

Sin embargo, el Teniente Fiscal se adhiere a la apelación de Francisco Martínez, quien vuelve a presionar a Ledesma pidiéndole diversas cantidades. El abogado le hace tres entregas sucesivas -una de 500 y dos de 100 pesetas-, que Francisco firma, y guarda los vales como prueba del chantaje. Cuando la apelación llega a la Audiencia de lo Criminal, que preside Collado, Ledesma se queja de su indefensión, pues halla que no han sido insertadas sus protestas exculpatorias. Los tres magistrados de la Audiencia se han inhibido, porque Ledesma los ha demandado previamente. Pero Collado revoca el auto del juez instructor y el 10 de junio de 1903 dicta auto de procesamiento contra Ledesma, lo que se le comunica justo el día de su santo, 13 de junio. Los magistrados inhibidos siguen persiguiéndolo y parecen ignorar la gravedad de la suplantación de firmas perpetrada en la Escribanía de Miguel García Pérez o el hecho inaudito de la desaparición de los autos ejecutivos de Adelaida Ventero, que no hallan ni el actuario González Mirón ni ningún otro actuario, ni el juez que los ocupó. El Ministerio Fiscal admite la importancia de la carta enviada por Francisco Salmerón a Belmonte el 17 de agosto de 1903, en la que reconocía la inocencia de Ledesma. Se cita hasta ocho veces a Francisco, que anda por Almería, para que reconozca su firma. Habiendo dado con él la Guardia civil, reconoce que la escribió de su puño y letra y se justifica afirmando que sólo trataba de “tranquilizar a una familia alarmada”.

A pesar de ello, los magistrados, sorprendentemente, no sobreseen y se abre juicio oral, lo que da nuevas alas al acusador privado. Francisco presenta sus conclusiones provisionales afirmando: “Hago mía la del Ministerio Fiscal”, y amenaza a Ledesma con agravar su acusación si no cede a sus exigencias monetarias. Al negarse el abogado, Francisco presenta una segunda calificación contra Casciaro y Ledesma, que es admitida por la Sala que preside el presidente inhibido Collado. En ella se supone, contra la verdad, que las tierras de secano de la Pared del Campo pasaron tras morir Francisco Lupión Padilla a poder de su hija Concepción Lupión, lo que nunca ocurrió, por haber pasado éstas directamente al concurso de acreedores. En 1907 un nuevo tribunal juzgará esta segunda calificación de Francisco Salmerón como “anómala”.

Biografía completa sobre el ilustre Letrado almeriense realizada por Antonio José López Cruces, publicado en 2020 por la UAL en la colección “Biblioteca de Autores Almerienses”, dirigida por el profesor José Heras. (Archivo BALJRC).

Entre 1904 y 1907 continuarán las infamias contra Ledesma, “a ojos vistas y contra toda ley”. El abogado se dice:

“Porque es cosa graciosa, si no fuera infame, lo que aquí sucede”. Se le viene molestando ya hace trece años con dos acusaciones falsas, que ha desmontado reiteradamente, sin que ello haya podido frenar la causa contra él.

Francisco ve malogradas sus ilusiones monetarias y decide quemar su último cartucho, amenazando a Ledesma con la personación en la causa de una lumbrera del foro para acusarlo. Ledesma recomienda a esa “lumbrera” que estudie las cartas de su sobrino y sus falsas acusaciones, examine los vales que prueban sus exacciones y cómo en sus conclusiones provisionales pidió a Casciaro y a él mismo 150.000 pesetas como indemnización de unos imaginarios perjuicios por un expediente posesorio perfectamente legítimo que en nada afectaba a él y a su madre. Y una vez que se haya percatado del objetivo de la causa y penetre sus ardides, mixtificaciones, amaños y falsedades y haya desentrañado la ficción de esos imaginarios delitos que se le atribuyen, “que venga; que yo, ni tímido ni arrogante, la espero para sepultarla por la fuerza de mi razón debajo del escaño que ocupe, aunque tenga más elocuencia que Demóstenes y más sabiduría que Séneca. / Ex nihilum nihil fit, De la nada nada se hace; y esto es la nada envuelta en pliegos de papel de oficio. ¡Medrados estaríamos, si fuera posible crear delitos con discursos, como Orfeo levantaba ciudades al son de su lira! Dios mismo, que hizo el Universo de la nada, no puede hacer, por ser metafísicamente imposible que constituya delito lo que en sí no lo es. Se necesitaría, pues, para este sorprendente milagro que viniera aquí con tales intentos, no ya un super-hombre, sino un super-Dios…. ¡Y de esos no hay!”

En octubre de 1907, a las puertas del juicio por jurados, Ledesma concluye: “Ésta es la causa con que tanto se me ha molestado. Muchos han colaborado en ella contra mí. Dios les pague a los unos su refinada malevolencia y a los otros su supina ignorancia.” Y no deja de recordar a Leonardo Collado Fernández, que con tanta saña lo persiguió: “Aquí estoy sometido al juicio de los hombres; pero allá está él también, herido por la mano de Dios, arrastrando lejos de Almería un cuerpo inerte, bajo la idiotez de un cerebro reblandecido”.

BIBLIOGRAFÍA

FORNIELES ALCARAZ, Javier y QUIROSA-CHEYROUZE Y MUÑOZ, Rafael: El Colegio de Abogados de Almería y su historia (1841-1996), Ilustre Colegio de Abogados de Almería, Almería, 1996. LÓPEZ CRUCES, Antonio José: Antonio Ledesma Hernández (1856-1937). Un escritor almeriense ante la crisis de la Restauración, Editorial Universidad de Almería y Fundación Unicaja, Almería, 2020.

LÓPEZ CRUCES, Antonio José: “Ledesma contra Salmerón”, Boletín del Instituto de Estudios Almerienses, núm. 14, 1995, pp. 63-89. LEDESMA HERNÁNDEZ, Antonio: Memorándum sobre la causa seguida a instancias de D. Francisco Salmerón Martínez contra D. Pedro Casciaro Lobato y consortes publicado en justificación propia por D. Antonio Ledesma Hernández, abogado. Almería, Tipografía de J. Fernández Murcia, 1907.

FOTO 12: Otro trabajo sobre la biografía del Ledesma publicado por el IEA en la colección “Cuadernos Monográficos” (Nº 12) en 1997. (Archivo BALJRC).

MORENO NIETO, Antonio: Mejor derecho de Don Pedro Casciaro Lobato a cobrar crédito de bienes de Dª Soledad y Dª Concepción Lupión y sus hijos en relación a Dª Adelaida Martínez y sus hijos, Imprenta de Don José López Guevara, Granada, 1888.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA CIVIL, volumen 1, núm. 190, pp. 970-979.

Julián Cazorla Col. 2256 tratan del documento histórico que tanto ansiaba ver, constituyendo una auténtica adenda de honor de nuestro colegio y una herramienta para reconstruir su historia y su relación con su entorno y la sociedad que lo rodea en cada momento.

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«banquero de Cartagena y el abogado y escritor almeriense Antonio Ledesma Hernández», Sala de Togas, n.º 85, julio 2022, pp. 90-96.

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