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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Actividades colegiales

Sala de Togas n.º 60, , página 14–24

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La completa oferta de productos y servicios financieros de Unicaja, en condiciones ventajosas, y su colaboración con actividades que lleve a cabo el Colegio Provincial de Abogados de Almería, todo ello reflejado en el convenio, está dirigido a satisfacer las necesidades financieras de los abogados colegiados almerienses, de sus familiares y de sus empleados, lo que se enmarca dentro del interés general de la entidad financiera por el apoyo al colectivo de la abogacía y al desarrollo económico de la provincia de Almería. Los principales aspectos de la oferta y del convenio son los siguientes:

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Abogados Hspecializados en

Responsabilidad

Civil y

Seguros, que se ha celebrado los días 24 , 25 y 26 de

Septiembre ten Almería.

18 L..

-~~ ~ Unimediación OPERAOOR O E B ANC A -SEGUROSVI N C ULAO O

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería sabemos que lo bueno no es suficiente

PORQUE CUANDO SE

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Sabemos que la salud es lo más importante. Por eso, hemos conseguido para los colegiados del Colegio de Abogados de Almería el seguro médico con las coberturas más novedosas para una asistencia sanitaria completa y con unas condiciones extremadamente vent ajosas:

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Caser

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XXVIII JORNADAS DE ESCUELAS DE , PRACTICAS JURIDICAS (Aimería, mayo de 2009)

Una vez más este año se han reunido al tiempo y al modo que vamos a tene r para los representantes de las distintas EPJ de adaptarnos al desarrollo de la ley de acceso a toda España para aunar criterios con relación la profesión, lo cual vino además avalado por a la formación del "alumno en prácticas". el presidente del Consejo General de

Los temas llevados a debate han sido

Procuradores D. Juan Carlos Estévez realmente apasionantes porque han reflejado

Fernández Novoa, y por el profesor D. Víctor las inquietudes que a fecha de hoy todos

Moreno Catena que ha participado de forma tenemos ante la inminente entrada de la Ley activa en la creación de la meritada Ley de de Acceso a la profesión de abogado y procurador. acceso a la profesión de abogado y procurador, y todo ello unido a la incuestionable

La presencia en las Jornadas de D. necesidad de caminar juntos y en la misma

Antonio Hernández Gil presidente de la dirección con la Universidad, que en nuestro

Comisión de Formación del Consejo General caso tenemos además la inmensa suerte de de la Abogacía Española, ha sido en este contar con un equipo directivo joven , empren- aspecto elocuente y tranquilizador en cuanto dedor y con ganas de trabajar en un proyecto

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Acti i a es cale iales común que haga que los abogados que sal- jóvenes abogados en prácticas se refiere en gan de la provincia de Almería tengan una sus respectivos países de origen , Brasil, formación integral envidiable.

Argentina, Uruguay y Polonia. Realmente ha

Sin embargo, lo más novedoso de estas sido muy enriquecedor para todos. jornadas han sido su carácter absolutamente

Así mismo ha estado presente y de for- internacional, y digo esto, porque en las mis- ma activa el grupo de Abogados Jóvenes a mas hemos tenido el inmenso placer de con- través de su presidente D. Juan Francisco tar con personalidades relevantes de la abo-

Espejo, al que agradecemos directamente su gacía hispanoamericana y europea como D. colaboración y predisposición hacia la EPJ

Geraldo Scobar Pinheiro, Orden dos aboga- del Ilustre Colegio de Abogados de Almería. dos du Brasil, Consejero Director General de

El desarrollo íntegro de las Jornadas, la Escuela Nacional de Abogacía ENA; D. incluido por supuesto el programa de acom-

Sergio Palacio, Director Académico de la pañantes, y el aspecto lúdico de las jornadas

Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura, ha sido realmente fantástico y pese a la crisis

Poder Judicial de la nación Argentina; Dña. y la falta de ayuda por parte de las institucio-

Excelta Dávila de León, Colegio de Abogados nes, gracias a las "niñas iguales" de CON- de Uruguay, Gerente Coordinadora de Cursos

GRESUR todo ha salido genial, por lo que de Actualización y Dña. Ágata Adamczyk, del desde aquí he de transmitir mi agradecimien-

Colegio de Abogados de Polonia, los cuales to no solo a ellas sino a todos los trabajado- hemos comprobado mantienen idénticas res del Ilustre Colegio de Abogados de inquietudes, en cuanto a la formación de los

Almería, en especial a Pilar García Velasco

... , 21 L..

D. Juan Miguel Cano

Velazquez. A todos y cada uno de ellos mi más sincero agradecimiento.

Debo de poner de relieve por último, que pese al trabajo que nos ha supuesto el llevar a efecto la realización de las XXVIII Jornadas de EPJ sin embargo he de reconocer sin lugar a dudas que ha sido realmente un traque ha llevado el peso de la la asistencia de nuestro organización de las Jornadas actual Decano de la Facultad bajo satisfactorio a todos los niveles, y los agradecimien- y a Anton io J. Cazarla Rubira de Derecho D. Fernando tos que nos han llegado des- que como siE~mpre nos ha

Marín es absolutamente de de fuera, nos llevan a tener ayudado con sus conoci- agradecer por el interés y el la certeza de haber realizado mientos informáticos y en apoyo que nos proporciona, un buen trabajo. definitiva insisto, a todos y agradecimiento que hacemos

El año que viene la cada uno de ellos porque extensivo a nuestro Alcalde sede de las XXIX Jornadas siempre están ahí deseando

D. Rogelio Rodríguez de EPJ tendrá lugar en otra colaborar con a la Escuela

Comendador, al Presidente ciudad Andaluza, Jaén, espe- de Prácticas. de la Diputación D. Juan ramos estar presentes y

No puedo por menos que hacer extensivo mi agra-

Carlos Usero A nuestro deseamos toda la suerte del

Presidente en funciones de mundo en la organización de decimiento a la Junta de la Audiencia D. Juan Ruiz- las mismas, sin embargo

Gobierno del Ilustre Colegio

Rico Ruiz-Morón y a nuestro estoy segura que mucho han de Abogados de Almería y en

Fiscal Jefe D. Juan Bautista de trabajar para poder supe- especial a nuestro Decano D.

Parra Llonch el cual siempre rar lo que Almería, sus paisa-

Simón Venzal Carrillo, quien ha estado muy ligado a la jes y sus gentes han brinda- ha confiado ciegamente en

Escuela y que decir de nues- do a todos los que durante nosotros y nos ha dejado tra- tros incondicionales, las XXVIII Jornadas de EPJ bajar a todos los niveles,

Coordinadores de la Escuela han estado aquí y se han espero haber sido merecedo-

D. Fernando Brea Serra, D. impregnado de una ciudad ra de la confianza que han

Donato Alférez Moral, D. tan especial y distinta a las depositado en mí. Así mismo,

Gonzalo Alcoba Villalobos y demás como es Almería. r-

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Acti i a es cole iales

TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO El día 13 de marzo de 2009 tomaron posesión de sus cargos los colegiados que resultaron electos en las elecciones convocadas el día 22 de diciembre de 2008.

D. Juan Miguel Cano Velázquez D. Francisco Escobar Esteban D. Juan Luis de Aynat Bañón Da. María Isabel Viciana Martínez-Lage D. Lucas Soria López

Diputado Segundo: Diputado Tercero: Diputado Sexto: Bibliotecaria Secretario:

Los Diputados Segundo, Tercero y Sexto repiten en el cargo. La Junta de Gobierno ha quedado compuesta por Decano: Diputado Primero: Diputado Segundo: Diputado Tercero: Diputado Cuarto: Diputado Quinto Diputado Sexto: Diputada Séptima: Tesorero: Bibliotecaria: Secretario:

Excmo. Sr. Don Simón Venzal Carrillo Don José Pascual Pozo Gómez Don Juan Miguel Cano Velázquez Don Francisco Escobar Esteban Don Federico Cuenca Arcos Don José Luis Fernández Coronado Don Juan Luis de Aynat Bañón Doña Eva María Alonso Díaz Don Manuel Alcoba Salmerón Doña María Isabel Viciana Martínez-Lage Don Lucas Soria López r as relaciones entre derecho y lenguaje son tan antiguas como la historia documental humana. Cuando la escritura surge en Mesopotamia, hace unos 5000 años, entre sus cometidos prioritarios tiene el de fijar leyes que regulasen la vida social. Desde ese preciso momento, la práctica del derecho se convierte en una hermenéusis, una recta interpretación de lo escrito, entroncando de ese modo con lo que más tarde será uno de los componentes definitorios de la retórica clásica. Sin dejar de reconocer esa tradición , tan genérica como milenaria, lo que me trae a estas páginas es ostensiblemente más moderno y actual.

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"Las relaciones entre derecho y lenguaje son Tanto que, en cierto tan antiguas como la historia documental modo, podríamos humana. Cuando la escritura surge en considerar que todaMesopotamia, hace unos 5000 años, entre sus vía está pendiente cometidos prioritarios tiene el de fijar leyes que de completo asentaregulasen la vida social" miento y, desde luego, de un desarrollo más profundo y sistemático. En los años 80 los lingüis- tas vivimos tiempos convulsos, a la vez que espectaculares, llenos de esperanzadores cambios de perspectiva. Por primera vez en nuestra longeva historia disciplinar, fuimos capaces de vencer el miedo ancestral al uso del lenguaje humano. Dar cuenta de cómo se organizan las lenguas, o establecer cuáles son sus referentes ejemplares, nuestros cometidos hasta ese momento, por más que habían articulado una tradición respetable , tampoco llegaban a la raíz última del motivo por el que existe el lenguaje; esto es, propiciar la comunicación humana. Por supuesto que en nuestros días la antigua mentalidad normativista sigue subsistiendo y que, incluso, es la más extendida extramuros de nuestro edificio disciplinar. Cuando he tenido que comparecer ante algún medio de comunicación , de antemano tenía previsto que, tarde o temprano, me iba a encontrar con la inevitable pregunta acerca de si en tal lugar se habla bien, o si tal colectivo profesional emplea correctamente la lengua. También sabía que había

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De e an o los lin ·· istas avistaron el m n o el erecho de traducirse "hablar bien" por "pronunciar de acuerdo a la norma", lo que en nuestro caso equivale a hacerlo como en Castilla. Nunca se me ha ocurrido desautorizar esa forma de pronunciar el castellano, solo que me he visto en la obligación de aclarar que hablar bien o mal depende de más cosas: de si seleccionamos correctamente los vocablos, de si nuestra sintaxis es la adecuada, de si nuestros discursos están bien organizados y, en definitiva, de muchos otros factores todos ellos vinculados a cómo usamos el lenguaje humano.

Claro , descender a la realidad cotidiana , inevitablemente, conducía a tratar de contribuir a mejorar su funcionamiento . De ese modo cobró carta de naturaleza lo que desde el principio se conoció como lingüística aplicada , que ya en los 70 había recibido sus primeros clientes desde la enseñanza de lenguas. Diez años después el catálogo de aplicaciones se diversificó espectacularmente. Entre ese nuevo elenco de preocupaciones, de inmediato se retomaron los sempiternos vínculos que aproximaban la lengua al derecho. Bien es verdad que esa nueva aproximación surgió de un modo un tanto confuso, aunque sea tan solo por la diversidad de etiquetajes con la que irrumpió entonces, y que todavía hoy sigue manteniendo. Unas veces se habló de lingüís- tica jurídica, optando por una denominación genérica y abarcadora. Otras, en cambio, se prefirió el rótulo de lingüística legal, acorde con el patrón adoptado por otras disciplinas al vincularse con el mundo del derecho (medicina legal, etc.) Y, en fin , hubo quien optó por ceñirse al término de lingüística forense , concentrándose en un campo específico de esa interrelación, el de la posible intervención de los lingüistas como peritos en la vida judicial. La cuestión nominalista tampoco me parece ni determinante ni profundamente sustancial. Con independencia de cómo la reconozcamos, lo inamovible es que existe un área de investigación que lleva más de un cuarto de siglo interesada en indagar en las conexiones que han mantenido, y siguen manteniendo, los mundos del derecho y del lenguaje. Y esos intereses han generado un catálogo de preocupaciones, ostensiblemente r internacionalizado además, dotado de una trayectoria que dispone ya de un apreciable bagaje en su versión moderna. Como he señalado, tampoco es que se ignorasen los sempiternos nexos hermenéuticos y oratorios que siempre han compartido abogados y lingüistas, entre otros motivos porque nutrían la evidencia consabida , la que ya estaba en alguna medida establecida. Sobre todo en los sistemas jurídicos con fuerte componente oral , y sobrema nera en EE. UU., algunas universidades empezaron a incorporar cursos regulares de oratoria para sus alumnos de derecho. Dicha iniciativa formativa rápidamente se propagó al resto del continente americano. Como síntoma evidente de su pleno asentamiento, baste mencionar que en 1999 la Universidad

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Panamericana (México) celebró su primer Concurso de Oratoria en Derecho, cita que mantendrá ininterrumpidamente hasta nuestros días. Asimismo, la Universidad de la Gran

Colombia ofrece una diplomatura en Desarrollo de la oratoria y la expresión corporal para profesionales del Derecho. Europa tampoco fue ajena a esa corriente y, progresivamente, incorporó la mtórica a parte de sus investigaciones y enseñanzas jurídicas. Los cursos especializados en oratoria para abogados (Salamanca, Oeusto) o publicaciones como Abogacía y abogados. Tipología profesional. Lógica y Oratoria forense. Deontología jurídica (Martínez Val, 1999) dan buena muestra de ello.

Con todo, las novedades más radicales, como por otra parte era esperable, proceden de la lingüística de última frontera. Directamente entroncada con ella, el segundo gran epígrafe de interrelación lingü ística/derecho nos conduce hacia lo que se conoce como lenguaje jurídico. Desde ahí se aborda, en teoría, cuál es la transcripción verbal de la actividad jurídica o, más en concreto, cómo se escribe y cómo se habla en el mundo de las leyes. En la práctica, esa declaración de principios se especializa en la lengua escrita, dejando para la oralidad otro apartado específico que retomaremos más ad!~lante. Supongo que no descubro nada nuevo si digo que para el ciudadano medio resulta más que dificultoso comprender del todo el len- guaje jurídico, en casi cualquiera de sus manifestaciones y sin distingos. Para un lingüista está dotado de un atractivo que -me temo- difícilmente comparten el resto de nuestros conciudadanos. Entre nosotros el lenguaje jurídico es uno de los tecnolectos más prototípicos de nuestra sociedad , o lo que es lo mismo, una forma altamente especializada y, en consecuencia, de muy complejo acceso para quienes se han formado fuera de en ese campo profesional.

Tampoco es algo excepcional. Acabo de emplear la palabra "tecnolecto" . Bastante usual entre quienes examinan el uso del lenguaje, y supongo que ajena al resto de hablantes con los quienes compartimos una misma lengua. En el caso del derecho, el problema radica en las importantísimas repercusiones sociales derivadas de esa especialización lingüística. Salvo que seamos capaces de ensamblar algún ensayo divulgativo, lo que hacemos los lingüistas afecta, como mucho, a los 200 o 300 seres extraños que nos dedicamos a esto en todo el mundo. Nada que ver, pues, con la vida judicial, cuyos resultados van mucho más allá de la sala de togas. Mediante ese lenguaje se condena o se absuelve, se gestiona el proceso que conduce a ese fallo o se establecen los parámetros de comportamiento social mediante leyes. Algunos lingüistas, y no pocos juristas, han sido muy críticos con ese oscurantismo consustancial al lenguaje jurídico. P. Barcellona o R. Leodolter han llegado a afirmar que ello constituía una manifiesta práctica anti-democrática, en la medida en que el ciudadano habría de desenvolverse entre una manifiesta indefensión comunicativa frente a los juristas, a pesar de consecuencias de la envergadura que acabo de mencionar. En consecuencia, entienden que la reformulación del lenguaje jurídico ha de convertirse en una exigencia social, habiéndose de conducir hacia formas y estructuras asequibles en la comunicación ordinaria. Como es obvio, al plantear la cuestión en esos términos rebasamos lo meramente científico para adentrarnos, sin ambages, en reivindicaciones sociales y políticas de otra índole. Aunque no necesariamente hemos de adentrarnos en esos linderos. Existen aspectos formales del lenguaje jurídico que sí pueden ser abordados mediante criterios lingüísticos de una forma bastante objetiva. El año de la fundación de la Universidad de Almería me vi envuelto en una suerte de combate académico bastante singular. Mi contendiente era un ilustre aspirante a catedrático de derecho en nuestra universidad , factótum en aquel tiempo de toda la gestión de nuestra institución. El objeto de nuestra disputa, una minúscula coma que,

... ., 26 L.

De e an o los lin ·· istas avistaron el m n o el erecho eso sí, podía arrostrar consecuencias drásticas y hasta contrapuestas. El ring estaba situado en una normativa ministerial que, supuestamente, admitía interpretaciones contrapuestas, en función de la disciplina que la abordase. Desde la lingüística era obligado considerar que todo lo precedente a la coma constituía una acotación. Hasta allí -entendía yo- el legislador ubicaba la excepcionalidad ("salvo en los casos expresamente considerados en el apéndice IV, ..."): a partir de allí quedaba desarrollada la norma general. La versión jurídica de mi colega, sin embargo, consideraba la coma en términos de mera cuestión formal , poco menos que un detalle estilista del escriba. De manera que lo que en mi versión era excepcionalidad, en la suya pasaba a convertirse en obligatoriedad. Al final Madrid me dio la razón a mí y mi colega , por cierto, fue incapaz de sacar su cátedra, por lo que decidió trasladarse de universidad. La cuestión, por lo demás, era bastante evidente desde el punto de vista lingüístico. En casos como esos, la lengua carece de margen interpretativo. El español es una lengua de puntuación muy libre e irregular, lo que no le impide tener unos cuantos supuestos absolutamente tipificados. Nunca y bajo ninguna circunstancia las comas separan sujeto y predicado; siempre las excepcionalida- des a un planteamiento genérico deben acotarse entre comas. La ubicación de ese paréntesis explicativo puede variar su posición en el conjunto de una frase: al principio, al final , incluso inserto en su interior, sin por ello modificar su carácter de acotación. En todo caso, ha de reconocerse que discusiones de esta naturaleza han sido bastante esporádicas. La faceta de mi disciplina que en verdad ha llamado la atención de los juristas hay que buscarla en los llamados peritajes lingüísticos. A pesar de no haber sido plenamente desarrollados, sí es cierto que poco a poco se van asomando al dintel de la sala de justicia, sobre todo para tratar de identificar sujetos a través de indicios lingüísticos. Ello, más que una posibilidad, constituye una realidad efectiva, gracias a la idiosincrásica singularidad de la lengua oral. Cada uno de l:J pet r k:Je <; nosotros articula los sonidos de una manera propia y no equivalente, como si de huellas dactilares sonoras se tratase. Además, podemos disponer de constancia forma l de ello, lo podemos ver gracias a los espectrogramas; esto es, cómo cada uno de los sonidos que emitimos produce unas manchas de las que tenemos constancia, bien en papel, bien en la pantalla de un ordenador. No hay dos sistemas de manchas iguales, o lo que es lo mismo, cuando hay coincidencia en dos muestras distintas tenemos la certeza de que nos hallamos ante un mismo sujeto. Antes de abandonarnos al optimismo sin matices, conviene recordar que la certeza científica no siempre coincide con su homóloga jurídica. Hace unos años me encargaron un peritaje de esta naturaleza . Se pretendía comprobar si un conocido político era el autor de una intervención reali- t:J e n l : J l \ o oe y:J zada mediante una llamada -en la que supuestamente impostaba la identidad- a un programa de televisión. Disponíamos de material sobrado para hacer un análisis espec:trográfico (la grabación del me!ncionado programa y múltiples comparecencias en los medios). Dicho examen lo realizamos en la Universidad de Barcelona, cuyo laboratorio de fonética experimental es una referencia internacional. Los resultados nos permitieron identificar hasta el móvil desde el que se había realizado la llamada que, para más señas , resultó ser de uno de sus colaboradores directos. Desde el punto de vista lingüístico, la identificación era evidente, habida cuenta de que arrojaba un índice de confianza superior al 70%. Justo el tipo de móvil Bmpleado introducía una banda de resonancia que evitaba el 30% restante. Pero ese porcentaje resultaba determinante para los abogados. Sin el 100% de identificación no podía n emprenderse acciones legales.

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Esa anécdota me permite apuntar una cuestión nada tangencial al respecto. Más que conven iente, es imprescindible mantener el anon imato de los peritos lingüísticos, garantizando sin ambages su actuación sin injerencias poco, o nada, recomendables. Ni quB decir tiene que recibí presiones de todos los lugares y colores, desde las instancias universitarias a las políti- cas, pasando incluso por mis allegados al conocer el asunto por la prensa. Para cerrar la anécdota, ahora puedo confesar que fue su mismo partido quien mayor insistencia mostró en que "se pusiera" el 30% restante, supongo que para allanar el camino de lo que sucedió unos años después, cuando terminaron por desvincularlo del mismo. Ironías al margen, lo que sí puedo afirmar es que, si hoy recibiese el mismo encargo y en las mismas condiciones , por descontado que renunciaría desde el principio, sin vacilar. No siempre son tan espinosos, en todo caso, esos vasos comunicantes que comparten lenguaje y derecho. Unas veces la tarea puede realizarse desde la apacible calma de un despacho. Del mundo jurídico nació la preocupación por examinar la legislación en materia lingüística, por conocer los límites formales que regulaban la convivencia entre lenguas en algunas zonas del Planeta. Esa preocupación, con netos tintes regionales en los 90, hoy también ha sido globalizada, hasta el punto de que ya se habla abiertamente de derechos lingüísticos de la humanidad. Hoy disponemos de recomendaciones, y hasta de normativas transnacionales, que garantizan la protección de la lengua materna a .todo individuo, más allá de cuál sea su estatus como ciudadano. Yo mismo me ocupo con cierta regularidad de ello en r- http :/1 al-sur-del-polo-norte. o verblog.es/, desde el convencimiento de que lo que el futuro del mundo global pasa indefectiblemente por la aduana de la comunicación. Otras veces los lingüistas nos hemos dedicado a analizar cómo discurre lo que llamamos evento jurídico, cómo se actúa verbalmente en la sala de justicia. Existe todo un sistema trabado y establecido de pautas de comportamiento lingüístico que, como en el caso genérico del lenguaje jurídico, no siempre es accesible para todos los participantes en la actividad judicial, en especial para los encausados. El desconocimiento de esas pautas puede acarrear consecuencias no deseables, máxime en situaciones en las que intervienen personas de otras culturas. Una de las grandes arabistas de la Universidad de Almería, B. Herrero, en su inconmensurable currículum cuenta con experiencia directa como intérprete en los juzgados madrileños. Me contaba que en una ocasión se vio envuelta en una situación más que embarazosa. Uno de los acusados a los que asistía procedía de una cultura en la que sonreír ante las personas de autoridad parece ser una muestra de deferencia. De manera que cada vez que intervenía el juez, fiel a sus pautas culturales, el acusado hacía ostentación de la mejor de sus sonrisas, con el consiguiente enfado de su señoría, que termi-

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Cómo citar

«Actividades colegiales», Sala de Togas, n.º 60, octubre 2009, pp. 14-24.

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PY  - 2009
DA  - 2009/10//
SP  - 14
EP  - 24
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/60/actividades-colegiales
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