procesales que introdujo la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LECrim., por Juan Antonio Martínez
Sala de Togas n.º 74, , página 102–104
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COLABORACIONES · Las nuevas garantías procesales a Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, publicada en el BOE el 6 de octubre y cuya entrada en vigor tuvo lugar a los dos meses (el 6 de diciembre de 2015), introdujo una serie de medidas de agilización de la justicia penal y nuevas garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión. Cuando va a cumplirse apenas un año de su entrada en vigor, conviene hacer repaso de los aspectos que modificó una reforma tan polémica y de tan grande envergadura. En cuanto a las medidas de agilización de la justicia penal, según el preámbulo de la Ley 41/15, se introducen medidas “sencillas”, pero de gran calado, tendentes a evitar dilaciones innecesarias, ninguna de las cuales supone merma alguna en los derechos de las partes, tales son: a) la modificación de las reglas de conexidad, b) la reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido; c) la fijación de plazos máximos para la instrucción; y d) la regulación de un procedimiento monitorio penal. causa de conexión. Sólo podrá acordarse por el Juez Instructor la acumulación cuando concurran determinadas causas tasadas en los artículos 17.1 y 2 de la LECrim., sin que pueda acordarse por el Juez si no media una solicitud previa del Ministerio Fiscal. Además de concurrir dichos requisitos, adicionalmente se exige que no suponga una excesiva complejidad o dilación para la instrucción del proceso, y que tampoco suponga alteración de las normas de competencia. Por tanto, a raíz de la reforma, la acumulación de causas por delitos conexos adquiere un carácter muy excepcional. No remisión a los Juzgados de atestados sin autor conocido: Es otra medida de agilización, prevista en el artículo 284, 2 de la L.E.Crim., que permite un uso racional de los recursos humanos y materiales de la Administración de Justicia. Los numerosos atestados policiales por delitos de los que no hay autor conocido daban lugar a la incoación de diligencias de las que se acordaba sistemáticamente su sobreseimiento provisional y archivo, previo visto del Ministerio Fiscal. Para evitar esta incoación de diligencias judiciales tan masiva como infructuosa, desde el 6 de diciembre de 2015 dichos atestados serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales, con lo que se entiende suficientemente garantizado su control judicial. Sin embargo, por razón de los bienes jurídicos afectados seguirá haciéndose entrega en los Juzgados de los atestados cuando versen sobre delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.
Asimismo, se remitirán los atestados al Juzgado de Instrucción cuando se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; así como cuando el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.
A este respecto, de conformidad con el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, la Policía Judicial deberá comunicar al denunciante que, en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, pudiendo en tal caso reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción.
Sin perjuicio de lo anterior, dispone el artículo 295 que los funcionarios de Policía Judicial deberán dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado en un plazo máximo de 24 horas, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en los casos que acabamos de referir por no existir autor conocido.
MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE CONEXIDAD: Esta medida pretende evitar la acumulación automática de causas en los llamados popularmente macroprocesos, de modo que cada delito dé lugar a la formación de una única causa. De este modo se pretende evitar que asuntos inabarcables paralicen los juzgados.
La simple analogía o relación entre los delitos no es
RACIONALIZACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA INSTRUCCIÓN: El artículo 324 de la L.E.Crim. establece que: “1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas”. Así, con carácter general las causas por delitos no
Ley de Enjuiciamiento Criminal Juan Antonio Martínez Amaya
Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga (sede en Melilla), sustituto. Ex-abogado
Las medidas de agilización de la justicia penal y las nuevas garantías procesales que introdujo la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la L.E.CRIM
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Enero 2017
Las nuevas garantías procesales · COLABORACIONES complejos cuentan con un plazo de seis meses para su por multa (o que no exceda de un año y pueda ser susinvestigación. Antes de la expiración del plazo de seis pendida ex art. 80 del Código Penal por ser delincuente meses, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y primario o -tras la reforma operada en el C.P. por la L.O. previa audiencia de las partes, podrá declarar la ins- 1/2015 de 30 de marzo- que carezca de antecedentes petrucción compleja. Para los delitos de instrucción com- nales, con resarcimiento de la responsabilidad civil), con pleja, esta deberá completarse en un máximo de diecio- o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor cho meses, prorrogables por otro plazo igual o inferior. y ciclomotores.
Dicha prórroga no podrá acordarla en ningún caso No deberá haber acusación popular o particular perde oficio, siendo requisito sine qua non la instancia del sonada en la causa. Ministerio Fiscal y la previa audiencia de las partes. El Fiscal deberá formular dicha solicitud por escrito, al IMPOSICIÓN DE PENA: menos tres días antes de la expiración del plazo máximo El decreto de propuesta de imposición de pena emitido fijado para la instrucción con carácter general (seis me- por el Ministerio Fiscal tendrá el siguiente contenido: ses).
Identificación del investigado, descripción del hecho puEn ambos casos, excepcionalmente, el juez podrá nible, indicación del delito cometido y mención sucinta acordar una nueva prórroga por el tiempo imprescindi- de la prueba existente, y motivos por lo que, en su caso, ble para concluir la instrucción. que la pena de prisión debe ser sustituida. Así, el plazo “exiguo e inoperante” de un mes que fijaEl Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa ba la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en su caso, la del sumario se sustituye por plazos distintos, en función de privación del derecho a conducir vehículos a motor de la complejidad de las causas. y ciclomotores, reducida hasta en un tercio respecto de Corresponde realizar la calificación inicial de los de- la legalmente prevista, aún cuando suponga una pena litos complejos al órgano instructor, bien es cierto que a inferior al límite mínimo marcado por el Código Penal. iniciativa del Fiscal, como se ha dicho. Se considerarán En el ejercicio de la acción civil el decreto contendrá las delitos complejos los cometidos por organizaciones o peticiones de restitución e indemnización, en su caso. Este decreto proponiendo la imposición de pena se regrupos criminales, con multiplicidad de hechos punibles, si involucran a víctimas numerosas o exigen la realiza- mite al Juzgado de Instrucción para su autorización por ción de pericias que implican analizar mucha documen- el Juez instructor mediante auto. De autorizarse, se notitación o realizar complejos análisis, actuaciones en el ficará al encausado tanto el auto judicial como el decreto, extranjero, exijan revisar la gestión de y se le convocará a una comparecencia. personas jurídicas privadas o públicas o
Al mismo tiempo se informará al encause trate de delitos de terrorismo. sado del objetivo de la comparecencia,
El decreto
Se elimina cualquier riesgo de imy de su derecho a aceptar o rechazar la proponiendo la punidad derivada del transcurso de los propuesta contenida en el decreto, de la imposición de pena plazos de instrucción al preverse que su preceptiva asistencia de letrado y de las agotamiento no dará lugar al archivo se remite al Juzgado consecuencias de no comparecer. De no automático de las actuaciones, salvo que tener designado letrado en la causa, se le de Instrucción para proceda el sobreseimiento libre o proviconcederá un plazo de cinco días hábiles su autorización por sional de la causa. para designarlo o solicitar uno de oficio. el Juez instructor
Si en la comparecencia el encausamediante auto EL PROCESO MONITORIO PENAL: do acepta los términos de la propuesta
Se introduce por primera vez el “proceso de pena en su integridad, el Juzgado de por aceptación de decreto”, o “conformiInstrucción le atribuirá el carácter de dad exprés”, que puede considerarse un verdadero pro- resolución judicial firme, y en el plazo de tres días la cedimiento monitorio penal. documentará en la forma y con todos los efectos de una Se encuentra incardinado antes de la conclusión de sentencia condenatoria. Contra esta sentencia no cabe la fase de instrucción, pudiendo reconducirse el proceso recurso alguno. penal por estos cauces en cualquier momento después de El decreto de propuesta de pena devendrá ineficaz iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de si no es autorizado por el Juzgado de Instrucción, o no incoado un procedimiento judicial, sin que sea proceden- comparece el encausado o este no acepta total o parcialte una vez concluida la fase de instrucción. mente la acción penal o la civil.
Aunque no haya declarado aún el investigado, se perEn tales casos, continuará la causa por los trámites mitirá que la propuesta de sanción formulada por el Fis- que corresponda, sin que el Fiscal se vea vinculado en cal pueda transformarse en sentencia firme sin celebra- su actuación posterior por ninguno de los aspectos de la ción de juicio oral en virtud de la conformidad prestada propuesta formulada. por el acusado, que deberá estar asistido preceptivamente por un abogado. INCREMENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES EN
Se aplica a los delitos leves así como a los menos gra- EL PROCESO PENAL: ves, que tengan prevista pena de multa o de trabajos en La implantación generalizada del recurso de apelación, beneficio de la comunidad o pena de prisión sustituible y reforma de los recursos de casación y de revisión: Enero 2017
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COLABORACIONES · Mobbing
Todos los asuntos penales, incoados desde el 6 de diciembre de 2015 (inclusive), fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2015, de los que hasta ahora conocían las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional en única instancia, serán también susceptibles de recurso de apelación, del que conocerán los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente.
Con ello, se reviste de mayores garantías al proceso penal y se confiere efectividad a la antigua previsión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generalizándose el sistema de segunda instancia en el proceso penal, cualquiera que sea la infracción enjuiciada y el órgano que dicte la sentencia.
A este respecto, se realiza una remisión a la regulación prevista para el recurso de apelación en el proceso abreviado.
También se remodela el recurso de casación, a fin de conseguir que cumpla de forma eficaz su función unificadora de la doctrina penal, y para ello se excluyen del recurso las sentencias que no sean definitivas (aquellas que únicamente declaran la nulidad de las dictadas en primera instancia).
En cuanto a la casación por infracción de ley, se acota al motivo primero del artículo 849 y se reservan los demás motivos para los delitos más graves.
Legislación laboral
José Manuel Barranco Gámez
Abogado. Licenciado en Criminología. Detective Privado. Master en Prevención de Riesgos Laborales
Técnico Superior en PRL de las tres Especialidades.
Mobbing y su víctima omo ocurre con todos los fenómenos sociales, siempre hay unos más llamativos que otros, y la delincuencia no iba a ser una excepción, no todos los delitos son igual de “espectaculares”. Cuando tiene lugar un homicidio, las imágenes son impactantes, un cadáver, de manera normalmente macabra, con cortes, heridas, y con más o menos vísceras al aire, en caso de un incendio, un edificio o un bosque calcinado, humo, un coche en llamas, en cambio, hay otros tipos delictivos, que no demuestran todo el “daño” que producen, ya que no llaman la atención, son más normalitos. Cuando se ha producido el acoso laboral, vemos al acosador, normalmente una persona con su traje, de buen corte, con corbata, zapatos brillantes, todo de bue104
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En cuanto al recurso de revisión, se reforma esta vía para que sirva de cauce para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que una sentencia dictada en un procedimiento penal español ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El proceso de decomiso autónomo:
Otra garantía de nueva factura en la Ley Procesal Penal es la regulación de un proceso de decomiso autónomo, que permitirá al Juez acordar la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito aunque el autor no pueda ser juzgado, pudiendo actuarse contra todo el patrimonio del penado, e incluso decomisar bienes de origen ilícito registrados a nombre de terceras personas.
En el procedimiento podrán intervenir los terceros afectados por el decomiso, cuyos derechos se garantizan arbitrándose un recurso de anulación para el caso de que se haya acordado el decomiso sin considerar su condición de interesados en la causa.
Se pretende así recuperar los activos derivados del delito, a cuyo fin será reformado el Código Penal y se creará una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para aprovechar su valor económico, que el Estado aplicará al pago de indemnizaciones a víctimas, a proyectos sociales y a la lucha contra el crimen organizado. n na marca, bien peinado, e incluso en ocasiones, “engominado”, o con “pelo pincho”, sonriente y dicharachero, hablador y simpático, ocurrente y hasta graciosillo. Por otro lado tenemos a la víctima, más bien seria, y en ocasiones avergonzada, no suele ir con “vendajes ensangrentados”, ni tiene “moratones” en los ojos, ni hematomas en el cuerpo, no usa muletas o bastón, ni collarín, no necesita apoyarse en otra persona para andar, y no aparenta tener nada grave, !pues vaya delito!, “esto ni es delito ni es na”.
Siguiendo la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 22/10/2015, la Constitución Española reconoce como derecho fundamental «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad...» (artículo14 ); que «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» (artículo 15); que «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, ( artículo 35.1). En desarrollo de los anteriores principios, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 95, punto 2, tipifica como faltas disciplinarias de carácter muy grave, el acoso laboral (artículo 95.2, letra o). En el ámbito europeo son múltiples las referencias al acoso en el lugar de trabajo, entre ellas la Resolución del Parlamento Europeo sobre Enero 2017
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«procesales que introdujo la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LECrim., por Juan Antonio Martínez», Sala de Togas, n.º 74, enero 2017, pp. 102-104.
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