El Juicio del Gólgota
Sala de Togas n.º 7, , página 14–16
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EL JUICIO DEL GOLGOTA Por Federico PUlO PEÑA
El Sermón de la Montaña; las Parábolas de Jesucrito y las Siete Palabras de la Cruz, son junto, con los milagros y la misma Pasión y muerte del Salvador, los grandes pilares de la hermosa obra de la Redención. El Sermón de la Montai'ia va dirigido a la humanidad doliente o entristecida que apenas si puede vivir; las parábolas a la humanidad ignorante de su propio quehacer en la vida, para que aprenda a vivir; las Siete
Palabras de la Cruz, a la humanidad culpable para hacerle conocer la justicia divina y para que tenga también noticia de que al deseo más leve de querer obtener la iluminación de Dios, puede plenamente vivir en El. El Sermón de la Montaña tiene por norte la confianza; las parábolas tienen por fm la enseflanza; y las Siete Palabras de la Cruz tienen por desiginio la gran esperanza. Estas últimas, se dirigen a la humanidad culpable, pero entre las siete hay una que merece atención especial porque es una verdadera sentencia que fue dictada después de lo que pudieramos llamar el juicio de Gólgota, que no hay que confundir con el proceso de Jesús. Este, empieza con el prendimiento y termina con el desprendimiento en el área jurídica humana; en el área religiosa termina con la Resurrección. Es un proceso de la humanidad contra Dios: En cambio, el juicio del Gólgota es un proceso de Dios respecto de la humanidad culpable y se desarrolla durante las tres horas que dura la crucifiXión. A éste último nos vamos a referir, centrando todo el asunto en aquellas palabras dirigidas por Cristo a Dimos después de la inculpación que éste hace al llamarlo mal ladrón.
Aquellas palabras fueron el resultado de un j uicio, la sentencia de un juicio con una visión humana pero de tra nscendencia divina. Veamos el desarrollo histórico de esta sentencia dictada por Cristo en su misma humanidad y lo que nos es dable alcanzar de su propia d ivinidad. Por eso debemos estudiarlo con una visión jurídica profana del mo mento en que se dicta y con una visión religiosa respecto de la dicotomía premiocastigo, terreno y ultraterreno. Adelantemos q ue, en ella, o bservamos de momento la absolución o en su caso el castigo respecto a la infracción de leyes o mandatos anteriores, en particular las famosas Conminaciones y las leyes de la vieja y la nueva Religión , interpretadas auténticamente por Jesucristo; pero también podemos ver en ellas un resumen de toda la formidable doctrina del Cristianismo en su vertiente más dulce y esperanzadora; la consideración de todos los hombres como hermanos, en la misma humanidad responsable cuando estamos junto a Dios en los grandes momentos en que se nos enjuicia nuestra conducta; el magnífico mensaje de esperanza de Jesucristo; y, sóbre todo, y esto es lo importante, la idea de una justicia divina repleta de una hermosa carga de misericordia. Toda esta orientación suave de la religión cristiana es la que, a mi entender, ha determinado su afianzamiento y prestigio en el mundo y sobre todo su indudable signo de perpetuidad a pesar de los terribles ataques que ha sufrido y sigue sufriendo.
(Veamos esta sentencia como colofón de este juicio del Gólgota). El desarrollo de este juicio satisface de momento todas las exigencias del condicionamiento humano de un verdadero proceso. Es un auténtico juicio, un magnífico juicio que se celebra allí mismo, in situ, y a n:nglón seguido de la infracción que se enjuicia, partiendo de unos hechos que para todo hombre y en particular para todo hombre creyente tienen la mayor trascendencia porque se integran por la ofensa grave a la Divinidad en su misma presencia y casi en los momentos en que se va el alma de nuestra vida. En él parece que Jesucristo quiso que no faltara ninguno de los que pudiéramos Llamar «elementos indispensables de un proceso penal al estilo humano».
En efecto, hay:
1? Unos hechos delictivos.
2? Las alegaciones de acusación y defensa, pronunciadas por un público formado por terribles adversarios y verdaderos seguidores y creyentes en Cristo, presididos por María, que en ot ra Palabra la constituye el mis mo Cristo en nuestra Mad re espiritual y a Jua n, en representación de nosotros en hijo espiritual de Mará , qui zás como el camino seguro para obtener la iluminación de nuestra alma. 3? Un juez: Jesús, situado de acuerdo con una especie de simbolismo orgánico procesal en un sitia/lastimero pero grandioso al mismo tiempo, un sitial, en alto y en medio, al pie de este Tribunal, el más glorioso del mundo, estaban relatores laicos, un rabino, jurista de la Escuela de Jamnia y dos escribas relatores de la causa de Jesús; y en el área religiosa, Juan que recoge lo sucedido coincidiendo en un todo con los demás evangelistas.
4? El fa llo o la decisión final. Los hechos ilícitos a j uzgar están determinados por los insultos o m enosprecio a Dios, pronunciado en su presencia, en son de reto irónico o de mofa, y en todo caso la cólera inj usta de hermano a hermano, mandada castigar por Jesucristo en la interpretación que en las Conminaciones dio a los Mandamientos de la antigua ley después del Sermón de la montaña. No son otros: no se enjuician aquí, en efecto, los hechos concretos del robo de Dimas (con incendio y con homicidio, según la versión de algunos intérpretes) por el que fueron condenados po r la jurisdicción común romana cada uno de los dos ladrones Genas y Gests, po rque Jesús no hace referencia para nada a este asunto. Tampoco se enjuicia aquí la total personalidad delictiva de los inculpados; ni siquiera otros factores colaterales más o menos importantes. Parece como si todas estas cuestiones quedaran al margen.
No se discute tampoco en este juicio ni siquiera por la vía indirecta de lo que ahora pudiéramos llamar conexión procesal como la apología de otros hechos más graves que condujeron al Deicidio, como la traición de Judas; los testigos falsos del proceso; las torturas terribles e infamantes; la incompetencia venal de los jueces; los insultos de la muchedumbre; lét forma humillante de la ejecución y la misma sustitución de suplicios cambiando a Jesús por Barrabás, él feroz ejecutor de un asesinato, por cierto muerto poco después de un golpe de hoz en el vientre propinado por el hijo de su víctima. Todo esto aparece ipso jacto como descarta- después de cambiar su posición, vergonzodo. Hay por adelantado una especie de exsa frente a Cristo. Su alegato acusatorio clusión de estos delitos, no sabemos si es porfrente al mal ladrón fue el siguiente «¡Cóque no quiere que se enjuicien o porque conmo!, ¿ni siquiera temes a Dios, en este últicede sobre ellos una especie de perdón gemo momento de tu vida, insultando a este nérico: ¡Dios mío perdónalos, que no saben lo que hacen! dado la falta de intención deinocente, precisamente tú que estás en el miscida reconociendo que no se han dado cuenmo suplicio justamente pues recibimos ahora el justo pago de lo que hicimos: Más éste nata de que es Dios. da inconveniente ha hecho!».
Sólo se centra el juicio del Gólgota en el escarnio a la divinidad en presencia de la
Acusación terrible. propia divinidad y sabiendo que es la diviLa defensa la lleva el mismo mal ladrón nidad por la iluminación de Di mas y sus adno con palabras de descargo sino con aquel vertencias al mal ladrón. Pero antes de entremendo silencio después de las imprecaciotrar en el exámen de los hechos delictivos, nes de Dimas y del que tanto nos habla Juan, quizás fuera interesante analizar un poco la y con aquel humilde rostro, no desafiante, calidad de los sujetos activos de este delito, sino caído y lleno de pena ante sus reproches. ya que es un proceso de «persona a persoEste silencio de momento es desconcerna»; es decir, cargos y descargos de concientante: dadas las palabras de bravuconería e cia individual dialogando con la majestad de insultos groseros que, hasta ese momento,
Dios. Cristo desprecia al tumulto y a los ejeno deja de pronunciar y que Miró relata con cutores diciendo en otra palabra: ¡Perdónagran lujo de detalle. Quizás fuera un silenlos, Sei\or, no saben lo que hacen!. En este cio de pena compartida tardíamente hacia juicio del Gólgota, no quiere nada sobre la tragedia del Sei\or; quizás de remordiellos en su conciencia tumultuosa, quiere somiento por lo que había.dicho; quizás de melo recoger en aquel espantoso y sublime sira conformidad con las palabras de Dimos tial en el diálogo entre los dos ladrones. aceptando su mal proceder; quizás de desDe los Evangelios no se acallara que los _ precio a los verdaderos autores de la trageactos de uno de ellos fuesen de mayor o media del Gólgota; no lo sabemos. Lo único nor intensidad que los del otró; quizás en alque podemos sei\alar es que el mal ladrón gún texto que recoge Alberti parece que uno se calló y no volvió a decir nada hasta que fue ladrón con incendio y el otro ladrón con con ayes lastimeros llegó el momento deshomicidio, pero el asunto no está claro. garrador cuando los ejecutores le fueron partiendo las piernas. Tampoco se juzga aquí como hemos dicho, la total vida entera de la persona; ni DiSigamos con el juicio. Ya hemos visto mas, ni el mal ladrón hacen referencia a su que existen unos hechos gravemente ilícitos vida pasada, profesional, erótica, moral, re- que se juzgan y un verdadero proceso asenligiosa; nada: Aquí no hay juicio sobre lato- tado en una acusación formal contrabalantal vida de una persona. Cuado Jesucristo ceada por una defensa silenciosa, recogido dicta su sentencia salvando expliciter a Di- en una acción deje para aquel mundo de enmas, no lo hace porque perdona su hecho tonces y del venidero que lleva Juan y acepdelictivo ni su anterior vida de crápula, o de tan también los escribas relatores de la caufechorías más o menos graves. sa de Jesús y el Rabino de la Escuela de JamLo que verdaderamente se juzga aquí es nia. Ahora veamos el singular requisito sisolo un hecho gravemente ilfcíto realizado ne qua non de todo juicio: la existencia de en la propia cruz: el desprecio a la divini- un juez que juzga. Este juez es Cristo que dad e insulto a Dios delante del mismo Dios. aceptando un simbolismo terreno está coloSegún los Evangelios de San Mateo y San cado como todo juez no en un sitio cualquieMarcos fueron los dos ladrones los que ul- ra, sino, como dijimos al principio, en un trajaron a Jesús, asociándose a las impre- sitial; es decir, en una posición geográficacaciones de las turbas. Solo que el buen la- mente prerninente y en el medio justo de lo drón desiste y el malo insiste diciendo: que pudiéramos llamar el bien, representa«¡¿No eres tú el Mesías?, sálvate a tí mis- do de momento por el mal ladrón. Finalmenmo y a nosotros!». Este es, pues, el hecho te, como último requisito del juicio, la deconcreto que se va a juzgar en el Tribunal cisión o sentencia. del Calvario: un reto a la Divinidad, dudanAquí es donde llegamos al verdadero núdo ya de su propio ser y valor en el último cleo de estudio, ya que el contenido de ella, instante de su vida. aunque pueda ser objeto de exámen tan deEl segundo requisito para considerar el jui- licado para juristas y canonistas, tiene nacio del Calvario como un verdadero juicio turalmente importancia para todos, juristas estriba en que aún con una visión humana y no juristas, canonistas y no canonistas. Su existe el formalismo mfnimo del proceso; es sentencia tiene dos partes: decir, una acusación, una defensa y un fa1? La Absolución de Dimas. No cabe dullo. Dios quiere que, en efecto, en este jui- da que la sentencia de Cristo es bien termicio in extremis, antes de la sentencia no fal- nante; su frase es de una terminología preten ni el reproche acusatorio de los actos rea- cisa: «En verdad te digo que hoy estarás conlizados; ni el alegato de la defensa, ni siquie- migo en el Parafso»: Hay, pues, un fallo plera la acción de fe de lo sucedido. namente absolutorio que representa su
La acusación la lleva el mismo Dimos, salvación.
A nuestro parecer la salvación de Dimas se asienta en el reconocimiento de Dios como tal Dios, y en la aceptación de la gran esperanza que, como tal, representa para el final de esta vida y el principio de la otra; en la entrega que hace de su alma y en la confianza que tiene de que pueda llevarle a su lado en el Paraíso. Esto se deduce de los mismos Evangelios, pero hay que reconocer que esta visión, aceptación y entrega no se producen por mero azar, sino por un verdadero y ostensible cambio del versari, es decir, por una salida manifiesta del campo del mal. Pero, toda persona puede salirse del versari por su propio designio?. Esto solo es posible cuando media la iluminación esplendorosa de su alma por la gracia Divina. Con esto se complica más el problema. No siempre una persona tiene la capacidad sublima! suficiente para reconocer a Dios y entregarse a El; ésta la pueden tener los santos y los que han llevado toda una vida edificante porque están constantemente reconociendo a Dios y como fundidos en El, admirando su omnipotencia y majestad. Pero ¿y los demás, como es el gran mundo pecador, el gran mundo de la inmensa multitud humana?. Para éstos: para nosotros, constantes pecadores no hay más que una solución, pero que existe: aquella que Cristo llamó y desde entonces tiene vigencia: la gracia Divina, el famoso soplo vital eterno que Dios puede conceder en un momento de la vida como a San Pablo o en los últimos instantes a determinadas personas por razones que pertenecen a sus inexcrutables designios. Esta gracia Divina se manifiesta decididamente cuando hay una solemne y sincera expresión del reconocimiento de Dios, como el Gran Inocente, maestro de nuestras vidas y Seftor del mundo actual y del venidero; como hi- _ zo Dimas al hablar de su «compaftía en el Paraíso». Para estos pecadores que expresan de esa manera solemne y sincera la realidad de Dios y le piden que los lleve con El al Paraíso, después de dominar en una posición firme el torrente de situaciones contrarias a ese reconocimiento, ho hay problema: Se salvan por el propio mérito de su conducta y la valentía al confesarla ostensiblemente: Eso es lo que reconoce Jesús. 2? Pero, ¿y los demás? He aquí el enigma y la gran problemática que plantea el silencio del mal ladrón, y el silencio de Cristo ante aquel mutismo dolorido.
Es la otra parte de la sentencia. ¿Qué significa este silencio de Cristo? Si con una visión jurídica profana nos atenemos al valor de los eternos principios generales del Derecho humano, tanto común como canónico, diremos inmediatamente que es un «Silencio de condena» porque trabaja inmediatamente al aforismo inclusio unius, exclusio al terius y si la inclusión de uno supone la exclusión de otro, no cabe duda de que la afirmación expresa hecha por Jesús de que el buen ladrón se salva sin hacer referencia para nada al malo, supone necesariamente la expulsión de éste de los eternos beneficios y por tanto, su propia condena. Pero no vayamos tan deprisa en este asunto: Del buen ladrón podemos decir que se ha salvado porque lo ha dicho expresamente Jesús; pero, ¿podemos seguir insistiento en que el mal ladrón se ha condenado? Este es un asunto transcendental en el que va involucrado todo el destino ultraterreno del hombre y desde luego el verdadero significado de la venida del Mesías. Creemos que si bien se puede decir que Dimas se ha salvado, por haber sido absuelto, no se puede, en cambio, afirmar de una manera rotunda que el mal ladrón necesariamente se haya condenado: y esto por varias razones:
1? Porque los principios y leyes del raciocinio humano no son naturalmente los mismos del pensamiento Divino dominado por una infinita potestad.
2? Porque el no decir nada Jesús puede enterderse como un verdadero «no decir nada». Pero en un juicio penal ¿Qué puede significar que el juez no diga nada respecto a un acusado? Si hay unos hechos ilícitos graves tienen que absolver como en el caso de Di mas o tiene que condenar. Entonces, ¿no se ve aquí, precisamente en ese heho de condenar, de una manera expresa, una intención de no condenar? No cabe duda: si hubiera querido lo hubiera condenado. No lo hizo, luego debemos inclinarnos por la absolución.
Pensando en los principios del derecho humano eterno y en la condición de Cristo como juez meramente humano, el hecho de no condenar pudiera entenderse como falta de un criterio seguro para sostener una decisión de condena ya que no transparece suficientemente el significado del silencio del mal ladrón. Puede actuar entonces el inmortal principio in dubio por reo que la misma Iglesia consiguió afianzar pensando en la desesperante labor que supone el adentrarse en el alma de una persona cuando realiza un hecho ilícito y en que la insuficiencia de pruebas firmes puede obedecer a la casualidad o también a designios imposibles de vislumbrar.
3? Porque después de aquel transcendente entrecruce de alegatos y silencio en los úl-
Cnslo del Perdón cio de entrega, de absoluta entrega a la acción Divina; es decir, a su justicia y, sobre todo, a su misericordia.
5? Porque incluso por Derecho Eclesiástico vigente no cabe sostener nunca con afirmaciones solemnes e irrefutables que el mal ladrón necesariamente esté condenado. Este es el tremendo enigma del silencio del mal ladrón y el apasionante enigma del silencio de Cristo ante aquellos ojos silenciosos. Pero de toda manera podemos sostener que el mal ladrón pudiera haberse salvado.
El juicio del Gólgota nos proporciona, pues, las siguientes consideraciones: 1? La absolución o salvación se produce en primer término respecto de aquellas personas que han conocido plenamente a Dios, han creído constantemente en El: y, su vivir, no es más que un conjunto de actos presididos en todo momento por la idea del designio y acatamiento a la Divinidad . Son los Santos que están arriba en el Paraíso y aquí abajo en los altares y los que sin estarlo deben y pueden ser reconocidos como tales. Es, sobre todo, Juan el gran San- timos momentos de la tragedia del Gólgo- to de todo el proceso que ve y reconoce a ta, todavía hubo momentos de vida en que una «simple mirada» del Señor pudo traer hacia sí al mal ladrón dejando que su alma pudiera «reconocer la existencia de Dios, su omnipotencia y sobre todo la eterna posibilidad de misericordia y por tanto a su amparo de implorar el cobijo de su protección». 4? Porque el silencio del mal ladrón, con su rostro no desafiante sino caído sobre el pecho, en trance de humildad después de las imprecaciones de Dimas, pudo ser un silen-
Dios, presencia todo su Calvario y a quien en otra de las Siete Palabras Dios lo presenta como hijo de María; es decir hermano suyo y cuyo ejemplo debe servir de modelo para todo el género humano. 2? La salvación se produce en segundo lugar cuando en un entrecruce de actos malos y buenos; a veces más malos que buenos, como en el caso de Dimas, ha tenido lugar la iluminaci6n del alma que por la gracia Divina se une con Dios. Esta gracia a deducir de lo ocurrido en el proceso del Gólgota, puede estimarse que se obtiene como consecuencia de un acto ostensible y sincero de reconocimieno de Dios y de su defensa freme al animalismo o salvajismo de la vida. 3? La absolución puede tener lugar, en tercer término, cuando aún sin este acto ostensiblemente sublime, o sublimemente ostensible, se produce, como en el caso del mal ladrón, un silencio de pena, de rostro caído, silencio elocuente del espíritu, de reconocimiento de la divinidad y de entrega a ella sin reservas ni condicionamientos de clase alguna.
Pero si esto es así y nos paramos a pensar que el mal ladrón se ha salvado, o comprendemos, con nuestra pobre mente, como obtienen el mismo beneficio dos personas con posturas tan distintas frente a la Divinidad: Parece casi un contrasentido. Pero cuidemos los términos y pensemos que en este aparente contrasentido. puede estar la clave para descifrar aquel enigma con solo tener presente una cosa que es el fondo de la Redención: que Jesucristo como Juez nuestro no fue entonces en el juicio del Gólgota expresión de un juicio constante ad infinitum un Juez con visión y potestad solo humana, sino también Divina: es el gran misterio del mundo de Jesús y también de la Redención.
Sigamos calando hondamente en este asunto. Hay de todo esto como consecuencia una gran esperanza para la humanidad, pero hay también, en la sentencia del juicio del Gólgota un gran mensaje de Cristo a todos los jueces de la tierra cualesquiera que sean y a todos los que cooperan de una u otra manera a la función judicial: El Juez, como hombre y señor del proceso humano; debe actuar conforme a las leyes humanas y dictar su sentencia teniéndolas a la vista. Pero el atributo de autoridad que tiene es también una proyección de Dios, porque como tal persona humana no es quien para juzgar a sus semejantes. Recordemos lo que en la aplicación de una pena, el juez humano debe obrar teniendo a la vista no solo las leyes de los hombres, sino la ley de Jesucristo actuando como Juez Divino: Esa ley, en la cual todos los hombres tenemos la gran esperanza, fue la ley de la Misericordia que derogó la que imperaba en el mundo antes de su venida: la ley de la Venganza. Sólo teniendo en cuenta, siempre aquella ley de la Misericordia, con la que creemos que se salvó el mal ladrón, podrán los Tribunales, siempre que puedan, cooperar al gran mensaje del juicio del Gólgota.
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Cómo citar
«El Juicio del Gólgota», Sala de Togas, n.º 7, mayo 1990, pp. 14-16.
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