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Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

EDITORIAL José Ramón Cantalejo Testa. Director.

Sala de Togas n.º 63, , página 7–9

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Editorial

ALA DE TOGAS” no solo es el título de una revista corporativa editada por el Colegio de Abogados de Almería, fundada en 1988 siendo Decano Ramón Muñoz bajo la dirección de Jesús Ruiz Esteban, cuyo número 63, tras 23 años ininterrumpidos, llega a vuestras manos. Se llama así porque los que decidieron que nuestro Colegio debía contar con una publicación pensaron que la misma debía responder a lo que aquel espacio, cuando aún no teníamos sede propia o, mejor, cuando la propia Sala era nuestra sede, significaba para los que en aquel momento formábamos parte de ella. Un espacio de intercambio, de aprendizaje, de clase y estilo, donde los recién colegiados acudíamos asombrados, como testigos privilegiados y ávidos aprendices de la toga, a las negociaciones que se producían entre compañeros a los que hoy recordamos con emoción.

Allí se hablaba de todo lo humano y lo divino. Desde donde se comía bien hasta la última reforma legal, desde el último fin de semana en aquel sitio donde tratan mejor a los Abogados al mejor o peor oficio de aquel nuevo y recién llegado Magistrado, o lo mal que sentaban para la vista aquellas pequeñas pantallas de las nuevas máquinas de escribir electrónicas, o la primeras pantallas de flúor con luz verdosa que acompañaban a los primeros PCs. Ese espíritu que se deduce del nombre “SALA DE TOGAS” es el se pretende mantener en esta nueva etapa de la Revista, aderezándola con un contenido mas variado, que responda a las inquietudes actuales, teniendo siempre en cuenta que nuestra revista es el referente de la Historia Colegial y sus miembros. Dentro de 100 años sabremos como era nuestro Colegio y quienes éramos y hacíamos nosotros mismos en el siglo XXI consultando “SALA DE TOGAS”.

Por ello nos hemos impuesto el reto de la objetividad, lo que supone separar claramente la opinión de los colaboradores de la información legal o colegial.

“SALA DE TOGAS” quiere seguir siendo un vehículo para el intercambio de información entre colegiados, entre estos y el Colegio y nuestra profesión con la sociedad, por lo que seguirá siendo una publicación abierta a la colaboración de cuantos llamen a sus puertas, a lo que desde hoy quedáis todos invitados, especialmente los Grupos Colegiales a los que se les reserva una sección completa para que puedan trasmitir sus inquietudes e informaciones

El Consejo de redacción decidió hacer la revista cuatrimestral, manteniendo dentro de lo posible su periodicidad, por ello y a partir de ahora, vamos a respetar los plazos de entrega de originales, para ello vamos a intentar mantener una mayor colaboración a través de una nueva aplicación informática en la que estamos trabajando.

Otra novedad es la edición digital de “SALA DE TOGAS” que se irá completando según se vayan escaneando los ejemplares desde su aparición en 1988 y que tendrá su lugar en la Página Web del Colegio. No podemos terminar sin agradecer la confianza depositada en mí por la nueva Junta de Gobierno con el beneplácito y apoyo del anterior director, compañero, amigo y gran escritor, formado en el nido literario de Celia Viñas, Antonio López Cuadra, al que no perdonaré si faltan sus artículos de opinión en nuestra revista. Esta revista que tenemos en nuestras manos no podría existir sin la colaboración, que seguro se mantendrá y ampliará, de los compañeros Alfredo Najas, Antonio Ruano, Antonio Córdoba, Rita María Sánchez Molina, Julián Cazorla y fundamentalmente el diagramador Lepoldo Nemesio, que ha soportado el peso técnico del diseño y montaje. Muchas gracias por vuestra confianza y aguantar mis rarezas.

José Ramón Cantalejo Testa Director

Opinión Ejecuta como sea (o el carácter ejecutivo del documento privado de mediación) L a política del "como calidad": la sentencia judi* sea" viene teniendo un cial o la escritura pública cierto protagonismo en los notarial. últimos tiempos.

N O T A R I O

Se produce con el artícuSe trata de implantar una lo proyectado una imporidea, generalmente un potante fisura en este sistequito demagógica, que se ma, pues resulta ejecutivo considera progresista y con buena "imagen", sin mediel documento privado realizado con intervención del tar demasiado sobre si trastoca los fundamentos en que mediador, que -recordémoslo- no tiene por qué tener se basa el sistema. Si se hubiese meditado algo más, tal formación jurídica (art. 12 del Proyecto: puede serlo vez se hubiese visto que los inconvenientes que puede un Psicólogo o un Ingeniero con tal de que tenga un producir son mayores que sus pretendidas ventajas. seguro y esté inscrito en el Registro correspondiente). Una aplicación de este criterio se puede apreciar en De esta forma, tendrían lugar los expeditivos efectos un aspecto concreto del Proyecto de Ley de Mediación antes reseñados sin el necesario control de legalidad, en asuntos civiles y mercantiles, remitido por el Goque sólo viene dado por el examen judicial del acuerdo bierno a las Cortes. Su art. 26 dice: " E l acuerdo de o el examen legal del notario. mediación, formalizado conforme a lo dispuesto en el No parece suficiente para evitar esos inconvenientes art. 24, tendrá plena eficacia ejecutiva y será título sula vaga referencia que hace al art. 29 del Proyecto ("no ficiente para poder instar la ejecución forzosa en los podrán ejecutarse los acuerdos cuyo contenido sea términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contrario a Derecho"), que, además de ser demasiasiempre que a la demanda ejecutiva se acompañe copia do abstracta, llevaría, si se interpreta correctamente, a de las actas de la sesión constitutiva y final del proceuna implicación más profunda de los Tribunales, que dimiento". es precisamente lo que trata de evitar la MePara el aludido art. 24, en líneas diación. generales,además de algunas referenPara decirlo de una manera muy simcias a su contenido mínimo, bastan ple y muy clara: el acuerdo no puelas firmas en el documento privado de ser ejecutivo si no tiene control

Se produce con el artículo de las partes y del mediador. de legalidad. Si de lo que se traproyectado una importante El mencionado precepto prota es de aliviar la sobrecarga de fisura, pues resulta ejecutivo yectado altera de una manera los Tribunales, ese control sólo muy importante -y, a mi juicio, el documento privado realizado puede ser notarial. errónea- los principios en que se con intervención del mediador, No se aluda al incremento de basa nuestro sistema procesal. gastos que ello llevaría, pues que -recordémoslo

En éste, los extraordinarios además de ser en estos momenno tiene por qué tener efectos que produce el título ejetos muy soportable el arancel noformación jurídica” cutivo (que permite, prácticamente tarial en su desfasada regulación, sin posibilidades de oposición, el emcompensaría con creces las ventajas bargo y subasta de los bienes del deuque para el sistema se conseguirían con dor en forma rápida) tienen su fundamento una entrada el mismo solamente de título paen lo que la doctrina procesalista llama un "título de sados por el filtro de la legalidad.

Salvador TORRES ESCAMEZ

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Cómo citar

«EDITORIAL José Ramón Cantalejo Testa. Director.», Sala de Togas, n.º 63, septiembre 2011, pp. 7-9.

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