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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

OPINIÓN

Cuestión de confianza

Julián Cazorla · Sala de Togas n.º 79, , página 10–12

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CUESTIÓN DE CONFIANZA

La mediación constituye un formula de resolver conflictos relativamente novedosa en nuestro ordenamiento jurídico, regulada a nivel estatal por la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, transposición obligada a la legislación nacional de la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de

2008, siendo numerosas las instancias que desde su entrada en vigor han defendido la multitud de ventajas que ofrece frente al proceso judicial, lo que no ha evitado que esta figura a día de hoy no haya terminado de calar en nuestra sociedad, siendo su uso muy minoritario.

Concretar y analizar las causas de esta ausencia de demanda, me conllevaría la obligatoriedad de embarcarme en un sesudo análisis en el que entrarían en juego distintas disciplinas de las ciencias sociales, tratadas bajo el paradigma de lo que hoy en día están tan en boga, la transversalidad, lo que resulta un objetivo demasiado ambicioso para mis limitadas inquietudes y grandes lagunas sobre dichas materias. cual conllevó su irremediable zozobra, el no llegar a buen puerto y la desaparición, casi por arte de magia, de esa antes aludida bien ganada confianza, aunque no sabría determinar muy bien cual lo hizo antes, si la de los justiciables, si es que alguna vez la otorgaron, o la de los mediadores, si es que alguna vez la ostentaron, aclarado que fue por los letrados intervinientes que ambas partes litigaban bajo el beneficio de justicia gratuita, recibiendo como réplica que para eso en Asuntos Sociales parece que había un registro.

Debo pues conformarme con acometer una breve reflexión sobre dicha cuestión, la ostensible falta de clientela de la mediación, fundada exclusivamente en la sensación que me fue transmitida por mi primera y breve experiencia profesional con la institución.

A todo esto debo puntualizar que con carácter previo al inicio de la sesión, las partes habían alcanzado un principio de acuerdo, pero esto es un detalle sin importancia habida cuenta que las resoluciones judiciales están para cumplirlas, toda vez que el hecho de que dos letrados designados por el turno de oficio alcancen una solución de amistosa en un divorcio, constituye un hito extraordinario fruto del azar o la divina providencia, máxime si se tiene en cuenta que de lo que aquí se trata no es otra cosa que de mediar, cuestión ajena a la abogacía, debiendo ser encomendada, v.gr. a un buen ornitólogo o un muy diligente filólogo de lengua hebrea, previa superación del preceptivo curso impartido al efecto.

En enero del año en curso, el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, que obligará a intentar solucionar los conflictos civiles y mercantiles más comunes mediante la participación de un mediador antes de acudir al juez. Mientras tanto, bajo el prisma de una voluntad mitigada, desde algunos órganos judiciales se está auspiciando el deber de recibir información sobre mediación como requisito para la prosecución del proceso judicial en curso. El caso es que hace unos meses me designaron por el turno de oficio para la interposición de una demandada de divorcio, la cual formulé por los trámites del divorcio contencioso, constada la falta de voluntad por parte del cónyuge de mi cliente, no ya solo de llegar a un acuerdo, sino tan siquiera de aceptar el deseo de su pareja de poner fin a su matrimonio.

Sostenía como postulado Ángel Osorio, en su Alma de la Toga, “que lo que al Abogado importa no es saber el derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros. Se buscan, se estudian y en paz. Pero lo que la vida reclama no está en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será abogado; quien no tenga más inspiración ni mas guía que la de las leyes, será un desventurado ganapán. Por eso digo que la justicia no es fruto de un estudio sino de una sensación.”

Tras el emplazamiento del demandado y contestar mi demanda por medio de una profesional también del turno de oficio, por el Juzgado de Familia se acordó la asistencia de las partes a una sesión informativa presencial sobre mediación, debiendo en caso de no acudir a la cita indicar las razones de su decisión, por lo que el día y hora señalados se personaron los justiciables acompañados de sus respectivos letrados en las dependencias destinadas en la Ciudad de la Justicia a tal fin.

Aun siendo consciente quien estas líneas escribe, con ínfulas de letrado, de que posiblemente no pase de ser un desventurado ganapán, eso el tiempo ya lo dirá, y dejándome llevar por mi sensación, puedo afirmar que estamos ante una evidente falta confianza, y creo no equivocarme al sostener que los ciudadanos no han otorgado su confianza a la mediación, aun contando teóricamente con determinadas ventajas sobre el proceso judicial, y mucho me temo que la confianza no se gana por imperativo legal y, contando la abogacía con la confianza de la que la medición carece, la solución es clara: los mediadores no deben ser otros que los abogados.

Sin entrar en mayores detalles, puedo afirmar que la charla fue bien guiada y mejor estructurada por dos profesionales conocedores de todos los entresijos de la materia, quienes hasta en diez ocasiones repitieron a modo de mantra creer en la mediación y sus bondades; lo cual considero comprensible y sobre todo adecuado, si se tiene en cuenta que yo mismo para ganarme la confianza de mis clientes, la primera vez que acuden al despacho intento hacerles partícipes de mi inquebrantable fe ciega en la profesión y sobre todo en los tribunales de justicia, aunque personalmente prefiera a tal fin no recurrir a la técnica de la repetición, decantándome en su lugar por declamar algunos fragmentos de las Catilinarias de Cicerón. Especialmente vibrante resulta ese momento cuando llego a lo de “Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?”, detalle por otro lado sin importancia, pues cada uno cuenta con sus propios recursos en la materia y conozco de un compañero que prefiere entonar alguno de los sugestivos himnos de Paco Ibáñez, aunque aclaro, y no es por darme autobombo, que con lo de Catilina una tarde un señora marroquí se emocionó muchísimo, rompiendo a llorar y todo.

“...Quien no tenga más inspiración ni mas guía que la de las leyes, será un desventurado ganapán. Por eso digo que la justicia no es fruto de un estudio sino de una sensación.”

Por desgracia, nuestra singladura por la resolución alternativa de conflictos nada más zarpar topó con un inesperado escollo cuando llegamos a la cuestión concerniente a los honorarios que cada sesión de mediación devengaría con cargo a los usuarios, lo 11

Antonia Segura Lores Col. 1072

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Cómo citar

Julián Cazorla, «Cuestión de confianza», Sala de Togas, n.º 79, julio 2019, pp. 10-12.

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