Consejo de Redacción de la revista Sala de Togas núm. 83
Sala de Togas n.º 83, , página 35–37
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Y además...
OBITUARIOS
Juan Francisco Villegas Gázquez
Cdo. nº 978. 28 de junio de 2021
Jesús Gázquez
Suena el Réquiem de Brahms, mientras Karajan mueve la batuta meditando sobre la vida y la muerte, acompasado, conteniendo las lágrimas, mientras la Filarmónica de Viena asiste como jurado al juicio final. Seguro que en tus conclusiones habrás pedido la absolución. Si de algo eres culpable, es de habernos dejado tan pronto.
Sigue Karajan con el flequillo al aire entonando el réquiem: Bienaventurados los que lloran
Pues ellos serán consolados
Los que siembran con lágrimas
Con alegría recogerán
Irán andando y llorando
Y retornarán con júbilo
Trayendo sus gavillas
Mientras, Diana Krall con sus aterciopelados dedos en el piano,acariciándolo, contiene su llanto en “Cry me a river”.Y es que Mozart no mató a Salieri. ¡Va pensiero! ¡vuela pensamiento! Verdi te exilia en el tercer acto de Nabucco. El hijo del cartero de Berja, fue mi maestro, tutor, confidente y amigo. Nos conocimos en la tercera promoción de Derecho, y durante cuatro años, entre el humo de sus Ducados, nos enseñó lo que no articulaba el código civil. Nos hizo mirar más allá de la norma.
Eras un profesor único, ocurrente, innovador, atípico. Recuerdo cuando te colabas en la clase anterior que impartía nuestro querido Juan Manuel Oña. Te sentabas en la banca y empezabas a disentir. Con alevosía y premeditación preparaste aquella práctica de derecho matrimonial, separando la clase, yo representaba a Doña Inés y entré en una contienda sin precedente con el demandado Don Juan. Celebramos después la sentencia estimatoria sin costas. Julián Cazorla y yo arrastrábamos derecho del trabajo de cuarto (no aguantábamos a Benito, era público y notorio, y dicho parecer ya ha prescrito). Como nos coincidía con tu asignatura, nos hiciste el examen el último día lectivo, el día de la Virgen del Carmen (yo agnóstica, la imploraba). Aquel examen siempre quedará en mi memoria, pues acertadamente y, siempre justo como lo eras, no me calificaste con sobresaliente. Tu argumento: ¡por chula!. Un notable digno por discutir contigo en pleno examen y corregirte, quedó sin apelar, mientras las gotas de sudor de Julián corrían por su impúber rostro.
Empecé a ejercer gracias a ti. Y cuando flaquearon mis fuerzas y quise prepararme oposiciones, me dijiste: ¡dentro de dos días me llamas, Carmela! (odiaba que me llamaras así, por eso yo usé el nombre de tu bautismo, Jesús Manuel, que también te jodía, como decías). Y esa llamada quedó perdida en mi toga. Me conocías bien, y eras el único que me decía las cosas que no quería oír.
Persona íntegra, honesta, que huía de las alabanzas y los méritos. Con un humor cínico, irreverente a veces, pero siempre inteligente. Podían ponernos hasta tres cafés y seguíamos deambulando por los extremos, así nos gustaba hablar de la vida. A esa vida que te aferraste hasta el último instante, no consintiendo desánimo, ni tristeza, ni lloros, seguir viviendo, me decías, hasta el último minuto, hasta el último aliento. Fiel defensor del valor de la familia, tus tres hijos recogen esa herencia, un maravilloso legado que solo tú podías dejar. Gádor seguirá velando por la niña de tus ojos, por Jesús y por Antonio. No te preocupes, en ellos sigues vivo como también lo estás entre nosotros, tus amigos.
¡Jodidos idus de marzo, Jesús Manuel!.
Bryce Echenique, sentado en su sillón del Voltaire, en La vida exagerada de Martín Romaña, (aquel libro que me regalaste), te presta su cuaderno azul, para que sigas escribiendo, termines ese libro que quedó sin epílogo y en el correr de los días nos sigas contando las andanzas de aquel niño virgitano, de colegio de monjas, que jugaba en esas calles sin asfaltar, que empezó de fiscal en la tacita de plata y tuvimos la suerte que el poniente te arrimara al Mediterráneo.
Y ahora ¿Dónde estás? Ya no creías en el infierno y el cielo lo ponías en cuarentena. Seguro que andas por ahí, desde las nubes de la costa sur de tu pueblo, dándole a los acordes de tu guitarra, preparando el próximo concierto con los Navegantes, con la botella de Jack Daniels medio vacía, mientras el niño Marc Márquez derrapa su moto en tu recuerdo. Querías morirte teniendo una vida de lujos, del lujo de vivir, de ser tú mismo, de hacer las cosas que te gustaban y morir dignamente. Y así fue. Stand by me, Jesús Manuel.
María del Carmen López Saracho. Carmela
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
FRANCISCO GARCÍA MARCOS Catedrático de Lingüística de la UAL
EL PLAGIO. OBSERVACIONES LINGÜÍSTICAS PARA UN DEBATE JURÍDICO.
El plagio no es precisamente una figura nueva en el escenario social. El punzante Quevedo anunciaba que iba a rociar sus obras con tocino, para que no se aproximara a ellas el converso Góngora. Era, desde luego, una ingeniosa estratagema para ahuyentar plagiadores, acorde con el talento de su autor.
Aunque cabe apuntar que el descrédito del plagio es fenómeno relativamente reciente o, cuando menos, que su estricta antigüedad no se hunde en la Noche de los Tiempos. Durante el largo milenio medieval justo se ponderaba la imitatio, esto es, la facilidad para atenerse a los modelos fijados en el canon de autoridades. No era del todo un plagio, pero tampoco estaba tan lejos. A partir del Renacimiento se produce un giro radical, también en este aspecto. Lo que se pondera a partir de entonces es la originalidad que, en su versión más depurada, permite alcanzar la genialidad. En sus antípodas, el plagio ocasiona inmediato desprestigio. De manera que su estigmatización está asegurada, tanto en lo académico, como en lo social. Karl Theodor zu Guttemberg, entonces ministro de defensa alemán, se vio obligado a dimitir en su cargo en 2011 precisamente por haber plagiado su tesis doctoral. No es cualquier cosa, desde luego. En este caso, plagiar equivale a falsificar la culminación de la formación investigadora de una persona. En los últimos tiempos, el plagio ha desembarcado en los juzgados, que se han vis que puedan acometerse. Los lingüistas, como es lógico, son los únicos realmente capacitados para dictaminar acerca del uso del lenguaje, en este y en otros supuestos. Eso aconseja excluir la intervención de figuras no tan infrecuentes en la evaluación del plagio, caso de editores, miembros de asociaciones culturales, escritores o, entre otros, personalidades de las diversas ramas humanísticas. Todos ellos aportan opiniones, siempre respetables, aunque sin garantía absoluta de que aporten objetividad completa. La lingüística, en cambio, sí dispone de herramientas específicas para la medición del rendimiento verbal. La mayoría de ellas son traducibles a números. Hay cifras concretas para medir la madurez sintáctica o la riqueza léxica que no admiten controversias, como tampoco lo harán los correspondientes rasgos sociolectales o funcionales que se observen. Cualquier perito que maneje indicios verbales ha de llegar forzosamente a la misma conclusión. De manera que, frente a la opinión, ahora se está en condiciones de aportar diagnósticos objetivos o, como mínimo, tendencialmente objetivos.
En tercer lugar, es igualmente conveniente precisar con exactitud el concepto de plagio. La Real Academia Española no ha dejado mucho margen para la duda en la entrada de esa voz en su primera acepción:
“1. m. Acción y efecto de plagiar (1 copiar obras ajenas)”. Eso implica que el auto-plagio es técnicamente imposible. Solo se plagia a otro(s) autor(es). Cosa distinta es la valoración ética o profesional de la práctica que reutiliza textos propios. Naturalmente, hay márgenes relativos. Es incluso esperable que un autor recurra a materiales previos cuando retoma una temática en la que ya haya trabajado. Otra cosa es el grado que adquiera esa práctica. No tiene demasiado sentido reiterar lo ya conocido por el lector. Desde luego, la sociedad académica censura sin ambages ese procedimiento nada ejemplar. Pero, en todo caso, es evidente que no existe apropiación de contenidos ajenos y que, en consecuencia, no cabe plantear plagio alguno de acuerdo con la definición académica.
En cuarto lugar, pueden existir prácticas tendenciosas bajo la acusación de plagio. En 2018 se solicitó un peritaje para evaluar el posible plagio que habría cometido A.B. al elaborar T-1, según la acusación que formuló V.X. Se
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES daba la circunstancia de que el texto fuente, T-2, lo habían firmado ambos autores unos años antes. Por tanto, de entrada, caía dentro del supuesto de auto-plagio, lo que hacía dudar seriamente de la pertinencia del peritaje. No obstante, se examinaron ambos textos y, en efecto, existía una notable proximidad, aunque no una total equivalencia. Se lanzó una primera hipótesis suponiendo que la equivalencia podía denotar un género disciplinar, unas pautas de escritura propias de los autores de una determinada disciplina. Para verificarla se analizaron dos nuevos textos, uno procedente del mismo campo (T-3) y otro de uno distinto, aunque próximo (T-4). En efecto, como había previsto la hipótesis, T-1, T-2 y T-3 mostraron una contigüidad estilística claramente diferenciada de
T-4. Lo observado, por tanto, era una manera de escribir propia de un campo científico en concreto. Llegados a este punto, solo quedaba evaluar la intervención de los dos colaboradores del texto en discordia, T-2. Tocó entonces incorporar un nuevo texto, T-5, de V.X. en esta ocasión, para someterlo al mismo análisis. Los resultados fueron bastante sorprendentes. T-5 se desenvolvía en el mismo dominio estilístico que T-1, T-2 y T-3, poniendo así de manifiesto su adscripción disciplinar. Sin embargo, estaba menos próximo al texto fuente, T-2, de lo que se había mostrado T-1. En consecuencia, V.X., no solo estaba acusando en falso, sino que además había contribuido menos a la elaboración de T-2. Dicho en otras palabras, se había beneficiado del trabajo de
A.B. en una publicación firmada por ambos.
Este último caso invita a realizar una reflexión final. Las falsas acusaciones de plagio originan, como mínimo, dos problemas que urgiría solucionar. De un lado, consumen innecesariamente un tiempo del que no está sobrada la maquinaria judicial. Se diría que hay cuestiones de mayor calado como para hacer perder tiempo, esfuerzo y dinero en las fobias particulares. De otro, el que se esclarezcan los hechos en sede judicial no borra los estigmas que genera la mera acusación en el entramado social. El señalado queda bajo sospecha a partir de ese momento. Queda, naturalmente, la duda razonable de si lo realmente punible no deberían ser comportamientos como los de V.X.
TOMÁS COBO OLVERA Magistrado de lo Contencioso-Administrativo
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: LUCES Y SOMBRAS
Sumario: I.- La perturbadora institución del silencio administrativo. II.- La aplicación del silencio administrativo positivo presenta demasiadas dificultades: A.- Confusa aplicación del silencio negativo contemplado en el RD 1777/1994, de 5 de agosto. B.- La prohibición de que se pueda obtener por silencio positivo lo que es contrario a las normas. C.- El criterio de que no se aplica el silencio administrativo positivo en los procedimientos no formalizados. D.- Eliminación del silencio positivo en las peticiones que se formulen dentro de procedimientos iniciados de oficio. E.- ¿Se debe aplicar el doble silencio a las peticiones formuladas derivadas de un procedimiento iniciado de oficio? III.- Algunos aspectos procesales favorables para el interesado en el procedimiento, derivados del silencio administrativo: A.- Plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. B.- La impugnación de un acto ficticio que termina con sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, se puede volver a recurrir. C.Incidencia del silencio administrativo en el agotamiento de la vía administrativa. I.- La perturbadora institución del silencio administrativo
La figura del silencio administrativo no debería tener carta de naturaleza como institución administrativa, ya que existe siempre obligación de resolver de forma expresa (art. 21 de la ley 39/2015), obligación jurídica impuesta a la Administración que se eli39 mina o merma de alguna manera al buscar un sustitutivo (el silencio) cuando se incumple aquella obligación. Realidad que llevó a decir a Sainz de Robles que “regular en la Ley las secuelas de la infracción de un deber constitucional por parte de un poder público, es colocar en la vida pública la piedra del escándalo”. La obligación de resolver exige una modificación del sistema actualmente en vigor. Es ne-cesario instrumentar un sistema que obligue a tramitar y resolver las peticiones formuladas por los administra-dos en todos los casos y sin excepciónalguna, ya que es labor de la Administración averiguar si procede o no otorgar lo solicitado, no corresponde a los órganos judiciales llevar a cabo esa labor. Los órganos judiciales, hoy por
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Cómo citar
«Consejo de Redacción de la revista Sala de Togas núm. 83», Sala de Togas, n.º 83, julio 2021, pp. 35-37.
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