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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO consecuencias en materia de extranjería”.

Javier Galparsoro y Patricia Bárcena. ICA Bizkaia. · Sala de Togas n.º 69, , página 13–27

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Texto de las páginas 13–27 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

FONDO JURÍDICO

Los antecedentes penales y sus consecuencias en materia de extranjería, asilo y nacionalidad odo comportamiento que genere antecedentes penales por livianos que sean, tiene consecuencias negativas directas y en muchas ocasiones incorregibles para las personas extranjeras. En más de una ocasión hemos escuchado expresiones como “fue un buen acuerdo” o “el cliente estaba conforme” o “la pena se redujo a 2 años” o “que así no entrará en prisión”. El “más vale un mal acuerdo que un buen pleito” no resulta en ningún caso positivo para una persona extranjera si conlleva que se hayan generado antecedentes penales, no susceptibles de cancelación.

Así, podemos encontrarnos y nos detendremos en las siguientes consecuencias: Primera: La Expulsión (especial mención residentes de larga duración) Segunda: Imposibilidad de acceso a las Autorizaciones Administrativas para residir y/o trabajar en España. Tercera: Dificultades en la modificación y/o renovación de las Autorizaciones Cuarta: Afectación a los ciudadanos de la UE.

Quinta: Dificultades de acceso a la Nacionalidad.

Sexta: Dificultades de acceso a la Protección Internacional

Por lo que resulta fundamental, en caso de que existan, proceder a la cancelación de los antecedentes penales, aspecto al que dedicaremos un segundo apartado. Y por último, nos detendremos en dos apartados del art.57 (2 y 5d) por su relevancia y controvertida interpretación.

Javier GALPARSORO Patricia BÁRCENA ICA Bizcaia Con aportaciones de:

Ana Mª URÍA ICA Cantabria

El presente trabajo, de gran altura en su especialidad y que se publica por vez primera, se lo debemos a la Comisión de Derecho penitenciario de Almería que asistió en San Sebastián al XV ENCUENTRO

ESTATAL DE SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y

ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA

I-ANTECEDENTES

PENALES.

Consecuencias:

Primera: La expulsión.

En el ámbito Penal-Extranjería cabe cumplimiento de pena/sustitución/ o ambas.

• Sustitución del procedimiento de delito castigado con pena menor de 6 años, o de falta sancionada con pena de cualquier naturaleza, en caso de imputación o de procesamiento, por la expulsión (art. 57.7 de la Ley de Extranjería). • Sustitución de pena inferior a 6 años por expulsión, en sentencia o auto motivado posterior (art. 89.1 del Código Penal).

• Sustitución de pena superior a 6 años por expulsión en sentencia o ejecución, cuando se alcance el tercer grado penitenciario o cumplimiento o tres cuartos de condena (art. 89.5 del Código Penal).

• Expulsión tras el cumplimiento de la pena por haber sido condenado por delito doloso sancionado con superior a 1 año de privación de libertad, salvo cancelación de antecedentes (art. 57.2 de la Ley de Extranjería).

De las situaciones citadas, quizás las más controvertidas resultan las dos últimas por cuanto al margen de que parece unánime el criterio de que se tratan de dos sanciones distintas lo cierto es que en la práctica la persona extranjera es sancionada dos veces. Por ello conviene recordar que, no en todos los supuestos cabe la expulsión pese a que se haya cometido un delito. ¿En qué casos procede aplicar lo previsto en el art. 57.5 de la Ley Orgánica? El art. 57.5 dispone que SALA DE TOGAS

“La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años. b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado. c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española. d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabaja o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral1. Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo”. Expulsión. Residentes de larga duración.

La normativa aplicable a este tipo de autorizaciones deviene de la Directiva 2003/109/CE, traspuesta a través de este artículo 57.5, así como en las Instrucciones que han venido a dictarse en dicha materia DGI/ SGRJ/04/2009, DGI/SGRJ/05/2009, y DGI/SGRJ/09/2009. El art. 12 de la citada Directiva, que resulta de aplicación bajo el epígrafe “Protección contra la expulsión” señala:

“1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de

“No se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas y que haya residido legalmente en España durante más de dos años”.

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

2. La decisión a que se refiere el apartado 1 no podrá justificarse por razones de orden económico. 3. Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes: a) la duración de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia; d) los vínculos con el país de resi-

Fondo Jurídico dencia o la ausencia de vínculos con el país de origen”.

A los titulares de este tipo de autorizaciones el artículo 32 LOEX les confiere un derecho constitutivo de residencia de larga duración al cumplir los 5 años de residencia legal. Esta situación jurídica implica una consideración específica a la hora de imponer una expulsión, la cual en ningún caso puede ser automática. Por un lado, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el citado artículo 57.1 respecto al principio de proporcionalidad, por otro lado el apartado 2 advierte en el caso de haber sido condenado por delito doloso con pena superior a un año, la necesidad de revisar si los antecedentes penales han sido cancelados. Y así mismo, habrá de estar a lo previsto en el anteriormente citado apartado 5 en relación a la imposibilidad de sancionar con expulsión a los residentes de larga duración salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art.54.1.a de la LOEX2. En este último supuesto además es preciso recordar que el art. 54.1.a de la LO 4/2000, se remite a la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, debiendo ser la conducta objeto del delito valorada específicamente [en este sentido ver Sentencia nº 146/2011, de 10 de mayo de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Zaragoza, rec. 447/2010. Pte: Albar García, Javier (EDJ 2011/65592); “… pese al delito cometido y a la gravedad del mismo, no puede conllevar la expulsión a menos que su comisión sea a su vez constitutiva de la infracción del art. 54.1.a de la LO 4/2000 EDL2000/77473 , la cual a su vez se remite a la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana EDL 1992/14544 , sin que la conducta objeto del delito encuentre su encuadre en las conductas del art. 23, a las que el art. 24 califica como muy graves, además de que ello debe- ría haber sido objeto de una específica valoración, todo ello sin perjuicio que “lege ferenda” sería conveniente que se regulasen con más rigor los efectos de este tipo de conductas cometidas por residentes de larga duración”. Se hace preciso atender a las directrices jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de Luxemburgo con respecto a los artículos 9 y 12 de la normativa comunitaria referida (por todas, STJCE 8-12-2011, num. C371/2008, caso Ziebell) prevén que «el residente de larga duración de que se trate sólo puede ser expulsado cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública(STJCE 27-10-1997, 19-1-1999, STS 29-11993, 6-10-2000, 20-6-2001). Conforme a esta jurisprudencia que acertadamente resumen las Sentencias del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Albacete 00100/2013, de 22 de marzo de 2013; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 1ª) de Castilla y León. Sede de Burgos 00462/2012 de 15 de octubre de 2012, en relación a los extranjeros con residencia de larga duración, cabe colegir la imposibilidad de interpretar el artículo 57.2 de forma automática, sino que; a) Puede erigirse en causa de expulsión de los extranjeros que tengan reconocida la residencia permanente, hoy residentes de larga duración,

“Se han de alegar y probar la situación de arraigo social, familiar y económico-laboral del ciudadano extranjero. Debe tenerse presente el derecho a la protección de la vida familiar que goza de protección constitución

(ex artículo 18.1 CE)”. siempre que su conducta personal constituya además una amenaza real, actual y suficientemente grave para Art.54.1”Son infracciones muy graves: a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contraías al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.

El orden público o la seguridad pública, y así se fundamente en la resolución, sin que pueda justificarse por razones de orden económico. b) Antes de adoptar la decisión de expulsión la Administración deberán tomar en consideración los elementos siguientes: la duración de la residencia en el territorio; la edad de la persona implicada; las consecuencias para él y para los miembros de su familia; y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

En este sentido se han de alegar y probar la situación de arraigo social, familiar y económico-laboral del ciudadano extranjero. Debe tenerse presente el derecho a la protección de la vida familiar que goza de protección constitucional, ex artículo 18.1 C.E., interpretado de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEPDH), de acuerdo con los criterios jurisprudenciales acuñados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), singularmente, en las sentencias de 21 de junio de 1988, caso Barrehad contra Holanda, 23 de enero de 1991, caso Djeroud contra Francia, 18 de febrero de 1991, caso Mostaquí contra Bélgica, 26 de marzo de 1992, caso Beljoudí contra Francia, de 29 de enero de 1997, caso Bouchelkia contra Francia, y 19 de febrero de 1998, caso Dalia contra Francia.

Expulsión. Padre o madre de españoles.

La eventual vulneración del art. 39 de la C.E. hace inviable, por ejemplo, que pueda admitirse la expulsión de España de persona que tenga una hija o hijo menor de edad de nacionalidad española viviendo en nuestro país, máxime cuando ejerce la patria potestad de la menor y cumple con sus obligaciones de prestación de la pensión de alimentos. Si se expulsa al padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española al que no se le haya privado de la patria potestad, se coloca al menor español en la posición de o bien tener que salir de España si ha de mantener la relación paterno filial, o bien en la de criarse en España pero en ausencia del padre o madre, lo cual atenta, como señala la STS Sala 3ª, sec. 5ª, S 26-1-2005, rec. 1164/20013, contra 3 STS Sala 3ª, sec. 5ª, S 26-1-2005, rec. 1164/2001: “La existencia de ese hijo español es fundamental para la resolución de este recurso de casación, si se tienen en cuenta las siguientes ideas: 1ª.- La Constitución Española establece como principios rectores de la política social el de la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39-1), así como el de la protección integral no sólo de los hijos, sino también de sus padres (artículo 39-2). En consecuencia con ello, el artículo 11-2 de la Ley 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, dispone que serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos los siguientes: a) La supremacía del interés del menor. b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. c) Su integración familiar y social. Según el artículo 154 del C.C, la patria potestad incluye el deber y facultad de los padres de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes; mal pueden cumplirse estos deberes, con una prohibición de entrada en el país por cinco años.

Del contenido de los artículos citados se puede deducir que existe tanto un deber del progenitor de alimentar, educar y proteger a su hijo, como un derecho de contenido fundamental de la niña de ser alimentada, educada y protegida por su padre, siendo además el Estado y la Administración responsables de que se cumplan estos deberes y derechos. Es indudable que expulsar de España al progenitor implicaría: a.- impedir que ésta cumpliera con las obligaciones implícitas en la patria potestad, b.-/ vulnerar el derecho de la menor y su padre a la vida familiar y a la intimidad personal y familiar, así como su el derecho esencial de la menor a crecer y desarrollarse dentro de un entorno adecuado, todo ello con claro perjuicio de su equilibrio psicoafectivo. Así pues, puede decirse que, aunque no esté literalmente dicho en las normas (aunque sí lo está en su espíritu), el primer derecho del hijo menor de edad es estar, crecer, criarse y educarse con su madre. Se trata de un derecho derivado de la propia naturaleza, y, por lo tanto, más fuerte y primario que cualquier otro derecho de configuración legal. Por lo demás, es un derecho que tiene sus reflejos en concretos preceptos del ordenamiento jurídico (v.g., artículo 110 del Código Civil, que obliga al padre y a la madre, aunque no ostenten la patria potestad, a velar por sus hijos y prestarles alimentos; artículo 143-2º del propio Código, que obliga recíprocamente a los ascendientes y descendientes a darse alimentos; artículo 154, que impone a los padres el deber (y les reconoce el derecho) de velar por sus hijos, tenerlos en su compa-

“El artículo 154 CC fija que la patria potestad incluye el deber y facultad de los padres de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes”

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería ñía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, etc). 2ª.- El ordenamiento jurídico español no permite la expulsión del territorio nacional de ciudadanos españoles. (La comisión por un español de un delito o de una infracción administrativa son castigados con determinadas penas o sanciones, pero nunca con la expulsión del territorio nacional; fuera del supuesto de medida cautelar o sanción penal, “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”, según el artículo 19 de la Constitución Española).

3ª.- La orden de expulsión de la madre, que aquí se recurre, o bien es también una orden implícita de expulsión de su hijo menor, que es español (lo que infringe el citado principio de no expulsión de los nacionales) o bien es una orden de desmembración cierta de la familia, pues la expulsión decretada provoca ineludiblemente la separación del hijo y de la madre, (lo que viola los preceptos que hemos citado de protección a la familia y a los menores).

Ni las normas sobre extranjería ni el sólo sentido común pueden admitir que la madre de un español sea una pura extranjera y se la trate como a tal; que el hijo español tenga todos los derechos y su madre no tenga ninguno, y que, en consecuencia, pueda expulsarse a la madre de España como una simple extranjera y quede en España el menor con todos sus derechos, pero sólo y separado de su madre”. Destacamos igualmente la notable sentencia del T.J.U.E de 08.02.2011 (Asunto C-34-09, Gerardo Ruiz Zambrano contra Oficina de Empleo de Bélgica) publicada en el D.O.U.E. de 30 de Abril de 2011 de la que extractamos su parte dispositiva: “El art. 29 del Tratado de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia del Estado miembro de residencia de estos, del cual son nacionales, y por otro deniegue a di-

Fondo Jurídico cho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida que tales decisiones, privarían a dichos menores de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión.”

Sentencia de 4 de enero de 2010 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señala en su Fundamento de Derecho Tercero que: “(…), el nacimiento en España de hijo del apelante lleva a considerar no ajustado a Derecho el acuerdo de expulsión de éste, sin que obste a esta conclusión, contrariamente a lo que se razona en la sentencia apelada, la circunstancia de que la referida expulsión le haya sido impuesta al extranjero por la causa prevista en el art. 57.2 de la L.O. 4/20000 – haber sido condenado, dentro y fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados – y que tal precepto legal no contemple la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa, pues en el caso de autos no se trata de valorar una situación de arraigo familiar a efectos de determinar la proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta al actor-apelante, sino de tomar en consideración que no procede la expulsión del progenitor de un menor que goza de la presunción de nacional español”.

Sentencia de 30 de noviembre de 2004, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Canarias (SCr), nº 235/2004, rec. 997/2004.Pte: Hernández Cordobés, Pedro (EDJ 2004/237556) [EDJ 2004/237556], que señala en su Fundamento de Derecho Tercero lo siguiente: “(…) Esta circunstancia unida al nacimiento de su hijo -cualquiera que sea su nacionalidad-, configuran una situación personal y familiar de la actora que supone que la imposición de la medida de expulsión en lugar de la de multa resulte desproporcionada, y en este punto procede también estimar el recurso en los términos expuestos, sustituyendo la medida de expulsión por la imposición de una multa en la cuantía legalmente determinada a cuya concreción, por corresponderle, debe proceder en la Administración en la vía administrativa, sin perjuicio de que de no proceder la parte a regularizar su situación en España proceda una nueva apertura de procedimiento sancionador que pueda terminar en su expulsión”. Sentencia de 16 de enero de 2007, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 10010/ 2007, rec. 180/2005. Pte: Pérez Yuste, Miguel Angel (EDJ 2007/29117), señala en su Fundamento de Derecho Tercero: “(…) Teniendo en cuenta estos datos también el recurso de apelación debería ser estimado porque el recurrente es padre de una ciudadano español menor de edad, nacido antes de la incoación del expediente administrativo sancionador, según alega y prueba con aportación de su DNI sin que el Abogado del Estado haya cuestionado este extremo en su oposición al recurso de apelación. Siendo ello así, no es preciso demasiado razonamiento para concluir que la expulsión del apelante no es admisible”. Segunda: Imposibilidad de acceso a las autorizaciones administrativas iniciales.

Es requisito para acceder a las autorizaciones iniciales para residir y/o trabajar en España: “carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español”. Por lo que tener antecedentes penales no cancelados conllevará a priori la denegación de: a) Autorización de residencia no lucrativa (art. 46/b del RD 557/2011, Reglamento de Extranjería) b) Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial (art. 64.2/b )

Fondo Jurídico c) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (art. 76.1/b) d) Autorización de residencia temporal y trabajo altamente cualificado (art. 87.1/b) e) Autorización de residencia y trabajo de duración determinada (art. 99.1) f) Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 105.1/b) g) Autorización de residencia y trabajo para prestación transnacionales de servicio (art. 111.1/a – 2º) h) Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo social 5 , familiar, laboral y autorización de residencia por causas humanitarias (art. 124.2/a) i) Autorización para trabajadores transfronterizos por cuenta ajena (art. 183.2/a-1º) j) Autorización para trabajadores transfronterizos por cuenta propia (art.183.2/b-1º) k) Autorización de residencia de larga duración (art. 149.3) l) Autorización de residencia de larga duración de la Unión Europea (art. 153.3) m) Recuperación de autorización de residencia de larga duración o recuperación de autorización de residencia de larga duración de la Unión Europea (art. 159.5 ) Especialmente controvertida resulta la residencia de larga duración: ¿Es un permiso ex novo, o una mera renovación de los anteriores de apelación señalando que la resolución administrativa que se recurre: -No hace referencia alguna a la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

El art. 149.2/f del Reloex es absolutamente kafkiano: no se puede conseguir residencia de larga duración con antecedentes penales. Pero si admitimos que la residencia de larga duración no es sino una renovación de anteriores autorizaciones -al menos en alguno de los supuestos más elementales como el de residencia legal y continuada durante 5 años (1 + 2 + 2)- en la definición estricta que adopta el art. 148.1 del Reloex sería aplicable el art. 71.5/a del Reloex, es decir la posibilidad de conseguir la renovación aún con antecedentes. La cuestión sería definir qué clase de permiso es el de larga duración. Porque de lo contrario se puede llegar al absurdo de que es más fácil renovar un permiso con 1 año de residencia o con 2, que con 5 años.

Puesto que hablamos de residentes de larga duración conviene significar como ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 236/2007, de 7 de noviembre que “la normativa europea relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (Directiva 2003/109/ CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003), autoriza a los Estados miembros de conformidad con lo previsto en el artículo 6 a denegar dicho estatuto por motivos de orden público o de seguridad pública mediante la correspondiente resolución, tomando en consideración “la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública” (Nos remitimos a la jurisprudencia ya citada en relación a lo que se entiende por “motivos de orden público o seguridad pública”). Por tanto de conformidad con la jurisprudencia comunitaria resulta relevante señalar que no puede afirmarse apriorísticamente que la existencia de antecedentes penales excluya de la concesión de la autorización de residencia de larga duración si en el solicitante no concurren otras circunstancias que afecten al orden público o la seguridad pública. Por lo que habrá de analizarse; el cumplimiento de la pena; el tipo delictivo; el peligro que representa la persona; la duración de la residencia y los vínculos en el país; las consecuencias familiares… -No hace tampoco referencia alguna al art. 32 de la L.O. 4/2000, en la

“La cuestión sería definir qué clase de permiso es el de larga duración. Porque de lo contrario se puede llegar al absurdo de que es más fácil renovar un permiso con un año de residencia o con dos, que con cinco años”

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería redacción dada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.

-Continúa llamando a la autorización que deniega de “Residencia Permanente”, obviando su denominación vigente de “Residencia de larga duración” y -en lugar de ponderar el delito cometido, hace supuesto de la cuestión refiriéndose a su “gravedad” en abstracto a pesar de no hacer referencia ni siquiera a la entidad de la condena. Se trata de un único delito de maltrato (un puñetazo en el rostro a su esposa que sanó sin asistencia médica en diez días), la pena fue objeto de remisión condicional, la esposa solicitó el indulto y acudió a la vista, el recurrente se ha sometido voluntariamente a un programa de rehabilitación. Lo que se infiere que no nos encontramos una situación que ex art. 6.1. de la Directiva permita la denegación de la autorización de residencia de larga duración. ¿Qué esta ocurriendo en la práctica? Las denegaciones de este tipo de residencia por antecedentes penales han sido casi sistemáticas. Si bien parece que ante el agravio comparativo que suponía acceder a la larga duración frente a la renovación, en la cual los antecedentes penales no son causa de denegación en los supuestos de cumplimiento de condena, indulto, remisión condicional o suspensión, ha supuesto un cambio de criterio, al menos en Bizkaia.

En esta provincia en el caso de que la persona cuente con antecedentes penales que todavía no han sido cancelados, lo tratan no como una renovación sino como una autorización inicial. En ese caso deniegan la tarjeta de larga duración pero conceden una tarjeta de carácter extraordinario por un periodo de 2 años para que en ese plazo de tiempo se puedan cancelar los antecedentes penales y, posteriormente, conceder la autorización de residencia larga duración, incluso vía recurso de reposición.

Tercera. Dificultades en la renovación o modificación de autorizaciones.

De cara a la la renovación de las autorizaciones “se valorará en caso de cumplimiento de condena, indulto, o en remisión condicional de la pena, o suspensión de la pena”: a) Renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 71.5/a del RELOEX) b) Renovación de autorización de residencia y trabajo para investigación (art. 82.1) c) Renovación de autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (art. 93.2) d) Renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 109.5) e) Renovación de autorización de residencia y trabajo de prestacio- nes transnacionales de servicio (art. 115.1) f) Modificación de estancia por estudio o residencia y trabajo (art. 199.1) g) Modificación de residencia a residencia y trabajo (art. 200.1) h) Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a autorización de residencia y trabajo inicial (art. 202.2). Significado de la expresión “pena cumplida o ”pena cumpliéndose”.- El art. 71.5 del Reloex utiliza la expresión: “Que el extranjero haya cumplido la condena” pero: ¿Qué pasa cuando la condena no se ha cumplido enteramente pero está cumpliéndose, por ejemplo, por un fraccionamiento en el pago de una multa a varios meses?

¿Por qué se cuentan los antecedentes penales si la pena está suspendida, cuando sería más lógico que operase una suerte de suspensión del antecedente en tanto en cuanto se alcance la suspensión definitiva? ¿Qué pasa si el indulto está pedido pero aún no se ha concedido y la resolución puede dilatarse más de un año? ¿Qué ocurre cuando los tbc no pueden cumplirse porque no hay centros donde llevarlos a cabo?

¿Qué ocurre cuando modificamos condenas pidiendo, p. ejemplo sustitución de tbc x multa ante la imposibilidad de encontrar lugar donde realizar los trabajos en beneficio de la comunidad?

¿Por qué se defiere la cancelación de antecedentes penales al fin del cumplimiento de la última de las penas y no se produce la cancelación de forma progresiva ¿qué ocurre si el retraso es deliberado? El art. 31.7 de la L.O. 4/2000 señala cómo deben valorarse los antecedentes penales para los casos de residencia temporal: “Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso: a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad”. El artículo 71.5 del RD 557/2011 7 establece que se recabará de oficio los antecedentes penales. El hecho de que la Administración recabe de oficio los antecedentes penales no implica que la existencia de los mismos deba conllevar inexorablemente la denegación de la autorización de residencia y trabajo, ya que han de valorarse las circunstancias concurrentes como precisa la Sentencia del TS de 2 de febrero de 2005 (EDJ2005/23934). Existe abundante doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo que concede primeras solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo, así como renovaciones, cuando la causa de denegación es la existencia de informe policial desfavorable por antecedentes policiales o por estar pendiente el solicitante de la celebración de un juicio de faltas como imputado, en virtud de la aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia. Es más, si la Administración, siguiendo rigurosamente el tenor de las palabras del artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, sin comprender su objetivo y sin relacionarlo con la normativa del Código Penal relativa a la remisión de la condena (artículos 80 y siguientes del C.P.) decidiese conceder renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo exclusivamente a aquellos solicitantes que hubieran cumplido condena, o hubieran sido indultados, o se encontraran en la situación de remisión condicional de la pena, nos encontraríamos con el absurdo de que condenas penales por delitos menos graves que no lleven aparejada pena de prisión inferior a dos años sino multa dineraria (por ejemplo, en el caso de una alcoholemia) no encontrarían anclaje, denegándose la renovación. En cambio, delitos más graves que sí llevan aparejada la pena de prisión inferior a dos años, al poderse suspender -si no hay antecedentes penales previos por otros delitos estaríamos ante una remisión condicional de la pena- sí encontrarían anclaje en el tenor literal de la norma, y se concedería la renovación solicitada. Entendemos que éste no es el fin pretendido por el legislador a la hora de redactar SALA DE TOGAS

Fondo Jurídico la normativa a aplicar, sino, más bien, permitir la renovación de las autorizaciones solicitadas en delitos menos graves.

Se tendrá que asimilar la situación de los delitos con penas de multa y penas accesorias (que son penas de las calificadas leves en el Código Penal) a la de la situación de los delitos con penas inferiores a dos años en los que cabe la suspensión (remisión condicional de la pena) si no hay antecedentes penales previos. Lo contrario implica vulnerar el derecho constitucional a la reinserción social, reconocido en el art. 25 de la Constitución, ya que ninguna norma con rango de ley despoja a los extranjeros de la efectiva aplicación del derecho a la reinserción, una vez cumplida la condena o estando en situación de remisión de la pena; así como los principios de proporcionalidad y equidad que han de presidir toda resolución administrativa remisión condicional de la condena (en los términos expuestos en los fundamentos anteriores), mientras que el extranjero que hubiese cometido un delito de menor relieve y hubiese sido condenado a una pena de menor gravedad a la anterior que no hubiese sido objeto de remisión condicional auque concurrieran las condiciones esenciales enunciadas en el artículo 81 del C.P., por el motivo que fuese, se le aplicaría el ordenamiento punitivo de extranjería con mayor rigor. Ello evidentemente pugna contra el principio de culpabilidad entre otros principios enunciados en la misma Ley 30/1992, básica dentro de la potestad sancionadora y exige una interpretación teleológica de la norma. Por ello, y relacionando todo lo expuesto hasta este momento, sólo puede concluirse que el artículo 54.9 del R. Decreto 2393/2004 establece la obligación respecto los órganos competentes de la Administración de valorar, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito a una pena de menor gravedad a la de 2 años de privación de libertad y siempre que hubiera sido suspendida o hubiera podido serlo al concurrir las condiciones esenciales recogidas en el artículo 81 del Código Penal y demás normas concordantes, junto a la anterior: que el condenado hubiere delinquido por primera vez, que la pena o la suma de las penas no fuese superior a los dos años de privación de libertad, según venimos diciendo, y que se hubieran satisfecho las responsabilidades civiles, salvo declaración de insolvencia. Es por lo tanto procedente estimar la apelación

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería y anular la Sentencia recurrida…”. Estima el recurso presentado contra la resolución de denegación de la solicitud de renovación de permiso de residencia y trabajo realizada por el demandante, fundamentado en la existencia de antecedentes penales del 54 del RD 2393/04. Mientras para la concesión del permiso el precepto exige la ausencia de antecedentes penales, para la renovación tal automatismo se descarta para llamar a una ponderación de las circunstancias concurrentes, en los casos, entre otros en que la condena haya sido cumplida, por aplicación del art. 31. 4 de la L.O. 4/2000. Esta llamada a la ponderación no es una puerta abierta a la discrecionalidad, la ponderación debe verse como la exigencia de una adecuada consideración y valoración de las circunstancias concurrentes. El Juez “a quo” define el principio de proporcionalidad que tiende al equilibrio entre los valores en presencia: “cuanto mayor sea el sacrificio que la medida concreta conlleva para uno de los valores o bienes en presencia, mayor tiene que ser la necesidad de realización o garantía en el caso concreto del otro” (pura poesía jurídica). De una lado la de negar a la renovación del permiso a los extranjeros que hayan cometido delitos, de otro la situación vital del extranjero y la posibilidad de seguir en España durante un período mayor de tiempo para trabajar y vivir con el fruto de ese trabajo. Hay que analizar así la seguridad de lo delitos (la reiteración, la reinserción eficaz,..), su gravedad y alarma social y por otro lado las circunstancias vitales del afectado. En el caso que nos ocupa hay una clara falta de motivación que no cabe entenderse motivada a la vista del expediente, como ocurre con la doctrina del Tribunal Supremo con las sanciones de expulsión. Además no se trata de un hecho grave, ni tiene una pena grave (delitos contra la seguridad del tráfico, y hurto, sin pena de privación de libertad) ni cabe apreciarse una alarma social relevante. El demandante está empadronado en Santander desde hace cinco años, ha estado trabajando 3 años y 7 meses y cuenta con dos ofertas firmes de empleo. n

ENTREVISTA

José Luis

Sánchez Teruel Parlamentario Andaluz por Almería y Abogado Col. Núm. 1.611-Al

“Soy de los que piensa que hay más ciudadanos y políticos honrados que sinvergüenzas”

José Luis Sánchez Teruel (Chirivel, 1968) es licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia, abogado de profesión y diplomado en Alta Dirección de Empresas de la cadena agroalimentaria por el Instituto de San Telmo de Sevilla. Ha sido alcalde de Chirivel (1999-2004), coordinador de la Delegación del Gobierno de Almería (2004), Jefe de Gabinete de la Consejería de Medio Ambiente (2004-2008), Director del Gabinete de la Presidenta del Parlamento de Andalucía (2008), Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (2008-2009), Director Gerente de Andalucía EmprendeFundación Pública Andaluza (2009-2011), miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía desde 2000 hasta 2003, vicepresidente del Grupo de Desarrollo Rural Aprovélez desde 2001 hasta 2004 y presidente del Consorcio Los Vélez desde 2001 hasta 2003. Actualmente es secretario general de la Agrupación Municipal del PSOE de Chirivel y desde 2011 secretario general de la Agrupación Provincial del PSOE de Almería. En las elecciones del 25 de marzo de 2012 fue elegido parlamentario andaluz por la provincia de Almería.

Por Antonio Jesús Ruano Tapia. Abogado y periodista. Colegiado nº 3.092. p regunta.- Su situación personal, ¿cuál es actualmente? Respuesta.- Llevo casado bastantes años y soy padre de dos niños, de una parejita que ahora me esta regalando momentos inolvidables aunque en realidad todos los momentos que vives con tus hijos lo son. P.- Pero el cargo político le resta tiempo para disfrutar de los niños, ¿no es así? R.- Si, es así, aunque procuro buscar tiempo para estar con ellos y también para compatibilizar las actividades políticas con momentos de convivencia con mis hijos, de hecho me suelen acompañar tanto mi mujer como ellos a actos que tenemos del partido. En definitiva, procuro conciliar la vida política con la familiar. P.- Señor Sánchez Teruel, aunque actualmente es el Secretario General del PSOE en la provincia de Almería y Parlamentario Anda- nito que puede tener una persona en política es ser alcalde de su pueblo, porque ahí la política es cercanía, contacto permanente con problemas reales de los ciudadanos que no admiten demoras ni excusas, sino que tienen que atenderse. Es una experiencia apasionante.

P.- ¿Por qué decide implicarse o iniciarse en el mundo de la política? ¿Hubo algún asunto concreto que le hiciera motivarse y tomar la iniciativa de afiliarse al PSOE? R.- Desde siempre he tenido una vocación social muy importante, quizás por eso estudié Derecho, porque pensaba que era una manera de ayudar a los demás a resolver problemas. A la política llego desde el momento en que tuve relación con personas que desempeñaban distintas responsabilidades como es el caso de Jose Luis Cruz Amario, o los Alcaldes de Chirivel, Andrés Vílchez, o Ángel Reche, o de Luis López Jiménez. Gracias a ellos, me apasionó ver cómo vivían la política, como un compromiso con los ciudadanos de la comarca de los Vélez para tratar de que tuviesen los mismos servicios que otros ciudadanos de municipios que podían estar más cerca de la capital o en mejores condiciones. Eso me cautivó y me hizo dar el paso. luz, ¿cuál fue su primera responsabilidad política? R.- El primer cargo fue concejal de la oposición en mi pueblo, una experiencia muy gratificante en la medida que tuvimos que construir desde la oposición un proyecto político para el municipio, tuvimos que convencer a los vecinos de que

El cargo más importante el PSOE era el que he tenido hasta el día que podía

P.- Es usted Letraerles un ma- de hoy en política ha sido el trado y además de alcalde de Chirivel. Creo colegiado en el yor bienestar y lo conseguiIlustre Colegio que el cargo más bonito mos rápidade

Abogados de que puede tener una mente en una leAlmería. persona es ser alcalde gislatura. Dimos

R.- Cierto, además de su pueblo” la vuelta a la situatambién con el númeción política del muniro 1.611 de los de su orcipio y logramos ganar con den, como solemos poner en mayoría absoluta las elecciones mu- las demandas o escritos. Además, conicipales. legiado desde el 14 de enero del año 1993 y aún como ejerciente por no P.- Por tanto, llegó a ser el Alcalde haber solicitado el paso a no ejerde Chirivel. ciente pese a llevar muchos años sin R.- Efectivamente, el cargo más im- ejercer. Espero tener hueco para paportante que he tenido a día de hoy y sar por el colegio para ahorrarme la que creo que tendré en toda mi vida diferencia y, de paso, saludar a los política. Yo creo que el cargo más bo- compañeros.

P.- Le pediremos a los compañeros que se interesen en el cambio aunque la visita tiene que seguir en pie. R.- Por supuesto, allí tengo buenos amigos y magníficos profesionales cercanos y conocedores del derecho. P.- ¿Por qué hemos llegado a la actual apatía ciudadana por la política y el sistema democrático que nos dimos todos los españoles en el año 1978?

R.- Creo que los intereses de la economía están incidiendo de una forma muy importante en que los ciudadanos piensen que no hay que dedicarse a la política. Creo que los grandes lobbies de poder económico quieren controlar la política y que los ciudadanos estén alejados de la política porque son conscientes de que la mayoría ciudadana en las urnas es imbatible, por tanto, para controlar la política lo que hay que conseguir es que los ciudadanos no se den cuenta del poder que tienen. Por ello, se compran medios de comunicación, se trata de confundir al electorado y generar sentimiento de hartazgo o de imagen negativa en torno a la política, cuando en realidad en la política están las cuestiones más importantes que afectan a todos. Procuremos entre todos que todos los ciudadanos se impliquen en la política porque ahí está la capacidad de decidir sobre las cosas que les afectan. P.- ¿Confía en que la ciudadanía vuelva a ilusionarse con nuestro sistema político? R.- Por supuesto, la salida de la actual situación de crisis pasa porque la ciudadanía se ilusione por participar en política y se consiga que el interés general siempre prevalezca frente al interés particular de ciertos colectivos o lobbies que pueden ser muy poderosos desde el punto de vista económico pero que carecen de representatividad social.

P.- Su partido, el PSOE, ha gobernado España durante 22 años de los últimos 32. Con la perspectiva del tiempo, ¿haría alguna autocrítica de aquellas políticas que debieran

> José Luis Sánchez Teruel junto al autor de la entrevista en un momento del encuentro. haberse ejecutado desde otro enfo- llardón, ha logrado con la Ley de que?

Tasas un hito histórico: aunar a toR.- Siempre hay cosas que se pueden dos los operadores jurídicos del país mejorar pero si comparamos lo que frente a su política. ¿Cree que dicha está haciendo el PP o cómo estamos ley ha venido a atentar contra los ahora mismo con lo conseguido a lo derechos de los ciudadanos en relalargo de los años de Gobierno del ción al libre acceso de éstos a la JusPSOE creo que lo que tenemos son ticia o realmente ayudará a agilizar muchos motivos para sentirnos orgu- nuestro sistema judicial? llosos del impulso que se le ha dado a R.- La ley ataca de una manera clara la este país, a esta región y a esta provin- igualdad entre los ciudadanos en la cia gracias al trabajo y al commedida en que a las personas promiso de gobernantes con escasos o pocos recursocialistas, fundamensos les va a resultar más talmente en el ámbigravoso tomar la decito de la educación sión de iniciar un La Ley de Tasas publica, de la saprocedimiento judiataca de manera clara nidad o de las cial que puede ser la igualdad entre los políticas sociala solución posible ciudadanos en la medida a sus problemas les que fueron en la última le- en que a las personas con frente a otras que escasos o pocos recursos no tienen ningún gislatura de Zapatero la estreproblema en poder les va a resultar más lla.

Los pleitear, porque gravoso tomar la socialistas hemos tienen una mejor sidecisión de iniciar un hecho progresar tuación económica. procedimiento profundamente este La Justicia tiene que judicial” país y la derecha está ser gratuita, especialhaciendo justo todo lo mente para las clases mecontrario, tratando de destruir dias, tienen que agilizarse los todos esos avances en lugar de gestio- procedimientos, y por ahí debe pasar nar la situación actual con el objetivo en gran medida la reforma de la Justide no dar un paso atrás en los logros cia, pero nunca en cobrarles a los ciuconseguidos. dadanos por pedir que se haga Justicia.

P.- Hablando de logros, actualmente el ministro de Justicia, el señor Ga-

P.- Hablemos de la corrupción política. Como político, ¿que siente SALA DE TOGAS

Entrevista cuando con excesiva asiduidad los medios de comunicación dan cuenta de un nuevo caso de presunta corrupción política?. R.- Siento enorme tristeza pero a la vez siento una enorme rebeldía porque soy de los que piensa que hay mas ciudadanos y políticos honrados que sinvergüenzas y gente honrada la hay en el PP, en el PSOE y en todos los partidos, pero también puede haber gente no honesta en cualquier formación política. Es injusto que por una persona que tenga un comportamiento deshonesto se culpe a todo el colectivo al cual pertenece esa persona. P.- Sigamos con la corrupción. Recientemente hemos conocido por el diario El País que el PP de Almería se podría haber financiado ilegalmente con sobres provenientes de una empresa constructora. Con las cautelas que este tipo de informaciones merece y los datos de procedimientos abiertos en los Juzgados de Almería sobre corrupción política, ¿cree en la Justicia para aclarar estos y otros asuntos en los que un político se encuentra imputado? R.- Pues necesito creer en la Justicia aunque a veces no entiendes cómo ésta no es más ágil o más proactiva en la averiguación o instrucción de asuntos que producen tanto rechazo o escandalizan tanto a los ciudadanos. Creo que entre todos tenemos que ayudar a que la Justicia pueda dar una solución rápida a aquellos asuntos que tienen que ver con la corrupción política, porque curando rápido la herida estamos protegiendo a la política, que es el instrumento necesario para todos. Hay que protegerla castigando con dureza a quien tenga un comportamiento indecente y, en eso, los jueces son el instrumento que constitucionalmente tiene encomendada la tarea de castigar a las personas que no cumplen las leyes.

Creo en la labor de la Justicia pero debe ser mucho más ágil y en esta tarea debemos emplearnos todos. P.- En Andalucía, su partido, el PSOE, según todos los sondeos, volvería a ser el partido más votado en la comunidad autónoma, sin embar- go, el caso de los ERE ha venido a mermar la confianza que los andaluces tenían en su partido. ¿Cree usted que se está llevando la instrucción del caso con diligencia y respeto al procedimiento por parte de la Juez Alaya o no se está llevando con la objetividad que se debiera? R.- Lo que le voy a manifestar se lo digo con el máximo respeto a quien está investigando este asunto pero creo que con rapidez no se está llevando, creo que es un asunto que está demasiado embarullado y en el que hay muy poca concreción tanto de las personas a las que la jueza señala como posibles responsables como de los hechos concretos de los que se les señala. Creo que el camino de la política y el camino de la Justicia en este asunto concreto se entremezcla en demasiadas ocasiones y si la jueza de verdad quiere proteger a la Justicia lo que debe es de tratar de ser exquisita en el desarrollo de la investigación de manera que nadie pueda pensar que se está haciendo un uso político de un procedimiento judicial. sión de la jueza Alaya y eso la verdad es que yo no lo entiendo. Puedo entender que en una ocasión se coincida pero que los ERE salgan a pasear cada vez que hay elecciones o cada vez que hay un momento relevante para el PSOE es una cuestión que no ocasiona ningún beneficio a la Justicia. Creo que la Jueza debiera tener muchísimo más cuidado y dictar las resoluciones que tenga que dictar pero, a la vez, procurar separarla de aquellos momentos que pueden llevar a los ciudadanos a pensar que se están mezclando las cosas políticas con las judiciales.

P.- Un Tribunal superior le habría dicho a la Jueza Alaya que debe argumentar más y mejor para poder llevar a efecto la imputación de la que fuera Consejera de la Junta de Andalucía Magdalena Álvarez. R.- Creo que es una instrucción digna de ser estudiada en las facultades de Derecho, quizás como una instrucción muy “sui géneris”, por el tiempo que lleva abierta, por la cantidad de personas que parecen que están señaP.- En relación al caso de los ERE, si ladas, o que parece que van a ser senos atenemos a los datos de la ins- ñaladas pero que no están señaladas, trucción y a las fechas en las o por los hechos que parece que se han producido ser que son los que se inalgunas imputaciovestigan y luego parenes y/o tomas de ce que es una causa declaración, general al GobierCreo que la instrucción comprobamos no de Andalucía, de la jueza Alaya es que parece ser etc. No se endigna de ser estudiada que coinciden tiende que a con fechas polípersonas que en las facultades de ticas importanhan ocupado

Derecho, quizás como tes en nuestra una misma resuna instrucción muy ‘sui comunidad, por ponsabilidad y generis’, por el tiempo ejemplo, con la que se han sucedique lleva abierta” toma de posesión do unas a otras en el de la nueva presidentiempo, se señale a ta Doña Susana Díaz. unas y no se les llame a to¿Cree que este hecho no deja das. O incluso también que se de ser una mera casualidad o entien- tenga señaladas a personas y no se les de que hay “dolo” en la instrucción? llame a declarar durante meses o R.- Lo que tengo comprobado, por- años. La instrucción dista mucho de que he vivido y seguido este asunto lo que debería ser una instrucción de cerca porque ocupa el centro de la ágil, rápida y que busca aclarar con actualidad política en Andalucía, es prontitud el fondo del asunto. que cada vez que hay un momento relevante para la vida política del PSOE P.- En cualquier caso, desea que se en Andalucía hay un auto o una deci- continúe la instrucción y que se

R.- Para agilizar la Justicia tenemos que tener procedimientos mucho más rápidos, tan ágiles como la sociedad en la que vivimos, donde todo sucede con mucha rapidez. Hay que eliminar muchos formalismos que tienen los procedimientos e ir al grano con todas las garantías para los ciudadanos, para los administrados y para las personas que tienen intereses en un pleito. condene a quien se deba condenar. R.- Por supuesto. En cualquier asunto de corrupción es bueno para la política que se castigue a los culpables pero es muy malo para la política, para la justicia y para la sociedad que se creen dudas de culpabilidad en personas que son absolutamente inocentes, y cuando un procedimiento judicial se encuentra abierto durante años, corremos el riesgo de que se pueda culpabilizar socialmente a personas que puedan ser inocentes y eso es una gran injusticia.

Castiguemos a los culpables, pero hagámoslo con rapidez, sin demora y con firmeza. Pero no tengamos un procedimiento en fase de instrucción abierta cuatro o cinco años porque eso desprestigia bastante a la Justicia. P.- Qué opinión tiene a cerca de los casos de condena firme en los que un político es condenado por corrupción y, sin embargo, no se le obliga a devolver lo sustraído? Es decir, ¿debería aprobarse en nuestro país alguna norma que obligue a devolver lo robado?

R.- Por supuesto, nuestro sistema ju- rídico debe tener mecanismos que garanticen que cualquier persona que se haya apropiado de algo que no sea suyo que lo devuelva y deben establecerse todos los instrumentos que permitan conseguir ese objetivo. P.- Señor Sánchez Teruel, ¿entiende que a los ciudadanos les cueste creer en la Justicia?

R.- Por supuesto, si te cobran por tramitar un procedimiento, si se tarda una eternidad en obtener una sentencia firme, si ves a personas que tienen mucho dinero y que han cometido hechos graves y no les pasa nada, es normal que se produzca esa desconfianza en la Justicia. Esto es algo en lo que seguro que todos podemos ayudar a darle la vuelta, y debemos hacerlo. P.- Usted hablaba de que se eternizan los procedimientos en el Juzgado, ¿qué se puede hacer para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, ¿tal vez más medios en las sedes de los Tribunales?

P.- La nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial que se pretende aprobar en el Congreso de los Diputados va a privar a muchos ciudadanos de tener cerca de sus municipios a la sede Judicial. ¿Qué opinión le merece la concentración de Juzgados?

R.- Soy de los que piensan que la Justicia tiene que estar cerca de los ciudadanos y que no sean los ciudadanos los que tengan que acercarse a la Justicia. Por tanto, cualquier reforma de la planta judicial debe garantizar una cercanía de la Justicia al ciudadano. Hacer que los ciudadanos tengan que desplazarse muchos kilómetros para buscar solución a un problema, lo que va a producir es un efecto disuasorio y que la gente puede dejar de pleitear, y ello no es bueno para nadie. Lo importante es que cuando un ciudadano tiene necesidad de acudir a la Justicia para resolver un problema la tenga a la mano, cerca, y cualquier reforma debe pasar por acercarla a los ciudadanos. P.- Parece que estamos en la legislatura en la que se pretenden remover ciertos pilares del funcionamiento de la Administración de Justicia ya que, incluso, se pretende “eliminar” la figura del Procurador, es decir, del representante legal del administrado. ¿Alguna opinión al respecto?

R.- Los procuradores han venido desarrollando una labor muy importante en la tramitación de un procedimiento permitiendo a los letrados que se centren en el análisis del fondo de los asuntos, en el ejercicio propio de la defensa y debe mantenerse ese importante papel de los procuradores. Si SALA DE TOGAS

Entrevista bien es cierto que se les ha dado una nueva función como agentes de la autoridad no es menos cierto que a pesar de que se tiene la misma formación que un letrado, estamos hablando de que son profesiones distintas y eso hay que respetarlo. Creo que hay que proteger a la figura del procurador y cada uno tiene sus competencias. cuentro, este tipo de situaciones no se daría con tanta facilidad y dureza contra los ciudadanos.

P.- Según las últimas encuestas del CIS, el bipartidismo en nuestro país puede enfrentarse a un futuro difícil. ¿Cree que los partidos políticos minoritarios son la solución? R.- No, incluso a veces el cabreo que pueda tener la gente con los partidos políticos mayoritarios puede generar el riesgo de votar a organizaciones políticas que no tienen una larga trayectoria y que pueden surgir en poco tiempo y en las que, a veces, no sabes qué intereses hay detrás de esas organizaciones. La solución es el diálogo, el entendimiento.

Es bueno que exista alternancia en el gobierno, de la misma manera que creo que son buenos los gobiernos de coalición. En Andalucía nos está yendo muy bien en un gobierno de coalición con IU porque la formación de gobierno con otros partidos te obliga a dialogar, a tratar de buscar puntos de encuentro, y en esa dirección vamos a caminar en las próximas contiendas electorales. Será posiblemente más frecuente, en el futuro inmediato, encontrarnos ante la necesidad de pactar con otras formaciones políticas para formar gobierno que en un escenario de mayoría absoluta como la que tiene el PP, que en casos de crisis como la que estamos viviendo, puede ser tremendamente nociva en la medida que puede operar como un rodillo en donde da igual que los ciudadanos o sus representantes se manifiesten contra las tasas judiciales, por ejemplo, contra la reforma educativa, la reforma local, etc. porque el Gobierno aplica su mayoría absoluta y saca adelante su reforma sin entenderse con nadie; vamos, de espaldas a la gente. Quizás, en un gobierno de coalición, donde las distintas fuerzas políticas tuvieran que dialogar y buscar puntos de en-

P.- Desde su escaño en el Parlamento de Andalucía, ¿se le puede decir algo a un padre de familia que lo ha perdido todo, su trabajo, su casa y la ilusión por un futuro mejor para sus hijos?

R.- Es muy difícil decirle algo que le sirva a una persona que se encuentre en esa situación, salvo que lo que le digas es que a través de los instruP.- ¿Cómo defendemos los derechos mentos que tiene la administración va humanos de un terrorista que ha a encontrar solución a alguno de los manchado sus manos con la sangre problemas que pueda tener como conde un compatriota? secuencia de esa situación que padeR.- Aplicándole el estado de derecho, ce. Es decir, desde la Junta sí se le las normas son elaboradas desde el puede decir que puede tener la transentido común y tienen en quilidad de que a pesar de cuenta los derechos de no tener recursos su las personas en el hijo va a poder estumomento de eladiar y va a poder boración de la

Debemos ser ejemplares ser atendido por norma. Eso no un sistema sanien el castigo de aquellos es incompatible tario público o comportamientos que con que se aplise le puede decir producen el mayor que con dureza también que se una norma para han puesto en reproche social como es una persona que marcha planes el caso de un atentado ha cometido un hepara tratar de geneterrorista” cho enormemente rar empleo para las grave como es matar a personas que se encuenotra persona. tran en desempleo o que tiene la posibilidad de acudir a centros esP.- Estaría usted diciendo que nos pecializados donde se le puede asesodebemos ir al origen del Estado de rar gratuitamente de cómo poder Derecho y reformemos el CP para, montar su propia empresa. por ejemplo, instaurar la cadena Ante una situación dramática perpetua para los casos de terroris- como la que me plantea, es difícil demo? cirles a los ciudadanos algo que les R.- Lo que tenemos que hacer es ser sirva y los aliente. En cualquier caso, ejemplares en el castigo de aquellos gracias al sistema público que garancomportamientos que producen el tiza el Gobierno andaluz las situaciomayor reproche social como es el nes de necesidad se soportan mejor. caso de un atentado terrorista y en ese sentido las fuerzas políticas deben P.- Quienes le conocemos, señor sentarse en cada momento de la histo- Sánchez Teruel, lo hemos visto venria e interpretar qué entiende la socie- dimiar en su pueblo, Chirivel, para dad como un castigo ejemplar a un hacer buen vino y lo hemos visto

P.- La doctrina Parot ha sido tumbada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¿Qué hacemos, respetamos las reglas de juego de nuestra democracia o condenamos la decisión del Tribunal? R.- Cuando vivimos en un Estado de

Derecho tenemos que respetar las normas y las decisiones de los órganos de los que nos hemos dotado todos. Eso es fundamental, respetar las reglas de juego. Respetar el ordenamiento jurídico y el Estado de derecho tiene que ser una máxima incuestionable y asumida por todos.

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería comportamiento tremendamente reprochable. P.- Entonces si la sociedad pidiera cadena perpetua, ¿sería barajable? R.- Evidentemente si la sociedad plantea pena de muy larga duración o la cadena perpetua pues habría que analizarlo.

Entrevista también en plena faena en la tareas de matanza. ¿En qué piensa cuando está en estas situaciones y sabe que debe volver a su escaño para dirigir el futuro de los andaluces? R.- Pues que como político lo mejor que puedo hacer es no dejar de ser ciudadano nunca. Sólo podré ser útil si como político pienso y me comporto como un ciudadano más, porque lo soy. Empatizar con la gente es fundamental para la actividad política, ponerte en la piel de los demás es muy importante a la hora de decidir o fabricar las decisiones que desde el ámbito de la política se producen para tratar de dar respuestas a los problemas que tiene la gente. P.- ¿Qué percibe de la situación política actual en la provincia de Almería? R.- Percibo un hartazgo de los ciudadanos de la provincia de Almería hacia las políticas del PP. Estoy convencido de que el PP no volverá a obtener en esta provincia los índices de voto que ha obtenido en el pasado, de la misma manera que estoy convencido de que si los socialistas hacemos las cosas bien y trabajamos todos unidos para ofrecerle a los ciudadanos el mejor proyecto de progreso posible, nos van a dar la confianza en muchos municipios en las próximas elecciones municipales.

P.- No le ha temblado la mano en firmar un escrito dirigido a la Fiscalía Provincial de Almería solicitando la reapertura de la instrucción de, probablemente, uno de los casos de corrupción que podría ser mas importante de la provincia de Almería como es el caso de la ampliación del auditorio de Roquetas de Mar. A la vista de lo publicado en prensa, ¿está usted decidido a seguir adelante en éste y en otros posibles casos?

R.- Por supuesto (afirma con rotundidad y se hace un prolongado silencio). Cuando hay indicios de cualquier comportamiento que pudiera ser delictivo lo mejor es que se investigue por la Justicia y una vez que se investigue que sea lo que tenga que ser; y si la Justicia entiende que se han hecho mal las cosas, pues que se castigue al culpable y si entiende que se han hecho bien, es mucho mejor para las personas que en un momento estuvieron señaladas.

Nunca me va a temblar el pulso ni la mano a la hora de denunciar cualquier comportamiento que considere ilegal o irregular y del que tenga conocimiento. P.- Pero en ese caso, a pesar de un pronunciamiento favorable a los pedimentos del PSOE por sentencia firme en la sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJA, sin embargo la Fiscalía de Almería no estimó en primera instancia su petición de reapertura de diligencias penales. ¿Qué opinión le merece que a la Fiscalía parece que le cueste trabajo reactivar el conocimiento de este asunto en vía penal para el esclarecimiento de los hechos? R.- No lo entiendo. No entiendo que el TSJA haya dicho que es ilegal administrativamente lo que hizo Gabriel Amat al adjudicar a dedo más de ocho millones de euros para ampliar la licitación inicial del teatro auditorio y que la Justicia en vía penal en Alme- ría ni tan siquiera acceda a investigar para ver si hay algo más. No lo entiendo. Puedo entender que tras la investigación diga que no hay nada, pero por lo menos que se investigue. Me genera muchas dudas el que un asunto como éste tenga tanta resistencia por parte de la Justicia a la hora de ser investigado, pero los socialistas somos tozudos y mientras tengamos la oportunidad de pedir y recurrir, llegaremos al final. P.- Gracias por atendernos, tiene las páginas de esta revista a su disposición para enviar un mensaje a los compañeros del colegio.

R.- Desearles lo mejor en su actividad profesional, que la crisis no traiga una crisis para las familias que viven del ejercicio de la abogacía, es fundamental reinventarnos en todas las etapas de nuestra vida y, por tanto, si tenemos que reinventarnos los abogados lo haremos, pero somos un instrumento muy necesario para la sociedad y pueden contar con todo el apoyo del PSOE en aquello que le podamos ser de utilidad de cara a defender esta profesión y a los profesionales que se dedican a ella. P.- Muchas gracias. n

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Javier Galparsoro y Patricia Bárcena, «FONDO JURÍDICO consecuencias en materia de extranjería”.», Sala de Togas, n.º 69, diciembre 2013, pp. 13-27.

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DA  - 2013/12//
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