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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Reglamento General de Protección de Datos y Menores en Redes Sociales, Estefanía Molina Moya

Sala de Togas n.º 77, , página 15–17

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la precisión, la moderación y la responsabilidad informativa que exige el tratamiento informativo de la desaparición de un menor, especialmente en las circunstancias y desenlace de este caso”.

Coincido con el Consejo en que existen programas, periodistas y colaboradores que son capaces de utilizar todo tipo de recursos para llenar horas de programación y captar audiencia, olvidando derechos tan fundamentales como la verdad informativa, el honor, la intimidad y la imagen de las personas. Estas actitudes hacen temer por un contagio de este tipo de actuaciones, donde priman los rumores y las especulaciones por encima de la veracidad informativa. Estos programas han podido vulnerar el artículo cuatro de la Ley General de Comunicación Audiovisual y sus presentadores olvidar los códigos, guías y normas deontológicas periodísticas que tiene que hacer y dar credibilidad a la profesión periodísticas. Actuamos como un servicio público y no debemos alentar corrientes de opinión que se escapan de la verdad y solo buscan incrementar los índices de audiencia. No podemos permitir que se produzcan este tipo de linchamientos mediáticos que transmiten a los ciudadanos mensajes equivocados y peligrosos, que promueven la agresividad y los comportamientos alejados de la declaración de derechos humanos. De Naciones Unidas.

Es hora de poner en marcha mecanismos que sancionen de forma rigurosa y rápida estas malas prácticas para evitar que se reproduzcan. Es el momento de acabar con

Estefanía Molina Moya Col. 3552 ICAAlmería

Reglamento General de Protección de Datos

(GDPR) y Menores en

Redes Sociales

¿Estamos más cerca de la solución al eterno problema entre progenitores sobre las fotografías de sus hijos menores de 16 años en las redes sociales, por ellos mismos o terceros que no están autorizados para divulgar datos o imágenes? omo Abogada de Derecho de Familia, en numerosas ocasiones, los clientes me plantean y transmiten su malestar e incluso su oposición radical a que las nuevas parejas, o los familiares de su ex cónyuge o ex pareja, e incluso el otro progenitor, suban constantemente fotografías Julio 2018 estas acciones y con los responsables de las mismas, que son capaces de sacrificar la verdad por conseguir una renta en el número de seguidores. Los medios de comunicación debemos, sobre todo, informar y educar a nuestras audiencias y, no solo pensar en buscar captar su atención mediante tácticas que solo sirven para desinformar. DEFENSA DEL PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN

Una vez más vuelvo a hacer un llamamiento a los distintos agentes que participan en la vida judicial almeriense. Los periodistas y medios de comunicación serios y veraces buscamos transmitir el trabajo que se desarrolla en los órganos judiciales de Almería. Igual que ellos, somos servicio público, y tenemos la obligación de informar a los ciudadanos de los asuntos de interés relacionados con la justicia. Muchas veces nos seguimos encontrando con representantes de estos órganos que impiden el desarrollo normal de nuestro trabajo.

En los últimos meses, y no nos ha sorprendido, muchos funcionarios de justicia recurran a nosotros para que reproduzcamos sus protestas por situaciones laborales y profesionales injustas. Nos avisan y nos piden que cubramos sus concentraciones en defensa de una justicia más eficaz. Lo hacemos porque creemos que es nuestra obligación profesional, pero nos gustaría que esa misma respuesta fuera la que recibiéramos a la hora de solicitar información e imágenes sobre sus actuaciones. n de los menores en sus perfiles en redes sociales, y hasta ahora, aunque éste problema tenía una solución relativamente “fácil” pues se puede acudir a la vía judicial para reclamar lo que ya es Jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo, en donde se pronuncia en sentido de que “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico” es cierto, que no se ha reducido mediante dicha Jurisprudencia, la complejidad del asunto en cuestión, si no que con el paso del tiempo aumenta en su ámbito de extensión, pues el uso de las redes se amplía a pasos agigantados, siendo cada vez más complejo el manejo de todas y cada uno de los perfiles que un progenitor, o familiar maneja, y por ende, la difusión de imágenes de menores en ellas. ¿Cómo puede controlar un progenitor, que el otro no divulgue imágenes de su hijo en una red social a la que no tiene acceso, bien porque no dispone de un perfil, bien porque no es un perfil al que pueda acceder, o bien porque no quiera disponer de él?

Los tiempos avanzan, y sobre todo en lo que a Internet se refiere, todo cambia a ritmos que prácticamente nadie puede seguir, sin embargo, eso no es óbice para que las grandes compañías, tomen todas y cada una de las medidas posibles para cerciorarse de tener el consentimiento de ambos progenitores, o tutor legal, porque si no es la propia Red Social en sí, la que pone puertas al campo ¿cómo un individuo (progenitor o representante legal) va a poder hacerlo para defender los intereses del menor?

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

Así de hecho, lo estipula el Reglamento General de Protección de Datos, en su Artículo 8, sobre condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información, en donde manifiesta claramente que si el niño es menor de 16 años, el tratamiento de los datos únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.

Y continúa advirtiendo que “El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible.”

Pues bien, ¿cúantas fotografías de menores de 16 años vemos a diario en nuestros perfiles? Yo diría que varias al día, como mínimo, por tanto, este artículo está motivando a una nueva “era cibernética”, ya que de este artículo nace la responsabilidad jurídica, ¿son responsables los que suben el contenido de un menor, o las entidades que no han solicitado correctamente el consentimiento para ello?

A la vista de la nueva regulación, por qué no ir más allá, y esperar a corto plazo, que se implante un sistema de reconocimiento, al igual que existe actualmente en muchas de ellas, pero que identifique el rostro de un menor, y no permita la difusión del contenido por parte de la aplicación o página web, sin previo consentimiento vía email o mensaje por ejemplo, de los progenitores o tutores legales. Parece enmarañado, pero no es en absoluto descabellado, pues sería simplemente añadir una opción extra en el momento de subir la fotografía o contenido concreto, en donde si se identifica a un menor, se emita automáticamente un mensaje al usuario, solicitando algún tipo de consentimiento, un rápido cuestionario del tipo:

¿es un menor el que aparece en la fotografía? ¿es usted su progenitor/a, o tutor legal?

¿dispone del consentimiento de todos los progenitores o representantes legales del mismo para adjuntar el contenido? ¿dispone el progenitor o representante legal de número de teléfono o correo electrónico al que dirigir solicitud de consentimiento?

Y que aún así, dependa del usuario adulterar las respues-

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería tas, y que por tanto, recaiga sobre él la responsabilidad jurídica que antes mencionaba, de subir el contenido, eximiendo así a la red en concreto, y personificando al autor de la difusión del contenido en un sujeto identificable, persona física, o jurídica, pero identificable.

Y por otro lado, ¿no es acaso el principio básico de funcionamiento de las redes sociales que queramos una interacción inmediata con nuestra comunidad de seguidores o amigos, hasta el punto en que si se dificulta de alguna forma la subida a la red de ese tipo de contenidos, se disminuya el número de personas que estén dispuestas a compartirlo, por evitar responder a un cuestionario, en donde además se hace constar en todo momento que eres el responsable directo del contenido?

O que al igual que ocurre ahora con la publicidad en casi todas las aplicaciones de redes sociales, que es revisada para comprobar si el contenido es lícito, ¿por qué no puede hacerse igualmente con las fotografías o contenido sobre menores? ¿por qué no es más importante la imagen o contenido sobre menores, que un anuncio en una plataforma que sí que es obligado a revisarse por las políticas de las propias Apps.? ¿Es porque no pretenden perder el contacto con sus futuros usuarios potenciales (los niños)?

No es una cuestión baladí, pues hay corrientes de opinión para las que prima el derecho a la libertad de información y expresión, así como la libertad del individuo, pero cuando se trata del derecho de imagen de un menor, la protección de la misma, y la salvaguarda a la sobreexposición de contenido que nuestros niños soportan diariamente, y la repercusión que esto tiene en la formación de su personalidad y carácter en su etapa adulta, no debería existir un conflicto de derechos, por ende, para poder preservar a los menores, para poder mantenerlos al margen de los cientos de miles de contenidos que hay sobre ellos en la red, en la mayoría de los casos, inapropiado, deberíamos incluso plantear si debe regularse a través de una normativa estatal que venga a forzar directamente a la red social de turno, o a la web concreta, a recabar de todas las formas posibles, el consentimiento, para que así, los progenitores, y representantes legales, familiares y amigos, puedan entender que desde el Estado, se le da la relevancia que realmente tiene la exposición de un menor, y que se entienda por los usuarios, que los niños, niños son, y que tiempo para exponerse, van a tener, y mucho. n

Julio 2018 persona en su triple condición: económica, ética y física. Abducido por la cuenta de gastos de un manirroto, con la salud a veces dando boqueadas y sintiendo que había sido estafado en mis ilusiones. Yo, que había sido una encantadora alma atormentada, ahora era un gañán. Yo, que había sido un inteligente promotor de mí mismo no pasaba de arribista sin remedio. Siempre he sido un organizador voluntarioso, un poseedor de lenguaje memorístico notable, y aunque me gustaría haber sido un hedonista estoico, siempre nadie, yo se las he dicho. a pudo más la tendencia a desparraca, nun y s bra pala s tale ron “Nunca mis oídos escucha hace tiempo marme y caer en las malandanzas ido perd ha que a viej puta una Soy Soy puta. Soy vieja. de la suerte. Así que después de o, stad aco he me la cuenta de las sombras con las que confundido han se que tantas horas veloces parecía esnas sába las y lda espa las camas en que me he dejado la a noche cad o tar de vuelta de todo, menos del biad cam ha que piel e, ient con mi piel comprada de serp muy alto concepto que sentía de . vida puta mi a lo largo y ancho de s, una erdo recu sin , oria mí mismo, y en esas me asaltaron mem sin puta , una Soy una puta vieja llena de arrugas otras terribles preguntas a modo puta sin pasado siquiera. últimos suspiros. de extravío: ¿Existe la pureza, y mis ndo vela ie nad sin , sola a, Muero, muero en una cam en este caso, qué sería, cómo se cómo los segundos son cada vez do vien s, velo ni s iana pers sin Muero en una casa representa? ¿Necesitamos la trasmás lentos, grises. ojos s esto cendencia? ¿Cómo damos sentido rtos abie r tene man y y cada vez me cuesta más respirar sí, ra a la vida? Y sobre todo ¿para que aho ra, segu r esta do pue bien Y así, en el último suspiro, escribir? ro.” quie te o dich ha que nadie, nunca, me Vislumbré entonces que todo lo que veo y escucho últimamena” viej a put la de ema José Manuel Lucía, “Po te me produce incontables asomcio. silen o únic El o libr incluido en su bros, y que muchas cosas y personas que antes juzgaba normales y razonables los veo ahora anómaentado en la anodina silla de una cafetería en un las e irracionales, inexplicables centro comercial cualquiera, esos no-lugares imy ajenas, inmersas en un especpersonales, sin musicalidad interior y de engañosa táculo de índole cómico-penosa. confortabilidad, pero dotados de la conveniente neutraliSi miro las primeras planas del dad, me sorprendí en reflexiones abisales sobre los versos diario lo único que me reconforarriba indicados, aún trastornado por su descarga lírica. ta es el aspecto satírico de cuanto Pensé en los jadeos inventados, también los que le salieacontece, que me impide tomármelo del todo en serio. ron de lo más hondo del alma, y las silenciadas palizas, los Ahora se asume primero la urgencia moral de una causa vómitos de tantas bocas borrachas, y en que todo eso ya para que luego una productora le ponga guión, música y hubiera sido noblemente olvidado por la efectos y la industria termine otorgando protagonista de los versos. Ella sabe que premios. Mientras claudicamos ante ese se morirá cualquier día, cualquier noche. mundo encerrado en la locura del hipe¿A quién Que morirá sola. Sola como ha vivido sin rrendimiento, unos se han dado al nihilisimportan las que nunca nadie le haya dicho te quiero. Se mo banal o a la retirada a una vida en los lágrimas de una puta queja captatio benevolentiae, capturando márgenes del sistema de cosas imperannuestra querencia pero sin buscar compate; otros acuden a “cafés filosóficos”, otros vieja? ¿A quién sus sión, se queja con nostalgia ofensiva en la leen manuales de autoayuda o acuden a quejas y reproches?... noche inmensa, con lamentos y palomas improvisados gabinetes de orientación Entonces caí en la cuenta vital de la conducta, prestos al negocio de en cadena porque nunca nadie se acercó al de que yo me asemejaba balcón de sus ojos, aunque solo fuera para la salvación de almas vacilantes en dura sentirse reflejado por un segundo. Pienso competencia con mindfulldnessistas y a aquella mujer. en los billetes en la mesilla de noche, en aladeptos a cualquier orientalismo de meguna que otra caricia perdida, alguna que dio pelo, enturbiando la posibilidad de un otra palabra virgen… pero nunca, nadie, serio debate intelectual ante tanta insulsa nunca nadie le dijo te quiero. Y ahora que es ya una puta retórica pseudo-mística. Y qué decir del revolucionarisvieja, mucho menos. Así es que se llevará a la tumba sus mo impostado, predicado por aquellos que luego son los caricias vírgenes, sus palabras de amor y sus mentiras, las primeros en caer en el conservadurismo con su doble lende todas las noches. Porque ¿a quién importan las lágriguaje: uno para la maniobra y otro para la galería. mas de una puta vieja? ¿A quién sus quejas y reproches? Antes aquellas preguntas y planteamientos me dije, Entonces caí en la cuenta de que yo me asemejaba a qué demonios, alguien tiene que hacer el trabajo sucio aquella mujer. Sopesé que yo podía estar arruinado como en este ambiente de intimidación y represión que obliga Abel Bervell García Col. 2008 ICAAlmería

Soliloquio

Julio 2018

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

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Cómo citar

«Reglamento General de Protección de Datos y Menores en Redes Sociales, Estefanía Molina Moya», Sala de Togas, n.º 77, julio 2018, pp. 15-17.

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DA  - 2018/07//
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