Juan Sánchez Martínez, “¿Hacia dónde navega el proceso penal español?”
Sala de Togas n.º 75, , página 12–15
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Juan Sánchez Martínez Fiscal y Docente de Practica Procesal Penal en el Centro Asociado de Almería de la UNED
¿Hacia dónde navega el proceso penal español? a respuesta a este interrogante es bien sencilla: hacia el abismo. El proceso penal es un barco a la deriva, en medio de una tempestad, en la mar ocena. Nos explicamos.
En cualquier caso, el proceso creado, siguiendo el modelo austriaco, se puede decir que durante los siguientes 100 años ha funcionado de forma aceptable. Desde nuestra perspectiva dos son los factores decisivos para que establezcamos esa conclusión. Uno de ellos, es que durante esos años, los hechos delictivos que se sometían a la instrucción penal eran de relativa sencilla tramitación, se atendía a una delincuencia primaria: hurtos, robos, homicidios, lesiones, etc. y el segundo motivo era que los ajusticiados eran en su mayoría personas de escasos recursos económicos y bajo nivel cultural, incapaces de complicar la tramitación del proceso.
Pero la marcha del proceso penal español empezó a cambiar y mucho a partir de los años 80 del pasado siglo, comenzaron las tempestades. La implantación de un régimen político democrático, la entrada en la Unión Europea, la libre circulación de capitales y personas, la globalización, la revolución de las tecnologías y otras muchas más transformaciones políticas, económicas y sociales ha supuesto que el viejo modelo del proceso penal español no haya podido adaptarse a los referidos cambios y este superado por los acontecimientos.
La actual situación del proceso penal
El origen del proceso penal.
Si bien el modelo decimonónico de proceso penal, en su El proceso penal actual tiene su origen en una imporfase de juicio oral, todos estos cambios apuntados no tante reforma orgánica y procesal que se produce en ha supuesto una especial incidencia, y fácilmente se ha España en el año 1882, entre ellas con la promulgación adaptado a los nuevos tiempos, como lo ha sido con la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se paso de un creación de órganos unipersonales de enjuiciamiento, proceso inquisitorial a un sistema acusatorio mixto homologa ble a los demás países euroque le han dado mayor flexibilidad al peos, cuya base sustancial fue la divisistema, no ha sucedido lo mismo en la El sión del proceso en dos grandes fases: fase de instrucción, que no ha podido proceso la instrucción y el juicio oral y público, adaptarse a la nueva situación social y penal fácilmente asignándole cada una de estas fases a la evolución de la criminal. Y no lo ha se ha adaptado a un órgano jurisdiccional distinta. La sido por la falta de capacidad personal Instrucción, como venía sucediendo de los jueces y magistrados de instruclos nuevos tiempos, antes quedo en manos de los jueces de como lo ha sido con la ción, sino por defecto del sistema, que instrucción y el Juicio Oral, del cual se ha demostrado ya que es inoperante creación de órganos hasta ese momento también conocían para la nueva situación. unipersonales de los jueces de instrucción se le asignó a En la medida que el legislador espaenjuiciamiento órganos colegiados de enjuiciamiento ñol esta continuamente introduciendo de nueva creación, las conocidas Aumodificaciones procesales, ampliado diencias de lo Criminal, que a partir de los tipos penales, creando figuras delic1892 pasan a denominarse Audiencias Provinciales, tivas inimaginables en el siglo XIX, como: delitos fiscanomenclatura que aún persiste -más información ver les, en medio ambiente, siniestralidad laboral, delitos el libro titulado: “La Audiencia de lo Criminal de Huérsocietarios, de corrupción y otros, o enriqueciendo con cal-Overa y el Juicio de Nieva”, editado en 2017 por el muchos matices y subtipos la redacción de los diferenInstituto de Estudios Almerienses-. tes hechos delictivos ha ido posiblemente sin pretenAún cuando la instrucción se le encomendó a los derlo hundiendo el barco del proceso penal que se ve jueces de instrucción, esa decisión no estuvo exenta impotente para hacer frente a esa nueva delincuencia de debate, tanto en la doctrina como en el legislador, del siglo XXI, una delincuencia donde el enjuiciado ya pudiendo incluso afirmarse que la decisión adoptada no es el excluido de la sociedad española como sucedía no fue ni unánime ni fue la preferida por el entonces antaño, sino el excluido de la sociedad mundial y soMinistro de Gracia y Justicia, Alonso Martínez, véase bre todo el poderoso. Las principales limitaciones del la Exposición de Motivos de la LECRI. actual modelo procesal están: necesidad de superar 12
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Julio 2017 el partido judicial como criterio delimitador de competencias para la instrucción; mayor especialización; creación de potentes unidades instructoras, con dotación de medios humanos y materiales, etc; estabilidad del instructor en las causas complejas y difíciles; simplificación de la instrucción, solo por citar alguna de ellas.
Es innegable que en estos años se han adoptado reformas legislativas para mejorar la eficiencia de la instrucción penal y afrontar algunos de los desafíos señalados, como la modificación del art. 17 LECRI, para favorecer la creación de piezas separadas y desgajar voluminosas causas penales o incluso el procedimiento para la tramitación de los delitos urgentes. Sin embargo, son reformas insuficientes que solo sirven siguiendo con el símil inicial para achicar agua. Incluso, un uso indebido como a veces sucede de algunas de esas reformas, como los juicios rápidos sirve para al prestar una excesiva atención a estos procesos, que queden las causas complejas más atascada por falta del tiempo que se le dedica a estos juicios rápidos. Otras veces, lo que esta sucedido, conscientes los jueces de instrucción que el sistema se desborda pero con una visión parcial y sesgada del procedimiento, es adoptar medidas que bajo el erróneo argumento que se gana tiempo en la instrucción, es grabar las declaraciones judiciales de investigados y testigos, en lugar de recogerlas por escrito como regula la LECRI, lo que produce el efecto contrario, que es entorpecer la marcha de proceso computándolo en su totalidad, es decir, el tiempo que gana el juez instructor con la grabación, lo van a perJulio 2017 der los demás actores del proceso durante las fases intermedia y de juicio oral. En otras ocasiones se están aprovechando las fisuras del sistema para desvirtuar la fase de instrucción con la introducción de principios y garantías procesales que por su propia naturaleza son incompatibles las más de las veces con esta fase del procedimiento. En este sentido nos encontramos que un testigo, la más de las veces prescindible e innecesario, para que declare en instrucción en una causa con varias partes personadas en una tarea casi imposible, pues cada vez que sea citado, habrá alguna de esas partes que bajo el derecho a la defensa o a la tutela judicial solicite la suspensión de tal diligencia alegando que tiene otro señalamiento. Y sin nada más, porque esta es la cultura jurisprudencial que se ha impuesto, pues quede la testifical para dentro de 2 o 3 meses, y esperar que no se suspenda por lo mismo.
Lo último es la introducción del expediente digital, el denominado papel cero y las comunicaciones vía Lexnet, que aun no negando las puntuales ventajas que puedan tener, parece que nadie ha caído en la legalidad de tal expediente, pues la Instrucción es reservada, art. 301 LECRI. Y por otro lado tal expediente va a suponer un cambio tan radical en la forma de estudiarse y preparase las causas penales por los diferentes actores del proceso, que hace difícil prever cuando el mismo producirá verdaderos efectos positivos para que el proceso penal pueda cumplir sus fines. Es más a corto plazo o se adoptan importantes reformas procesales o el ejercicio de la acción penal, tal y como el Ministerio Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas
Fiscal lo ha estado desarrollando desde 1882 estará en peligro, aunque a nadie parece importarle esto. Aparte de que al día de hoy, el sistema técnicamente no parece viable, entre otros motivos por la diversidad de sistemas informáticos existentes en las diferentes Comunidades Autónomas. nalidad, con decir que el fiscal depende del gobierno, automáticamente descartamos una alternativa a la instrucción judicial que se ha impuesto en los países europeos donde el fiscal no goza de más autonomía que en España o se obvia la existencia de mecanismos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que incluso se pueden incrementar para garantizar que la postura del fiscal se base en la legalidad y la imparcialidad.;
Alternativas a la instrucción judicial: el fiscal. Desde que se implantara la reforma procesal en 1882 y hasta nuestros días siempre que se ha planteado una Conclusión alternativa al juez instructor se ha pensado en el fiscal. La conclusión no puede ser esperanzadora, no vemos Antes de analizar esta alternativa si queremos dejar ya que el barco enderece el rumbo, el atento e instruido sentado, que dudamos que actualmente este el Fiscal lector habrá caído en que solo nos hemos limitado a en condiciones de poder asumir la instrucción penal esbozar algunas de las quiebras existentes, sin profuny afrontar los retos de la delincuencia del siglo XXI, y dizar ni ampliar, razones de espacio lo justifican. Pero como antes hemos apuntado no lo es por la falta de caque el actual sistema de instrucción penal no funciona pacidad de la plantilla de fiscales. es ya un secreto a voces.
Volviendo a los orígenes, tenemos la fundada conEl pasado día 12 de mayo en la clausura de la 1ª Jorvicción que cuando se diseño el proceso penal se le atrinadas sobre: “Justicia y Servicios Públicos”, celebradas buyó al fiscal un importante papel en el mismo, por lo en Huélala-Overa, el propio presidente del Tribunal Suque no sería exagerado hablar de una cierta bicefalia perior de Justicia de Andalucía ponía de manifiesto la en su dirección. No obstante, la evolución posterior difícil situación en la que se encuentra el proceso penal supuso que el fiscal adoptara durante la instrucción español. Y lo peor y esto en cosecha nuestra es que no penal un papel de cierta pasividad. En este sentido ya vemos ni en instancias del ámbito del poder judicial ni un Fiscal General del Estado del siglo XXI, manifestó en del legislativo la voluntad de poner fin a estas disfunmás de una ocasión que quería abandonar la idea del ciones, de crear una instrucción penal más ágil y efifiscal de mesa camilla, expresión bien ciente, para que en definitiva se vuelva ilustrativa. a la letra y el espíritu de la decimonóniA A partir de los años 90 del siglo XX, ca LECRI, cuando en su exposición de partir de los la postura del fiscal en la instrucción motivos establece: “El juicio Verdadero años 90 del siglo penal empieza a cambiar, pasando a no comienza sino con la calificación y
XX, la postura del ser sujeto activo del mismo. Buen expola apertura de los debates delante del nente de ello, son las comparecencias fiscal en la instrucción Tribunal.” de prisión, los juicios rápidos y la espeEn definitiva reducir el ámbito de penal empieza a cialización que ya se impone en el siglo la instrucción penal al mínimo imprescambiar, pasando a siguiente, el cual comienza asumiendo cindible; recoger en la misma solo lo ser sujeto activo el fiscal la instrucción para la exigenque sea útil y pertinente a los fines de del mismo cia de responsabilidad penal a persola misma, que no son otros que deternas menores de 18 años. Hoy día es ya minar si existen unos mínimos indiimpensable la instrucción de determicios de criminalidad que justifican la nadas causas complejas, voluminosas o específicas, celebración del Juicio Oral; dar entrada en el proceso como en delitos de corrupción política o urbanismo sin como se viene haciendo desde el primer momento a una activa presencia del fiscal. investigados y acusaciones, pero dejar el principio de Por tanto su participación activa en la instrucción contradicción para cuando verdaderamente tiene senpenal ya no le es ajena el fiscal, lo que unido a que es tido, que es el Juicio Oral, pues Juicio solo puede existir el modelo que se impone en los países europeos, el más uno y no muchos como hasta ahora; posibilitar que la respetuoso con la Constitución Española -al juez solo le instrucción o investigación penal en causas complejas asigna la función de juzgar y hacer ejecutar los juzgao especificas la asuman quien en mejor condición este, do- hace que se del presupuestos suficientes para que el con independencia del lugar de comisión de los delitos; fiscal asuma la instrucción. sistemas que den estabilidad y continuidad al instrucSin embargo, pese a ello, no tenemos claro que se le tor-investigador y muchas más. daba dar al fiscal la instrucción y más si además de ello Para terminar esperemos que al igual que el legisqueremos que el sistema funcione. Y ello por distintas lador de 1882 asumió el reto histórico de cambiar radirazones, algunas como: por la falta de medios personacalmente el proceso penal, sobre todo en la fase de enles y materiales; por la falta de una clara voluntad pojuiciamiento, que el actual legislador asuma también lítica de implantar con garantías este sistema y por el ese reto y cambie el modelo del proceso penal, ahora en gran desprestigio que el Ministerio Fiscal tiene por una la Instrucción penal, pues de lo contrario el barco estapermanente manipulación tanto por agentes externos rá cada día más hundido, aunque eso si, como en todo como internos de como este ejercita sus funciones, munaufragio que hay supervivientes, en este caso sucedechas veces por desconocimiento y las más por intenciorá que muchos hechos delictivos quedarán impunes. n 14
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Julio 2017 dar aquí y por respeto a los miles de fallecidos hasta la fecha y los cientos de miles que siguen intentando Abel Josué Berbell García cruzar el mar, que merecen una preferente atención Col. 2008 social y una real dedicación política, económica y social de Naciones Unidas, de la Comisión Europea, del estupendo Congreso Americano, del G-8 o del G-20, del Club Bilderberg y de todas las putrefactas “Cumbres” que simulan cambiar algo para no cambiar nada. Pero sí voy a intentar reflexionar sobre cómo o por qué hemos llegado hasta aquí.
Precisaré que me parece aterrador el contenido de la noticia, no sólo ya por el pírrico número de asistentes sino porque no creo que el problema de la tragedia necesite “rebelión”, sencillamente necesita sentido común y una actitud humana de la que estamos muy Y entonces reflexiono acerca de estas ansias homicidas alejados como para ponerla seriamente en funcionaque desde hace algún tiempo me persiguen miento o reactivarla. Llamativa es la frase “a quien para quedarme luego sin saber qué decir o sabiendo qué hacer corresponde”, como cuando se envía una misiva gené(pero no cómo, rica con la fórmula estilística: “A la atención de…”; “A intentando encontrar algún camino, dar salida a la rabia quién concierna...” Esta es la cuestión: la perspectiva y poner a sabiendas mi granito de arena frente a tanta miseria, impersonal en la que nos hemos instalado. frente a tan muchas muertes como el orden que vivo me depara. De manera que aprovecharé la fúnebre nadería pePablo del Águila 1 riodística para hablar de otras cosas, no de la titánica huida en patera de mártires votivos de una vida mejor que sólo alcanzan un sombrío destino. Tampoco de o hace mucho he leído en un periódico local2 esas mismas vidas malogradas cuyo sufrimiento reel siguiente titular: “Almería recuerda a las sulta imposible expresar a través del lenguaje común, víctimas de la patera y pide un cambio de pues se trata de un dolor inefable, que políticas”. En la bajada del titular se Quiero no se puede hablar o comprender desrecoge: “Drama humanitario: unas mejor de un intelecto alejado del desgarra200 personas secundan la convocatomiento de la vivencia real. ria tras la muerte de 49 personas en un reflexionar algo naufragio”. En el interior de la noticia, Quiero mejor reflexionar algo sosobre la taxonomía a modo de copete, se extracta una parbre la taxonomía de nuestra huida, de nuestra huida, la que la que nos ha llevado a nuestra actual te del manifiesto allí recitado o declamado, con el siguiente tenor: “son 49 nos ha llevado a nuestra sentina ideológica, a fabricar noticias personas en esta ocasión, pero no es el actual sentina ideológica, sobre tragedias para vivir de ellas. No número lo que hace que nos rebelemos. hay que estar al cabo del secreto y de a fabricar noticias
Una sola vida amenazada es suficiente la calle para captar que la sociedad en sobre tragedias para para provocar la indignación y exigir general alcanza cotas de una indivivivir de ellas a quien corresponde las condiciones dualidad que mata y cualquier intenmínimas de movilidad sin riesgo (...) to de aglutinamiento sólo sirve para basta ya, necesitamos hablar de personas.” currículum personales y la industria “textil” (del No voy a escribir sobre la tragedia de la transmitexto, se entiende) que crece de manera ingente en gración3, por tratarse de un tema imposible de aborlas redes sociales, twitteros, blogueros y análogos. Partiendo de que el presidente de EEUU ha ganado 1 Pablo del Águila, Granada 1946. Magnífico poeta de vida breve. sus elecciones desde Twitter, no es de extrañar que Se suicidó, recién cumplidos los 22 años, la Nochebuena de 1968. los guardianes del canon sean personajes de cultu2 Voz de Almería, 7-7-2017, pág. 5. ra auditiva (entiéndanme, que han aprendido más 3 Los emigrantes quieren vivir en su tierra. Pero si no pueden busescuchando que estudiando) que con cierta capacicarán -a pesar de todos los impedimentos- un lugar temporal donde dad retórica, una brillante conversación informal vivir. Si van directos a ese lugar (como fueron muchos españoles a aliñada con cierta actividad cultural, sin obra que la Alemania, Francia, Suiza, o Argentina, Venezuela, Cuba, etc.) son respalde, se convierten en maestros tertulianos al migrantes. Pero cuando se ven, como pasa ahora, en medio de un tiempo que edecanes del poder, porque ellos que lo viaje casi imposible, son transmigrantes: personas que han abanhan vivido todo, saben cómo ocurrió tal o cual asundonado su hogar, y recorren por tierra y mar continentes enteros,
La tentación de huir en tiempos modernos jugándose literalmente la vida, hasta que algún país los reciba de forma definitiva. Sin embargo, quedan atrapados en las fronteras Julio 2017 europeas y campos de refugiados. Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas
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«Juan Sánchez Martínez, “¿Hacia dónde navega el proceso penal español?”», Sala de Togas, n.º 75, julio 2017, pp. 12-15.
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