FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
El acceso a la abogacía en la actualidad
Sala de Togas n.º 80, , página 69–72
Leer el texto
Texto extraído automáticamente del PDF. Puede traer cortes de palabra de la maquetación y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.
EL ACCESO A LA ABOGACÍA EN LA ACTUALIDAD
Como tantas otras instituciones, fue en la República romana de hace más de dos milenios donde se desarrolló plenamente, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado; esta palabra deriva del vocablo latino “advocatus”, que significa “llamado”, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. Y hasta hace unos años, cuando un estudiante finalizaba la carrera universitaria de Derecho, podía colegiarse y ejercer como abogado, sin más. Sin embargo, los planes de estudio han cambiado en los últimos años con el objetivo que acomodar nuestro proceso formativo a los estándares impuestos a nivel de la Unión Europea (UE).
Más concretamente, la configuración del acceso a la profesión cambió significativamente desde el 1 de octubre de 2011, cuando entró en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre de Acceso a la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.1 Esta Ley encuentra su desarrollo en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
En la Exposición de Motivos del mencionado Reglamento se recoge que “Para alcanzar el objetivo de una capacitación profesional especialmente cualificada la ley establece un sistema de formación en la excelencia que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo2 específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas3, el desarrollo de un periodo de prácticas externas4 y la realización de una evaluación de la aptitud profesional5 que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el corres- pondiente colegio profesional”. De este modo, además de la formación de grado, los interesados en ejercer la abogacía deben realizar estudios comprensivos que acrediten las competencias necesarias para ejercer la profesión y un período de prácticas, así como superar una prueba final de capacitación profesional a nivel nacional, como pasos previos para poder colegiarse. Desglosando mínimamente tales aspectos, en lo que se refiere al primero de los requisitos, el Máster6, este habrá de constar de 90 créditos7; y de ellos los últimos 30 están dedicados al periodo de prácticas externas y están integrados en dicho curso8. Se hacen en el último de los cuatrimestres del Máster y pueden realizarse en juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores de los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas.
Una vez superado el Máster, con sus prácticas, el siguiente paso es el examen de acceso, único e idéntico en todo el territorio español, convocado con periodicidad mínima anual por el Ministerio de Justicia. En la actualidad se trata de un examen de 75 preguntas tipo test: 50 comunes a la profesión y 25 sobre una materia que se puede elegir entre Derecho Civil y Mercantil, Penal, Administrativo y Laboral.
La calificación final resulta de la media ponderada entre el 70% del examen tipo test y el 30% de la nota obtenida en el Master. La nota final de la evaluación no será numérica, sino de “Apto” o “No apto”.
Una vez obtenida la calificación de
1.- No deja de ser llamativa la amplia “vacatio legis” de 5 años que tuvo esta Ley (DF Tercera), a lo que habrá de añadirse que, aun así, habría que esperar hasta el año 2014 para el inicio efectivo del nuevo sistema de acceso al ejercicio de la abogacía.
2.- Para los cursos de formación, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, diseña un modelo en el que intervienen tanto las Universidades como las Escuelas de Práctica Jurídica dependientes de los Colegios de Abogados. No obstante, uno de los elementos nucleares del modelo es la preceptiva colaboración entre las entidades habilitadas para impartir los cursos de formación.
3.- Las competencias necesarias que se deberán adquirir con tales cursos se enumeran en el artículo 10 de la RD 775/2011, de 3 de junio. 4.-Artículo 6 de la Ley 34/2006 y 14 a 16 de su Reglamento.
5.- Su contenido se describe en el artículo 17 del citado RD 775/2011, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre. Es cuando menos cuestionable en el artículo 17.3 del Real Decreto se establezca realización de un examen escrito con una prueba objetiva, de contestaciones y respuestas múltiples y se haya suprimido el diseño originario que necesitaba también de la resolución de un caso práctico, por circunstancias de los menores costes y cargas administrativas.
6.- De las tres configuraciones formativas que se recogen en el artículo 4 del Reglamento (formación impartida en universidades el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Master universitario, los cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía, y la formación mixta impartida conjuntamente por las universidades y las escuelas de práctica jurídica) nos referiremos al título oficial de Master como estándar, habida cuenta de que es el que ha tenido más amplia implantación.
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES “Apto”, se consigue el título profesional de abogado, un requisito imprescindible para la colegiación en España y para el ejercicio de la profesión. Todo abogado incorporado a cualquier de los 83 Colegios de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales en España, en la UE y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Señalado lo anterior, tenemos que partir de la base de que esa colegiación implica la posibilidad de ejercer sin límites en cualquier país de la UE y que, por tanto, las condiciones para el acceso deben ser razonablemente similares en todos los estados miembros. 9 Este objetivo no parece cumplirse con un 97% de aptos para ejercer la abogacía en la convocatoria de 2018, un porcentaje que eclipsa el esfuerzo y desempeño de aquellos candidatos que se han aplicado especialmente y que, en definitiva, iguala a la baja. Tampoco favorece la idea de convergencia el hecho de que el acceso a la abogacía en España sea más fácil que en el resto de estados de la UE10. En general, a diferencia del sistema español, la mayoría se caracteriza por procesos más largos y reglados, con fases bien diferenciadas, incluyendo uno o varios exámenes orales y escritos. Estas diferencias tienen una gran incidencia en el número de abogados que acceden al mercado anualmente y son más efectivos que España en ofrecer ocupación a estos candidatos. Por otro lado, si hablamos en términos absolutos en lo que se refiere a la comparativa con la UE, hay actualmente más de 254.000 abogados colegiados en España, uno de los países de la UE con más de estos profesionales. Se trata de un dato que se magnifica si lo comparamos con los 160.000 abogados en ejercicio que hay actualmente en Alemania, un país con el doble de habitantes y con un PIB que triplica el español. Es una dinámica peligrosa ya que se pone en jaque el equilibrio entre demanda de servicios de asesoramiento jurídico y la oferta de profesionales capaces de prestarlo. Para su contraste se exponen algunas de las fórmulas de acceso de otros países de nuestro entorno. No obstante, y con carácter previo, ha de señalarse que sería vano tratar de valorar la exigencia del acceso a la abogacía en los distintos países de la UE mediante una mera comparativa de los exámenes ya que hablamos de un proceso formativo complejo que cada estado miembro diseña a su manera. Alemania.- Cuenta con uno de los procesos de acceso más complejos de la UE. Su titulación está a la par de la de juez o notario. Al finalizar los estudios universitarios de grado los estudiantes deben superar un primer examen que les da derecho a acceder al proceso de introducción de dos años.12 El índice de fracaso de la parte escrita de esta prueba ya alcanza el 30% de los candidatos.
Tras superar con éxito el primer examen estatal, el candidato debe llevar a cabo unas prácticas jurídicas de dos años y paralelamente recibir una serie de formaciones teórico-prácticas: 3 meses de formación con un juez de Derecho civil, 3 meses de formación con un fiscal (o un juez de Derecho penal), 3 meses de formación en una oficina de la Administración, y 9 meses de formación con un abogado. Una vez realizado este periodo el candidato debe superar un segundo examen estatal13, ya más enfocado a cuestiones prácticas como redacción de demandas, constando de una parte escrita y otra oral. Tras superar con éxito el segundo examen estatal, el profesional en prácticas puede convertirse en abogado de pleno derecho. La duración estimada del proceso desde que los jóvenes candidatos acceden a la universidad es de 10 años. Italia.- A diferencia del modelo alemán, en Italia no es necesario superar un primer examen estatal para acceder al periodo de introducción una vez finalizado el grado en derecho.
Además de la carrera de Derecho, para ejercer se necesita inscribirse como practicante en un colegio de abogados, realizar un master en Ciencias Jurídicas y pasar dos años haciendo una pasantía tutorizada. Una vez superada esta pasantía, los candidatos deben someterse a un examen de estado que es famoso por su rigor y dificultad, que se asemeja al exigido en otros ámbitos como el MIR español para los médicos. Los candidatos tienen un plazo máximo de 6 años para superar la prueba una vez realizada la pasantía. Además, Italia obliga a sus abogados a recibir formación continuada durante su ejercicio. Francia.- En primer lugar, para acceder al periodo de introducción, se exige la matriculación en un master en derecho. Además, se requiere la superación de un primer examen de acceso al CRFPA (Centro Regional de Formación 70
Profesional de Abogados) que incluye una prueba oral en idioma extranjero y otra parte escrita. Se trata de un examen complejo para el que los candidatos tan solo disponen de 3 oportunidades. Continúa con un período de formación de 18 meses que se divide en tres períodos naturales: 6 meses de cursos en el CRFPA, dedicados a adquirir conocimientos fundamentales; entre 6 y 8 meses se consagran a desarrollar un Proyecto Pedagógico Individual (PPI); hay disponibles dos opciones para esta formación: unas prácticas (judicial o en empresas) o un curso universitario -Máster II- adicional al master que ya venías realizando; y 6 meses de prácticas en un bufete jurídico
Tras la realización del periodo de introducción, los candidatos deberán superar el examen del CEPA (Certificado de Aptitud para la Profesión de Abogado). Por último, deben cumplir con el Requisito de integridad moral, es decir, los candidatos no deben haber sido sancionados por una infracción alguna – ni penal ni disciplinaria-, ni pueden haberse declarado insolventes. Al final, juran su cargo ante la Audiencia Provincial y se inscriben en el colegio de abogados de su elección. Reino Unido.- Los candidatos habrán de ser graduados en derecho o en otra materia relacionada, aunque bajo la condición de realizar un curso de conversión de un año de duración. Cumplido este requisito, el candidato debe superar un primer examen para acceder a la primera de las etapas, la de formación.
La etapa de formación consiste en completar el curso formativo profesional (BPTC Course) del Colegio de Abogados y obtener la certificación del proveedor del curso, que demuestre que se ha completado con éxito. Estos cursos tienen una duración de un año a tiempo completo o dos años a tiempo parcial. A continuación deberán realizar la etapa profesional, donde los candidatos efectúan una pasantía de un año de duración donde deberán obtener un certificado de plena cualificación. Lo interesante de esta pasantía es que durante los últimos seis meses se permite ejercer a los candidatos. Posteriormente deben solicitar la admisión en una asociación profesional “Inns of Court”. Estas asociaciones realizan evaluaciones de los candidatos para decidir sobre su admisión.
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES Finalmente, los candidatos podrán colegiarse, aunque tras la colegiación no obtendrán la certificación profesional hasta que no realicen una formación de 12 sesiones impartidas por las asociaciones. Portugal.- Se tendrá que comenzar cursando un grado en Derecho de cuatro años, que le acreditará para asesorar jurídicamente, pero no para defender a los ciudadanos en los tribunales. Para esto los portugueses pueden elegir entre dos vías: hacer un máster y prácticas en un bufete para finalmente poder presentarse al examen estatal o realizar prácticas en un despacho mientras se preparan para hacer esta prueba. Lo curioso del sistema portugués es la volatilidad de la dificultad del examen. Para evitar la masificación de la profesión, el organismo de la abogacía, el Consejo General de la Ordem dos Advogados, equilibra la dificultad del examen (con una prueba oral y otra escrita) con de la demanda de aspirantes14. la calidad de la preparación de los que acceden al ejercicio de la abogacía, se hacen necesarias reformas del sistema para su mejora. De manera muy breve y buscando una solución sencilla, ello podría pasar por implantar una prueba de capacitación que conste de dos partes, una prueba escrita –eliminatoria- y otra segunda prueba oral, cuya finalidad consistiría en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre varios, en los términos que se proponen por el Consejo General de la Abogacía, y que ya estaba prevista en la redacción original artículo 17 del Reglamento. Pero, como ocurrió con este primer paso que comentamos, las perspectivas para su implementación parece que se alargarán en el tiempo.
Una vez visto el modo de acceso al ejercicio de la abogacía en España y las diferencias con algunos de los países de la UE15, parece necesario hacer una reflexión sobre nuestro sistema. Si bien es cierto que se ha dado un paso en la dirección adecuada para aumentar
7.- El sistema actual es el de los European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS) -Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, en español-, e implica que la medida de las asignaturas ya no será el crédito antiguo -basado únicamente en las horas lectivas del profesor- sino que será el crédito ECTS, en el que se valorarán también las horas que el alumnado dedica a la actividad de estudio. En esta actividad, que será de entre 25 y 30 horas por crédito, se incluye el tiempo dedicado a las horas lectivas, horas de estudio, tutorías, seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, así como las exigidas para la preparación y realización de exámenes y evaluaciones.
8.- Las prácticas externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a abogados que hayan ejercido la profesión durante al menos cinco años (artículo 16 del Reglamento).
9.- Sobre esta materia, la STS (Sala 3ª) 1751/2018, de 11 diciembre, en la que se establece doctrina sobre el ejercicio de la Abogacía en España por parte de ciudadanos europeos.
10.- De hecho, hay estudiantes de derecho rumanos e italianos, entre otros, que deciden finalizar su proceso de acceso aquí ante las dificultades que encuentran en sus países de origen. Esta práctica ya se conoce en Italia como “La via spagnola” y sin ir más lejos en la convocatoria de abril de 2019 se inscribieron 226 italianos, el 3,8% del total de candidatos.
11.- Una carrera con fama de ser complicada tanto para su acceso como para concluirla.
12.- Entraña bastante dificultad y la mayoría de los que lo hacen se presentan dos veces para mejorar sus resultados (sólo se puede repetir una vez). Son siete exámenes de cinco horas en dos semanas. 13.- Conocido como referendariat, quienes tienen mejores notas pueden acceder más fácilmente a los juzgados y a los grandes despachos.
14.- En 2018 la tasa de aprobados fue del 25%, por los muchos candidatos que se presentaron. 15.- De manera más extensa en cuando a numerosos países, facilita información la UE en su página https://e-justice.europa.eu/content_lawyers__training_systems_in_the_member_states-407-es.do.
...parece necesario hacer una reflexión sobre nuestro sistema. Si bien es cierto que se ha dado un paso en la dirección adecuada para aumentar la calidad de la preparación de los que acceden al ejercicio de la abogacía, se hacen necesarias reformas del sistema para su mejora.
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
JOAQUINA Mª SEGURA GARCÍA Cda. 1494. Presidenta del Grupo de Menores.
Leer el número
El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.
Cómo citar
«El acceso a la abogacía en la actualidad», Sala de Togas, n.º 80, diciembre 2019, pp. 69-72.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
BibTeX
@article{sdt80-2019,
title = {{El acceso a la abogacía en la actualidad}},
journal = {Sala de Togas},
number = {80},
year = {2019},
month = {dec},
pages = {69--72},
url = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/80/el-acceso-a-la-abogacia-en-la-actualidad}
}
RIS
TY - JOUR TI - El acceso a la abogacía en la actualidad JO - Sala de Togas IS - 80 PY - 2019 DA - 2019/12// SP - 69 EP - 72 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/80/el-acceso-a-la-abogacia-en-la-actualidad LA - spa ER -