de julio unos diez policías sin uniformar se llevaron a la
Sala de Togas n.º 73, , página 10–16
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Opinión
MOBY DICK
Causas graves y juicios del Tribunal del Jurado en el Turno de Oficio
Lo normal, es que por los uando quieres ser abogado lo que deseas es datos que te remiten no sepas de qué se trata; sin emtener pleitos, salvo aveAbogado. Colegiado núm. 2.256 bargo, si el tema tiene intezadas personalidades que dan rés mediático, posiblemente un paso más allá y directamente lo que quieren es dinero. A te suene. Hoy en día nadie base de insistir y desearlo, finalmente los pleitos llepuede vivir sin que le llegue, aunque sea de rebote, gan. lo que los medios cuentan.
En el turno de oficio penal del tribunal del jurado, Los medios informativos. La mayoría cumplen o en el de causas graves, si estás de guardia la cigüecon su cometido de informar al público sobre luctuosos sucesos con la relativa asepsia que los índiña que trae los pleitos se manifiesta en forma de llaces de audiencia les permiten. Otros prefieren rebomada telefónica. Descuelgas y la voz grabada de zarse en la morbosidad repugnante que la desgracia Maria del Carmen te pedirá que pulses 1 para aceptar ajena como pus supura. Invitan a sus platós a numeel caso. Otras veces, la cigüeña se queda no en París rosos tertulianos, algunos incluso coincidentes de sino en el infierno, porque las causas graves, a diferencia de los niños no vienen de París sino del lugar profesión. Estrafalarios personajes, tocados con en el que se gestan las peores pesadillas, un paraíso para el grandes bigotes, sombreros de ala ancha, gafas oscuras para horror que suele coincidir con las profundidades abisales del lucir en interiores, chaquetas que recuerdan a los Hermanos alma humana. Entonces, en esos casos, el pleito te llega flotan- Tonetti e implantes de pelo fino y rizado recolectado de un do por una nube. pubis cualquiera, ellos. Muchísimas mechas, sofisticados moUna buena mañana enciendes el ordenador, abres el outlook, delos, tacones imposibles, generosos escotes y muslamen y por arte de magia en la bandeja de entrada descubres un email para deleite del telespectador, ellas. Todos exhibiendo ante las con una designación del SOJ firmada por una tal María Dolores cámaras sus facciones inflamadas por el botox, sus rostros duros como el cemento, embadurnados de maquillaje y carentes García Salcedo.
Antes te mandaban una carta, ceremoniosamente plegada y de cualquier huella que el paso del tiempo les haya podido metida en un sobre con el escudo colegial, dotando al solemne dejar a merced de los últimos avances de la cirugía. Disertan concienzudamente sobre el modo en el que el momento de abrirla de un cierto aire protocolario, pero las misivas pasaron a la historia. agresor sustrajo a su cónyuge los ojos de las cuencas auxiliado con una cucharilla de un juego de tacitas de café o cual debe ser la posición del codo sobre el tórax ajeno para asestar limpiamente 58 puñaladas con una pajita de sorber horchata, mientras sostienen en las manos una posible pieza de convicción; a tales fines bien sirven unas bragas viejas o un pañuelo impregnado de mocos del abuelo moribundo de la víctima, cuyos restos orgánicos deberían ser sometido a una prueba de ADN, pues así lo estiman estos sabios que normalmente tan siquiera se han personado en la causa.
Algunos, los más listos, hasta se permiten el lujo de esbozar gráficamente la escena del crimen, posiblemente porque ellos mismos se encontraban allí, no fisicamente pero sí en espíritu. Cuando el pleito, tu pleito, te llega estando de guardia, cuentas con la ventaja de que llevarás el asunto desde el principio y contarás con la hipotética posibilidad de llegar a tomarle el pulso, salvo que anticipadamente tu defendido prescinda de tus servicios, los del abogado de oficio, decisión auspiciada por los desinteresados consejos de un compañero de módulo, que por casualidades de la vida cuenta con la tarjeta de uno de esos excelsos penalista que altruistamente residen en los locutorios de prisión a pesar de que nadie los ha llamado.
Si el tema llegó por ciberespacio, lo normal es que haya dado tumbos de juzgado en juzgado, de renuncia en renuncia, tomando vida propia y engordando hasta alcanzar la media docena de tomos sin tu intervención. Lo único que acertarás a atisbar es la hercúlea tarea que se te viene encima, como un
Julián CAZORLA MONTOYA
Opinión alud de nieve en la montaña, como la cola erguida de una ballena que se deja ver en mitad del océano para golpear las olas entre ríos de espuma.
Llamadme Julián. Bienvenido al mundo desprovisto de recompensas y parabienes, bienvenido al horror. Lo anteriormente dicho no vale de nada, porque finalmente, con independencia de lo que yo quiera o haya sido, la causa grave o el juicio del jurado en el que se enjuiciarán hechos terribles, ni me llegó ni me buscó. Simplemente permaneció esperándome en algún punto de las coordenadas de mi singladura, como hiciese con el Pequod el gran cachalote albino destructor e inconquistable, como una provocación antihumana emblema de todo a lo que me he de enfrentar para ser lo que sostengo ser, un abogado de oficio.
No existe mayor provocación que lo que te cuestiona. Sin poder evitarlo, como el iluso que soy, entraré al trapo e instintivamente me encerraré en una idea obsesiva y como el capitán Ahab perseguiré al leviathan para aniquilarlo, absolutamente convencido de encarnar el bien, ignorando el lado enmascarado y siniestro que todo encuentro con la Bondad encierra, cuando como escribiera Rilke, lo realmente cierto es que “todo ángel es terrible”.
Ahab clavó en el mástil del Pequod un doblón de oro que se convirtió en la brújula de su nave, y yo mi orgullo, humano, herido y maltrecho, porque el monstruo realmente me esperaba para que me preguntase si soy lo que creo ser y si quiero seguir, y en mi arrebato de pánico solo me queda ir a por él para salvar
Opinión mi orgullo y la vergüenza. Llamadme Ismael. Porque cuando para cuando todo termine, no podré evitar sentir en los marmóreos pasillos de la Audiencia Provincial la misma sensación de infinito vacío que el sintió mientras navegaba a la deriva en un sarcófago por el océano. Esa sensación de que nadie gana, porque las víctimas jamás podrán perder su condición, el condenado será la encarnación de una vida desperdiciada y el absuelto vivirá para siempre bajo el estigma de la eterna sospecha.
Pero después, cuando el tiempo pasa y vuelve la calma, he descubierto que la ballena albina no era el mal sino el bien y vino a brindarme la oportunidad de redimirme.
Hace unos días finalizó me intervención en un juicio del tribunal jurado en el que asumí por designación del turno de oficio la acusación particular, mientras la defensa del acusado corrió a cargo de otro compañero también designado por el turno de oficio; la familia de la víctima tuvo la oportunidad de expresarse ante el jurado por medio de mi voz y por su parte el acusado pudo gozar de su derecho a un juicio con todas las garantías y una más que digna defensa antes de ser condenado. Los abogados del turno de oficio de causas graves y juicios ante el tribunal jurado, a pesar de la falta de reconocimiento social y consideración por parte de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y el Ministerio, somos lo que somos, somos los abogados que tienen la llave de la justicia para todos, y no cabe interrogante que valga: deberemos seguir siéndolo. n
Opinión
Antonio Garrigues Walker: un visionario ante la transversalidad del Derecho Raúl PÉREZ GUERRA
Profesor de Derecho Administrativo Universidad de Almería - Abogado l día 13 de octubre de 2015, dentro de los actos de la Como hombre director de teatro, dramaturgo, hay que señacelebración de festividad de Santa Teresa, patrona de los lar que ha escrito y representado más de 50 obras teatrales de Abogados y como clausura de la 1ª edición del Master de diversa temática. Éstas han sido representadas ante familiares, Abogacía y presentación de su 2ª edición, organizados por la amigos y conocidos en su residencia veraniega de Sotogrande. Universidad de Almería y el Ilustre Colegio de Abogados de Su última obra fue “Méritos y culpas”, un balance de su propia Almería, tuvimos el gran honor de recibir al Excmo. Sr. D. An- vida. Para él “el teatro es un mecanismo de aprendizaje realmente maravilloso para el ser humano”. tonio Garrigues Walker en nuestra ciudad.
De su paso por Almería, ha señalado a lo largo de las distinGlosar en tan breve espacio la personalidad de quién tantas altas cotas sigue alcanzando y que tantos méritos y distinciones tas visitas que nos ha regalado, que se siente almeriense, garruha sido y sigue siendo acreedor a lo largo de su dilatada vida es chero, con sus propias palabras “porque nunca he sido tan feliz tarea imposible. Nombrar al Sr. Garrigues significa hablar de un como lo fui de niño en Garrucha”. Por nuestras tierras veraneahombre “embajador de la marca España”, de tres personas en ba en la década de los 40 con su abuelo Joaquín, su padre, El una sola y ante todo un auténtico humanista de la mano del de- Excmo. Sr. D. Antonio Garrigues y Díaz Cañabate y sus 8 herrecho: el hombre político, de ideas liberales progresistas, el manos. Pasaban sus días en el Palacio de La Marina de La Tohombre jurista innovador, y el hombre director de un teatro apa- rre, haciendo las niñerías propias de la edad, practicando diversionado. Una persona pluridimensional y trasversal como po- sos deportes como la pesca, la natación y el fútbol, en el Viejo cas. Si bien es cierto que no hay que olvidar de su juventud su estadio de Vista Alegre. faceta deportiva. Tuvo una vocación futbolística frustrada en el Para concluir no me gustaría dejar a tras a su mujer, la Sra. Atlético de Madrid, participo en la selección nacional de hoc- Doña Francisca Miranda Barco, “Fran”. En aras a la brevedad key sobre patines y hace ya años que su principal pasión es la periodística que me ocupa me gustaría hacer un “flatus vocis” pesca por aguas del Mediterráneo. o declaración de buena voluntad al exclamar que “no existe un Como hombre jurista, nuestro laureado abogado ha sido uno gran hombre sin una gran mujer detrás” y siempre a su lado. de las figuras más importantes en la configuración de los gran- Este es el caso de Fran, señora inteligente, organizadora de des bufetes españoles, aportando de manera totalmente innova- todo lo que se preste, acogedora, cercana, con un gran corazón, dora en la abogacía española el carácter internacional y trasver- y muy amiga de sus amigos. sal de los despachos estadounidenses.
Las Palabras que nos trasmitió el
Recordemos, como el mismo ha afirpasado día 13 de octubre en el Ilustre mado que “en la década de los años
Colegio de Abogados de nuestra ciudad sobre “El futuro de la abogacía” 60 en Norteamérica estaban formados nos dejaron profunda huella. Nos por más de 400 abogados, mientras hizo reflexionar sobre la formación que en nuestro país no llegaban ni a de los jóvenes abogados y hacia el
20”. Con 27 años de edad asumió la dónde caminar de esta milenaria propresidencia de Garrigues, en la actuafesión, emplazándonos a aproximarlidad el mayor bufete de Europa connos a la consecución de la verdad de tinental. En todo momento ha usado manera interdisciplinar, reuniendo a su libertad con el Derecho para enseñar a los demás a ser libres. juristas con científicos y de ahí la
Como hombre político liberal nos creación de nuevas titulaciones universitarias que aúnen por ejemplo las ha enseñado que “el liberalismo no es estar al margen del Estado, sino que > Antonio Garrigas Walker, Raúl Pérez y su esposa. ingenierías u otros sectores con el derecho. La ciencia avanza sin parar se trata de una ideología compleja, y el derecho tiene que seguirle. Se que tiene orígenes difíciles de penetrar, pero en el que siempre existen dos parámetros, la libertad debe de abordar desde el operador jurídico, entre otros, la tituy la liberación. Liberación del individuo frente a los poderes de laridad de los cordones umbilicales, la nanotecnología en el la Administración, de la cultura, de la política y de la economía, cerebro y la sociedad digital. Palabras que dicen mucho, palaentre otros”. Fundó el Partido Demócrata Liberal y posterior- bras que forman parte de su vida…que emocionan, que explimente lo integró junto con el abogado Miquel Roca y el empre- can, que trasmiten, que llegan al alma. “Las Palabras”, que es sario Florentino Pérez en el Partido Reformista Democrático. el nombre que recientemente ha otorgado a residencia veranieEn sus propias palabras “fue una operación muy compleja, que ga de Sotogrande. Antonio, ejemplo de superación y adaptacomo dicen muchos, nació antes de tiempo; por lo tanto no va- ción continua, testigo clave de medio siglo de nuestra historia, loramos el tiempo”. No conviene olvidar que rechazó la oferta amante de aprovechar el tiempo al máximo, de emprender nuedel entonces Presidente del Gobierno Leopoldo Calvo Sotelo vas aventuras, de innovar, de aprender, de desaparecer y de reaprender “Always welcome to Almería”. n para ser Ministro de Justicia.
Fondo Jurídico
Las recientes modificaciones del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal I. INTRODUCCIÓN abida cuenta de la falta de publicaciones, al día de la fecha, de lo que suponen las recientes reformas procesales que afectan a los derechos del detenido me permito hacer algunas reflexiones sobre el contenido del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, advirtiendo ya de su carácter incompleto, primario y de urgencia. Incompleto en cuanto que el artículo que se comenta se nutre e irradia de y hacia otros muchos. Primario en cuanto que trata de cuestiones muy básicas. Y de urgencia en cuanto viene a suponer la más inmediata de las reflexiones sobre unas modificaciones que llevan tan sólo unos días en vigor y, por tanto, sin los debidos ajustes de la práctica.
Se advierte igualmente que las reflexiones se hacen desde una cierta perspectiva, de un concreto operador jurídico de los intervinientes en la materia que se regula; y, fundamentalmente, en lo que se refiere a la detención policial. Comenzando con las modificaciones de artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) los antecedentes remotos de la reforma los podríamos encontrar en lo que se ha denominado el tercer pilar de la Unión Europea (UE), el espacio común de la justicia, y en el marco del artículo 17 de la Constitución (CE).
Acercándonos más en el citado ámbito, el antecedente próximo lo encontramos en las directivas europeas sobre la materia, fundamentalmente en la Directiva 2013/48/UE del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a la comunicación con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (BOUE de 6.11.2013). A la que ha de añadirse la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en
Jose Luis GODOY Abogado - Col. 1.759 Director de la Escuela de Práctica Jurídica
I.- Introducción.
II.- La forma de practicar la detención, su plazo y el contenido del atestado. III.- Los derechos del detenido. IV.- Especialidades de la detención por razón de las personas detenidas.
V.- El contenido de la actuación del Abogado en su asistencia al detenido y su carácter confidencial. VI.- La excepción a la asistencia de Abogado. VII.- Conclusiones. los procesos penales (BOUE 1.6.2012) y la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa a interpretación y a traducción en los procesos penales (BOUE de 26.10.2010). Y así, resultado de lo anterior, lo primero que observamos es que, por su consecuencia, se dictan dos normas de reforma1 sobre nuestro artículo 520, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas (BOE de 6 de octubre de 2015) deudora, en lo que ahora interesa, y según expresa su Exposición de Motivos2, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013; y la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, para trasponer la Directiva 2010/64/UE de 20 de octubre de 2010 relativa a interpretación y a traducción en los procesos penales y Directiva 2012/13/UE de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales, (BOE de 25 de abril de 2015), que pocas dudas ofrece de cual es su origen y motivo habida cuenta de su denominación.
Resulta llamativo en este sentido que ambas leyes incidan sobre el artículo 520 de la LECrim., llevando a cabo su modificación, en algunos de sus apartados, de manera coincidente (en los apartados 2, 3 y 5), lo que unido a la fecha de entrada en vigor de esas modificaciones (el 1 de noviembre la LO 13/2015 y el 28 de octubre la LO 5/20153), a que algunas de las trasposiciones superaron, con mucho, la fecha en que debieron de hacerse4 y que las 1 En cuanto a la cita normativa, al igual que con las Directivas, hemos preferido su exposición en función de la relevancia para el asunto tratado en mayor medida que la cronología de su publicación. 2 Preámbulo de la Exposición de motivos III. 3 Efectivamente, de manera absurda, ha habido una redacción del precepto que ha estado en vigor entre 28 de octubre y el 1 de noviembre de 2015. 4 Por ejemplo, la Directiva 2010/64/UE tenía el plazo de trasposición del 27 de octubre de 2013 y la Direc-
Fondo Jurídico medidas incluidas en las Leyes Orgánicas 5/2015 y 13/2015 “no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni retribuciones, ni de otros gastos de personal”5, nos da una inicial idea de la visión de conjunto y de la calidad o cualidad “ideológica”6 que le atribuye el legislador.
Peor impresión nos causa aún la idea que subyace en los motivos de tales modificaciones, que son impulsadas por la UE en razón de que “aunque los estados miembros son partes en el CEDH y en el Pacto7, la experiencia ha puesto de manifiesto que, por si sola, esa circunstancia no siempre aporta el grado de confianza suficiente en los sistemas judiciales penales de los demás Estados miembros”8. Y no obstante estas urdimbres, y de lo que más adelante se dirá, las modificaciones llevadas a cabo suponen un importante paso en la dirección correcta, y en la mayoría de las ocasiones venían siendo reivindicadas por los Abogados que abordaban estas cuestiones a diario.
El artículo que se comenta se incardina en el Capítulo IV, Título VI, del Libro II, intitulado “Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia del Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos”, que ya da cuenta del calado de la materia que trata9. II.- LA FORMA DE PRACTICAR LA DETENCIÓN, SU PLAZO Y EL CONTENIDO DEL ATESTADO. ntrando en el contenido del artículo 520 de la LECrim., señala el actual párrafo primero del apartado 1: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.” tiva 2012/13/UE el 2 de junio de 2014.
5 En dicción exactamente igual, en las Disposiciones Adicionales Primeras de la LO 5/2015 y de la LO 13/2015.
6 Haciendo una lectura optimista, pudiera ser que se trate de una “mera reasignación y optimización” de los recursos disponibles.
7 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 8 Considerando 5 de la Directiva 2013/48/UE. 9 A la vista de lo antes expuesto se advierte que el tratamiento de las reformas se abordará como una sola, con independencia de la LO que la haya materializado.
Con ello se ha incluido una segunda frase tras la reforma, que viene a establecer un mandato más directo y claro en cuanto al derecho al honor, intimidad e imagen del detenido o preso, reconocido en el artículo 18 de la CE y su conjugación con el derecho constitucional a la información (artículo 20 CE). La cuestión planteada en estos términos no deja de ser la concreción de algo que ya recogían los Tribunales internacionales y nacionales10, y que se encontraba plasmado en distintas instrucciones de la Fiscalía General del Estado11 y del Ministerio del Interior12, por lo que se le da una cierta “carta de naturaleza” a algo que debería haber sido cumplido con anterioridad y sobre lo que se verá si la actual regulación en la presente Ley supone verdaderamente una modificación del modo de abordarla, aunque parece dejarse a la interpretación jurisprudencial en su desarrollo13.
Artículo 520.1 párrafo 2º: “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.”
Este párrafo, que no ha sufrido modificación, continúa mostrando la dicotomía derivada del doble concepto 10 Como referencia del citado conflicto, v.gr., la STC 14/2003, de 28 de enero (R. de Amparo nº 4184/2000), en un supuesto extremo en el que la policía difunde a determinados medios de comunicación la reseña fotográfica policial tomada al demandante de amparo el día de su detención. 11 Así, resulta ilustrativa la Instrucción 3/2009 de la Fiscalía General del Estado sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detención. 12 En cuanto a este, Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
13 Podría abordarse como una “norma penal en blanco”, estableciendo como referencia, p. ej., la LO 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Art.520.1º: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio” que contiene relativo a la detención por el “tiempo estrictamente necesario” y “de los plazos legalmente establecidos”, concretado en la disposición del artículo 496 de la LECrim. (24 horas), frente al “plazo máximo de setenta y dos horas”. Parece ser que el legislador no ha entendido necesario aclarar tal situación y las encontradas disposiciones, sobre las que la jurisprudencia se ha decantado, sin mayor duda, por el plazo máximo de setenta y dos horas14. No obstante, creo que habremos de seguir insistiendo, por su razonabilidad y coherencia normativa, en el plazo “primario” de las veinticuatro horas de detención policial, que excepcionalmente se puede alargar, de manera justificada15, al de setenta y dos horas16.
Artículo 520.1, párrafo 3º: “En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.” Este nuevo párrafo, como la mayoría de los restantes, viene a ser consecuencia directa de la imposición de la UE en cuanto a los derechos básicos de los detenidos, y al necesario control temporal de una medida tan extrema y al mismo tiempo interina, de modo que se obliga a marcar en el atestado las pautas que, por la mera operación contable, de manera ineludible, determinaran uno de los aspectos de la ilegalidad de la detención. Si hubiéramos de destacar algo de dicho párrafo, señalaríamos el indubitado momento que se fija como inicial: el de la detención y ningún otro distinto. Ni el de su ingreso en el centro de detención ni el de elaboración del atestado o similar. De ahí su conjugación con la determinación del lugar de la detención, que marcará la competencia judicial como norma general.
14 Al respecto es interesante el trabajo “Detención policial y judicial: dudas y errores judiciales”, de Fernández Páiz, Rafael. Diario La Ley, Nº 8582. Sección Doctrina, 15 de julio de 2015. Ref. D-283. 15 En cuanto a la justificación, esta nunca podrá tener base en la falta de disponibilidad administrativa para el traslado de detenidos a sede judicial. En este sentido, STC 88/2011, de 6 de junio. 16 Así lo entiende también el TC cuando señala la existencia de dos plazos, uno relativo (el necesario para efectuar las diligencias imprescindibles) y otro absoluto (de 72 horas).Al fin y al cabo hemos de pensar que la detención, sin determinar la prisión o la libertad, puede prolongarse, de derecho, durante 144 horas si sumamos el periodo máximo de detención policial y judicial. Sobre el cómputo de los plazos, y por todas, la STC 180/2011, de 21 de noviembre (R. de Amparo 9357/2006). Por otro lado, habrán de tenerse en cuenta las particularidades de la regulación en relación a los menores.
Fondo Jurídico
III. LOS DERECHOS DEL DETENIDO. rtículo 520. 2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten”. Este párrafo refiere el cuándo se informa al detenido, cómo se le informa y de qué, complementándose con los párrafos siguientes.
Así, en lo que se refiere al cuándo se informa, como novedad aparece ahora que la información ha de hacerse “de forma inmediata”. Antes sólo se señalaba la obligación de informar, sin más. No obstante habrá de buscársele alguna razonable fórmula que conjugue la “forma inmediata”17 y los medios para llevarlo a cabo habida cuenta de que se acompaña de “por escrito”. Habrá de estarse a lo que la jurisprudencia defina como “inmediato” pero, en cualquier caso, no podrá admitirse demora por la “inconveniencia” de la falta de los medios materiales in situ para hacer efectivo el derecho en los términos expresados. En definitiva, algo habrá de significar el añadido que se ha realizado, no pudiendo seguirse con la práctica actual.
Por otro lado, trata el párrafo no sólo del cuándo sino también del cómo ha de hacerse: “por escrito” y “en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda”. Por tanto, se establece la necesidad de la personalización de lo que habrá de explicársele, por escrito.18 Nada nos aclara la literalidad de la expresión “lenguaje”, que puede referirse al “estilo de hablar
17 Según el diccionario de la RAE, inmediato es “que sucede enseguida, sin tardanza”. 18 ¿O se trata de hacerlo de manera rituaria por escrito y personalizarlo de palabra? o escribir”19. En cuanto a la lengua que comprenda, más adelante el propio artículo lo explica de modo algo más completo, tanto en sede de los derechos del detenido, desde el punto de vista idiomático, como por mandato de los especiales sujetos de los que se trate.
Y así aparecen las siguientes novedades: - En el apartado h) se establece el “Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate ...” En este aspecto la novedad se concreta en que la redacción incluye lo que la jurisprudencia del TC ya había señalado20: que el derecho comprende 19 Aunque, tal y como señala el diccionario, existe una cierta inclinación a que se trate de una fórmula verbal, en consonancia con la imposibilidad de convertir el lugar de detención en una oficina policial ambulante.
20 Lo señaló así la antigua STC 74/1987, de 25 de
Revista Oficial Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería a aquel detenido que “no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate”. Y continúa el artículo 520, más adelante, la explicación -o estableciendo una excepción por razón de las circunstancias concretas del que no conoce el idioma o la lengua oficial- al añadirse, novedoso también, “cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda”. Incidiendo, del mismo modo, en la fórmula escrita de la información de derechos.
Todo ese modo de facilitar la información al momento de la detención, ese preparar el proceso cognitivo, se mayo, extendiendo el uso de intérprete en muy similares términos a los que recoge la actual modificación.
Fondo Jurídico extiende ahora de manera expresa a las “h)..., personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje”, reconocimiento sobre el que ya se había pronunciado la jurisprudencia, habida cuenta de las necesidades especiales de los mismos, y sobre los que ya existía disposición para otros supuestos21, pero no el reconocimiento expreso al momento de su detención. -La fórmula de “en un lenguaje sencillo y accesible” de la información al momento de la detención se completa en el aparatado 2 bis22 del artículo que tratamos, con el cual se añade “La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.” Con ello se establece la necesidad de una información “individualizada”, en la medida de las circunstancias personales concurrentes en el detenido –y de la posible limitación de la capacidad para entender el alcance de la información23-, y en la que los Letrados que los asistan habrán de estar particularmente atentos en su efectividad e inmediata intervención cuando se considere que tal mandato informativo no se ha cumplido en debida forma, pues constituye el sustrato básico sobre el que se asientan las posteriores actuaciones que se desarrollen.
En lo que se refiere a de qué se informa, se recogen en el artículo tres aspectos que ya aparecían en su anterior redacción: “los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten”. El carácter novedoso vendrá determinado en este caso por su relación con los derechos a los que antes hemos hecho referencia, que implican que no basta, como se solía hacer en la práctica, con el mero enunciado de los hechos como calificación jurídica (robo, estafa...), y sin justificación de los motivos de la 21 V. gr. el supuesto del testigo sordo del artículo 442 de la LECrim.
22 En la defectuosa técnica de “parcheado” que se utiliza, no sólo los artículos son bis, ter ... octies (y a, b, c, ...),. sino también los apartados (y aún los Títulos).
23 Siempre que tal limitación de capacidad no sea judicial, toda vez que la trata de manera específica en otro apartado.
Sala de Togas detención –pues se daban por implícitos con la comisión del delito de que se tratara-. Máxime, en este último caso, cuando se han de facilitar los elementos que determinan la legalidad de la detención o privación de libertad, como veremos más adelante. Por tanto se deberá informar de los hechos con la debida especificidad y concreción. A lo cual se habrá de anudar los motivos que determinan su detención24. A continuación el artículo especifica una serie de derechos sobre los que necesariamente ha de informarse al detenido25 en diez apartados26, más uno añadido, en párrafo aparte, fuera de la enumeración:
“a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.”
Ya recogido anteriormente, y a veces mal entendido, en cuanto que el añadido “a manifestar que sólo declarará ante el juez” es de todo punto superfluo, y se entendía en algunos casos como necesidad de declarar ante el mismo, cuando ello no es obligado27. 24 Al respecto habrá de tenerse en cuenta que los motivos que determinan su detención pueden ser consecuencia indirecta de los hechos que se atribuyen. Pensemos en los supuestos de delitos de violencia sobre la mujer, en los que la gravedad del hecho no implica de manera directa la detención, sino que derivan de la situación de riesgo que pudiera producirse. Por otro lado, y frente al inicial pensamiento que nos surge al examinar la legalidad de la detención, relativo al plazo de tiempo por el que se priva de libertad al detenido –quizás porque es el más obvio y frecuente- el primer análisis sobre la licitud de la detención no ha de hacerse sobre tal extremo, sino sobre la concurrencia de los requisitos para la detención policial, perfilados de manera genérica en los de cualquier medida provisionalísima (fumus boni iuris y periculum in mora) y de manera específica valorando la proporcionalidad y concreción de las razones del artículo 492 de la LECrim.
25 Y, como en la anterior redacción, parece dar a entender que los derechos del detenido son más que los que aparecen enumerados, a tenor de la expresión “de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes ...”
26 Antes de las reformas seis apartados. 27 En frase típica, “¿Donde vas a declarar, aquí –en sede policial- o ante el Juez?”
“La impugnación de la legalidad de la detención o privación de libertad, como es obvio, no permite oposición alguna en sede policial, lo que nos lleva al derecho del que antes habíamos dicho que se encuentra fuera de la enumeración
“b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.” Derecho básico ya recogido también por la anterior redacción del este artículo. “c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.”
Las novedades en este apartado las constituyen la expresa referencia que ahora se realiza al artículo 527.1.a)28, que a su vez remite al artículo 509 de la LECrim., relativo a los supuestos de detención o prisión incomunicada29; y lo que constituye la casi trascripción de la disposición de la cual se informa, la Directiva 2013/48/UE, en cuyo considerando 23 se recoge “el uso de videoconferencia y otras tecnologías de la comunicación”. Parece deducirse con ello el reforzamiento de la posible consulta inmediata del detenido a un Abogado “de su confianza” que pudiera dar mayor seguridad personal en la situación de privación de libertad a la que se ve sometido, en esos primeros momentos, con independencia de como hayan de desarrollarse después las actuaciones30.
“d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.” El presente apartado es realmente novedoso y viene a recoger una de las reivindicaciones que se realizaban por los Abogados al asistir a los detenidos por considerarla esencial en su función, negándose de manera sistemática el acceso a cualquier extremo de las actuaciones31 en sede policial. 28 Este artículo también ha sufrido una sustancial modificación en su regulación con la presente reforma. 29 En similares términos, incardinado en el derecho de defensa, el artículo 118.1.d) de la LECrim. 30 En este aspecto, y sin perjuicio de nuestra limitación en este somero estudio, dejamos apuntadas cuestiones como si la comunicación letrada prestada telefónicamente podría entenderse en algunos casos “suficiente” para cumplir con el derecho de asistencia letrada, o si tal supuesto se complementa con la asistencia de Abogado de oficio; si en esos supuestos de lejanía geográfica la presentación puede superar el limite temporal para acudir a prestar la asistencia, puesto que ya habido una inicial intervención del Abogado; si al día de la fecha no es una entelequia el sistema de comunicación por videoconferencia ... 31 Llamamos la atención sobre el concepto de “actuaciones”, esto es, se extiende a “todo” lo que conste hasta tal momento.
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«de julio unos diez policías sin uniformar se llevaron a la», Sala de Togas, n.º 73, enero 2016, pp. 10-16.
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