Obituarios
Sala de Togas n.º 76, , página 57–58
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Y además... · VIDA COLEGIAL
> Los nuevos delegados colegiales en los partidos de Roquetas de Mar y El Ejido, Mercedes Martín y Rafael Jesús Torres Parrilla prometiendo ante el Decano el pasado.
Nuevos delegados del Colegio de Abogados l pasado día 26 de julio tomaron posesión de sus cargos los nuevos Delegados del Colegio en los Partidos Judiciales de Roquetas de Mar, Rafael Jesús Torres Parrilla, y de El Ejido, Mercedes Martín Cara, designados por la Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados. Los Delegados del Colegio en los partidos judiciales almerienses son siguientes compañeros:
- Delegado Coordinador Levante (2015): Manuel Ruiz Orozco. - Delegado Huercal-Overa (2015): Pedro Lázaro Jiménez de Cisneros. - Delegada Vera (2015): Paloma Martín Martín.
- Delegado Purchena 2015): Francisco Javier Alonso Serrano.
- Delegado Velez Rubio (2015): José Joaquín Martínez López. - Delegado Coordinador Poniente (2015): José Antonio Galdeano Peña. - Delegado Berja (2015): Juan Antonio Villanueva Pérez. - Delegado Roquetas de Mar (2017): Rafael Jesús Torres Parrilla. - Delegada El Ejido (2017): María Mercedes Martín Cara.
> Grupo responsable del nuevo grupo colegial a favor del bienestar y legislación sobre los animales.
Reunión constituyente del Grupo de Abogados de Bienestar Animal
Obituarios
Diciembre 2017 or petición de colegiados, la Junta de Gobierno de este Colegio ha acordado la constitución del Grupo de Abogados de Derecho del Bienestar Animal del ICAAlmería, así como la aprobación de sus Estatutos. La reunión para su formalización tuvo lugar el día 3 de noviembre en el Salón de Actos del Colegio.
· Dª Dulce María García Ibáñez (989): 5 agosto Compañeros fallecidos en los últimos meses: 2017
· D. Luis Morón Gnecco (498): 3 julio 2017 D. Agustín Lázaro Benavides (845): 2 septiembre 57 de Abogados de Almería · Sala de Togas · D. José María Maturana Díaz (1493): 9 Ilustre julio Colegio
2017 Provincial
COLABORACIONES · Subsección
Fondo jurídico y colaboraciones
Escríbenos a: ct1057@ICAAlmería.com
Nueva tributación de las sociedades civiles
Antonio Carlos Martínez Gálvez Col. 4631 l motivo del presente trabajo trae como causa el análisis y cambios que la vigente Ley 27/2014, de 27 de Noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), ha supuesto respecto a la normativa anterior, a saber, el RDL 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades1, referida a la configuración como contribuyente y sujeto pasivo del Impuesto de las sociedades civiles. Como de todos es sabido y con motivo de la reforma de la 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (en adelante, LIRPF), reforma introducida por la DT 19 LIRPF, Disposición Transitoria redactada por el Art. 1 Apartado 91 de la Ley 26/2014, de 27 de Noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de Marzo, y otras normas tributarias, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán como contribuyentes del IS para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de Enero de 2016 salvo que se disuelvan durante el propio año 2016, cuando hasta 2015 lo venían haciendo a título de contribuyentes del IRPF en régimen de atribución de rentas. También es necesario indicar que la DT 32 LIS establece las normas referentes a las sociedades civiles sujetas al IS. En posteriores intervenciones me centraré 58
1. INTRODUCCIÓN.
Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería en el análisis de ambas DT’s. Antes de entrar de lleno en su análisis quiero incidir con la indicación de las diferencias entre las figuras jurídicas del “contribuyente y del “sujeto pasivo”, dado que con frecuencia se tiende a confundir ambas figuras jurídicas que, en puridad, únicamente muestran como elemento en común ser ambos “obligados tributarios”2. Así y a tenor del párrafo 1º del Art. 36.1 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), se define al sujeto pasivo como “…el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo…”; mientras que el Art. 36.2 LGT delimita al contribuyente como “…el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible”. A su vez, la LGT diferencia dos clases de sujetos pasivos: el contribuyente y el sustituto del contribuyente3.
Por ejemplificar un supuesto, en caso de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (en adelante, LIRPF), contribuyentes de este Impuesto serán las “…personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español4” y las “…personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley5” (se refiere a las personas físicas, de nacionalidad española; a su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión; a miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos exceptuando a los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos; a los titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen Diciembre 2017
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Cómo citar
«Obituarios», Sala de Togas, n.º 76, diciembre 2017, pp. 57-58.
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