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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Obituarios

Sala de Togas n.º 78, , página 66–67

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Obituarios Diciembre 2018

El único fallecido en los últimos meses: ha La Junta de Gobierno, los colegiados y emsido Alejandro López Vázquez, colegiado no pleados de este Colegio, queremos transmitir Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas ejerciente con el número 4.023. nuestro más sincero pésame a la familia 66 por tan irreparable pérdida. caba de dejarnos el abogado Juan del Águila Molina, un hombre que queda para los anales de la historia de Almería. Sala de Togas, la revista de todos los abogados almerienses, no puede estar ajena a esta pérdida de uno de los suyos, aun consciente de que cuando este número vea la luz, se habrán prodigado obituarios, relatos biográficos y públicos reconocimientos. Sí, Juan del Águila, hijo y familia de labradores, desde niño vivió el campo almeriense -su campo de La Cañada- y, palpando las carencias y la sed de nuestra desértica tierra, las llevó en su mente soñando poder algún día redimirla.

Por ello, recién terminada la carrera de Derecho, la pasantía y primera etapa de ejercicio profesional en despacho conjunto con un compañero, coetáneo y amigo, sufrió el tirón de su agro, y renunció a la práctica forense, para vivir lo suyo, luchar y subir los niveles de nuestra agricultura. Asume iniciativas, proyectos y creación de innovaciones: promoción de Cooperativas agrarias, creación de una entidad de crédito para autofinanciación del agro, nuevos cultivos, enarenados, invernaderos, asociación y federación de cooperativas provinciales y territoriales para ser más fuertes, adquisición de fincas de experimentación, industrialización de productos, envasado y exportaciones etc., etc. Tan ingente variedad de objetivos y complejas actividades ad hoc, no podían optimizarse en solitario, y, como dice literalmente la reseña de la prensa local (La Voz de Almería) de la época, que comenta el nacimiento de la Caja Rural (25 de Abril, sábado, 1965), “buscó hombres con quienes compartía principios e inquietudes sociales” que “junto a él desempeñaron un papel determinante en la creación de la entidad (Caja Rural), Jesús Durbán Remón y Emilio Esteban Hanza”, presidente el primero y vocal y asesor jurídico el segundo, que compartieron con el citado Juan del Águila, como director, el primer Consejo Rector.

Se fueron incorporando a este movimiento expansivo, además de

Manuel del Águila Molina (Almería 15 de junio de 1930-1 de diciembre de 2018) Abogado, cooperativista y financiero los citados, hombres que compartían la propia ansiedad de promoción cooperativa y el asociacionismo en modelos cooperativos mayores como “UTECO” y la “Cooperativa Provincial de Segundo Grado”, Jesús Alférez, Emilio Góngora, Francisco López, Juan García Gimenez, José Romera Granados y los hermanos Juan y José Esteban Coca, y los también hermanos García García, de Albox y Jesús Espinosa, Juan Quesada y tantos almerienses que creyeron en los sueños y proyectos de Juan. Y este esfuerzo compartido ilusionado y sinérgico sacó a Almería del marasmo y su tradicional pobreza marcando un hito en la historia agraria y económica provincial.

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

Naturalmente que al líder Juan del Águila se le reconoció su esfuerzo y su fe premiándolo con distintivos innumerables y tremendamente justos que han publicado y reiterado los medios almerienses. Aludimos como muestra los homenajes, con sus símbolos máximos representativos que le ha dispensado el Excmo. Ayuntamiento, la Excma. Diputación Provincial, la Universidad, la Asociación de la Prensa, la Junta de Andalucía, el Ministerio de Agricultura y... tantos más. Del mismo modo, Sala de Togas rinde hoy, una vez más, su homenaje de admiración y profundo reconocimiento. ¡Descanse en paz!

El Consejo de Redacción

Diciembre 2018

Subsección · FONDO JURÍDICO Y además... / COLABORACIONES · VIDA COLEGIAL

Fondo jurídico y colaboraciones

Escríbenos a: ct1057@ICAAlmería.com

Las comúnicaciones electrónicas como medio de prueba

Pedro J. de la Torre Rodríguez Perito informático

Colegiado nº 20090318B

Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO APORTAR UN DICTAMEN PERICIAL PARA APORTAR COMO PRUEBA UNA COMÚnicaCIÓN ELECTRÓNICA? ste asunto ha sido muy controvertido en los últimos años, no existiendo un criterio claro sobre cuándo era obligatorio aportar un dictamen pericial informático para que una comúnicación electrónica fuera considerada una prueba válida en un proceso judicial, ni si por el hecho de que una comúnicación electrónica no fuera acompañada de dictamen pericial automáticamente dejaba de ser válida. Afortunadamente, la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido por fin un criterio a este respecto, en principio para unos mensajes de Whatsapp, pero como se verá, se puede extrapolar a cualquier comúnicación electrónica.

SENTENCIA 375/2018 DEL TS, SALA 2ª DE LO PENAL, 19 DE JULIO DE 2018

Resulta del máximo interés la sentencia 375/2018 del Tribunal Supremo, Sala 2ª de lo Penal, cuyo ponente fue Juan Ramón Berdugo Gómez De La Torre. Se trata de la resolución a un recurso de casación nº 1461/2017 contra sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de Abril de 2017, por apropiación indebida y estafa. El relato de hechos indica que “al menos desde Abril de 2014 la acusada Genoveva trabó amistad con Piedad, que en aquella época estaba pasando una difícil situación personal debido a un traumático divorcio que le ocasión una decaimiento anímico que precisó auxilio psicológico, lo que la hacía vulnerable y fácil presa de seducciones y engaños. Así las cosas, la acusada Genoveva comenzó a hacer visitas cada vez más frecuentes a la casa de Piedad hasta hacerlas diarias y casi permanentes, haciéndose imprescindible casi en su vida, acompañándola a gestiones y asumiendo decisiones relativas a su persona y casa.

Diciembre 2018

Y en esa dinámica tuvo acceso a todas las dependencias de la vivienda, apoderándose de un juego de pendientes de Yanes, un colgante del Cristo de Dalí, una gargantilla de oro plana, un brazalete de brocado de Yanes, dos pendientes de brillantes, una cadena de oro, un anillo de oro blanco y amarillo, un anillo de oro blanco y brillantes, un brazalete de oro blanco y amarillo con un colgante de sol, otro brazalete de oro con eslabones grandes, un reloj Omega de oro, tres pulseras de oro, una con colgante de brillante, una cadena de oro con colgante de brillantitos y una pulsera de hombre, que hizo suyos y no le devolvió, habiendo sido tasado todo ello en la cantidad de 9.895 Euros. En Junio de 2014 la acusada se encargó de llevar la entrada o anticipo del precio de un traje que Piedad había adquirido para la boda de su hijo, por lo que le entregó mil Euros, que la acusada hizo suyos, no pagándolos al establecimiento de confección donde los tenía que haber llevado, por lo que le fueron reclamados por la sastrería, volviendo la acusada a llevar otros mil Euros; que esta vez sí pagó. Y aprovechándose de la situación la acusada convenció a Piedad para que le comprase un teléfono móvil, lo que hizo a través de la financiera del Corte Inglés por importe total de 466 Euros, y que le diese de alta una línea telefónica, contratando Piedad con la compañía Telefónica la línea con el número NUM000 el día 7 de Mayo de 2014, que usó la acusada hasta que se dio de baja la dicha línea el día 8 de Diciembre de 2014, habiendo incumplido la acusada la obligación que asumió de pagar el consumo telefónico de la línea, por lo que se generó una deuda de 1.469,54 Euros que Telefónica reclama a Piedad .” La Audiencia de Instancia dictó condena contra Genoveva como criminalmente responsable de los delitos de hurto agravado, apropiación indebida agravada y estafa agravada. En vía de responsabilidad civil, la acusada fue condenada a indemnizar a Piedad en la cantidad de 12.364,54 Euros, que se incrementaran en el interés legal desde la fecha de esta resolución.

Es de interés para el presente artículo que, en su recurso de casación, argumenta la recurrente que en relación al delito de estafa agravada, de la prueba practicada no aparece elemento probatorio alguno que lleve a pensar que cometiera dicho delito. Dado que la Sala entiende acreditado este delito de estafa con base en la credibilidad que les merece la denunciante y la existencia de unos mensajes de whatsapp, el recurso se detiene en valorar la citada declaración para restarle valor probatorio y afirma que existen serias Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

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Cómo citar

«Obituarios», Sala de Togas, n.º 78, diciembre 2018, pp. 66-67.

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