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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

OPINIÓN Cartas al Director: aplicación de la Ley de Tasas”, Carlos Carnicer. Presidente del CGAE. delincuentes”. Por Antonio Hermosa. Periodista. Abogado.

Sala de Togas n.º 69, , página 8–13

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Cartas al director

Opinión 7

Escríbenos a: saladetogas@icaalmeria.com

Aviso ...

Esperamos las cartas de los lectores que deberán enviarse al correo electrónico saladetogas@icaalmeria.com con una extensión máxima de 1 folio identificando a su autor con el DNI o numero de colegiado.

Carta de apoyo a Emilio Campra

Apoyo a la revista en su 25 aniversario

Queridos compañeros, antes de nada quiero mandar todo mi apoyo, pues me parece que “nuestra” revista es un motivo de orgullo de todos los colegiados almerienses, y un motivo de envidia, espero que siempre sana, de los colegiados de nuestro entorno que no tienen la gran suerte de formar parte de nuestro Ilustre Colegio. Os sigo desde antes de formar parte del grupo colegial, pues gracias a algunos amigos –lo primero- y compañeros de carrera –despuéstuve conocimiento de ella en su día, y como ex opositor a Notarías, el tiempo libre que tenía era bastante limitado, pero me gustaba como guía de conocimiento de la actualidad de la Abogacía, y la he seguido desde entonces. con HUMOR

Estimados amigos: Aunque hasta ahora he necesitado un apoyo que no he recibido, espero que ahora que nos encontramos ante el reto de que le concedan a D. Emilio la medalla de Andalucía, que ya se ha solicitado, encontrar vuestro apoyo total. Nos han pedido que adjuntemos a la propuesta apoyos institucionales, empresariales, deportivos, sociales, culturales, populares y cuantos se os ocurran. Por ello os adjunto dos modelos, uno institucional y otro popular, que deberé tener firmados, en papel del que firma y con sello, antes del miércoles 20 de noviembre de 2.013 para aportar al expediente que ya tiene la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía. Confió en que no me fallareis y sorprenderemos con la propuesta, os pido un esfuerzo individual, que seguro va a merecer la pena para nuestro objetivo. Para cualquier duda quedo a vuestra disposición . Atentamente Joaquín Cumella Soloaga

Llevo bastante tiempo queriendo colaborar de algún modo, siempre he tenido el deseo de enviar algún artículos de los diversos que he ido escribiendo, y finalmente no me atrevía a enviar, por considerar que no estaban a la altura. Pero hace algunas fechas, merced a una buena nota del Master de Derechos Fundamentales de la Uned, me decidí a enviar el siguiente artículo que escribiese, y os envío adjunto a este correo. Espero noticias, y aprovecho la ocasión para agradecer de antemano vuestro tiempo, y deseo poder enviar algún artículo más, pues he de decir que es una gran ilusión y, humildemente, me gustaría poder aportar mi granito de arena.

Un cordial saludo.

Luis Martínez Rueda

Abogado. Lorca (Murcia)

Sala de Togas entra en archivos y bibliotecas

“Muy Sres. Nuestros:

Acusamos recibo del nº 67 (Diciembre 2012) de su publicación Sala de Togas, que habíamos solicitado y amablemente nos han remitido. Agradeciéndoles la colaboración que nos prestan, atentamente les saluda, Josefa Balsells

Directora del Archivo-Biblioteca Provincial

Opinión Ley de Tasas El ministro está “satisfecho con la aplicación de la Ley de Tasas” M ás de 25.000 abogados, bles y restringen su acceso jueces, fiscales, secrea la Justicia. Lo ha dicho la Presidente del CGAE tarios judiciales, funcionarios ministra de Justicia francesa de Justicia –todos los actores al anunciar que, desde el 1 de la Justicia menos, en la de enero de 2014, el Gobiermayor parte de las ciudades, los procuradores y no eliminará las modestas tasas judiciales de 35 graduados sociales-, representantes de los sindieuros, lejos de los miles de euros que puede llegar catos y de las asociaciones de consumidores y a tener que pagar un ciudadano en España por deusuarios y hasta los estudiantes de Derecho agrufender sus derechos. pados en CONEDE se concentraron ayer ante El ministro Gallardón ha dicho que está “satislas sedes judiciales para reiterar, un año después fecho” con la aplicación de la Ley de Tasas. El de su entrada en vigor, que la Ley de Tasas está ministro sostiene que “las tasas no han disuadido provocando la indefensión de miles de ciudadaa ningún ciudadano de la tutela judicial efectiva”. nos que han tenido que renunciar a uno de los derechos Todos los que defendemos lo contrario estamos equifundamentales, su derecho a la defensa, hurtado por la vocados. Todos los clientes que han ido a los despachos decisión de un ministro y de un Gobierno que ha metide los abogados y se han visto obligados a renunciar a do en el congelador la calidad democrática del Estado de defender sus derechos por culpa de unas tasas injustas Derecho. y desorbitadas están equivocados. Todos los jueces, fisDesde A Coruña hasta Cádiz y desde Salamanca hasta cales, secretarios judiciales, funcionarios de Justicia que Valencia, pasando por las islas Canarias y las Baleares, ven a diario lo contrario están equivocados. por Ceuta y Melilla, miles de ciudadanos poco dados haEl Consejo General del Poder Judicial que ha constabitualmente a la protesta callejera volvieron esta semana tado datos reales sobre la disminución de la litigiosidad a concentrarse para reclamar justicia para los ciudadanos, está equivocado. no privilegios para abogados, jueces o fiscales. Todos los Tribunales Superiores de Justicia que han La Justicia es hoy más cara que nunca para la gran clase constatado reducción de asuntos en los juzgados están media española, la gran desprotegida por la Ley de Tasas equivocados. y, sin embargo, la que hace sostenible el Estado del BienLos Gobiernos autonómicos de distinto color político, estar pagando sus impuestos. los juzgados sociales y de primera instancia, la Sala de lo La Justicia está hoy más lejos para miles de ciudadanos Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que no pueden acceder al beneficio de Justicia Gratuita ni que han presentado recursos o cuestiones de inconstituforman parte del grupo de los más poderosos –los ricos, cionalidad, están equivocados. las grandes o medianas empresas, las Administraciones Sólo el ministro de Justicia tiene razón. Públicas-, pero que, en la mayoría de los casos apenas Ya saben ustedes lo de aquel conductor que circulaba superan sueldos de mil euros. en dirección prohibida y constataba que todos los conLa Justicia es hoy casi inaccesible para los empleados ductores, menos él, iban en la dirección equivocada. públicos que tienen que renunciar a exigir sus derechos a El Pleno del Consejo General de la Abogacía reunido una Administración que no paga tasas. hoy con carácter extraordinario en Jerez ha reafirmado La Justicia no es equitativa hoy para todos los ciudasu compromiso de seguir esta batalla hasta que el Godanos. Hay una Justicia para ricos y para pobres, y una bierno derogue la Ley o el Tribunal Constitucional la deinjusticia para todos los demás que tienen que pagar un clare inconstitucional. Lo nuestro no es corporativismo peaje injusto e inadmisible si quieren acceder a ella. ni solidaridad. Es Justicia y Derecho en defensa de los Las tasas son una penalización para los más vulneraciudadanos. n

Carlos CARNICER

Opinión

Somos un servicio público, no somos delincuentes F ue el pensador ilustrado encontramos con numerosos francés Charles Louis de casos de corrupción y de

PERIODISTA*

Secondat, Señor de la Bréde y desatención de esos princiBarón de Montesquieu el que pios básicos de honestidad y siguiendo las enseñanzas del profesionalidad. inglés John Locke y su reparto del poder, introduLo lógico es que estos poderes colaboren entre jo por primera vez en la historia del pensamiento sí para ofrecer un mejor servicio a la población. político la división de los tres poderes del estado: Servicio cargado de altas dosis de transparencia e el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Esta forinformación. ma de pensar provenía de la filosofía antigua y En Almería, los periodistas que acudimos a culas primeras pinceladas sobre esta teoría habían brir información judicial nos encontramos con la sido planteadas por Platón y Aristóteles. Montesinexistencia de esa colaboración por parte de la quieu lo dejó reflejado en su libro “El espíritu de mayoría de los responsables de impartir justicia. las leyes”, y su pensamiento fue ampliado por Jean Jacque Mientras en otras audiencias se permite la entrada de Cousteau en Europa y por Alexander Hamilton en Amécámaras de televisión a las vistas orales declaradas aurica. diencias públicas, en esta provincia se censura esta laEl primero de estos poderes, el ejecutivo, es ostentado bor informativa. En muchos casos, los informadores nos por el gobierno y tiene como misión poner en funcionasentimos delincuentes y tememos que, en cualquier momiento los mecanismos necesarios para hacer cumplir mento, vengan a detenernos por solo cumplir con nuestra las leyes que han sido dictadas por el poder legislativo, misión, que es contar a la opinión pública el desarrollo de representado en España por los parlamentos, tanto de la juicios que tienen un interés social. nación, como de las comunidades autónomas. Por último, Además, muchos abogados y jueces se jactar de la mala está el poder judicial, que es el encargado de sancionar a información que se ofrece a los lectores, oyentes o teleaquellas personas que no respeten el orden establecido y videntes de un proceso judicial. Es evidente, que cuando no cumplan esas leyes. uno recibe todo tipo de impedimentos para conseguir una De la misma época que Montesquieu es el escriinformación es más fácil que cometa errores y su tor, orador y político anglo-irlandés Edmund noticia esté más alejada de la objetividad. Burke, a quien se le atribuye la expresión A veces, uno piensa, que esta decisión cuarto poder, que pretende ser una clade ocultar a la opinión pública el trabara alusión a la importante influencia jo que realizan en los juzgados y salas Políticos, jueces, abogados, de los medios de comunicación sode la audiencia, puede estar motivaperiodistas, deben cumplir bre la sociedad. do por el temor a que los ciudadaun código deontológico que Todos estos poderes son considenos conozcan posibles errores que los convierte en servidores rados función pública y tienen como jueces y abogados comenten en el públicos y, por encima de misión atender a las necesidades de desarrollo de su trabajo. los ciudadanos. El sufragio universal Es cierto que, en algunos medios todo, tienen como misión nos permite designar a nuestros reprede comunicación, la información juintentar conseguir el sentantes en los distintos parlamentos dicial se trata de forma sensacionalista, mayor beneficio para que, a la vez, eligen por votación al parpero ocurre igual que en algunos juzgados la sociedad” tido o partidos políticos que tienen que eladonde los procesos se eternizan o son anaborar un gobierno. También bajo el control de los lizados con una visión muy sesgada. Lo dice el distintos parlamentos, se nombra a los máximos represenrefrán, no todo en el campo es orégano, y una buena colatantes de la judicatura: Tribunal Constitucional, Tribunal boración permitiría dignificar y profesionalizar el trabajo Supremo y Tribunales Superiores de Justicia. que jueces, abogados y periodistas realizan. n Políticos, jueces, abogados, periodistas, deben cumplir *Antonio Hermosa es periodista, licenciado en Ciencias un código deontológico que los convierte en servidores de la Información por la Universidad Complutense públicos y, por encima de todo, tienen como misión inde Madrid. En la actualidad trabaja en Canal Sur tentar conseguir el mayor beneficio para la sociedad. Hoy Televisión en día, hay personas que han olvidado esta misión, y nos

Antonio HERMOSA

Opinión

Sobre el ‘Caso Blesa’ Acerca de la constitucionalidad del auto por el que se adopta la prisión provisional e de comenzar la exposila apropiación indebida. No ción de éste artículo desle acusa de haber “distraído” tacando que siempre es avenfondos o haberlos aplicado a ABOGADO turado emitir opiniones propias fines desconocidos u oscuros cuando se carece de la necesa-como suele ser práctica habiria experiencia y “veteranía jurídica”, pero sin dejar tual en este tipo delictivo del que se le acusa-, sino de de tener presente esto, me voy a aventurar a expresar haber tomado una decisión económicamente “abemi humilde punto de vista, pues está del todo justirrante”, a la vista de que el “tsunami” financiero ya ficado que cada cual pueda tener una opinión acerca se veía venir cuando la compra se efectuó. Pues bien, del tema del presente artículo, todas igualmente válisi ese fue el delito, el Banco de España, al autorizar das, si bien no todas aceptadas por la sociedad. la operación con pleno conocimiento de causa, fue De inicio he de dejar claro que estoy plenamente cómplice o cooperador necesario. de acuerdo con la opinión que ya en su día dejó reEstá a la orden del día el conocimiento del historial flejada Don Manuel Conthe, pues de todas todas me parece del Juez del caso que nos ocupa, pues es también el juez que que estamos en presencia de un Auto profundamente carense negó a ser juzgado. Según publicó hace unos meses ‘El te de motivación acorde a la legalidad vigente, y más aún, País’, fue denunciado por no pagar el alquiler de su casa conforme con la doctrina jurisprudencial que tanto el Tribuy no acudió al juicio contra él. Fue finalmente condenado nal Supremo, como el Tribunal Constitucional y el TEDH en rebeldía en 2009 por su colega del juzgado de primera mantienen en esta cuestión fundamental (v. gr. Sentencia instancia número 70 de Madrid a pagar los 7.115 euros que T.S. 316/2013, de 17 de abril; STC 62/2005, de 14 de mardebía a la propiedad del piso, cantidad que luego consignó. zo; SENTENCIA TEDH 28 de junio de 2011; SENTENCIA Por otro lado, El presidente del Tribunal Supremo y del TEDH 28 de junio de 2011).

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo MoliEn primer término se observa un hecho bastante notorio y ner, hace escasos días ha confiado en que “llegue a buen fin” netamente contrario a los principios de justicia más elemenel “quinto” expediente disciplinario incoado por el CGPJ tales de cualquier sociedad moderna que se precie. Se trata contra el Juez de Instrucción del número 9 de Madrid, Elpidel intento de pretender justificar una decisión tomada predio José Silva Pacheco. viamente, tratando de basarla en hechos cuyo conocimiento Siguiendo con la línea argumental, tampoco es posible obes claro que tienen lugar en fecha muy posterior a la misma. viar el hecho de que el Sr. Blesa solicitó la recusación del Esta conducta es, por tanto, contraria a derecho, y me avenjuez Elpidio, y por tanto, hemos de entender que hasta que turaría a decir sin riesgo a andar muy desencaminado, que no se resuelva esta cuestión, no debería proseguirse con el merma totalmente el principio constitucional de la Tutela Juprocedimiento, al menos por el juez recusado. Y a la vista de dicial efectiva que consagra nuestra Constitución. las decisiones judiciales infundadas del propio juez, parece De otro lado llegamos a otro punto un tanto surrealista, bastante manifiesto el hecho de existir, cuando menos, una cuando el auto niega toda relevancia a que la compra del enemistad manifiesta evidente. El propio Ministerio Fiscal banco fuera autorizada de forma expresa por el Banco de Esha informado que estudia presentar una querella por prevapaña, ente que a la hora de emisión de informes es claro que ricación contra el juez. estudia de forma detallada y aprueba los mismos, así como Como estableció en su artículo Don Manuel Conthe, El todas sus decisiones, en su Comité Ejecutivo. Puesto que el auto, además de incurrir en “sesgo retrospectivo” y menosJuez, al calificar la compra como potencialmente delictiva, preciar la regla del “business judgement”, intenta suplir la no cita ni una sola circunstancia que no hubiera podido ser ausencia de argumentos sustantivos para enviar a la cárcel enjuiciada por el Banco de España, está diciendo implícitaal Sr. Blesa con una llamativa verborrea, con la que trata mente que el Banco de España autorizó, de forma conscienartificialmente de asemejar la compra el banco en Miami te, una compra calificable ya entonces como “administración con el otorgamiento del crédito a Díaz Ferrán. Los primeros desleal” o “apropiación indebida”, hecho éste notoriamente pueden ser “sesgos cognitivos” a los que el Juez sucumbió extraño cuando menos. de buena fe. Pero la artificiosa asimilación que hace el Juez Ésta es una cuestión esencial. El Juez no reprocha al Sr. entre ambas operaciones no casa con la idea de instructor Blesa que se llevara una comisión de resultas de la compra, imparcial, capaz de resistir el deseo popular, o propio, de favoreciera a algún amigo o pariente, o cometiera cualquier “meter en la cárcel a los culpables de la crisis”, sin esperar a otra de las conductas típicas de la administración desleal o que un Tribunal los condene. n

Luis MARTÍNEZ RUEDA

FONDO JURÍDICO

Los antecedentes penales y sus consecuencias en materia de extranjería, asilo y nacionalidad odo comportamiento que genere antecedentes penales por livianos que sean, tiene consecuencias negativas directas y en muchas ocasiones incorregibles para las personas extranjeras. En más de una ocasión hemos escuchado expresiones como “fue un buen acuerdo” o “el cliente estaba conforme” o “la pena se redujo a 2 años” o “que así no entrará en prisión”. El “más vale un mal acuerdo que un buen pleito” no resulta en ningún caso positivo para una persona extranjera si conlleva que se hayan generado antecedentes penales, no susceptibles de cancelación.

Así, podemos encontrarnos y nos detendremos en las siguientes consecuencias: Primera: La Expulsión (especial mención residentes de larga duración) Segunda: Imposibilidad de acceso a las Autorizaciones Administrativas para residir y/o trabajar en España. Tercera: Dificultades en la modificación y/o renovación de las Autorizaciones Cuarta: Afectación a los ciudadanos de la UE.

Quinta: Dificultades de acceso a la Nacionalidad.

Sexta: Dificultades de acceso a la Protección Internacional

Por lo que resulta fundamental, en caso de que existan, proceder a la cancelación de los antecedentes penales, aspecto al que dedicaremos un segundo apartado. Y por último, nos detendremos en dos apartados del art.57 (2 y 5d) por su relevancia y controvertida interpretación.

Javier GALPARSORO Patricia BÁRCENA ICA Bizcaia Con aportaciones de:

Ana Mª URÍA ICA Cantabria

El presente trabajo, de gran altura en su especialidad y que se publica por vez primera, se lo debemos a la Comisión de Derecho penitenciario de Almería que asistió en San Sebastián al XV ENCUENTRO

ESTATAL DE SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y

ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA

I-ANTECEDENTES

PENALES.

Consecuencias:

Primera: La expulsión.

En el ámbito Penal-Extranjería cabe cumplimiento de pena/sustitución/ o ambas.

• Sustitución del procedimiento de delito castigado con pena menor de 6 años, o de falta sancionada con pena de cualquier naturaleza, en caso de imputación o de procesamiento, por la expulsión (art. 57.7 de la Ley de Extranjería). • Sustitución de pena inferior a 6 años por expulsión, en sentencia o auto motivado posterior (art. 89.1 del Código Penal).

• Sustitución de pena superior a 6 años por expulsión en sentencia o ejecución, cuando se alcance el tercer grado penitenciario o cumplimiento o tres cuartos de condena (art. 89.5 del Código Penal).

• Expulsión tras el cumplimiento de la pena por haber sido condenado por delito doloso sancionado con superior a 1 año de privación de libertad, salvo cancelación de antecedentes (art. 57.2 de la Ley de Extranjería).

De las situaciones citadas, quizás las más controvertidas resultan las dos últimas por cuanto al margen de que parece unánime el criterio de que se tratan de dos sanciones distintas lo cierto es que en la práctica la persona extranjera es sancionada dos veces. Por ello conviene recordar que, no en todos los supuestos cabe la expulsión pese a que se haya cometido un delito. ¿En qué casos procede aplicar lo previsto en el art. 57.5 de la Ley Orgánica? El art. 57.5 dispone que SALA DE TOGAS

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Cómo citar

«OPINIÓN Cartas al Director: aplicación de la Ley de Tasas”, Carlos Carnicer. Presidente del CGAE. delincuentes”. Por Antonio Hermosa. Periodista. Abogado.», Sala de Togas, n.º 69, diciembre 2013, pp. 8-13.

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DA  - 2013/12//
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