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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

LEGISLACIÓN

Sala de Togas n.º 77, , página 91–92

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LEGISLACIÓN

COMIENZA A APLICARSE EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS unque el 25 de mayo de 2016 entró en vigor el RGPD, que sustituye a la actual normativa vigente, no ha sido hasta este 25 de mayo que ha comenzado a aplicarse. Este periodo de dos años tuvo como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las instituciones y también las empresas y organizaciones que tratan datos estén preparados y adaptándose para el momento en que el Reglamento ha sido aplicable. Algunas de los puntos básicos de este Reglamento son:

-Los datos personales son siempre del titular, no de quien los trata. -Los datos deben utilizarse sólo para la finalidad para la que fueron recabados. -Los interesados pueden ejercer el derecho a la portabilidad de sus datos, estando obligado el responsable del tratamiento a facilitar una copia completa de los datos en soporte electrónico.

Puedes consultar más información sobre el Reglamento General de Protección de Datos en nuestro especial y en la Revista Abogacía 109.

Protección de datos: abogados.

El Reglamento General de Protección de Datos es aplicable desde el 25 de mayo; una norma que -aunque ha tenido un plazo de dos años para su aplicación- supone una revolución para sectores como la abogacía. Con este especial se pretende reforzar la cultura de protección de datos especialmente sensibles que se manejan a diario en los despachos de abogados y en las instituciones de la Abogacía. Normativa.

-Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. DOUE núm. 119, de 4 de mayo de 2016. (Reglamento General de Protección de Datos) -Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

-Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-13-1 de 24/11/2017 -Memoria del análisis normativo del anteproyecto del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Ministerio de Justicia, 10/11/2017 Documentación práctica

-Manual de legislación europea en materia de la protección de datos (edición 2018, inglés; edición 2014, español). Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Consejo de Europa y Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Julio 2018

-Acuerdo 1/2018 del Comité Europeo de Protección de Datos

-Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de tratamiento. Agencia Española de Protección de Datos -Guía práctica de Análisis de Riesgos en los Tratamientos de Datos Personales sujetos al RGPD. Agencia Española de Protección de Datos

-Guía práctica para las Evaluaciones de Impacto en la Protección de los datos sujetas al RGPD. Agencia Española de Protección de Datos

-Adecuación de las administraciones públicas al Reglamento General de Protección de Datos. Guía en 8 pasos, Agencia Vasca de Protección de Datos, 2018 -Privacidad y seguridad en internet. Agencia Española de Protección de Datos; Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), Oficina de Seguridad del Internauta

Informaciones en Revista Abogacía Española. -Esperando a la aplicación directa del RGPD

-¿Cómo afectará el Reglamento General de Protección de Datos a los despachos de abogados? -Análisis de riesgo y evaluación de impacto en la protección de datos, claves para cumplir con el RGPD -La Abogacía Española, comprometida con la Protección de Datos

-José Luis Piñar: “La Abogacía Española ha puesto en marcha medidas para ser referente nacional e internacional en protección de datos”

CONCLUSIONES DE LAS XIX JORNADAS DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACION Y ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA (SOAJP) CELEBRADAS EN LEÓN LOS DÍAS 9 Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 a permisividad social hacia los delitos cometidos por mujeres es menor y mayor la crítica hacia la transgresión que estos delitos suponen cuando son las mujeres quienes los cometen, en especial si son madres. Los recursos de que dispone la mujer para abordar el proceso de reinserción son más limitados que los de los varones, por lo que es necesario terminar con las diferencias en el tratamiento de hombres y mujeres en prisión, eliminando las restricciones al acceso de zonas comunes, incrementando el número de talleres productivos o formativos, facilitando la proximidad a la familia o entorno en el cumplimiento de las penas y proporcionando un mayor número de recursos materiales, económicos, culturales y recreativos necesarios para la reinserción.

Es necesario introducir la perspectiva de género en la intervención penitenciaria, analizar las necesidades específicas de las mujeres presas principalmente en materia de salud (dependencias, maternidad, asistencia sanitaria específica), empleo (intervención sociolaboral, que exigiría una reforma del Reglamento Penitenciario) o educación, así como la formación específica del personal laboral y funcionariado para detectar las necesidades y carencias de la población pe- nitenciaria femenina. La intervención del Fiscal en materia penitenciaria carece de regulación sistemática. Aunque el Código Penal contempla la intervención y el necesario dictamen del Ministerio Fiscal en algunas actuaciones ante el Juez de Vigilancia, la LOGP no menciona al Fiscal y el Reglamento Penitenciario no regula su intervención. El Fiscal debe conocer los programas de tratamiento penitenciario y su eficacia, las instalaciones donde tienen lugar y hacer efectiva su misión de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, que incluye a las personas privadas de libertad.

Es necesario que el Estado español cumpla con las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa que trata aspectos específicos de la política y la práctica penitenciaria y concretamente sobre educación en prisión, control de enfermedades contagiosas y problemas asociados de salud en prisión, personal encargado de la aplicación de medidas y sanciones, aspectos éticos y organizativos del cuidado de la salud en el medio penitenciario, masificación en prisiones e inflación carcelaria, libertad condicional, internamientos de larga duración, etc. Es necesaria una Ley Procesal Penitenciaria que contemple un proceso sumarísimo en materia de derechos humanos, limite la duración de la clasificación en primer grado y establezca plazos inflexibles para Juzgados y Fiscalía, entre otras cuestiones. Es necesario poner de manifiesto los incumplimientos de las Reglas Penitenciarias Europeas, en materia de celdas (Regla 18 nº 5, 6 y 7), cercanía al domicilio o aeropuertos en caso de ciudadanos extranjeros (Regla 17 nº 1 Y 3), enfermos mentales (Regla 12 nº 1 y 2), aislamiento (Regla 25 nº 2), traslados (Regla 32 nº 2), mediación penitenciaria (Regla 56 nº 2) o informes médicos (cumplimiento riguroso del Protocolo de Estambul en especial en materia de partes de lesiones) Es necesaria una mayor formación y difusión sobre el acceso al TEDH para los abogados, lo que conlleva una mayor implicación de los Colegios en la materia.

Como Abogacía debemos mostrar nuestra preocupación por el cumplimento de las penas en primer grado, reclamando que se ajuste a las exigencias de resocialización del artículo 25.2 de la Constitución española y a los valores superiores de dignidad de la persona del artículo 10 de la Constitución Española. Los SOAJP deben conocer la situación penitenciaria de las personas presas que cumplen la pena en primer grado y estas deberían tener acceso al Servicio de Orientación y Atención Jurídica Penitenciaria sin discriminación respecto a otros internos. Es necesario que los Servicios de Orientación y Atención Jurídica Penitenciaria presten especial diligencia en la asistencia a las personas presas que se encuentran cumpliendo condena en primer grado y se propone la configuración de una red de apoyo a nivel nacional.

Debe exigirse una regulación específica que garantice el acceso al expediente penitenciario completo, incluido el protocolo de personalidad y cuantos informes consten.

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

ÚLTIMA HORA

El Colegio presenta la Guía para la asistencia letrada en las llegadas colectivas de extranjeros/as a las costas de Almería na guía de asistencia letrada de todos los inmigrantes llegados en patera a las costas andaluzas fue presentada en la mañana de ayer por José Pascual, Decano del Colegio de Abogados de Almería, que ha agradecido al autor, el colegiado Francisco Morenilla, el ‘’magnífico y encomiable trabajo realizado que sin duda va a servir de ayuda para el resto de colegiados en su que hacer diario ‘’. Morenilla, miembro del Colegio afirmó que ‘’la hice como una necesidad personal. Era necesario poder tirar de una herramienta práctica en un momento determinado, saber qué podemos encontarnos y como solucionarlo. Hemos intentado englobar todo tipo de casos. Para escribirla, pedí ayuda a abogados de Málaga y ellos también son coautores”. Para todos es conocido que son más las sombras que las luces lo que envuelve las llegadas de pateras a Almería. Comisaría de Policía Nacional, Juzgados, Fiscalía, Colegio de Abogados, ACNUR o Cruz Roja. todas las partes implicadas somos conocedores de que hay muchas cosas por mejorar. No podemos ignorar el volumen de las llegadas por mar de extranjeros/as a nuestra provincia, al contrario, deberíamos, si cabe, tomar mayor conciencia del drama humano del que estamos siendo testigos y de la respuesta que estamos dando. Prisas, obstáculos, dejadez, formación insuficiente y más prisas es lo que un Letrado/a puede experimentar tras ser designado para asistir una “entrada masiva”, como desafortunadamente denomina la Junta de Andalucía a este fenómeno migratorio.

Toda una maquinaria que, una vez puesta en marcha, rara vez admite interrupciones; un engranaje que arrastra años de gestión y medios deficientes, donde algo tan básico en Derecho como una valoración individual de cada caso brilla por su ausencia en todos los ámbitos. Las llegadas son numerosas y los medios son los que son, esto algo bastante recurrente. Ciertamente, todos sabemos cómo de escasos son los medios para la realidad que tenemos en nuestra costa y la sobrecarga de trabajo existente, sobretodo en Policía y Juzgados. Ahora bien, como Letrados/as no nos corresponde a nosotros dar solución a este tipo de carencias, nuestra labor consiste en defender los intereses de nuestros clientes, a la vez que defendemos el desarrollo digno de nuestra profesión.

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

Nada queda por encima de estas dos premisas. Este, es un trabajo que tiene una finalidad principal, a saber, facilitar a los compañeros/as que desarrollan la asistencia letrada a los extranjeros/as que alcanzan de manera ilegal las costas de Almería una herramienta de trabajo específica para este tipo de asistencias, donde se podrá acceder fácilmente al contenido normativo de aplicación, así como a la jurisprudencia y a otros recursos específicos en cada materia.

Desde un punto de vista práctico, se analiza todo el proceso relativo a la figura de la devolución, en los casos de llegadas colectivas marítimas. De forma secundaria, se aspi-

> El decano del Colegio de Abogados de Almería, José Pascual Pozo dando cuenta a la prensa de la presentación de la Guía (foto: Rafael González) ra con esta Guía a dar protagonismo a los Letrados/as en todo el proceso, a que tomen las riendas del trabajo con la seguridad suficiente para no aquietarse ante el ritmo frenético que se le impone. Así mismo, pretendo hacer ver que, como cualquier otra materia, ésta requiere una formación específica, más allá de la obligatoria para permanecer en el Turno de Extranjería.

La normativa y la jurisprudencia es cambiante y abarca mucho más allá del ámbito nacional. Debemos asumir que una patera trae consigo mucho más que inmigrantes; la casuística es muy amplia y hemos de estar preparados para asistir a solicitantes de protección internacional, víctimas de trata, menores de edad y menores de edad no reconocidos como tales, familias enteras, personas enfermas o discapacitadas o mujeres embarazadas. Y en la misma medida, no nos podemos conformar con un conocimiento superficial de los procedimientos, habremos de profundizar en ellos y ser capaces de analizar y detectar las irregularidades formales que puedan concurrir. Finalmente, se ha de reconocer el escaso éxito de las batallas que se llevan a cabo de manera individual, sin un respaldo institucional en todos los niveles; de ahí la importancia de la intervención institucional que le corresponde al Colegio de Abogados de Almería para establecer los protocolos o mecanismos de colaboración que sean necesarios con el resto de las partes intervinientes.

Julio 2018

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Cómo citar

«LEGISLACIÓN», Sala de Togas, n.º 77, julio 2018, pp. 91-92.

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