Jornadas sobre Relorma del De·
Sala de Togas n.º 7, , página 8–13
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JORNADAS SOBRE .REFORMA DEL DERECHO DE SOCIEDADES Por Emilio ESTEBAN HANZA
En desarrolto y al ampar-o de la Ley de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea, se ha dictado el Real Decreto legislativo 1.564/89 de 22 de Diciembre. Regula esta normativa las sociedades anónimas con un nuevo sesgo y con una serie de exigencias y cautelas, que hacen preciso tomar medidas en torno a las compañías de naturaleza anónima que tanto se prodigan ultimamente en nuestro país.
Con el propósito de ayudar a su mejor conocimiento y desarrollo, dentro del escaso margen experiencia! habido desde que se dictó la última normativa ad hoc, el Colegio de abogados y la Delegación del Colegio Notarial de Granada, en Almería, han organizado varias conferencias y una mesa redonda. En las primeras intervinieron siete profesores del Departamento de Derecho Mercantil de la Facultad de Granada, mientras que las jornadas de praxis societaria tuvo como ponentes a los ilustres juristas D. Carlos García Rodríguez Registrador Mercantil, Decano de los de Madrid, y D. Antonio Yago Ortega, Notario de Murcia.
En ausencia justificada del Decano D. Ramón Muñ.oz Sánchez, el Diputado D. Joaquín Monterreal Alemán presidió la mesa representando a los abogados; juntamente con D. Ramón Alonso Fernández, como Delegado de los Notarios almerienses del Colegio de Granada.
El Sr. Monterreal Alemán abrió el acto saludando a los asistentes, presentando al profesorado granadino a quienes agradeció su colaboración, y explicó, a grandes rasgos, el contenido de las materias a desarrollar y el turno de los · oradores.
1 CONFERENCIA
PROFESOR: D. ROBERTO RODRlGUEZ JIMENEZ
LA SOCIEDAD ANONIMA FUNDACION.- PROCEDIMIENTO.lNCIDENCIAS DE LA LEY Abrió el turno de intervenciones el conferenciante D. Roberto Rodríguez Jiménez exponiendo que la reciente reforma legislativa ha supuesto incidencia relevante en otras normativas mercantiles, como el Código de Comercio, . Reglamento del Registro Mercantil, Cooperativas, Cajas de Ahorro y Sociedades Anónimas Laborales. PROCEDIMIENTO DUAL
Se mantiene el procedimiento dual para la fundación de la Sociedad Anónima: la simultánea -por convenioY la sucesiva, por suscripción pública de acciones, permaneciendo los rigurosos supuestos de escritura pública e inscrip- ción registra!, para dotar al nuevo ente social de personalidad jurídica. Es novedad, afirma el profesor Rodríguez, que los pactos secretos no conllevan necesariamente la nulidad.
NUMERO DE SOCIOS
El número de socios fundadores, a tenor del artículo 14 de la Ley, no podrá ser inferior a 3. Sin embargo, comenta el orador, desde la propia Ley se propicia el fraude, en cuanto el artículo 34 d) decreta la nulidad cuando no ha concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de dos socios. Insiste en que, a sensu contrario de este precepto, basta la voluntad efectiva de dos socios, lo que contradice el requisitado numérico del artículo 14.
EL CAPITAL: APORTACION Y MODIFICACIONES. EL CAPITAL SOCIAL El Capital como base de la S.A. en la que tiene mayor relevancia la aportación de los socios que la propia individualidad o identidad de éstos, es objeto -dice el orador- de una detallada regulación en la nueva Ley de 1989. De la misma el Profesor Sánchez Rodríguez extrajo -para exponerlos sistemáticamente- los que denominó principios ordenadores del capital social, establecidos en la mayoría de los casos, como instrumento de protección de los terceros, y siendo de obligada mención entre ellos por su caracter innovador, el del capital mínimo (diez millones de pesetas) y el de la verificación de la realidad de las aportaciones dinerarias y no dinerarias.
VENTAJAS Y OBLIGACIONES
El Sr. Rodríguez Jiménez destaca DIVIDENDOS PASIVOS Y LA MORA que las ventajas de los fundadores han
A continuación destacó, en cuanto de ser solo de neto contenido económi- a los dividendos pasivos, Jos efectos que co, cuyo valor en conjunto no podrá ex- ocasiona la mora en el pago de los misceder del 1O por ciento de los beneficios mos, como es, entre otros, la suspensión netos; y el plazo de disfrute se reduce de los derechos corporativos. ahora de 15 a 10 años.
AUMENTO Y REDUCCION
En contrapartida la Ley desarrolla
En orden a la modificación de la cilas obligaciones de los socios en el profra del capital, expuso el Profesor Sánceso fundacional, en un amplio campo que se desdobla, en sus relaciones con chez las causas económicas más frecuenla sociedad misma, con los accionistas tes de su aumento y reducción, analizando las diferentes modalidades en que y con terceros afectados. pueden producirse tales movimientos,
La intervención de terceros ocultos refiriéndose al nuevo supuesto de -añade el disertante- en la fundación aumento por compensación de créditos es situación prevista en el texto, a los que convierte al acreedor en accionista. que termina alcanzando la responsabi- Expuso también otros aspectos reforlidad si se acredita su interés en la so- mados por la vigente Ley, como los reciedad fundada. . quisitos necesarios para la adopción de acuerdos sociales de aumento y reducFUNDACION SUCESIVA ción, la suscripción incompleta, en caEn el proceso de fundación sucesi- so de aumento, mediante suscripción va, inusual en nuestra práctica societa- pública de acciones, la reducción del caria, a j uicio del Profesor Rodríguez, se pital para la constitución o el incremenresumió el complejo proceso que se si- to de la reserva legal o de las voluntague con el propósito de garantizar las· rias, así como la reducción mediante la espectativas y derechos de quienes par- adquisición de acciones propias para su ticipan en la suscripción pública de las amortización. acciones, en base a un programa y unas ofertas que no deben comportar ningún tipo de defraudación.
11 CONFERENCIA (19-2-90) PROFESOR: D.MIGUEL SANCHEL RODRIGUEZ
III CONFERENCIA (19-2-90)
PROFESOR: D. LUIS DE ANGULO
RODRIGUEZ
NOVEDADES EN LA E~1ISION DE
OBLIGACIONES POR SOCIEDADES
ANOMIMAS.
Al abordar este tema el Profesor Angulo se expresó en los siguientes términos: El análisis de las novedades sobre la emisión de obligaciones, introducidas en la reciente reforma de la regulación de las sociedades anónimas, se encuadra en el marco de la financiación de las empresas, en cuanto que las emisiones de obligaciones y demás valores negociables asimilables constituyen un medio de financiación externo con el que las empresas acuden al mercado de capitales para hacer una captación capilar de fondos con vínculo de crédito, a medio y largo plazo, para lograr condiciones económicss más favorables a las que obtendrán con otros medios de financiación. Después de resumir la dispersa normativa aplicable a las emisiones de obligaciones efectuadas por las sociedades anónimas, con referencia, además a las aplicables a las emisiones de otras personas jurídicas y a las de personas físicas, expuso las diferentes modalidades de emisiones existentes en los mercados de capitales de los diferentes paises, como fruto de la imaginación que caracteriza a la llamada ingeniería financiera en este campo. En esa situación, aunque la Ley 19/1989, de 25 de Julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades, no haya sido aprovechada para ofrecer una regulación más completa y actualizada de estas operaciones, ha dado ocasión de que el nuevo texto refundido de la LSA, apro9 bado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, mejore la sistemática de su antiguo tratamiento legal, aun cuando continúe la dispersión normativa. drán ejercitar acciones ordinarias o incluso la acción ejecutiva colectiva, con base en la copia autorizada de la escritura de emisión, al amparo del art. 1429.1 de la LEC.
CONCRETAS NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Y en esa regulación destacan cuatro novedades, las tres primeras que traen causa de la Ley 19/1989, y la cuarta, de más que discutible legalidad, introducida directamente por el texto refundido de LSA.
EMISION DE OBLIGACIONES
CONVERTIBLES
La tercera novedad se encuentra en el régimen atribuido a las emisiones de obligaciones convertibles, profundamente alterado, tanto respecto de la normativa anterior, como incluso de la práctica financiera española, que no obstante podrá continuar manteniendo las habituales modalidades de emisiones de obligaciones convertibles, con acomodo a los preceptos imperativos del nuevo texto, pero sin aplicar las modalidades supletorias que el legislador ha establecido.
BOLETIN DEL REGISTRO MERCANTIL La primera novedad consiste en sustituir la publicación del anuncio de la emisión que se hacía en el BOE, por su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Con tal motivo, se comentaron las diferentes fases de la operación jurídica de emisión de obligaciones, su naturalesza jurídica, su régimen en la LSA y en el RRM, especialmente en lo relativo a su formalización y publicidad registra!. ANOTACIONES EN CUENTA
La segunda novedad radica en la autorización de la representación de las obligaciones y demás valores análogos, además de mediante títulos, mediante el sistema de anotación en cuenta, como una manifestación más de la crisis del tradicional sistema de documentacion de los títulos valores. Y, al examinar el régimen de las obligaciones representadas mediante anotación en cuenta, destaca que el art. 290.2 del texto refundido de LSA reconoce fuerza ejecutiva únicamente a los títulos representativos de las obligaciones, conforme al art. 1429.5 de la LEC. Por el contrario, o se reconoce esa fuerza ejecutiva a las obligaciones representadas mediante anotadón en cuenta, ni a los certificados de la anotación previstos en el art. 12 de la LMVa. En consecuencia, los obligacionistas sólo tendrán acción ejecutiva individual cuando sus obligaciones estén representadas por títulos; y cuando lo estén por anotación en cuenta, sistema obligatorio para las que hayan de cotizar en Bolsa, carecerán de acción ejecutiva individual. En tal caso los obligacionistas individualmente sólo dispondrán de la acción ordinaria; colectivamente, a través del Comisario del Sindicato de obligacionistas y previo acuerdo de su Asamblea general, po10
GARANTIAS
Finalmente, la cuarta novedad, introducida directamente por el texto refundido de LSA, consiste en ampliar las modalidades de garantía de las emisiones de obligaciones susceptibles de permitir a la sociedad superar los límites cuantitativos a que legalmente se sujeta su facultad de emitir obligaciones u otros valores negociables análogos, al extender en el art. 284.l.b el objeto de la posible prenda, que antes tenía que consistir en «efectos públicos», a cualquier clase de «valores», de modo genérico, sin distinguir entre públicos o privados, ni entre sus posibles clases. La disposición final primera de la Ley 19/1989 facultaba al Gobierno para aprobar un texto refundido de la LSA, al que habría de incorporar las disposiciones vigentes sobre dicho tipo social y las contenidas en la propia Ley 19/1989, «con autorización expresa para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto de refundición», pero parece que ciertamente se ha excedido con esta novedad, que no cabe calificar como regularización, aclaración o armonización. regulación, q.ue sería preferible estuviese en el propio Código de comercio, debería mejorar algunos aspectos de la actual regulación, especialmente en la emisión de las diferentes modalidades de obligaciones convertibles, pero, sobre todo, incrementará la claridad y con ello la seguridad jurídica, al evitar la dispersión normativa que hoy a veces la hace naufragar.
IV CONFERENCIA (20-2-90) PROFESOR: JOSE LUIS PEREZ SERRABONA
LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD EN LA S.A.
Tras la consideración inicial sobre la importancia de la contabilidad, que sirve a varios intereses, se analiza por el Profesor Pérez Serrabona la nueva regulación que da a los artículos 33 a 49 del Código de Comercio la Ley de reforma de 25 de Julio de 1989, centrándose en la Sección II del Código, (Título lll) «De las Cuentas Anuales», haciendose referencia a los libros obligatorios de contabilidad y a los principios generales de la misma. Desarrolla seguidamente con profundidad la forma de llevanza de la contabilidad por los grupos de sociedades (cuentas consolidadas).
Concluye en la conveniencia de proseguir en una revisión a fondo de todo EL BALANCE, LA CUENTA DE PERDIel Derecho de Sociedades español, así DAS Y GANANCIAS Y LA MEMORIA como de dar una regulación conjunta
La intervención se centra en el estudel fenómeno jurídico de la financiación dio de los tres «documentos» que conmed iante emisión de obligaciones u forman las cuentas anuales: el balance, otros valores análogos, con independen- la cuenta de pérdidas y ganancias y la cia de quien sea su emisor, persona fí- Memoria . De cada uno de ellos se dissica o jurídica de cualquiera clase. Esa tinguen sus partidas (de activo y pasivo y de ingresos y gastos, respectivamente) y, con atención especial al Balance se concreta el reflejo legal de los principios generales y especiales contables que lo condicionan y disciplinan. Especial atención y crítica de la solución legal adoptada ha merecido el balance, cuen· ta y memoria abreviados que hace que la excepción se vaya a convertir en la regla general.
LOS AUDITORES
En Jo que afecta a la verificación y control, se alude al nombramiento de los encargados de controlar la gestión y las cuentas, los auditores, su función, responsabilidad y contenido del informe, y se desarrolla el sistema de aprobación de las cuentas y de aplicación de resultados (con la posibilidad del reparto de beneficios), es criticada la exigencia del depósito obligatorio de la documentación contable en el Registro Mercantil. La brillante intervención del Sr. Pérez Serrabona finaliza con una llamada de atención sobre el nuevo hecho del encuentro del jurista con la contabilidad y la necesidad del estudio de ésta por áquel; y con un recuerdo al Maestro del conferenciante, Profesor Motos Guirao, Decano de la Facultad de Derecho en la época en que se firma el Acuerdo de colaboración con el Colegio de Abogados de Almería y Director del Departamento de Derecho Met:cantil que ahora lleva su nombre.
V CONFERENCIA (20-2-90) PROFESOR: JUAN ESTEBAN GOMEZ BETETA
LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA S.A.
ORGANOS
La S.A. como persona jurídica que necesita de órganos por medio de los que actuar en el mundo del Derecho, es el punto de partida de la ponencia del Profesor Gómez Beterta. Organos que, acogiendo la estructura de nuestros antecedentes legislativos - modificados en lo necesario con el fin de lograr la adaptación de la legislación española a la normativa comunitaria-, encuentran su razón de ser en la triple función fis- calizadora o de control, decisoria o deliberante y ejecutora o representativa que están llamados a desempeñar.
FUNCION FISCALIZADORA
La primera de estas funciones, tradicionalmente encomendada a los Censores de Cuentas, será desarrollada en el futuro por los Auditores Contables, figura innovadora de la que se esperan obtener las ventajas de la especialización y la imparcialdad, principalmente respecto de terceros; neutralidad que no siempre era posible en aquellos órganos de la Ley del 51 engendrados en el seno de la propia sociedad.
JUNTA GENERAL
La Junta General, órgano deliberante que expresa la voluntad suprema de la persona social, es objeto de análisis por el conferenciante en aquellos aspectos más afectados por la reforma actual: Quorum de convocatoria y constitución -en los que se refuerza el carácter netamente capitalista de la sociedad-. Asistencia a la Junta, y, entre otros extremos, el regimen y procedimiento de impugnación de los acuerdos sociales. LOS ADMINISTRADORES Y LA PRIMERA DIRECTIVA DE LA C.E.E. Por último, Jos Administradores, como órgano de gestión y representación, han sufrido importantes modificaciones, debiendo resaltarse por su relevancia la extensión del ambito legal de su representación, recogida en el artículo 129, siguiendo asila orientación que ya marcara la Primera Directiva de la CEE, en su artículo 9. Igualmente se expuso el nuevo régimen de responsabilidad solidaria de Jos administradores, y las innovaciones en la duración del cargo.
FinalJíiente, se dio un repaso al Consejo de ~ministración, como órgano colegiado típico de gestión, contemplando entre otras novedades el procedimiento de impugnación de sus acuerdos.
VI CONFERENCIA (20-2-90)
PROFESOR: LUIS M. FERNANDEZ FERNANDEZ
LA ACCION: SU TRIPLE CONSIDERACION Y SUS CLASES El Profesor Luis Miguel Fernández Fernández, realizó un examen de la acción de la S.A., tal como aparece en el nuevo Texto Refundido de la Ley de 1989, que permite configurarla como una parte del capital, como documento o título, y como conjunto de derechos; aludiendo especialmente a la representación de la acción mediante anotaciones en cuenta, al modo previsto ya por la Ley del Mercado de Valores, en su artículo 5, siguiendo la orientción moderna de «desincorporación de los valores».
INNOVACIONES. - LA PREST ACION ACCESORIA
Una vez expuestas las características de la acción como título, el conferenciante analizó ciertas interesantes innovaciones de la vigente normativa, como la existencia de prestaciones accesorias anejas a la acción o los requisitos para el establecimiento de restricciones a la libre transmisibilidad de la misma - restricciones que ya no son admisibles en las acciones al portador, como antes permitiera implícitamente el Reglamento del Registro Mercantil de 1956 en su artículo 104-.
LOS BONOS DE DISFRUTE.- DERECHOS ECONOMICOS Y POLITICOS Tras un examen de Jos bonos de disfrute y de la sustitución o canje de títulos, se pasó revista a los derechos que confiere la cualidad de accionista, los de naturaleza económica (participar en las ganancias y en la liquidación), de natuJI raleza mixta (suscripción preferente), y de carácter político (asistencia y voto, impugnación de acuerdos, información, certificación).
LAS ACCIONES SIN VOTO
En la materia de tipología de acciones, el Sr. Fernández puso de manifiesto la posibilidad de existencia de acciones privilegiadas o de acciones sin derecho a voto y la prohibición de existencia de acciones de voto plural, así como los casos en los que se restringe el derecho de voto, con un examen coetáneo del Derecho Comparado. DERECHOS REALES SOBRE LAS
ACCIONES
Finalmente, y una vez analizado el régimen de circulación, tanto de las acciones representadas por títulos como de las representadas por anotaciones en cuenta, se expuso la situación jurídica en cuanto a la posibilidad de adquisición por la sociedad de sus propias acciones y los peligros que ello implica respecto de terceros, como ocurre también en el caso de que se admitan como garantía.
Terminó el Profesor Fernández, su intervención examinando el embargo de acciones y la constitución de derechos reales sobre éstas -prenda y usufructo-, respecto de los cnales la Ley de 1989 viene a resolver los problemas planteados tradicionalmente en el mismo sentido en que lo había venido haciendo la doctrina y la Jurisprudencia
VII CONFERENCIA (20-2-90)
PROFESOR: RAFAEL MORENO
QUESADA
LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LAS EN COMANDITA POR ACIONES SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicia el orador su conferencia aludiendo a que la Ley de 25 de Julio de 1989, afecta parcialmente a las Sociedades de Responsabilidad Limitada reguladas por el ya clásico texto de 1953, provocando una aproximación a la configuración típicamente capitalista más propia de la S.A. Ello no significa, sin embargo, desconocer el carácter ecléctico de la S. R.L., a medio camino entre aquella y las sociedades personalistas· lo cual, según el Sr. Moreno Quesada, puede apreciarse en el mantenimiento del principio de flexibilidad, que permite configurar a tal tipo de compañía mercantil como una Sociedad Anónima de régimen jurídico más simple y menos rígido. Ello, añade, con el fin de h-acer apta tal forma social para las empresas de escasos recursos humanos y económicos.
De este modo la cifra de capital inicial mínimo se fija en 500.000 pts., se suprime· el número máximo de socios y se mantiene, entre otros aspectos, la posibilidad de adopción de acuerdos sociales sin necesidad de reunión en Junta. Por lo demás, ciertas modificaciones importantes que se producen en el ámbito de la Sociedad Anónima, como la extensión legal del ámbito de representación de los administradores , son también aplicables a esta forma soci~taria.
SOCIEDADES EN COMANDITA
En cuanto a la Sociedad Comanditaria por acciones, continua el Sr. Moreno, se le dota de una regulación expresa, y que antes, si bien estaba pr~ vista por algunos textos legales, carec1a de desarrollo suficiente. La nueva regulación recoge frecuentes y generalizadas remisiones a la S.A., siendo por lo demás una forma social cuya existencia no viene exigida en nuestro ordenamiento jurídico por ningua directiva de la CEE.
Su tratamiento pretende evitar que el mayor rigor de la S.A. pudiera favorecer la constitución de sociedades comanditarias por acciones sin las oportunas garantías para sus socios y para terceros.
En opinión del Profesor Moreno, el punto más relevante de la reforma está en la atribución de la condición de accionistas también a los socios colectivos, quienes serán necesariamente los gestores de la sociedad y que responderán, a cambio de forma subsidiaria beneficio de exclusión- personal, solidaria e ilimitada de las deudas sociales.
Carlos Garcia Rodríguez
VIII MESA REDONDA (21-2-90)
ASPECTOS PRACTICO$ SOBRE EL DERECHO DE SOCIEDADES PONENTES: D. CARLOS GARCIA
RODRIGUEZ Y D. ANTONIO YAGO
ORTEGA
A las anteriores jornadas de exposición teórica por el profesorado granadino sucedió la jornada de clausura tend~nte a abordar los aspectos prácticos y modo de aplicación de la Ley en la casuística profesional planteada. Abrió el acto el organizador en nombre del Colegio Notarial, D. Salvador Torres Escámez, quien presentó a los ponentes: su compañero D. Antonio Yago Ortega, que desempeñó la fé pública en nuestra ciudad en pasada etapa, y D. Carlos García Rodríguez, ?ecano de Jos Registradores Mercantiles con desempeño en Madrid.
La sesión, según se tenía progr~ma da se orientó por denso planteamiento de 'preguntas en torno a la aplicación_ ?e la Ley con la subsiguiente aportac1on de sol~ciones u opiniones y criterios de los Sres. ponentes.
En el juego de las sugerencias cada profesional manifesta~a sus inqu!etudes y experiencias, en un mtercamb1o p~o miscuo y enriquecedor entre Jos prop1os ponentes y público asistente. No faltaron referencias al procedimiento de impugnación de tasación de expertos, cuya omisión concreta en la Ley y el Reglamento puede resultar una traba a la agilidad deseable en las sociedades. No parece que el recurso gubernativo por denegación de inscripción resuelva nada - debiendo recurrirse al juicio declarativo de la jurisdicción ordinaria- si el Registrador y órganos jerárquicos no tienen facultad de variar los montos valuatorios del experto. Se apuntó por Sr. Yago, in extremis, la posibilidad del recurso contencioso contra el artículo 133 del Registro Mercantil, aunque se advirtió, que, obviamente, tampo co resuelve en la celeridad.
Otros puntos tratados fueron el juego de las adaptaciones, especialmente del monto mínimo de los capitales sociales, de acuerdo con las disposiciones transitorias; la responsabilidad de los socios fundadores; la precaria situación de las compañías que quedaren con un solo socio y la posibilidad de estabilizarse con la entrada de nuevos socios, sin necesidad de disolución automática, siempre que la «unipersonalidad>> fuera transitoria y de buena fe -aunque hay alguna opinión contraria-; la posibilidad de dividendos pasivos o prestaciones accesorias; la triple responsabilidad de los administradores; aportaciones dinerarias, acreditación y gestión de depósito ante y por el Notario; Libro Registro, derecho de certificación, transmisión de acciones y bonos de disfrute. Asimismo fue objeto de puntualizaciones e interpretaciones el requisito de la constancia estatutaria de retribución de los administradores .
En todo caso la preparación jurídica y experiencia profesional de los dos ponentes resultó altamente enriquecedora y positiva en cuanto a la problemática planteada, especialmente a los profesionales notarios, registradores y abogados que en casi totalidad llenaban la sala.
Clausuró el acto el notario delegado del Colegio de Granada D. Ramón Alonso Fernández.
A los asistentes a las jornadas se les expedirá el pertinente diploma. rURN~ DE ~flrl~ YDE A~I~rENCIA ADErENID~~
En el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio Fiscal en Almería al amparo de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre contra el acuerdo adoptado en Junta General extraordinaria celebrada el día 15 de Noviembre de 1989 regulando la prestación de los servicios de turno de oficio y de asistencia a detenidos con limitaciones, se dictó Auto en fecha 30 de Enero de 1990 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada suspendiendo dicho acuerdo, habiéndose restablecido la prestación normal de los servicios. Todavía no se ha dictado sentencia sobre el fondo del asunto. En recurso análogo interpuesto por el Ministerio Fiscal en Córdoba contra acuerdo de Junta Central extraordinaria del Colegio de Abogados de Córdoba de 24 Noviembre de 1989, se dictó Auto en 23 de Febrero de 1990 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla declarando inadmisible dicho recurso por extemporáneo.
Real Chancilleria de Granada.
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Cómo citar
«Jornadas sobre Relorma del De·», Sala de Togas, n.º 7, mayo 1990, pp. 8-13.
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RIS
TY - JOUR TI - Jornadas sobre Relorma del De· JO - Sala de Togas IS - 7 PY - 1990 DA - 1990/05// SP - 8 EP - 13 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/7/jornadas-sobre-relorma-del-de LA - spa ER -