‘Regulación legal sobre el uso del patinete eléctrico o ‘VMP’ en ciudad’, por Sergio Martínez Compán
Sala de Togas n.º 78, , página 76–78
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Regulación legal sobre el uso del patinete eléctrico o ‘VMP’ en ciudad
Sergio Martínez Compán Abogado Col. 4.619 Departamento Privado de Lealtadis Abogados, S.L.P.
Se puede usar el patinete eléctrico del mismo modo que se usa una bicicleta? ¿Tengo la obligación de usar casco con el mismo? ¿Debo circular por la carretera o por la acera? ¿Puede una persona llevar a su hijo al colegio en este medio de transporte?
Como estas, son algunas de la infinidad de preguntas que se vienen a la cabeza y se pueden unir a una lista de dudas a la hora de usar un patinete eléctrico o ‘Vehículo de movilidad personal’, en adelante VMP. Anteriormente este utensilio, que solía ser regalo para mucho niños, ha alcanzado un uso hoy día, que ya no se puede encuadrar en una descripción de un regalo para niños, sino que podemos englobarlo en un medio de transporte más, y que tan comúnmente se utiliza en las ciudades, y es que tenemos que recordar, que núcleos urbanos de ciudades grandes como Madrid, o Barcelona en las que se están restringiendo el uso de los coches y motocicletas es cada día más proliferante el verlo en sus calles. Inicialmente la DGT en noviembre de 2016, publicó la Instrucción 16/V-124, por la que se catalogaba estos medios de transporte en su artículo primero, señalando: ‘Desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial’. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo “El aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.”, si bien a sensu contrario, y encuadrando la definición de los VMP, había que resaltar dos características del uso de estos dispositivos, y que igualmente fueron regulados en la Instrucción: 1º La imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel. Esta imposibilidad solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios (artículo 7.1ª a) y b) del Real Decreto Legislativa 6/2015, de 30 de Octubre). 2º La imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor. Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamenta-
Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería ción armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques.
Habilitaba en su artículo segundo a dichos VMP a ubicarse físicamente dentro de la calzada, ‘siempre que se trataran de vías expresamente autorizadas por la autoridad local’, sin embargo, facultaba a dicho organismo para permitir a los VMP a circular por las aceras para garantizar la seguridad a los usuarios de la vía.
Asimismo, encuadraba y clasificaba en dicha instrucción, el uso de los mismos según algunas características de los VMP, en el siguiente gráfico:
Como podemos observar la mencionada Instrucción, confeccionada por la DGT, dejaba muy al arbitrio la regulación de los VMP a cada municipio y la posterior supervisión por sus ordenanzas municipales, extremo este, que, como podemos ver en los medios de comúnicación, está trayendo bastantes problemas, como empresas que se dedican al alquiler de los mismos sin estar regulada su utilización, o casos en los que si existe un accidente por atropello y no se dispone de Seguro de Responsabilidad Civil ¿quién respondería de las lesiones?, y por último a modo de ejemplo, por qué en unas ciudades se permite circular por la vía y en otras no…
Para ir dando respuestas a estos interrogantes, en diferentes ciudades ya se están implantando Ordenanzas para la regulación y el uso de los mismos por las calles, y por otro lado hay ciudades que están en trámite y estudio de como enfocar la situación por la gran masa que día a día hace uso de este medio de transporte.
A modo de ejemplo, en Madrid ya se ha llevado a pleno para aprobación definitiva una Ordenanza para la regulación del uso de estos medios de transporte, si bien en dicha ciudad se hace una distinción entre los distintos modelos que existen de vehículos de movilidad personal, y en función de cada tipo, su uso se configura de manera diferente. Ya que por ejemplo en el Grupo A (que englobaría a los VMP que alcanzan hasta una velocidad de 20 km/h), señala la mencionada Ordenanza, que se podrá circular por cicloDiciembre 2018 calles, carriles bici protegidos y pistas bici siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad y por las aceras bici y sendas bici, con velocidad moderada, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y haciéndolo con precaución ante posibles irrupciones de peatones, en especial de niños y niñas y de personas con discapacidad.
En el Grupo B (que englobaría a los VMP que alcanzan hasta una velocidad de 30 km/h), señala la Ordenanza, que podrán circular por la calzada de calles integradas dentro de las llamadas zonas 30, en las que existe una coexistencia entre vehículos y peatones mediante el acondicionamiento y señalización correspondiente, siendo la velocidad máxima en la banda de circulación de 30 km/h y conociendo que la prioridad en ellas corresponde al peatón. Al margen de estas vías, tanto VMP de tipo A como tipo B podrán circular por los itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas en los parques públicos. Únicamente, si se trata de espacios compartidos con el peatón, la velocidad se limitará a 5 km/h y la prioridad será del viandante.
Como hemos visto, no podrán usar aceras convencionales, ni todas las calzadas, ni carriles bus-taxi, ni tampoco ciclo-carriles, carril acondicionados para el uso de la bicicleta en donde la circulación es compartida con el resto de vehículos. Ni siquiera se permite la circulación en las calles de un solo carril por sentido o un único carril, en las cuales se va a limitar la velocidad a 30 km/h mediante esta misma ordenanza. Como podemos comprobar, la simple lectura de la regulación en algunos municipios, respecto al uso de los VMP, puede causar confusión en la utilización de los mismos, así como controversias a la hora de las posibles responsabilidades que por un mal uso o utilización de los VMP puedan originar. Ahora bien, si ya existe una regulación general sobre el uso de las bicicletas, e incluso existen seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles perjuicios que los ciclistas puedan causar, así como la asistencia en carretera a los mismos, ¿Por qué no pueden ser regulados los VMP de igual manera?
La pregunta del millón: ¿Es obligatorio tener concertado un seguro de responsabilidad civil para los VMP? La respuesta, de momento es NO. Aunque personalmente lo veo como necesario e imprescindible, si hay un uso de los VMP frecuente y quieres estar protegido frente a reclamaciones de terceros (cobertura de Responsabilidad Civil). Habida cuenta que es de pura lógica, que si se causa un accidente con mi VMP y no tengo un seguro, tendría que pagar de mi propio bolsillo una indemnización para compensar los daños que haya causado.
Muchos pueden pensar, no hay obligación de contratar seguro de responsabilidad civil, ya que con mi seguro de hogar estoy cubierto, pero y la infinidad de personas que no disponen de seguros de hogar, o las ya mencionadas anteriormente, empresas que se dedican al alquiler de estos medios de transporte, ¿Cómo obtienen cobertura?
Habitualmente, los seguros del hogar incluyen dentro de la cobertura de responsabilidad civil, la responsabilidad Diciembre 2018 civil familiar o privada. Esta cubre al asegurado en caso de que tenga que responder por daños personales o materiales ocasionados a otras personas como consecuencia directa del desarrollo de su vida privada. Por tanto, la responsabilidad civil familiar cubre los daños que como conductor de un VMP puedas causar a terceros; pero ojo, normalmente para dar cobertura de responsabilidad civil familiar dentro del seguro de hogar es necesario que sea vivienda principal y habitual.
La cobertura de responsabilidad civil familiar no solo cubre a quien contrata la póliza. También puede asegurar a su cónyuge, sus hijos y a todas las personas que conviven en la vivienda asegurada.
Pero como hemos puesto de manifiesto anteriormente ¿y si no tengo seguro de hogar? ¿Cómo puedo estar protegido frente a daños a terceros al salir a la calle con el VMP?
De ahí es personalmente, la idea de contratar un seguro de responsabilidad civil individual del VMP, el cual posiblemente ni las compañías aseguradoras actualmente dispongan de una póliza concreta para los mismos, por su reciente proliferación de asemejarlo a medio de transporte.
Esta es una de las tareas que quedan por regular, pero otra controversia que puede surgir respecto al uso de estos vehículos es si hay que disponer de licencia de conducción para los mismos, extremo el cual no es necesario para las bicicletas.
En ciudades como Barcelona, la cual ya dispone de una ordenanza que regula el uso de los VMP, se ha establecido una regulación, en cuanto al uso de los mismos, concretamente: Respecto de la edad mínima
La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores deben ser mayores de edad (18 años). Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.
Es decir, establece un límite en cuanto a la edad, para el uso de los VMP, pero no establece ninguna restricción en cuanto a su uso por disponer o no de licencia o permiso de conducción, cuando en muchas ocasiones, algunos VMP, alcanzas velocidades semejantes a las de un ciclomotor, y muchos de ellos circulan por la vía pública habilitada para vehículos como si de uno más se tratara.
En conclusión, nos encontramos en una nueva era, la cual se comienzan a ver medios de transporte ‘anormales’, o que hasta la fecha no tenían la descripción como tal de medio de transporte, pero que por su bajo coste y mantenimiento, así como facilidad de uso, es más que normal su proliferación en las calles, sin embargo es difusa su regulación e incluso en muchas ciudades inexistente.
Queda por delante tarea pendiente a la DGT… así como a las ordenanzas municipales para adaptar su regulación en sus normativas. n
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Circos sin animales
César Guerra Ramírez Col. 4.225 Abogado l pasado 21 de septiembre se llevó a cabo en el Congreso de los Diputados de Madrid, la V Jornada Parlamentaria de Protección Animal: Circos sin animales, en esa ocasión, invitados por la APDDA, Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales, coordinados por el ex diputado Chesús Yuste, presidió la jornada la Senadora Vanessa Angustias, asistimos un centenar de personas: parlamentarios de las distintas fuerzas políticas, abogados, veterinarios, sociólogos, activistas, responsables de asociaciones, protectoras y organismos pro derecho animal entre otros.
Correspondió a D. José Enrique Zaldívar, veterinario y presidente de AVATMA, exponer la parte clínica veterinaria, los argumentos científicos avalados por la Federación de Veterinarios de Europa (FVE) y la Organización Colegial Veterinaria de España a favor de circos sin animales, de la ponencia ofrecida, he tratado de extraer lo más relevante para poder reflexionar al respecto.
BIENESTAR ANIMAL: A los veterinarios les corresponde constatar el enorme sufrimiento que padecen los animales en los circos y evaluar si gozan o no de bienestar y para ello, se basan en el ambiente en el que viven y las manifestaciones de comportamientos, así como una serie de parámetros fisiológicos y signos clínicos que son capaces de detectar y diagnosticar.
Para los veterinarios saber cuándo un animal disfruta de bienestar o cuándo se puede hablar de bienestar animal y afirmar que un animal está bien, es preciso que el animal no pase hambre ni sed, no sufra molestias ni dolores, heridas ni enfermedades y en caso que las padezca, que sea tratado de inmediato por un veterinario. Además los animales precisan de libertad para expresar sus comportamientos naturales. Si se cumplen todas estas premisas podemos empezar a hablar de bienestar animal.
Los animales que viven en los circos no cumplen esos parámetros porque un circo no es el ambiente adecuado para un animal, así lo reflejan númerosas alteraciones nutricionales y patologías.
¿SIENTEN Y SUFREN LOS
ANIMALES? “Hay quienes dicen que los animales pue-
Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería den tener dolor, padecer enfermedades y ser castigados, siendo así ¿cómo podemos afirmar que no sufren?” Según la RAE, sufrir es sentir físicamente un dolor, una enfermedad o un castigo. Eso es lo que viven y padecen los animales de los circos.
En el Tratado de Amsterdam y en el Tratado de Lisboa, se reconoció a los animales como seres que sienten, “pero no sólo sienten que el aire les da en la cara”, sentir es tener emociones (tristeza, alegría, rabia, placer, tranquilidad, nerviosismo, angustia, sosiego), es evaluar las acciones de otros en relación con las de uno mismo, es recordar cosas que estos animales han hecho y las consecuencias que han tenido, la capacidad de evaluar riesgos, el tener sentimientos y grados de conciencia. Si sometemos a un animal a dos situaciones en las que en una va a sentir sensaciones agradables y en otra desagradables, el animal sabrá elegir perfectamente la sensación que quiere sentir. Los animales sienten física y emocionalmente.
AUSENCIA DE BIENESTAR ANIMAL: el transporte, los desplazamientos constantes y las condiciones en las que se hacen; el factor limitante del espacio, el lugar donde viven, las formas de enseñanza y doma, el separar desde temprano a los cachorros de sus madres. Pensemos en el espacio que precisa un pingüino, un elefante, un canguro. Las sesiones de adestramiento, las agrupaciones sociales inadecuadas, animales depredadores conviviendo con animales no depredadores. Imaginemos el terror o angustia que puede sentir una oveja al ver en la jaula de al lado pasearse a un tigre o a un león, o a una cebra cerca de la jaula de los tigres percibir el olor de éstos y no poder huir. Ejemplo de mala práctica, el accidente de tráfico el pasado abril en Albacete, en el que murió una elefanta y otros dos resultaron heridos de consideración.
El mismo espectáculo estresa muchísimo a los animales. Pensemos, todo lo que debe hacerse y lo que tiene que pasar un elefante para sentarse en una silla, para que dance o baile, sin duda habrá dolor, miedo y castigos. Igual, pasará con un tigre al que se le obliga a pasar por un aro de fuego, a un perro para que vaya encima de un patinete, a un gato para que abrace a un león y corran al son de la música, etc. ESTRÉS NO ADAPTATIVO: el estrés es un mecanismo de defensa que tenemos los seres vivos para afrontar el medio ambiente o situaciones en las que nos encontramos, pero no es lo mismo saber cuándo sufrimos estrés y lo que nos lo provoca, que ser incapaces de controlarlo, que sufrirlo sin poder evitarlo. Estrés crónico, estrés no adaptativo sufren los animales de los circos y les provoca en general una hipertrofia de las glándulas adrenales que son las glándulas que segregan las hormonas del estrés. El estrés adaptativo nos permite controlar las siDiciembre 2018
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«‘Regulación legal sobre el uso del patinete eléctrico o ‘VMP’ en ciudad’, por Sergio Martínez Compán», Sala de Togas, n.º 78, diciembre 2018, pp. 76-78.
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TY - JOUR TI - ‘Regulación legal sobre el uso del patinete eléctrico o ‘VMP’ en ciudad’, por Sergio Martínez Compán JO - Sala de Togas IS - 78 PY - 2018 DA - 2018/12// SP - 76 EP - 78 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/78/regulacion-legal-sobre-el-uso-del-patinete-electrico-o-vmp-en-ciudad-por-sergio-martinez-compan LA - spa ER -