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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Obituarios

Sala de Togas n.º 77, , página 49–50

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Y además... · VIDA COLEGIAL

Obituarios Julio 2018

· El 27 de febrero de 2018 José Manuel Ochoa Neseguer cuyo entierro tuvo lugar en Almería · El 11 de marzo de 2018 María Luz Junquera Compañeros fallecidos en los últimos me- Martínez cuyo entierro tuvo lugar en Cuenca. ses:

La Junta de Gobierno, los colegiados y em49 Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas · El 17 de febrero de 2018 FranciscoIlustre Almécipleados de este Colegio, queremos transmitir ja Alonso cuyo entierro tuvo lugar en Illar (Al- nuestro más sincero pésame a las familias por mería). tan irreparables pérdidas.

José Manuel Ochoa Meseguer

“CAMINOS DEL CORAZÓN” PRÓLOGO DEL AUTOR JOSÉ MANUEL OCHOA MESEGUER aminos del Corazón” es una representación simbólica del imaginario gráfico de los ojos del fotógrafo a través personal e inmediato. Las imágenes de los signos mundo su de encadenados en esta obra, no son mas que otro intento, desde la mudez que nos asiste, de revelar el diálogo que mantiene el fotógrafo desde sí mismo (intimidad), con los otros y el mundo exterior (extimidad), a partir del “hecho fotográfico”. Hacer nacer de la escritura de la imagen, la representación, irreal, de lo real, tal cual las manchas y contornos que la química “alumbra” desde la gelatina de plata y que por ello, llamamos “revelado”.

El camino no es el viaje. El viaje, metáfora de tránsitos y ficción del paso del avance, de tiempo, queda preso en sus propia jaula, la de las palabras, la de las imágenes; ésas que se nos “revelan” como arcanos de un misterioso saber, cual es el saber sobre uno, el otro, el mundoexterior y las representaciones de todos ellos. Y sin embargo, no es el fin del aquél. No es de término. Si el viaje es metáfora, estación la el camino es la serie-suma de las pulsiones que encierran todas estas imágenes que le conforman.

El viaje, como tránsito físico a otro lugar, no ocupa ningún espacio en el discurso de esta obra. Referir ese camino al corazón, representa afirmar que tras esa escritura de imágenes que “alumbra” el “hecho fotográfico”, se hacen visibles los fantasmas del inconsciente personal, que se posiciona así como su fuente vital, tal como aquél soporta la vida de nuestro cuerpo. Así como en la escritura, tras encadenarse los sucesivos dibujos de las palabras, se concluye en la arquitectura del edificio del discurso, en la fotografía, escribiendo la mirada, como imagen dibujada e informe de la representación intimista de nuestro “yo”, de los “otros” y del mundo exterior que nos integra, concluimos en su “revelación”. Esta es pues la tesis de la génesis, vida y ocaso de las imágenes de este libro. Ciclo y camino que se consuma y agota en sí mismo. Sirva así la última imagen de este libro, la del Cementerio Americano en Normandía, de símbolo, referente y muestra del lenguaje hermético de las imágenes expuestas. Este no es un libro de fotografía de viajes, aunque tenga su causa en diversos tránsitos por países alejados de nuestro entorno. Quien pretenda encontrar en estas páginas una guía fotográfica personal de India, Pakistán, Irán, Campamentos de Refugiados Saharauis de Tindouf (Argelia) o China, por mucho que pretenda referirla a vivencias turísticas, aventureras o místicas del autor no pasará mas allá de la mera anécdota espacial y temporal de las coordenadas en que se escribieron estas imágenes. No sabrá, mas allá de sus parámetros físicos. Una imagen no se puede explicar. Es un imposible. Solo quien abra su corazón a estas imágenes y camine por ellas, podrá leer los signos que encierran, percibiendo los caminos de corazón que las conforman. A quien solo quiera ver una colección de fotos de países lejanos, solo le puedo desear que tenga un buen viaje.

José Manuel Ochoa Meseguer

(Almería 1957-2018)

“Vine pidiendo Justicia y me encontré con la Ley” (JMOM) o suelo escribir reseñas sobre los compañeros fallecidos pero, aunque sean unas pocas líneas, no puedo dejar de dedicar unos sentidos párrafos al recuerdo de la figura de José Manuel Ochoa Meseguer, que nos dejó el pasado día 27 de febrero. No lo recuerdo especialmente porque mantuviera una estrecha relación personal con él pero sí por su contrastado compañerismo y especial personalidad.

José Manuel fue un Abogado que nunca pasó desapercibido para los compañeros que coincidimos con él en múltiples ocasiones. Su verbo, su elegancia en el vestir, su tono conciliador, su disposición hacia los compañeros…

Como Abogado se especializó principalmente como penalista de brega llevando asuntos muy sonados en Almería. Perteneció a la Junta de Gobierno como

Bibliotecario.

Le gustó siempre la fotografía y llegó a dedicarse cuasi profesionalmente a ella con gran intensidad, editando incluso un libro de fotografía en blanco y negro titulado “Caminos del corazón”, coeditado por el CAF, del que transcribimos el prólogo escrito por el propio José Manuel que resulta muy significativo sobre su exquisita sensibilidad. Descansa en paz y que sepas que muchos te recordaremos como apareces en la foto que publicamos. José Ramón Cantalejo

COLABORACIONES · Subsección

Fondo jurídico y colaboraciones

Escríbenos a: ct1057@ICAAlmería.com

La reforma del Código Civil y los animales

María Gámez Rosales Col. 4637 Abogada especializada en Derecho Animal l artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice expresamente que los animales son “seres sensibles”, y que los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de éstos.

Estamos siendo testigos de cómo en el ordenamiento jurídico español se han ido modificando preceptos para dotar de derechos y dignidad a los animales protegiendo la integridad y la dignidad de los mismos, lejos de lo que antaño se protegía que era el interés público y la sensibilidad de las personas que presenciaban escenas crueles para con los animales. Ahora el bien jurídico protegido es la dignidad como seres vivos y la integridad de su salud, tanto física como emocional.

En 2015 el Código Penal español era modificado y se incluía una lista númerus clausus en la que se protegen en su artículo 337, no ya solo a los animales domésticos, sino a aquellos que sean amansados, que habitualmente estén amansados, los que temporal o permanentemente vivan bajo control humano, o cualesquiera que no vivan en estado salvaje. Y señalo númerus clausus puesto que dejaba fuera del ámbito de protección precisamente a aquellos que vivan en estado salvaje, es decir, toda la fauna desprotegida tanto por el código punitivo como por las leyes administrativas (bien por no tratarse de especies protegidas o bien por tratarse de las mal denominadas “alimañas”). En la Exposición de Motivos de la reforma se hace un despliegue del “por qué” de esta modificación. Actualmente, el Código regula el estatuto jurídico de los animales considerándolos como “bienes semovientes”, es decir, bienes muebles capaces de trasladarse por sí mismos. La reforma del Código Civil español sigue el camino trazado por países con ordenamientos jurídicos parecidos al nuestro y que han modificado su contenido para adaptarlo a la mayor sensibilidad social hacia los animales y reconocerles su cualidad de seres vivos que sienten y padecen. Las reformas más re-

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería cientes en el ámbito de la Unión Europea y en las que se ha fijado el legislador español han sido las del Código civil francés (2015) y la del portugués (2017), que establece un estatuto jurídico de los animales. Estos dos Códigos recientemente reformados hacen una descripción positiva de la esencia de estos seres (al contrario que en otros países donde se ha hecho uso de una descripción negativa) diferenciándolos de las personas, de las cosas, y de otras formas de vida como las plantas. Esta diferenciación es muy importante puesto que la naturaleza de los animales es muy diferente a la de las cosas o bienes y es este precisamente el principio que ha de presidir todo el ordenamiento.

En la reforma, el actual artículo 333 Cc pasa a ser “bis” para dejar paso a un nuevo artículo 333 que dice expresamente que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”. Esta aplicación parcial del régimen jurídico de los bienes o cosas será solamente cuando no existan normas destinadas a regular especialmente las relaciones jurídicas en las que puedan verse implicados animales y siempre que ese régimen jurídico de las cosas sea compatible con la naturaleza que les es propia como seres vivos dotados de sensibilidad, además de no ser incompatible con todas las disposiciones destinadas a la protección de los animales, puesto que este es el objetivo final. Este régimen protector se irá ampliando progresivamente en todos los ámbitos para que se vaya aplicando cada vez menos a éstos el régimen jurídico de las cosas. No podemos obviar que en nuestro sistema actual los animales son, por lo general, apropiables, y en muchas ocasiones meras mercancías, por lo que nos encontramos ante relaciones de propiedad privada. Estas relaciones han de verse presididas bajo el principio general de que se trata de seres vivos dotados de sensibilidad, es decir, sintientes, lo que limita los derechos de uso y disfrute de manera que el propietario ha de ejercitar la propiedad siempre y en todo momento atendiendo al bienestar y a la dignidad del animal. La reforma adecua las relaciones tradicionales como la ocupación, los frutos naturales, el hallazgo de animales, la responsabilidad por daños y vicios ocultos, entre otras. Se producen, además, grandes cambios sobre las normas relativas a las crisis matrimoniales regulándose ahora el régimen de custodia de los animales de compañía. Estos asuntos ya han sido objeto de litigio en los tribunales esJulio 2018

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Cómo citar

«Obituarios», Sala de Togas, n.º 77, julio 2018, pp. 49-50.

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