Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario José Ramón Parra Bautista

Sala de Togas n.º 61, , página 42–77

La página no está confirmada. El título no aparece en la página 42 del ejemplar, así que el sumario impreso puede tener una errata o el artículo puede estar unas páginas más allá. El enlace lleva a la página que declara el sumario.

Leer el texto

Texto de las páginas 43–58 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

El CONCURSO DEL CONSUMIDOR Y LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA HABITUAL a utilidad del concurso de persona física viene co nd icionada por la suspensión de la ejecución hipotecaria iniciada con anterioridad a la declaración de concurso, o la imposibil idad de in icia rla una vez declarado hasta que no se haya aprobado el conve nio o transcu rrido un año desde el auto fesional o comerciante o persona de declaración de concurso, al jurídica en relación con los bie- igua l que sucede con las perso- nes afectos a la activ idad. nas juríd icas.

En el concurso de persona fís ica no comerciante la ejecu ció n hipotecaria iniciada con anterioridad no se suspende, así como ta mpoco la declaración de concu rso impide el in icio del procedimiento de ejecución hi-

La declaración de conc urso implica la suspensión de los procedimientos de ejecuc ión de títu los judiciales o no judiciales o la imposibilidad de iniciar nuevos (art. 55 LC), pero esta no es la norma que rige para la ejecución de garantías reales. potecaria. Eso solo sucede en el

El art. 56 de la LC establece concu rso de persona física pro- que los proced imientos de eje- sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINC IAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Gr·upo de abogados ------------------------11111111~----------------------cución de garantías reales inicia- supuestos en los que resulta evi- dos con anterioridad a la decla- dente que no se produce el en- ración de concurso sobre bienes friamiento de la acción hipoteca- afectos a la actividad se suspen- ria, como es el caso de concurso den, salvo que estuvi eren publi- de persona física no comerci ante, cados los ed ictos ele subasta. En lo oportuno es que sea el prop io el supuesto de persona física no

Tribunal de Primera Instancia que se suspende la ej ecución porque conoce la ejecución el que deci- al no existir actividad empresarial da si existe o no suspensió n de no hay bi en afecto, de modo que la referid a acción hipoteca ri a. el procedimiento que se tramita

Así lo indica, por ejemp lo, el ante el Juzgado competente, dis-

Auto de 29 diciembre 2004 del tinto del que tramita el concurso, juzgado de lo Mercantil núm. 3 continúa hasta su conclusión. La de Bar ce lona al disponer : suspensión debe efectuarse ante el juzgado que sigue la ejecución singular. Tocio ello sin perjuicio de la comunicación que se haga al juzgado de referencia respecto ele la decla ración de concurso." De igual forma, el auto de 7 abril del año 2006 del juzga do de Primera Instancia núm. 13 de Bilbao, en contestació n a la co- municación de la declaración de concurso del deudor hipotecario efectuada por el Juzgado de lo única excepción sería la del profesional o comerciante cuya ac-

"f) La parte instante reclama la

Mercanti l que conoce dicho con- tividad se desarro lla en el inmue- c urso, efectúa los siguientes ra- auto de 11 de octubre de 2007). suspensión de un procedimiento hipotecario seguido ante los Juzgados de Manresa al amparo del artículo 56 de la Ley Concursa/, dicha medida es procesal y materialmente inviable en el supuesto de autos dado que el redactado del artículo 56 permite la paralización de las ejecuciones hipotecarias cuando los bienes estén afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva, circunstancias que no concurren en el caso de autos ya que la hipoteca recae sobre la vivienda habitual. Por otro

No obstante ello, en aquellos

~doelp~n ~am~nwde~ ble objeto d e la ejecución hipotecaria, en cuyo supuesto se suspende por estar afecto a la actividad. El Juzgado competente para determinar si se trata o no de bien afecto es el Ju zgado que tramita el co nc urso.

En relación a quién es el competente para decidir sobre el carácter de afecto o no de los bienes sujetos a la garantía hipotecaria, la doctrina mayoritaria se decanta porque esta competencia corresponda a los Ju zgados de lo Merca ntil que co nocen del concurso(AP de Madrid, Sección 28a, sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERfA zonamientos en su Fundamento de Derecho único, para justificar que no ha luga r a suspender el procedimiento de ejecución hi potecaria seguida contra la deudora y concursada:

"Establece el artículo 56.2 ele la Ley Concursa/ (LC): (( Las actuaciones ya iniciadas en el ejercicio de las acciones a las que se refiere el apartado anterior se suspenderán desde que la declaración de concurso conste en el correspondiente procedimiento y podrán reanudarse en los términos previstos en este apartado. Se exceptúa el caso en que al tiempo de la

G1..upo de abogados --------------------------11111111~-------------------------

... resulta llamativo que el Juez del concurso deba primero realizar un diagnóstico sobresi los bienes del deudor en cuestión están afectos o no a su actividad profesional o empresarial o a una unidad pr'oductiva de su titularidad, asumiendo inicialmente que el examen del objeto de la garantía le cor'r'esponde, para luego abandonar su competencia si no existe afección del bien gravado... declaración de concurso ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho afecto y la ejecución no recaiga sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor)). La recta inteligencia del contenido de tal regla requiere poner en relación la rnisma con el apartado primero del artículo citado. En este apartado reimpide el ejercicio de las acciones reales una vez declarado el concurso del constituyente de la garantía, siempre y cuando tales garantías recaigan sobre bienes «a fectos a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva del concursado>>. Por tanto, zanjando la vieja polémica existente en nuestro Derecho sobre la eficacia de la quiebra frente a los acreedores con garantía real, se establece la imposibilidad de inicio o paralización de aquellas acciones que recaigan sobre «bienes afectos>>. Y en idéntico sentido debe establecerse el ámbito objetivo de aplicación del artículo 56.2 LC. La eficacia paralizadora de las acciones reales queda circunscrita a las que se hayan constituido sobre bienes afectos, por lo que quedarán inmunes, es decir, no afectadas por el concurso, cuando se sigan sobre bienes distintos a los citados. justamente es el caso que ahora se contempla. La garantía hipotecaria está constituida sobre el domicilio particular de la concursada, por tanto, sin que conste que éste esté afecto a su actividad profesional, ni pueda presumirse tal condición, habida cuenta de la naturaleza y destino de tal inmueble. De suerte que, como se ha indicado, ninguna eficacia tendrá su declaración de concurso sobre la ejecución hipotecaria ya iniciada, por quedar el bien ajeno al ámbito propio de incidencia de tal declaración, de conformidad con Jos apartados primero y segundo del artículo 56 LC, lo que determina que no haya lugar a suspender el procedimiento de ejecución seguido."

Por otro lado, si el procedimiento de ejecución hipotecaria se hubiera suspendido como consecuencia de la declaración de concurso el acreedor no podrá reiniciarla hasta que no se hubiera alcanzado un convenio o transcurrido un año, desde la declaración, si no se hubiera abierto la liquidación. Abierta la fase de liquidac ión el acreedor hipotecario no podrá in sta r la ejecución individual. sala d e togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

------------------------11111111~----------------------Una vez declarado el concurso, el acreedor con garantía real (prenda, hipoteca, anticresis, etc ... ) podrá iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria en cua lquier momento, salvo que el bien esté afecto a la actividad (inmu eb le deslinado al ej erc icio profes iona l, por ej emp lo). En el supuesto de pe rso na fís ica no profesional n i comerc iante, el acreedor hipotecario puede instar la ejecución hipotecaria en cua lquier momento, excepto que se hubiera abierto la fase de liquidación (art. 57.3 LC). competente para conocer de la

7748), que confirma casi lite-

Una de las cuestiones contro- misma será el juzgado del con- ralmente lo que ya establece vertidas es si en estos casos el curso . No obstante existe una el artículo 86 ter de la LOPJ procedimiento de ejecución hi- posic ión minorita ria que mantie-

(RCL 7985, 7578 y 2635) y potecaria se tramitará ante el Juez ne que será el juzgado de Primera según el cual "la jurisdicción del concurso, en pieza separada,

Instanc ia y no el merca ntil, el del juez del concurso es exclu- o si será competente el predeter- que por reg la general, se rá el siva y excluyente en las siguien- minado por el lugar donde radi ca competente para la refe ri da eje- tes materias : la finca, que es el p revisto para cución hipotecaria. la ejecución hipotecaria (art. 684

Así dispone la Sentencia de la

LEC). La regla mayoritariamente

AP de Barcelona, Sección 15 3 , aceptada es que si la garantía de fecha 28 de junio de 2007, recae sobre un bien afecto a la

(con voto particular de Sancho actividad empresarial del concur-

Cargallo), lo que sigue: sado, el juzgado competente es

7o Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre el juzgado Mercantil que conoce

" Tratándose de una discusión capacidad, filiación, matri- del concurso (art. 56 y 57), que sobre la competencia del juez monio y menores a las que lo tramitará como pieza separada. del concurso, obligado es acu- se refiere el título 1 de/libro

De igual forma, cuando se trate dir primero al artículo 8 de la

IV de la Ley de Enjuiciamien- de un bien no afecto, el Ju zgado

Ley Concursa/ (RCL 2003, to Civil (RCL 2000, 34 y 962 sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMER[A

----------------------~1111111~---------------------y RCL 2007, 7892). También conocerá de la acción a que se refiere el art. 77. 7 de esta Ley (. .. )

3° Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado (. .. ) 11 • No parece problemático concluir, por tanto, que si la demanda de la apelante pretende la ejecución hipotecaria de un bien cuya nuda propiedad pertenece a la concursada (la interposición de la demanda también contra quien no es deudor concursado, la usufructuaria del inmueble, viene impuesta por el artículo 685. 1 de la LECiv, al ser ésta hipotecante no deudora ), asistimos en efecto a una demanda de indudable que disponen los artículos 55 y 56 de la misma Ley Concursa/, que posteriormente excluyen cierto tipo de acciones, que tienen también un contenido patrimonial pero que recaen sobre bienes no necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, en el caso de los apremios administrativos y ejecuciones laborales anteriores a la declaración que continúan su tramitación, o no afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad! en el caso de las garantías reales. Concretamente para estas garantías, el artículo 56 prevé su suspensión tras la declaración del concurso, si la acción ejecutiva estuviera ya en marcha, o la prohibición de iniciarla en caso contrario, durante los pla- contenido patrimonial y dirigida contra bienes y derechos del concursado, por lo que se incluye dentro del ámbito competencia/ del juez del concurso, zos que el precepto marca. Ligando esta norma con el ar- del juzgado de lo Mercantil. de ejecución de garantías reales que recaigan sobre bienes afec-

La cuestión nuclear, no obstante lo anterior, es que, en la tesis del Sr. Magistrado, esta regla general está modulada por lo tículo 57, este precepto, según la resolución combatida, sólo vendría referido a las acciones tos; si no es el caso, el juez del concurso carece de competencia . sala de togas

TERCERO

Pero no compartimos esta idea. El artículo 57 tiene como objeto, según su propio encabezamiento, el "inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales ", no estableciendo para ello ninguna diferenciación según los bienes sobre los que recaen y su afección o no a la actividad del deudor. La letra del artículo lo confirma:

" 7. El ejercicio de acciones que se inicie o se reanude conforme a lo previsto en el artículo anterior durante la tramitación del concurso se someterá a la jurisdicción del juez de éste, quien a instancia de parte decidirá sobre su procedencia y,

Gr'upo de abogados ------------------------~11111111~------------------------- en su caso, acordará su tramitación en pieza separada, acomodando las actuaciones a las normas propias del procedimiento judicial o extrajudicial que corresponda".

El artículo anterior mencionado (el 56), en efecto, regula el inicio o la reanudación de las acciones paralizadas por recaer sobre bienes afectos; sin embargo, existen varias razones para entender que la voluntad de/legislador no era excluir del conocimiento del juez del concurso las demás ejecuciones separadas de bienes de la masa. Por una parte, el mismo precepto, en su último párrafo/ expresa que la declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien objeto de ésta/ por lo que, con arreglo al artículo 57 (1' El ejercicio de acciones que se inicie o se reanude conforme a lo previsto en el artículo anterior ... "), ese supuesto no se vería excluido en tal caso de la competencia del juez del concurso ni habría base para remi- tir al acreedor al juzgado de ¡a Instancia; y aunque el artículo 56 gravite, sin duda, sobre las garantías sobre bienes afectos, el que el artículo 57 no haya sido más explícito no puede ocultar que seguimos en presencia de una ejecución de contenido patrimonial que incide en la concursada y la masa activa, minorada por esta ejecución separada, resultando plenamente justificada la competencia objetiva del juez del concurso. Es en el concurso donde el crédito garantizado (en nuestro caso, una línea de crédito) se está haciendo valer (a rt. 6 7. 7 LC [ RCL 2003, 7748]), continuando el devengo de intereses moratorias y no subordinados (arts. 59. 7 y 92.3° LC, hasta donde alcance la garantía), pudiendo ser rehabilitado, si concurren los requisitos temporales, por la administración concursa! en los términos del artículo 68. Es por eso que el artículo 57 atribuye la competencia al juez del concurso para las acciones ejercitadas estrictamente durante su tramitación. sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERfA

Por otra parte, resulta llamativo que el juez del concurso deba primero realizar un diagnóstico sobre si los bienes del deudor en cuestión están afectos o no a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva ele su titularidad, asumiendo inicialmente que ef examen del objeto ele la garantía le corresponde, para luego abandonar su competencia si no existe afección del bien gravado. Por el contrario, parece más razonable, y más ajustado a la voluntad del legislador, mantener que es el juez del concurso quien debe decidir si la garantía real que recae sobre el patrimonio de la concursada tiene o no como objeto un bien afecto a su actividad, y sólo en el caso de entender que la afección no existe, abrir pieza separada para dar cauce a esta ejecución al margen del proceso concursa/ y decidir sobre su procedencia por los trámites correspondientes."

MUJERES EN SITUACIÓN DE RUPTURA INTERVENCIÓN EN EL VI CONGRESO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS DE LAS MUJERES UAL Octubre de 2009

INTRODUCCIÓN:

Las mujeres, ante los procesos de ruptura, vuelven a ser objeto de un nuevo tipo de violencia, la denominada "econó mi ca y patrimonial" integrada por todos aquellos actos que limitan o impiden a las mujeres el acceso a los recursos o a disponer de ellos, nistra y controla los bienes comunes y privativos de su cónyuge, ejerce su poder de dominación y detenta el poder económica, cuando se produce la ruptura de la pareja la mujer se encuentra desinformada y es desconocedores de la situación de la fami lia, dándose situaciones en que uno de los mi embros de la familia usa desde los ingresos reales del marido, cuentas bancarias, hasta las el poder económico para provocar daño al otro, restringiendo o inversiones y deudas, provocando episod ios violentos con el solo hecho de querer ella investigarlos. privándole del manejo del dinero y de la administración de los bie-

La violencia económ ica y/o

Este t ipo de violencia no se recoge en los procedimientos de separación, divorcio o nu lidad, patrimon ial sobre la mujer en el ámbito fam il iar está li gada, con por lo que genera un empobrecimiento en la mujer y en sus hijos, demasiada frecuencia, a la violencia ps icológica; el varón que en la mayoría de hogares admi- y ell o, sin contar el sufrimiento personal y la desprotección desde nes propios o comunes. los organismos públicos. sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Grupo de abogados ----------------------~1111111~---------------------La exposición la voy a centrar

La situación de ruptura tam- impagos se tramiten ante el Juz- en dos confluenci as: la viol encia bién va acompañada de un in- gado de Violencia sobre la Mujer. de gén ero y la vio l en c i a cumplimiento reiterado en las

De co nformidad al artícu lo económica o patrimonial. En pensiones fijadas por sentencia,

87.1.3° de la Ley Orgánica del cuanto a ésta última comentaré: agrava ndo la si tuación económi-

1- el impago de pensiones ca de las afectadas y viéndose

Poder Judicial no se exige que la mujer ni los hijos hayan sufrido en múltiples ocasiones ante la actos de violencia previa, tampo- imposibilidad de resarcirse previo co exige que sea viol encia psí- a un peregrinase judicial intermi- quica o física, la dejación del nable. cump limiento de deberes fam i-

2- la pensión compensatoria y la pensión de viudedad

3- la liquidación de la sociedad de gananciales

Ante el incumplimiento en el pago de pensiones, puede acudir bien al procedimiento civil, de ejecución forzosa de la sentencia,

IMPAGO DE PENSIONES

D ada el general izado papel de la mujer en el hogar, relegada bien al proced imiento penal mediante denunc ia o querell a. a las tareas domésticas y al cuidado de l parido e hijos a) Procedimiento civil: ejecución liares supone un acto de violencia machista, al vulnerar los derechos de la mujer y de los menores en el ámbito familiar y compete a los Juzgados de Viol encia sobre la Mujer. Así lo plasman en sus resoluciones algunas Audiencias Provinciales como la de Granada, primordialmente, al momento de de sentencia

Pontevedra o Valladolid, entre la ruptura se encuentra n con

Hay que estudiar el caso con- otras. reso luciones en las que, para creto para poder determinar qué

Si el obligado al pago cuenta reparar el desequilibrio que la vía es la más conveniente: situa- con recursos controlados es más ruptura les produce, le establecen ción patrimonial del demandado, eficaz acudir al proced imiento una pensión de alimentos para co lapso judicial en los Juzgados c ivil y proceder al embargo de los hijos a cuyo cuidado queda de Familia o en los de Instrucción sus bienes. En este caso es preciso y, con suerte, una pensión o de Violencia de Género en poner de manifiesto la excepción compensatoria. aquellos territorios en los que los a la inembargabilidad del S.M.I.

Cuando se ha producido la separación oel divorcio, se tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que no se hubiera contraído nuevas nupcias ni pareja de hecho, condicionada a ser acreedora de una pensión compensatoria establecida por convenio regulador opor resolución judicial. '' sala de togas

REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

------------------------11111111------------------------sa lario mínimo interprofesiona l-

Nos encontramos situaciones rivada del delito debe incluirse pero será el Tribu nal el que de- en las que el obligado al pago las cantidades adeudadas como termine la cantidad. está desempleado y no figura en reparación del daño derivado de alta en seguridad social pese a este delito de impago de pensio- que su nivel de vida es bueno; nes. Si el imputado quiere bene- en otras situaciones el obligado ficiarse de la atenuando de repa- al pago deja vo luntariamente el rac ión del daño, recogida en el trabajo y no acredita ingreso al- artículo 21 .5a del Código Penal, guno. Aunque existe jurispruden- debe proceder a su pronto pago. b) Procedim iento penal : Está regulado en el artículo

227 Código Penal que establece: 11

7. el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos/ establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal/ divorcio/ declaración de nulidad del matrimonio/ proceso de filiación/ o proceso de alimentos a favor de sus hijos/ será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año/ o multa de seis a 24 meses.

2. con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas cia que les condena por considerar que deriva su insolvencia de una acción voluntaria, son escasas numéricamente hablando. Otra línea jurisprudencia! considera que si ha va riado la capaci dad económica del obligado al pago, deberá acudi r a la vía c ivi l

Hay que destacar que estos del itos sólo se persiguen a instancia de parte, por lo que debe denunciar la persona agraviado o su representante legal, o el propio Ministerio Fiscal cuando se trate de menores, incapaces o personas desva 1idas. a so licitar modificación de medidas y procede a la absolución

Las instrucciones del Fiscal cuando se prueba la falta de me-

General del Estado ordenan a los dios del deudor. La casu ística es fiscales la acumulación en un mayor cuando se realizan pagos único delito múltiples impagos parciales, quedando al arbitrio de pensiones, ampl iando los pe- judicial. riodos impagados, pero ello, aun-

En cuanto a la pena, muchos deudores, si no tienen antecedentes, prefieran la pena privativa de libertad porque saben que no la que evita tener que ir poniendo denuncias, limita las condenas y la concurrencia de antecedentes. e) Fondo de garantía de pensio- van a cumplir. Sería muy impor- nes. tante que este precepto incluya

No se entra en el análisis por- la inhabilitación especial para el menorizado al existi r otras inter- ejercicio de la patria potestad, venciones que se centra por cuanto son los hijos los más únicamente en ello, pero si quiere perjudicados. destacar que se trata de un mero

En la responsabilidad civil de- anticipo, con un tope de 1 00 € sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

------------------------11111111-----------------------dad profesional. Si el causante no está en alta, se exigirá un periodo previo de coti zac ión de 15 años.

Cuando se ha producido la separación o el divorcio, se tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que no se hubiera contraído nuevas nupcias ni paraje de hecho, condicionada a ser acreedora de una pensión compe nsatoria establecida por convenio regulador o por resolución judicial. La pensión compensatoria mensuales por beneficiario y has- yores no emancipados con dere- ta un plazo máximo de 18 meses, cho a pensión de alimentos). ma naturaleza. cimiento del causante, por lo que corresponderían a sus herederos, siendo incompatible con otras prestaciones o ayudas de la mis- quedaría extinguida por el falle- sa lvo que el caudal hereditario fuera insuficiente o afectara a los derechos de la legítima.

PENSIÓN COMPENSATORIA Y PE NS IÓN DEVIUDEDAD

Esta reivindicación que desde

Con la reforma de la Ley Ge- años atrás se venía haciendo des- neral de la Seguridad Socia l se de las asociaciones de mujeres, da cabida a una prestación tem- se ha visto truncada por una re- poral de viudedad, se reconocen gulación c icatera, sin tener en a las parejas de hecho y se mo- cuanto lo importante que es des- difi can las condiciones de acceso vincular la ob ligación de pago a la misma. Se precisa un periodo con el obligado al pago, evitán- de cotización de 500 días dentro dose la violencia que se genera de un periodo ininterrumpido de

Si se produjera la concurrencia hacia los beneficarios y las per-

5 arios inmediatamente anterior de varias benefi c iarias, se reco- sonas obl igadas a exigir su cum- al fallecimiento si proviene de nocería la cuantía proporcional plimiento (mayoritariamente mu- enfermedad común, no así si pro- al tiempo de convivencia con jeres que tienen bajo su guarda viene de accidente de trabajo, cada una de ellas, garantizándo- y custodia a hijos menores o ma- accidente no laboral o enferme- se, en todo caso, el 40% a favor sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALM ERIA

La entidad gestora de la Seguridad Social - INSS- no entra en cuestionar la responsabilidad de la masa hereditaria y, en los casos de tener reconocida la pensión compensatoria reconoce el derecho a la pensión de viudedad.

Grupo de abogados ------------------------11111111~-----------------------

La situación de ruptura también va acompañada de un incumplimiento reiterado en las pensiones fijadas por sentencia, agravando la situación económica de las afectadas y viéndose en múltiples ocasiones ante la imposibilidad de resarcirse previo a un peregrinarse judicial interminable. del cónyuge superviviente o, sin inferiores a 1,5 veces el Salario haberse producido con una ante- serlo, conviviera con el causante

Mínimo Interprofesional, incre- lación mínima de dos años ante- al tiempo del fallecimiento, si mentado 0,5 voces por cada hijo riores al fallecimiento. resultare con derecho a la viude- común, con derecho a pensión

El derecho a la pensión se ex- dad. de orfandad que conviva con el tingue por contraer matrimonio, sobreviviente. o constit ui r pareja de hecho.

En caso de nulidad matrimonial, se tendrá derecho a la pen-

Se considera paraje de hecho,

El nuevo artículo 174 bis re- sión de viudedad siempre que se la constituida co n análoga rela- conoce la prestación temporal le haya reconocido la indemni- ción de afectividad por quienes, de viudedad cuando el cónyuge zación prevista en el artícu lo 98 no impedidos para contraer ma- no acredite que la duración del del Código Civil y no se haya t rimonio co n otra persona, no matrimonio ha durado un año, vuelto a casar o a constituir pareja tengan vín culo y acrediten me- o por la inexistencia de hijos de hecho. diante el correspondiente certifi- comunes, y tendrá una duración

En las uniones de hecho, ten- cado de empadronam iento, una de dos años. drá derecho a la pensión, quién convivencia estable y notoria con encontrándose unido con el cau- carácter inmediato al fallecim ien- sante en el momento del falleci- to y con una duración ininterrum- miento, formando una pareja de pida no inferior a cinco años. hecho, acredite que sus ingresos

La existencia de pareja de he- pese a ser una regulación neutra. durante el año natural anterior cho se acreditará mediante certi-

Las mujeres de una determinada no alcanzaron el 50% de la suma ficac ión de la inscripción en al - edad no han trabajado nunca de los propios y los del causante. gunos de los registro existentes fuera del hogar o se han incorpo-

Dicho porcentaje será del 25% en las Comunidades Autónomas rado tarde al mercado de trabajo si hay hijos comunes con derecho o Ayuntamientos, o mediante do- o cuentan con contratos a tiempo a pensión de orfandad. cumento público en el que conste parcial, y con la ruptura se han

Se reconocerá cuando los in- su constitución. La inscripción o centrando en negociar o conse- gresos del sobreviviente resulten el documento público deberá guir una pensión de alimentos sala de togas

Esta somera exposición nos lleva a decir que, en la práctica, están desapareciendo las pensiones de viudedad en las mujeres

------------------------11111111~----------------------para sus hijos mayor, en lugar de solicita r una pensión compensatoria pese a que la ruptura le ha producido desequilibrios económicos.

LA LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD DE GANANCIALES A fa lta de estipulación en capitulaciones matrimoniales, en nuestro derecho común rige el de sociedad de gananciales por vest igación, ya que no admite do de los hijos y del hogar. En d ispos ic ión del artícu lo 1.316 una investigación genérica y los consecuencia, también es el ma- del Cód igo Civil y se regula en gastos rea li zados por el marido, rido el que, en caso de pérdida los artíc u los 1 .344 a 1 .41 O. aunque sean cuantiosos e injus- del trabajo por despido, por pre-

Ante la ruptura la d ific u ltad tifi cados, se suelen co nsiderar jubilación, por baja incentivada viene en la investigación de los que se han realizado o consumi- consec uenc ia de los planes de bienes ya que son frecuentes las do en el levantamiento de cargas regulación de la actividad o por situaciones en las que el marido del matrimonio. declaración de invalidez, percibe ha ido rea l izando invers iones,

En cuanto a los fondos, la ju- crea ndo negocios, disponiendo risprudencia ha sostenido reitera- de las cuentas, figurando en alta damente que para determinar la en Seguridad Social, e tc. titularidad formal hay que estar

Respecto a las cuentas corrien- al origen de los fondos . las correspondi entes indemnizaciones, cuyo importe usua lmente se util iza para sustitu ir el sa lario, gastá ndose en la necesidades corrientes de la familia. También la esposa trabajadora tes, la práctica bancaria niega al

En las indemnizaciones labo- cónyuge que no es titular, la in- rales y en las in demnizaciones formación sobre los sa ldos, mo- por despido también se sufren vimientos o inversiones rea li za- desequi librios mayores en las das por el titu lar. La muj er tiene mujeres que en los hombres, ya que recurrir al Ju zgado, in star que aún estamos ante un sistema diligencias de investigación y no tradicional y es corrientes en mu- siempre su resultado es positivo. chos hogares que sea el esposo

Determinar la naturaleza de

Tampoco la Jurisprudencia ha quien trabaja fuera de casa, mien- estas prestaciones es trascenden- venido a fac ili tar la labor de in- tras la esposa se dedica al cuida- tal para determinar el patrimonio sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA puede ser perceptora de estas indemnizaciones, pero normalmente se trata de una contratac ión preca ria y la pob lación la boral femenina es menor numéricamente.

---------------~------------ganancial y ha sido muy discutida normas del n°. 5 o las del n°. 1 cubría el riesgo ele invalidez, es por la Jurisprudencia. del artícu lo 1346 del Código Ci- ganancial y se excluye del artícu- vi l. Ha considerado las indemni- lo 1436, 6 del Código C ivil. zaciones percibidas por el esposo

Los p lanes ele pens iones del como bien privativo por tener un sistema ele empleo no hechos

El criterio general de que todos los ingresos que provienen del trabajo personal de los cónyuges, incluidos los originados por la pérdida del mismo, tienen carác- componen te de resarcimiento mora l. efectivos en el momento de la disolución de la sociedad de ga- ter ganancial se ha venido man-

Respecto ele las pensiones de nanciales y en los que ésta no teniendo por la doctrina y por la jubilación, generadas después ele había efectuado ninguna inver- mayor parte de los Tribunales a la disolución de la sociedad de sión, son privativos. partir de la Sentencia del Tribunal ganancia les, t ienen carácter pri-

Supremo de fecha 25 de marzo vativo, aún cuando las cotizacio- de 1988. Sin embargo, desde la nes de hayan efectuado durante

Sentencia del Tribunal Supremo el matrimonio, no siendo aplica- de 22 de diciembre de 1999 y ción el artículo 1.358 del Cód igo

29 de junio de 2000, los Tribu-

Civil a los reembolsos. na les se han incluido por considerar con cierto desconocimiento de la legislación laboral, la naturaleza privativa de las i ndemn izaciones derivadas ele la relación laboral.

La sentenc ia del Tribunal Supremo n°. 715/2007, Sala ele lo Civil, Sección 1°, de 26 de junio, ha real izado un pronunciamiento

En cuanto a las indemnizaciones por desempleo se está para su consideración ganancial o privativa, a la fecha de percepc ión. Si ha sido durante la vigencia de la sociedad de ga nanciales, es

Las indemnizaciones por ex- ganancial; si se produce después tinc ión de la relación labora l en de disuelta la sociedad ele ganan- plan de bajas incentivadas o pre- cia les, es privativo. jubilaciones obtenidas después

Estas pinceladas nos reitera en ele la separación, se consideran la afirmación mantenida: son y una proyección de futuro y es siguen siendo las mujeres las más ajena a los principios ele la sociedad de gananciales. perjudicadas ante la ruptura de pareja.

Las indemnizaciones obtenidas por pó lizas de seguros que pormenorizado a pi icando las

Las instrucciones del Fiscal General del Estado ordenan a los fiscales la acumulación en un único delito múltiples impagos de pensiones, ampliando los periodos impagados, pero ello, aunque evita tener que ir poniendo denuncias, limita las condenas y la concurrencia de antecedentes. sala de togas

ASISTENCIA LETRADA ESPECIALIZADA A , , LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO n el servicio de As is- nero ha de mantenerse en una tencia jurídica Espe- cializada a Víctimas de Violencia actitud de absoluta ecuanimidad y profesionalidad en la defensa de género, la especialización no de los intereses de su clienta, tal reside tanto en el conoc imiento y como se hace con cualq uier exhau stivo de las leyes que regu- otro c liente. El bagaj e de expe- lan estos procedim ientos, como ri enc ias, factores cu lturales e en las circu nstancias especiales ideológicos de la letrada o letra- de la vícti ma en los delitos de do, deben ponerse de lado, sin vio lencia sobre la muj er. La víc- condena r al imputado, ni a la tima de este deli to es una mujer víctima, evi tan do en todo caso asustada, con sentimi entos de juzgar a las partes y hacer comen- cu lpa, que teme el reproche de tarios sobre ellos. sus hij os, la margin ación social

La actuación letrada en la asis- y las represa lias. Conform e au- tencia a la víctima de malos tratos menta la protección legal y so- es el ejerc icio de la acusación cial , mayor es la desconfian za particular, si las pretensiones de que suscitan las mujeres que de- las víctimas están amparadas por nuncia n, sospechosas de tratar las leyes, la letrada/o tiene que de consegu ir un benefic io perso- defenderl as con todos los argu- nal. mentos y fundamentos lega les a

La letrada o letrado que asiste su alcance, al margen de la opi- a la vícti ma de violencia de gé- ni ón que personalmente pueda sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

---------------------------111111111~-------------------------el relato de los hechos que moti van la denuncia directamente de la mujer, con independencia de que estén ya escritos (en muchas ocasiones hay errores), se le preguntará sobre episodios anteriores, situación económica de ambas partes, no so lo para poder fijar la pensión, en su caso, sino para conocer si la mujer ha sufrido violencia económica, imposibilidad de trabajar y obtener recursos, o si po r el contrario ha ve nido soportando la carga de la fami lia ella sola; si hay consumo de dromerecerle el asunto. En general, dará las claves para estructurar gas y/ o alcohol, se le preguntará sobre la relación del padre con la actuación letrada en derecho la acusación y ta mbi én servirá los hijos, si les atie nd e y si ha penal consiste en defender a per- para ayuda r a la mujer a fijar sus habido agresiones, insultos, ame- sonas que han delinquido y aun- pretensiones ajustándolas a dere- nazas o rotura de enseres delante que probab leme nte la letrada/o cho. de l os menores. También se le no apruebe esa cond ucta, activa

Partiendo de la práctica cot i- preguntará si tiene un entorno de todos los mecanismos lega les a diana, que es que no se so li cita familiares y amigos con quien su alcance pa ra defender a su la asistencia letrada para formular relacionarse sin trabas, condicio- cl iente porque es un derecho que denuncia en las dependencias nes de la vivienda que habitan, tiene reconoc ido constitucional- policia les; la letrada/o se encon- si es alq uil er a nombre de quien mente. trará ya con una denuncia que está el contrato, si es en propiedad

Tener especial consideración a las circunstancias de la denunciante y del denunciado es uno recoge los hec hos, a veces de cuando se compró, si existe una forma detallada y otras de forma hipoteca, etc. Si tenemos un cues- muy general. Es útil tener un cues- tiona rio preparado previamente, punto muy importante que requie- tionario para pasar en la entrev is- este puede pasa rse en un tiempo re una instrucción adecuada de ta, que recoja los puntos esencia- breve, a veces el estado emocio- todas las ci rcu nstancias del caso les, a fin de no olvidarnos de na l de la mujer puede requerir concreto que tenemos que defen- hacer alguna pregunta que pueda dedicarle más tiempo . También der. la primera entrevista nos ser fundamental. Además de oír formularemos preguntas sobre la sala de togas

------------------------11111111-----------------------personalidad del presunto agresor licitado orden de protección, te- el art. 66 de Ley de Protección para poder va lorar riesgos. Por niendo siempre presente que en

In tegral contra la vio lencia. Esta último preguntaremos a la mujer la comparecenc ia del art. 544 de opción legal debe ser presentada

¿que es lo que quiere hacer? y la la LeCrim se van a decidir aspec- a la denunciante como un dere- asesoraremos sobre aquellas peti- tos fundamentales en la vida de c ho reconocido por la Ley. ciones que consideremos que van la mujer, como son la atribución contra sus intereses o los intereses de la guarda y custodia de los de sus hij os. En mi op inión, de- hijos, si hay o no régimen de vi- bemos siempre tener presente que sitas a favor del padre, el uso de los menores deben ser protegidos la v ivienda familiar y la pensión en todo momento, previniendo a de alimentos a favor de los hijos. la madre de aquellas opciones

En esta comparecencia no se pue- que pudieran resultar en perjuicio den solicitar pensión compensa- de los h ijos. toria, que deberá p lantearse en

La segunda parte de la en trevista será de ca rácter informativo; se le explicará a la mujer con lenguaje senci llo, sin utilizar palabras técnicas que no pueda entender, el desarrollo de la comparecencia judicial, indicándole las posibilidades existentes, la forma su caso en la demanda principal,

Este punto merece especia 1 consideración en aque llos casos en los que la v iolenc ia ejercida se ha realizado en presencia de los hijos menores, aún cuando no se haya ejercido directamente sobre ellos, el daño moral y psicológico debe ser tenido muy en cuenta. pero entiendo que sí se puede

Hacer que se respeten los de- pedir pensión de alimentos pa ra rechos de las partes y se aplique la mujer, cuando ésta haya estado la ley de forma escrupu losa, sin dependiendo económicamente permitir que por falta de tiempo de su marido, en base a lo dis- o exceso de casos se co metan puesto en los arts. 142 y siguientes defectos procesal es que puedan del código civi l. ser irremediables y crear indefensión a la parte. adecuada de prestar declaración,

Respecto a la solicitud de sus- el alcance y durac ión de las me- pensión del régimen de visitas a

La asistencia letrada se inicia didas cautelares penales, también favor del padre inculpado por en el juzgado mediante una lla- de las civiles cuando se haya so- violencia de género, no olvidar mada a la lelrada o letrado de

En la práctica, si se presenta demanda por la mujer se prorrogan otros 30 días y posteriormente se pueden transformar en medidas provisionales que estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia definitiva, es decir que pueden transcurrir varios meses y hasta años. sala de togas

REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

«Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario José Ramón Parra Bautista», Sala de Togas, n.º 61, mayo 2010, pp. 42-77.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{sdt61-2010,
  title    = {{Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario José Ramón Parra Bautista}},
  journal  = {Sala de Togas},
  number   = {61},
  year     = {2010},
  month    = {may},
  pages    = {42--77},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/61/grupo-de-abogados-de-derecho-financiero-y-tributario-jose-ramon-parra-bautista}
}

RIS

TY  - JOUR
TI  - Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario José Ramón Parra Bautista
JO  - Sala de Togas
IS  - 61
PY  - 2010
DA  - 2010/05//
SP  - 42
EP  - 77
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/61/grupo-de-abogados-de-derecho-financiero-y-tributario-jose-ramon-parra-bautista
LA  - spa
ER  -