Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

OPINIÓN Cartas al Director:

Angel Ossorio. Abogado. (Madrid, 1922) · Sala de Togas n.º 63, , página 9–13

La página no está confirmada. El título no aparece en la página 9 del ejemplar, así que el sumario impreso puede tener una errata o el artículo puede estar unas páginas más allá. El enlace lleva a la página que declara el sumario.

Leer el texto

Texto de las páginas 9–13 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

Opinión Ejecuta como sea (o el carácter ejecutivo del documento privado de mediación) L a política del "como calidad": la sentencia judi* sea" viene teniendo un cial o la escritura pública cierto protagonismo en los notarial. últimos tiempos.

N O T A R I O

Se produce con el artícuSe trata de implantar una lo proyectado una imporidea, generalmente un potante fisura en este sistequito demagógica, que se ma, pues resulta ejecutivo considera progresista y con buena "imagen", sin mediel documento privado realizado con intervención del tar demasiado sobre si trastoca los fundamentos en que mediador, que -recordémoslo- no tiene por qué tener se basa el sistema. Si se hubiese meditado algo más, tal formación jurídica (art. 12 del Proyecto: puede serlo vez se hubiese visto que los inconvenientes que puede un Psicólogo o un Ingeniero con tal de que tenga un producir son mayores que sus pretendidas ventajas. seguro y esté inscrito en el Registro correspondiente). Una aplicación de este criterio se puede apreciar en De esta forma, tendrían lugar los expeditivos efectos un aspecto concreto del Proyecto de Ley de Mediación antes reseñados sin el necesario control de legalidad, en asuntos civiles y mercantiles, remitido por el Goque sólo viene dado por el examen judicial del acuerdo bierno a las Cortes. Su art. 26 dice: " E l acuerdo de o el examen legal del notario. mediación, formalizado conforme a lo dispuesto en el No parece suficiente para evitar esos inconvenientes art. 24, tendrá plena eficacia ejecutiva y será título sula vaga referencia que hace al art. 29 del Proyecto ("no ficiente para poder instar la ejecución forzosa en los podrán ejecutarse los acuerdos cuyo contenido sea términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contrario a Derecho"), que, además de ser demasiasiempre que a la demanda ejecutiva se acompañe copia do abstracta, llevaría, si se interpreta correctamente, a de las actas de la sesión constitutiva y final del proceuna implicación más profunda de los Tribunales, que dimiento". es precisamente lo que trata de evitar la MePara el aludido art. 24, en líneas diación. generales,además de algunas referenPara decirlo de una manera muy simcias a su contenido mínimo, bastan ple y muy clara: el acuerdo no puelas firmas en el documento privado de ser ejecutivo si no tiene control

Se produce con el artículo de las partes y del mediador. de legalidad. Si de lo que se traproyectado una importante El mencionado precepto prota es de aliviar la sobrecarga de fisura, pues resulta ejecutivo yectado altera de una manera los Tribunales, ese control sólo muy importante -y, a mi juicio, el documento privado realizado puede ser notarial. errónea- los principios en que se con intervención del mediador, No se aluda al incremento de basa nuestro sistema procesal. gastos que ello llevaría, pues que -recordémoslo

En éste, los extraordinarios además de ser en estos momenno tiene por qué tener efectos que produce el título ejetos muy soportable el arancel noformación jurídica” cutivo (que permite, prácticamente tarial en su desfasada regulación, sin posibilidades de oposición, el emcompensaría con creces las ventajas bargo y subasta de los bienes del deuque para el sistema se conseguirían con dor en forma rápida) tienen su fundamento una entrada el mismo solamente de título paen lo que la doctrina procesalista llama un "título de sados por el filtro de la legalidad.

Salvador TORRES ESCAMEZ

Opinión

Por lo demás, el repetido art. 26 del Proyecto excetura", págs. 140 y s.s.). de claramente el principio marcado por el art. 6,2 de Para concluir, no sé, sinceramente, cuál es la razón la Directiva Comunitaria 2008/52: "el contenido del que ha llevado al Ministerio de Justicia –cuya opinión acuerdo podrá adquirir carácter ejecutivo en viral respecto he tenido oportunidad de conocer de tud de sentencia, resolución o acto auténtico cerca en alguna ocasión- a llevar adelante emanado de un órgano jurisdiccional la equivocada idea que estoy criticanu otra autoridad competente". (Por do. Puede ser la presión de algún "locierto, ¿cuándo dejarán en Bruselas bbv", que se me escapa. Puede ser de traducir erróneamente la exprela política del "como sea". Puede Una opinión difundida sión francesa "acte authentique" ser simplemente un error, pordesde círculos próximos a por ""acto auténtico" y usarán que, si se quiere llevar una cierlos redactores del Proyecto ta e indispensable "calidad" a el más exacto "escritura pública pretende que la adopción notarial"?). la ejecución, con el sistema del A mí me parece que la correcProyecto hará falta una mayor del sistema acogido en éste ta interpretación del art. 6,1 de la actividad judicial, que era justaes una imposición de la Directiva ("los Estados miembros mente lo que se trataba de evitar Directiva europea” garantizarán que las partes, o una con esta futura Ley. n n n de ellas con el consentimeinto explícito de las demás, puedan solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un *Salvador Torres acuerdo escrito resultante de una mediación") Escamez sólo puede ser en el sentido de que los Estados miembros que no tengan previsto en su sistema un procediEs Notario de Arganda miento ejecutivo de los acuerdos deberán implantarlo. del Rey (Madrid)

Pero esto no sucede en aquellos otros que contemplan habiendo ejercido en la homologación judicial o la escritura notarial ejecuAlmería durante muchos tiva. años.

Con la solución del Proyecto español, lo que éste preEste artículo se publicó en la sección de opinión tende introducir es una especie de "instrumento comdel numero 38 de la parable" a la escritura notarial, sobre cuya peligrosidad Revista ‘Notario’ y lo nos alertaba nuestro compañero Enric Brancós en un reproducimos por su luminoso artículo publicado en el número 37 de esta interés. misma Revista ("Ejecutividad internacional de la escri-

Cartas al director

Opinión

Escríbenos a: cartasasaladetogas@icaalmeria.com

Aviso ...

Esperamos las cartas de los lectores que deberán enviarse al correo electrónico cartasasaladetogas@icaalmeria.com con una extensión máxima de 1 folio identificando a su autor con el DNI o numero de colegiado.

Esta primera comunicación es un extracto que hemos seleccionado de la obra “El alma de la Toga”, escrita en 1922 por el Abogado madrileño Ángel Ossorio.

Quien es abogado rge reivindicar el concepto de Abogado. Tal cual hoy se entiende, los que en verdad lo somos participamos de honores que no nos corresponden y de vergüenzas que no nos afectan.

«En España todo el mundo es Abogado, mientras no pruebe lo contrarios”. Así queda expresado el teorema, que Pío Baroja, por boca de uno de sus personajes condensa en estos otros términos: “Ya que no sirves para nada útil, estudia para Abogado”. Los corolarios son inevitables.

¿Con quién se casa

Pepita?—¡Con un Abogado!—Este Abogado suele ser escribiente temporero del Ayuntamiento o mecanógrafo de una casa de banca.

En el actual Ministerio hay siete Abogados. La realidad es que apenas si uno o dos se han puesto la toga y saludado el Código civil.

Numerosos conductores del tranvía son Abogados. El que ayer asesinó a su no- via o el que escaló la alcantarilla es Abogado. El inventor de un explosivo, o de una nave aérea o de unas pastillas para la tos, es Abogado. Hay que acabar con ese equívoco, merced al cual la calidad de Abogado ha venido a ser algo tan difuso, tan ambiguo, tan incoercible como la de “nuestro compañero en la Prensa” o “el distinguido sportman”.

La Abogacía no es una consagración académica sino una concreción profesional. Nuestro título universitario no es de Abogado sino de Licenciado en Derecho, para poder ejercer la profesión de Abogado. Basta, pues, leerle para saber que quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales, será todo lo Licenciado que quiera pero Abogado, no. La Universidad preside una formación científica... cuando la preside. En nuestra carrera ni siquiera sirve para eso. De la Facultad se sale sabiendo poner garbanzos de pega en los rieles del tranvía, acosar modistas, jugar al monte y al treinta y cuarenta, organizar huelgas, apredrear escaparates, discutir sobre política, imitar en las aulas al gallo y al burro, abrir las puertas a empujones, destrozar los bancos con el cortaplumas, condensar un vademécum en los puños de la camisa, triunfar en los bailes de máscaras, y otra porción de conocimientos tan varios como interesantes. El bagaje cultural del alumno más aprovechado no pasa de saber decir de veinticinco maneras, tantas como profesores, el “concepto del Derecho”, la “idea del Estado”, la “importancia de nuestra asignatura»

(cada una es más importante que las otras para el respectivo catedrático), la “razón del plan” y la “razón del método”. De ahí para adelante, nada.

Angel Ossorio

ABOGADO

Madrid, 1922

FONDO JURÍDICO

Evolución del Régimen Especial Agrario Análisis actual y de futuro Introducción.-

El artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio), establece en el apartado

2-a) que se considerarán Regímenes Especiales los que encuadren a “trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias…..”. Por otra parte, el apartado 3 de este precepto establece una reserva legal expresa para regular este Régimen Especial, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General. El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nació a mediados de la década de los 60 del siglo pasado con el objetivo de facilitar una protección a los trabajadores del campo. En aquella época, es fácil imaginar un sector agrario deprimido, cuyo campo de aplicación se extendía a un sector de trabajadores compuesto por “jornaleros” dedicados a actividades cíclicas, cuyo resultado, quedaba sujeto en la mayoría de los casos a las inclemencias del tiempo. Las peculiares condiciones de tiempo y lugar y naturaleza de tales actividades agrícolas, hicieron necesaria la creación del citado Régimen Especial, para hacer frente a las situaciones de necesidad del colectivo protegido. Evidentemente, se trataba de un sector “deprimido” con bajas rentas, que a lo largo de su existencia ha tenido y tiene que recurrir al principio de solidaridad (recogido en el artículo 2 de la Ley) para poder hacer frente a los pagos de pensiones, teniendo que

Aurelia CARRILLO LÓPEZ* M A G I S T R A D A

- Introducción.

- La situación actual.

- El Sistema Especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios.

- Borrador del anteproyecto de ley por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social:

- Exclusiones.La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos.

- Cotización durante los periodos de actividad.

- Cotización durante los períodos de inactividad.

- Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los periodos de actividad.

- Particularidades de la acción protectora de los trabajadores por cuenta ajena agrarios.

- Condiciones de la protección por desempleo de los trabajadores comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

- Algunos datos estadísticos. nutrirse con cotizaciones provenientes del Régimen

General.

Por otro lado, el bajo importe de sus cotizaciones, y el escaso control existente por parte de las distintas

Administraciones Públicas, han hecho de este Régimen Especial una especie de “vis atractiva” para crear situaciones fraudulentas (declaraciones de falsas jornadas reales para acceder indebidamente a prestaciones del Sistema Público de pensiones, trabajadores por cuenta propia acogidos a los beneficios de este Régimen Especial que no eran titulares de pequeñas explotaciones sino en realidad de grandes explotaciones, etc.).

Además, con el paso de los años, la agricultura se ha ido modernizando y mecanizando. En algunos supuestos (por ejemplo en el de la agricultura “bajo plástico”) se ha conseguido intensificar el rendimiento de las explotaciones agrarias y en la última década del siglo pasado la proliferación de invernaderos en las costas del poniente almeriense se han ido extendiendo a otras zonas de la geografía española. Todo ello ha motivado que algún comisario de la UE llegase en un momento a decir “que los agricultores españoles ya no son tan pobres”.

La situación Actual.-

La Recomendación VI del Pacto de Toledo, estableció la conveniencia de simplificar el Sistema de Seguridad Social a un Régimen de Trabajadores por cuenta ajena y un Régimen de Trabajadores por SALA DE TOGAS

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

Angel Ossorio, «OPINIÓN Cartas al Director:», Sala de Togas, n.º 63, septiembre 2011, pp. 9-13.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{sdt63-2011,
  author   = {Angel Ossorio},
  title    = {{OPINIÓN Cartas al Director:}},
  journal  = {Sala de Togas},
  number   = {63},
  year     = {2011},
  month    = {sep},
  pages    = {9--13},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/63/opinion-cartas-al-director}
}

RIS

TY  - JOUR
AU  - Angel Ossorio
TI  - OPINIÓN Cartas al Director:
JO  - Sala de Togas
IS  - 63
PY  - 2011
DA  - 2011/09//
SP  - 9
EP  - 13
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/63/opinion-cartas-al-director
LA  - spa
ER  -