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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

La verdad por encima de la manipulación en el Caso Gabriel, Antonio Hermosa

Sala de Togas n.º 77, , página 14–15

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OPINIÓN

Antonio Hermosa Periodista

La verdad por encima de la manipulación en el ‘Caso Gabriel’ omparto los criterios formulados por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) sobre el tratamiento dado por las televisiones al seguimiento de la desaparición y muerte del pequeño de 8 años Gabriel Cruz Ramírez. La noticia de su desaparición transcendió las fronteras de la provincia de Almería, se extendió por todo el territorio nacional, e incluso, llegó a otros países de nuestro entorno. El 27 de febrero, el niño desapareció en el pequeño núcleo de población de Las Hortichuelas, en la localidad de Níjar, y su cuerpo fue encontrado sin vida en el pueblo de la comarca del poniente almeriense de Vícar por miembros de la Unidad Centro de Operaciones de la Guardia Civil, en el interior del maletero del vehículo que conducía la compañera sentimental de su padre, Ana Julia Quezada, trece días después. La vigilancia a la que fue sometida la autora confesa de la muerte del menor, constató y descubrió como extraía su pequeño cuerpo del interior de un hoyo que había practicado junto a una cortijada de la también barriada nijareña de Rodalquilar.

El seguimiento de los acontecimientos puso en alerta a todos los medios de comunicación. La noticia generó una gran expectación entre los ciudadanos durante los días que se mantuvo la búsqueda. Miles de personas se sumaron a las labores de rastreo con la esperanza de encontrar con vida al niño. También fue muy amplio el seguimiento que se realizó a la detención, interrogatorio y encarcelación de la mujer que había acabado con la vida del pequeño Gabriel. El Consejo Audiovisual de Andalucía, después de analizar 69 horas de contenidos de informativos y programas de TVE, Antena 3, Telecinco, La Sexta, Cuatro Canal Sur TV y Interalmería, ddeterminó que se había dedicado una co-

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería bertura excesiva en los programas de entretenimiento La Mañana de TVE, Espejo Público de Antena 3 y el Programa de Ana Rosa de Telecinco. Además, determina que algunas televisiones incurrieron en un sensacionalismo extremo que podría haber quebrado derechos fundamentales de personas, que circunstancialmente, se vieron involucradas en este suceso. El contundente informe, que revela graves incumplimientos deontológicos fue trasladado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Oficina de Defensa de la Audiencia señalando que se había producido un “linchamiento diario movido únicamente por el afán de dar noticias rápidas y captar audiencia”. Esta última oficina contestó al Consejo admitiendo que se habían generado una “vulneración del derecho al honor, la imagen y la intimidad de la persona detenida por quebrantar la orden de alejamiento hacia la madre del menor, así como de su familia”.

El Consejo Audiovisual andaluz reconoció que decidió intervenir ante la alerta social que estaba generando entre los propios periodistas. El informe mantiene que se produjo “la manipulación informativa y la quiebra intencionada, con fines comerciales y de alimentar el espectáculo televisivo, del principio fundamental de veracidad al seguir vinculando a esta persona con la desaparición y muerte del menor en los magacines matinales de Antena 3 y Telecinco”. Recuerda que desde el 2 de marzo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Ministerio del Interior habían descartado la implicación de esa persona en la desaparición del menor. El Consejo va más haya y recuerda que la familia del menor denunció “acoso mediático” por parte de estas cadenas. Remarca que existió una “descompensación entre el tiempo destinado a difundir información contrastada sobre la investigación frente a la divulgación de elucubraciones y especulaciones realizadas por el programa y sus colaboradores”. El Consejo también ha encontrado un tratamiento mediático cuestionable en torno a la mujer detenida por la muerte del niño y que, finalmente acabó confesando su auditoría. Puntualiza que los programas de Espejo Público de Antena 3 y Sálvame de Telecinco realizaron comentarios y usaron estereotipos sexistas y discriminatorios. La decisión adoptada por el Consejo Audiovisual de Andalucía “alerta de un preocupante deterioro en el ejercicio de la función de informar sobre tragedias personales con gran impacto emocional en la opinión pública, con un abuso del sensacionalismo y el morbo en detrimento del rigor,

Julio 2018 la precisión, la moderación y la responsabilidad informativa que exige el tratamiento informativo de la desaparición de un menor, especialmente en las circunstancias y desenlace de este caso”.

OPINIÓN

Coincido con el Consejo en que existen programas, periodistas y colaboradores que son capaces de utilizar todo tipo de recursos para llenar horas de programación y captar audiencia, olvidando derechos tan fundamentales como la verdad informativa, el honor, la intimidad y la imagen de las personas. Estas actitudes hacen temer por un contagio de este tipo de actuaciones, donde priman los rumores y las especulaciones por encima de la veracidad informativa. Estos programas han podido vulnerar el artículo cuatro de la Ley General de Comunicación Audiovisual y sus presentadores olvidar los códigos, guías y normas deontológicas periodísticas que tiene que hacer y dar credibilidad a la profesión periodísticas. Actuamos como un servicio público y no debemos alentar corrientes de opinión que se escapan de la verdad y solo buscan incrementar los índices de audiencia. No podemos permitir que se produzcan este tipo de linchamientos mediáticos que transmiten a los ciudadanos mensajes equivocados y peligrosos, que promueven la agresividad y los comportamientos alejados de la declaración de derechos humanos. De Naciones Unidas.

Es hora de poner en marcha mecanismos que sancionen de forma rigurosa y rápida estas malas prácticas para evitar que se reproduzcan. Es el momento de acabar con

Estefanía Molina Moya Col. 3552 ICAAlmería

Reglamento General de Protección de Datos

(GDPR) y Menores en

Redes Sociales

¿Estamos más cerca de la solución al eterno problema entre progenitores sobre las fotografías de sus hijos menores de 16 años en las redes sociales, por ellos mismos o terceros que no están autorizados para divulgar datos o imágenes? omo Abogada de Derecho de Familia, en numerosas ocasiones, los clientes me plantean y transmiten su malestar e incluso su oposición radical a que las nuevas parejas, o los familiares de su ex cónyuge o ex pareja, e incluso el otro progenitor, suban constantemente fotografías Julio 2018 estas acciones y con los responsables de las mismas, que son capaces de sacrificar la verdad por conseguir una renta en el número de seguidores. Los medios de comunicación debemos, sobre todo, informar y educar a nuestras audiencias y, no solo pensar en buscar captar su atención mediante tácticas que solo sirven para desinformar. DEFENSA DEL PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN

Una vez más vuelvo a hacer un llamamiento a los distintos agentes que participan en la vida judicial almeriense. Los periodistas y medios de comunicación serios y veraces buscamos transmitir el trabajo que se desarrolla en los órganos judiciales de Almería. Igual que ellos, somos servicio público, y tenemos la obligación de informar a los ciudadanos de los asuntos de interés relacionados con la justicia. Muchas veces nos seguimos encontrando con representantes de estos órganos que impiden el desarrollo normal de nuestro trabajo.

En los últimos meses, y no nos ha sorprendido, muchos funcionarios de justicia recurran a nosotros para que reproduzcamos sus protestas por situaciones laborales y profesionales injustas. Nos avisan y nos piden que cubramos sus concentraciones en defensa de una justicia más eficaz. Lo hacemos porque creemos que es nuestra obligación profesional, pero nos gustaría que esa misma respuesta fuera la que recibiéramos a la hora de solicitar información e imágenes sobre sus actuaciones. n de los menores en sus perfiles en redes sociales, y hasta ahora, aunque éste problema tenía una solución relativamente “fácil” pues se puede acudir a la vía judicial para reclamar lo que ya es Jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo, en donde se pronuncia en sentido de que “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico” es cierto, que no se ha reducido mediante dicha Jurisprudencia, la complejidad del asunto en cuestión, si no que con el paso del tiempo aumenta en su ámbito de extensión, pues el uso de las redes se amplía a pasos agigantados, siendo cada vez más complejo el manejo de todas y cada uno de los perfiles que un progenitor, o familiar maneja, y por ende, la difusión de imágenes de menores en ellas. ¿Cómo puede controlar un progenitor, que el otro no divulgue imágenes de su hijo en una red social a la que no tiene acceso, bien porque no dispone de un perfil, bien porque no es un perfil al que pueda acceder, o bien porque no quiera disponer de él?

Los tiempos avanzan, y sobre todo en lo que a Internet se refiere, todo cambia a ritmos que prácticamente nadie puede seguir, sin embargo, eso no es óbice para que las grandes compañías, tomen todas y cada una de las medidas posibles para cerciorarse de tener el consentimiento de ambos progenitores, o tutor legal, porque si no es la propia Red Social en sí, la que pone puertas al campo ¿cómo un individuo (progenitor o representante legal) va a poder hacerlo para defender los intereses del menor?

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

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Cómo citar

«La verdad por encima de la manipulación en el Caso Gabriel, Antonio Hermosa», Sala de Togas, n.º 77, julio 2018, pp. 14-15.

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