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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

La reforma del Código Civil y los animales. María Gámez Rosales

María Gámez Rosales · Sala de Togas n.º 77, , página 50–51

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COLABORACIONES · Subsección

Fondo jurídico y colaboraciones

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La reforma del Código Civil y los animales

María Gámez Rosales Col. 4637 Abogada especializada en Derecho Animal l artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice expresamente que los animales son “seres sensibles”, y que los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de éstos.

Estamos siendo testigos de cómo en el ordenamiento jurídico español se han ido modificando preceptos para dotar de derechos y dignidad a los animales protegiendo la integridad y la dignidad de los mismos, lejos de lo que antaño se protegía que era el interés público y la sensibilidad de las personas que presenciaban escenas crueles para con los animales. Ahora el bien jurídico protegido es la dignidad como seres vivos y la integridad de su salud, tanto física como emocional.

En 2015 el Código Penal español era modificado y se incluía una lista númerus clausus en la que se protegen en su artículo 337, no ya solo a los animales domésticos, sino a aquellos que sean amansados, que habitualmente estén amansados, los que temporal o permanentemente vivan bajo control humano, o cualesquiera que no vivan en estado salvaje. Y señalo númerus clausus puesto que dejaba fuera del ámbito de protección precisamente a aquellos que vivan en estado salvaje, es decir, toda la fauna desprotegida tanto por el código punitivo como por las leyes administrativas (bien por no tratarse de especies protegidas o bien por tratarse de las mal denominadas “alimañas”). En la Exposición de Motivos de la reforma se hace un despliegue del “por qué” de esta modificación. Actualmente, el Código regula el estatuto jurídico de los animales considerándolos como “bienes semovientes”, es decir, bienes muebles capaces de trasladarse por sí mismos. La reforma del Código Civil español sigue el camino trazado por países con ordenamientos jurídicos parecidos al nuestro y que han modificado su contenido para adaptarlo a la mayor sensibilidad social hacia los animales y reconocerles su cualidad de seres vivos que sienten y padecen. Las reformas más re-

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería cientes en el ámbito de la Unión Europea y en las que se ha fijado el legislador español han sido las del Código civil francés (2015) y la del portugués (2017), que establece un estatuto jurídico de los animales. Estos dos Códigos recientemente reformados hacen una descripción positiva de la esencia de estos seres (al contrario que en otros países donde se ha hecho uso de una descripción negativa) diferenciándolos de las personas, de las cosas, y de otras formas de vida como las plantas. Esta diferenciación es muy importante puesto que la naturaleza de los animales es muy diferente a la de las cosas o bienes y es este precisamente el principio que ha de presidir todo el ordenamiento.

En la reforma, el actual artículo 333 Cc pasa a ser “bis” para dejar paso a un nuevo artículo 333 que dice expresamente que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”. Esta aplicación parcial del régimen jurídico de los bienes o cosas será solamente cuando no existan normas destinadas a regular especialmente las relaciones jurídicas en las que puedan verse implicados animales y siempre que ese régimen jurídico de las cosas sea compatible con la naturaleza que les es propia como seres vivos dotados de sensibilidad, además de no ser incompatible con todas las disposiciones destinadas a la protección de los animales, puesto que este es el objetivo final. Este régimen protector se irá ampliando progresivamente en todos los ámbitos para que se vaya aplicando cada vez menos a éstos el régimen jurídico de las cosas. No podemos obviar que en nuestro sistema actual los animales son, por lo general, apropiables, y en muchas ocasiones meras mercancías, por lo que nos encontramos ante relaciones de propiedad privada. Estas relaciones han de verse presididas bajo el principio general de que se trata de seres vivos dotados de sensibilidad, es decir, sintientes, lo que limita los derechos de uso y disfrute de manera que el propietario ha de ejercitar la propiedad siempre y en todo momento atendiendo al bienestar y a la dignidad del animal. La reforma adecua las relaciones tradicionales como la ocupación, los frutos naturales, el hallazgo de animales, la responsabilidad por daños y vicios ocultos, entre otras. Se producen, además, grandes cambios sobre las normas relativas a las crisis matrimoniales regulándose ahora el régimen de custodia de los animales de compañía. Estos asuntos ya han sido objeto de litigio en los tribunales esJulio 2018 pañoles y el legislador ha querido dar una solución en este tipo de conflictos. Se atenderá en estos casos “el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuera necesario”, y repite que, el Juez “confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”. También establece medidas cautelares para conservar el derecho de cada cónyuge de poder disfrutar de los animales en caso de que se haya atribuido la custodia a uno de ellos, o en caso de ser ésta compartida, que ambos puedan disfrutar de su derecho.

COLABORACIONES

Regula también el Código Civil el hallazgo por un tercero de animales perdidos y el reembolso de los gastos veterinarios que se hubieran causado a favor de éste. Así mismo, otorga a los propietarios el derecho a una indemnización por daños morales en caso de que un tercero ocasione lesiones a los animales o cause su muerte.

La Ley Hipotecaria (Art. 111) y la LEC (Art. 605) también se han visto modificadas, con la reforma se impide que la hipoteca se extienda a los animales que se encuentran en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo; y se les declara absolutamente inembargables a excepción de las rentas que éstos puedan generar. El último Código en adaptarse a la normativa de la Unión Europea ha sido nuestro Código Civil, texto decimonónico que, tras contemplar durante tres siglos la evolución de la sociedad española y la europea, ha decidido dar el gran paso y entrar de lleno en la protección de los animales que conviven con la mayoría de los ciudadanos españoles. n derechoanimal.almeria@gmail.com

Bibliografía: Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 13 de Octubre de 2017

Mantenimiento de la prisión permanente revisable

Carlos Ferre Martínez Col. 2774

Departamento de Derecho Penal Lealtadis Abogados a prisión permanente revisable a debate. En los últimos tiempos se ha hablado mucho en los medios de comunicación y en distintos foros sobre la conveniencia o no de la derogación de la pena de prisión permanente revisable a escasos tres años desde su instauración en la reciente reforma del Código Penal en el año 2015, debate que ha sido generado a raíz del vil asesinato del pequeño Gabriel a manos de la asesina confesa Ana Julia Quezada, pareja del padre del menor.

I. INTRODUCCIÓN.

Me sorprende ver las noticias y me entristece muchísimo la circunstancia de cómo se intenta politizar hechos de dicha transcendencia y como se “lanzan” piedras unos partidos a otros para llevarse un “puñado” de votos. La opinión del que suscribe la voy a dejar clara desde el principio del artículo, y no es otra que el mantenimiento de la prisión permanente revisable y lejos de aproximarme a ideología política alguna, intento que sea el sentido común el que impere y es ese sentido común el que me hace decantarme de forma firme por dicho mantenimiento, siendo consciente de que dicha pena debe ser sometida a revisión, pero en ningún caso para su eliminación sino para su depuración y empleo practico.

No se si eso me convierte en mejor o peor persona pero tengo el convencimiento pleno, salvo mejor opinión, que el

Julio 2018 mantenimiento de la prisión permanente revisable, debe hacerse no solo por los terribles hechos en los que resulta aplicable, sino en la mayoría de los casos, por las personas que los cometen, a las que más adelante haremos referencia, personas estas, que sin duda, cuando cumplan su pena de prisión y vuelvan a la vida en sociedad, tienen altos porcentajes de volver a tropezar con la misma piedra y a ejecutar hechos que resultan atroces y que deben ser sin duda sometidos a una respuesta penal que nos asegure que tras su condena están en disposición de vivir en sociedad, lo que sin duda no lo garantiza el mero transcurso del tiempo sino que la rehabilitación ha de ser efectiva y verdadera. Y no baso esta opinión, como tantas veces he oído en estos últimos días en legislar en caliente sino todo lo contrario con la máxima frialdad y en aras asegurarse en la medida de lo posible que no haya más víctimas asesinadas en manos de personas como estas y no haya más padres como los de Marta del Castillo, Mari Luz o del pequeño Gabriel, que de igual forma han visto sus vidas arrebatadas por hechos como los que han tenido que vivir y que seguirán viviendo el resto de sus vidas y considero que como mínimo dichos padres tienen el derecho a que el sistema jurídico les garantice que los autores de los hechos saldrán a la calle solo y exclusivamente cuando un equipo de expertos (psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales) den el visto bueno a su salida y se considere que no existen riesgos para que estas personas vuelvan a delinquir.

No obstante, considero del todo necesario hacer una breve exposición a la figura de la prisión permanente revisable para de esta forma se puede comprender la misma, consideración que intento hacer lejos de toda rabia y odio por los recientes acontecimientos. a prisión permanente revisable se introdujo en nuestro Código Penal a través de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio. Dentro de las reformas ope-

II. REGULACIÓN LEGAL.

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Cómo citar

María Gámez Rosales, «La reforma del Código Civil y los animales. María Gámez Rosales», Sala de Togas, n.º 77, julio 2018, pp. 50-51.

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