Divagaciones sobre el tiempo
Sala de Togas n.º 59, , página 34–58
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"mi tiempo", o sea esta parcela que llenamos con actividades, deseos, satisfacciones, sufrimientos y amor, Así como tambien con la incertidumbre del fin. Estas divagaciones sobre el tiempo, lo presentan como el testigo principal de la existencia. El transcurso del tiempo influye no solo en el campo del Derecho, sino tambien en los usos sociales y en cambios de mentalidad en los hombres.
En sentido moral solo debería contar lo positivo, es decir, el tiempo que arrebatamos al ocio, a la desidia, al desinterés y lo ganamos para el amor, el trabajo y la entrega a los demás. Vivir la nostalgia del tiempo pasado o quejarnos de la fugacidad del tiempo presente, parecen actitudes poco positivas y nada estimulantes. Por los caminos del tiempo debemos buscar la felicidad , la realización personal, el bienestar nuestro y el de los demás y los que somos creyentes a Dios. Lo que es imperdonable es ser testigo de su paso y dejar volar los días, los meses y los años sin incrementar las vivencias que den cabida a la esperanza. Es, pues, realmente estimu- lante saber sacarle jugo a los días, disfrutar de cada instante del presente feliz como si no fuera a acabar nunca; vivir en plenitud sin la angustia del futuro , volcarse en los "tiempos" de cada dia como si no tuvieran ayer ni mañana, haciendo participes a los demás, porque como decía Bertrand Russell, "la felicidad no solo depende de las circunstancias, sino tambien de uno mismo".
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Incorporo a estas divagaciones, una anécdota . Hace algún tiempo, en un crucero, al despedirme de un camarero peruano, le dije que todo se acaba, que las cosas no son eternas, a lo que me contestó sonriente: "las cosas son eternas mientras duran". No sé si se limitaría a repetir algo que había oído a alguien , o si me estaba reproduciendo alguna máxima o pensamiento aprendidos en su País, o si era un filósofo; lo cierto es que me hizo meditar sobre la idea de vivir con intensidad el tiempo presente. Y es que si se disfruta de la vida en cada momento, sin pensar en el antes ni el después, esas vivencias pueden resultar eternas, porque cuando se acaben ya nos ocuparán
Diva aciones sobre el tiem o otras circunstancias, otra anécdota u otra aventura. Lo que es indudable es que el tiempo es un hueco importante para el amor, la amistad y la propia realización . Para terminar este desilvanado trabajo, reproduzco aqu í cuatro pequeños poemas de los catorce referidos al comienzo:
Si me comunico a la multitud, 1 sigue, tambien, 1 siendo el mismo 11 pero multitudinariamente compartido, "
111. "Mi tiempo es mío 1 y si lo comparto es tuyo y mio, 1 pero sigue siendo el mismo. 1
XIX. "¿Cuando comenzó el tiempo? 1 ¿Hubo un tiempo en que no existía el tiempo?
XI. "El sueño 1 es una renuncia 1 temporal, revocable pero necesaria- 1 del tiempo para ser! 1 Soñar despierto es desbordar 1 los caducos moldes 1 del tiempo." r
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1 ¿puede avanzar el tiempo 1 hasta encontrarse con su inicio?" XXIII. "De día, no tengo tiempo 1 para ensayar la vida. 1 De noche, me sobra tiempo 1 para ensayar la muerte." iguiendo el camino marcado por el artículo anterior, continuamos explicando el protocolo que deberemos seguir para conseguir una buena práctica en la realización de las obligaciones definidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
A tenor de lo expuesto en dicho artículo, y tras realizar las actuaciones indicadas para identificar los ficheros y sus características, habremos de plantearnos, la necesidad de darlos de alta en la Agencia de Protección de Datos, teniendo en cuenta que una vez dada la alta del correspondiente fichero , deberemos confeccionar el denominado "documento de seguridad", cuya función ahora no explicaremos porque vamos a concentrarnos en explicar una de las tareas mas apremiantes: la solicitud de inscripción. Así, podemos ver que dicha alta en la AGPD se realiza mediante la confección de un formulario, cuyo nombre es "NOTA", que habremos obtener en la página Web de la Agencia en la siguiente dirección: https://www.agpd.es/portalweb/c analresponsable/inscripcion_fic heros/Obtencion_formulario/inde x-ides-idphp.php.
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En esta dirección bajaremos el formulario correspondiente a los ficheros de "titularidad privada". En el mismo repositorio documental podremos encontrar el manual de ayuda para su confección . La primera duda que se nos plantea, antes de proceder a su cumplimentación, será la de tipificar la finalidad y usos previstos, que ya habremos anticipado, de forma que, en condiciones normales, en un despacho de abogados, nos encontraremos con los siguientes tipos de ficheros {dependiendo del "tamaño o importancia" del despacho): Gestión de clientes contable, fiscal y administrativa (la habitual) Recursos Humanos (si tenemos empleados)
Gestión de nóminas (idem) Prevención de riesgos laborales (idem)
Así el origen de los datos será: El propio interesado o su representante legal (esto es, nuestro cliente)
Los registros públicos
Otras personas físicas i
A licaci n ráctica e la Le Fuentes accesibles al público (Guías promocionales o directorios públicos) Las administraciones
Públicas.
Y las categorías de usuarios interesados:
Empleados
Clientes y usuarios
Asociados o miembros
Personas de contacto
Padres o tutores
Representante legal
Proveedores.
Posteriormente, y verificado lo anterior, se nos planteará la necesidad de indicar el nivel de medidas de seguridad que deberemos aplicar a dichos ficheros (recordemos: Básico, Medio, Alto), para lo cual identificaremos el tipo de datos que suelen incluir nuestros ficheros. Recordemos también que. en nuestro caso, debemos considerar la posibilidad más que probable, de que nuestros ficheros deban implementar medidas de seguridad de nivel alto, por lo tanto, debemos partir del hecho de que poseemos datos especialmente protegidos referidos a: Ideología (escritos o demandas de carácter políticosocial) Afiliación sindical (escritos o demandas referidas a relaciones sindicales o similares) Religión (escritos o demandas vinculadas con anulaciones matrimoniales o circunstancias de extranjería, o ambas al m ismo tiempo) r ánica e Pro ección . . .
Creencias (ídem). Origen racial (extranjería) Salud (accidentes de tráfico) . Vida sexual (relaciones matrimoniales) Así como los correspondientes a los datos identificativos: DNI Telf. Dirección Imagen Social/mutual Marcas físicas Nombre y apellidos Firma Tarjeta sanitaria. Y accesoriamente también poseeremos los datos referidos a:
Características personales (Expedientes sanitarios) Circunstancias sociales (expedientes sociales o matrimoniales) Detalles del empleo (expedientes laborales) Transacciones de bienes o servicios (Expedientes mercantiles) Económicas financieros y de seguros (expediente de impagados) Académicos y profesionales (expedientes administrativos o laborales).
El sistema de tratamiento será el Mixto (esto es, Manual y Automatizado al mismo tiempo, salvo que alguien haya decidido permanecer sine die en el siglo XIX o adelantarse al XXII). Para ir finalizando el formulario, deberemos especificar los desti- r natarios de nuestras cesiones, en el caso de que las haya, y que normalmente serán: Los organismos de la seguridad social (expedientes laborales)
La administración tributaria (expedientes fiscales) Los registros públicos (expedientes de derecho privado y mercantil)
Los notarios y procuradores (prácticamente en todos los expedientes)
Entidades aseguradoras (expedientes de accidentes de tráfico)
Administración pública con competencia en la materia (expedientes sanitarios, labo· rales, S.Social).
Y para terminar, indicaremos las transferencias internacionales de datos, que habitualmente no suelen darse en los despachos, salvo que por su especialidad o su tamaño y la especificidad de sus relaciones, así lo exigan. Así pues, confeccionado el documento nota, podremos validarlo y posteriormente imprimirlo para su envío a la Dirección de la agencia, la cual nos remitirá en un plazo aproximado de mes y medio en n° de registro que deberemos incorporar al Documento de seguridad, del cual podremos hablar en la siguiente entrega.
Ahora, veamos como queda todo esto en un gráfico conceptual:
Daremos de atta tantos ficheros, como módulos ...1 ... - - - - - --t de registros tengamos
Alta en la Agencia de PO por separados - https:/lwww.agpd.es/portatweblcanalresponsable/ inscripcion_ficheros/Obtencion_fonnulariofindex-idesidphp.php
Obtención del Por ejemplo formulario
Fichero de clientes
- ~ -~--
FIChero de empleados o nóminas
Determinar
Finalidad y usosl-- - --+1 pre~
1~ · propiO lnovo~ o su re
Gestión de dientes contable, fiscal y administrativa Recursos Humanos (si lenemos empleados) Gestión de nóminas (ldem) Prevención de riesgos laborales fldemL e legal
(esto es, nuestro cliente) Los registros póbicos otras personas flsicas
Fuentes accesibles al público (Gulas promocionaJes o directorios públicos) Las administraciones Públicas /
Su origen
... ~ ~ ·~
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Origen racial (extranjet1a) Salud (accidentes de tráfiCO) VIda sexual (relaciones matrimoniales) referidas a relaciones sindicales) La calificación de los datos Religión (escritos o demandas vinculadas en relacl6n alias medidas 1--r-.. con anulaciones matrimoniales o de seguridad a i~ntar circunstancias de extranjerfa, o ambas al c.-c:unstancias mismo tiempo) Creencias frdem) matrimoniales)
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Detalles del empleo (expedientes laborales) Transacciones de bienes o servicios (Expedientes mercantHs) Econ6micas financiefos y de seguros (expediente de impagados) '/ r----------------,.
Caracteñsticas personales (Expedientes sanitarios) sociales (expedientes sociales o administrativos o laborales) ldeologla (escritos o demandas de carácter polltico-social Afiliación sindical (escritos o demandas
Académicos y profesionales (expedientes
Clientes y usuarios Asociados o miembros Personas de contacto Padres o tutores Representante legal Proveedores
Social/mutual Marcas fisicas Nombre y apellidos
Tarjeta sanitaria
A licacion ráctica e la Le Or ánica e Protección . ..
El nivel de medidas de seguridad a implementar
Características personales (Expedientes sanitarios) Circunstancias sociales (expedientes sociales o matrimoniales)
Detalles del empleo (expedientes laborales) los destinatarios de
Transacciones de bienes o servicios (Expedientes mercantiles) nuestras cesiones 1------11~
Económicas financieros y de seguros (expediente de impagado$)
Académicos y profesionales (expedientes administrativos o laborales)
El sistema de tratamiento los destinatarios de
Confeoción del documento de seguridad los organismos de la seguridad social (expedientes laborales)
La administración tributaria (expedientes fiscales) los registros públicos (expedientes de derecho privado y mercantil) los notarios y procuradores (prácticamente en todos los expedientes)
Entidades aseguradoras (expedientes de accidentes detráfiCO)
Administración pública con competencia en la materia (expedientes sanitarios, laborales, S.Social) eguridad jurídica y dudas Supremas. Insoportables dudas.
Todos tenemos dudas. Venimos genéticamente programados para sobrevivir dudando de todo.
Quizás porque es el único camino para alcanzar la certeza de seguir con vida como dijo algún filósofo. Pero en el ámbito de la justicia la institucionalización de la duda, por comprensibles o legítimas que éstas sean , no genera sino sen"en el ámbito de la justicia la deros tortuosos institucionalización de la duda, por y minados de comprensibles o legítimas que éstas frustración e sean, no genera sino senderos tortuosos inseguridad. Es y minados de frustración e verdad que inseguridad" como dice el viejo aforismo el derecho es una ciencia inexacta. Y sin embargo una de las funciones básicas de .... la ley es garantizar la seguridad jurídica consagrada en el art. 9.3 Constitución, lo que significa a efectos prácticos, que un mismo Tribunal no pueda cambiar a capricho el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en casos análogos. Al menos sin justificarlo de forma razonada y nunca como respuesta ad personam o para un caso concreto. Y ello porque a la sociedad en general y a los operarios jurídicos en concreto nos resulta elemental identificar la seguridad jurídica con la previsibilidad de las sentencias judiciales.Viene la reflexión al hilo del lamento inconsolable que oía hace poco a un Abogado almeriense , contándome que a un cliente que le consultó sobre si podía ganar un pleito frente a su hermano por una cuestión de herencia, relacionada con la vali- dez de una escritura de compraventa que en realidad encubría una donación , tuvo que responderle que nadie le podía predecir cómo acabaría ese litigio y que solo tras ocho o diez años de proceso, el Tribunal Supremo decidiría a su favor o en contra, según la línea doctrinal de los Magistrados que resolvieran la sentencia. O sea, que en esa materia concreta como en tantas otras, pleitear era, hoy por hoy, una lotería. Se refería en concreto él, a la sentencia de la Sala 1a del TS. de 26/2/2007, Az. RJ 2007\1769, de la que fue Ponente el Catedrático y Magistrado del T. Supremo, Gullón Ballesteros, en la que con estilo magistral que le caracteriza, enseñaba: Efectivamente, esta Sala ha mantenido la doctrina en que se apoya en /as sentencias de 3 de marzo de 1932, 22 de febrero de 1940, 20 de octubre de 1961, 1 de diciembre de 1964, 14 de mqyo de 1966, 1 de octubre de 1991 (RJ 1991, 7438), 6 de abril de 2000 ( RJ 2000, 1819) y 16 de julio de 2004 ( RJ 2004, 4379). Tienen unas líneas argumentativas muy semejantes, que nacen de la sentencia de 3 de mar- zo de 1932; la escritura pública de compraventa no vale para cumplir el requisito del art. 633 CC (LEG 1889. 27J. pues no es escritura pública de donación, en la que deben expresarse tanto la voluntad de donar como la aceptación del donatario. La primera no prueba la existencia de la donación del modo y forma que exige el art. 633; la escritura pública se otorgó para amparar un contrato nulo, sin que en la misma constase el animus donandi, /as cargas impuestas al donatario, ni la aceptación de éste (sentencia de 1 de diciembre de 1964 ); y que la aceptación del donatario no existe pues dio su consentimiento para un contrato de compra (sentencia 1 de octubre de 1991 [ RJ 1991. 7438l).
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Frente a estas sentencias pueden situarse otras en las que se mantiene la posición contraria, esto es, la validez de la donación de inmuebles disimulada. Son /as de 29 de enero de 1945, 16 de enero de 1956, 15 de enero de 1959, 31 de mayo de 1982 ( RJ 1982, 2614), 19 de noviembre de 1987 (RJ 1987, 8408), 9 de mayo de 1988 ( RJ 1988, 4048),
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19 de noviembre de 1992 (RJ 1992, 9417), 21 de enero de 1993 (RJ 1993, 481), 20 de julio de 1993 (RJ 1993, 6168), 14 de marzo de 1995 (RJ 1995, 2430) y 2 de noviembre de 1999 (RJ 1999, 7999). Al igual que /as mencionadas en el párrafo anterior, la validez de la donación encubierta es ratio del fallo. El argumento básico de esta posición es e/ de que si bajo el negocio simulado existe el disimulado. la forma de aquél será la propia de este último. v si es /a exigida por la Lev para el tipo de negocio al que pertenece. cumple con el requisito formal correspondiente; que el Notario cuando autorizó la escritura pública estaba en verdad autorizando un contrato de donación (sentencias de 9 de mayo de 1988 [RJ 1988, 4048] y 30 de septiembre de 1995 [RJ 1995, 6456]) .Un tercer criterio es e/ de que, ante /as posiciones enfrentadas sobre la cuestión, ha de resolverse ateniéndose a /as circunstancias del caso (sentencias de 19 de noviembre de 1987 [RJ 1987, 8408], 23 de septiembre de 1989 [RJ1989, 6352], 22 de enero de 1991 [RJ
1991, 306] , 30 de diciembre de 1999 [RJ 1999, 9752], 18 de marzo de 2002 [RJ 2002, 2663] y 7 de octubre de 2004 [RJ 2004, 6231]).Lo primero que llama la atención del lector atento ante la exegética sinopsis doctrinal, es la persistencia en el tiempo de distintas posiciones jurisprudenciales tan reiteradas como inconciliables en el seno del Supremo Tribunal. Y como todos sabemos, no es precisamente una rara excepción, sino que cabría señalar multitud de situaciones parecidas en otras materias. Ello justifica que el Abogado al que me refería tuviera que contestarle a su cliente, algo así como lo que supongo que le dijo: Mire Ud., hoy por hoy nadie le puede asegurar como va a finalizar ese litigio y quien le diga lo contrario, le engaña. Solo dentro de diez años, más o menos, cuando haya de verse el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, si la cosa no cambia, pueden darse tres resultados posibles: Uno que el pleito lo resuelvan
Magistrados que sostienen que la compraventa es nula y la donación subyacente en la misma escritura, también. Dos, que le toque decidir el asunto a otros Magistrados que asumen que aunque la venta sea nula, la donación que encubría, sí es válida. O tres, que sean los que sostienen que será una cosa u otra, según les parezca que justifique los matices que concurran en el caso. Porque al cabo, eso es que lo se infiere de la docta ponencia de la sentencia parcialmente transcrita.Es verdad que la inmensa mayoría de Jueces, se esfuerza en mantener uniformidad de criterios. Verdad que la Justicia va a remolque de una sociedad turbulenta y verdad también que en la mayoría de materias, aunque a menudo con más hirientes excepciones de las deseables, se va logrando consolidar doctrinas. Encima no es menos cierto por otro lado que las deficiencias del lenguaje humano en general y del legal por ende, impiden fijar de forma exhaustiva la certeza del alcance legal y favorecen distintas interpretaciones; y además que las leyes generales y abstractas son incapaces de ofrecer
' 'n1. e1recurso a 1os prtnctptos . . . genera1es, ni el empleo de formas de razonamiento jurídico no axiomático son capaces de impedir la presencia de dos o más respuestas correctas en cada caso'' n r encta una solución unívoca para todos los casos y situaciones que van surgiendo en la sociedad, o si quiere, de contener en un instante el devenir continuo de un Derecho que vive en el día a día. Porque como dijo Ehrlich, "todo el Derecho vivo en nuestra sociedad actual no puede ser cerrado en artículos, lo mismo que un torrente no puede ser encerrado en un estanque". Así que desde tales reflexiones se justifica como ineludible para garantizar la justicia material, una cierta discrecionalidad judicial a la hora de adentrarse a resolver cada litigio, por lo que, en definitiva, como enseña un excelente ensayo del Departamento de
Filosofía del Derecho de la UAL ni el recurso a los principios generales, ni el empleo de formas de razonamiento jurídico no axiomático son capaces de impedir la presencia de dos o más respuestas correctas en cada caso.Peró la coexistencia de tantos y tan complejos postulados, premisas y argumentos de fondo no justifican lo que me parece que sea lo más criticable de la situación doctrinal de enquistado enfrenta- miento a que alude la sentencia que comento. Porque lo realmente espinoso de su contenido, no es tanto mostrar de forma ejemplar que persisten aún multitud de materias en las que, según los componentes del Tribunal que haya de resolver, la solución sea una o la contraria. Lo que espanta acaso es que todo un Tribunal
Supremo cuyo sentido y función básica es unificar criterios legales, mantenga institucionalizada la disparidad de criterios sobre una misma materia en su propio seno. Y mientras, quienes operamos en primera línea de combate contra la iniquidad nos sentimos desolados, como náufragos nadando entre imponentes marejadas de inseguridad jurídica, intentando consolar al justiciable de turno con la recurrencia consoladora del cáncer incurable. Aguante como pueda, inicie el tratamiento y acaso mañana se encuentre la solución justa a su caso.Y desde tal desaliento parece justificado clamar por el urgente reto de minimizar la incidencia de que al pairo de la libertad de criterio que protege y aún precisa la función jurisdiccional, se sigan man- teniendo aplicables sincrónicamente y a un mismo supuesto, tales contradicciones insufribles. Lo que sostengo, en fin, es que para afrontar los deseables y necesarios debates filosófico-jurídicos y técnicos, ya contamos con las
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Universidades, los foros académicos y los ensayos doctorales. Y que los Tribunales, todos ellos sin excepción, tienen el adeudo ineludible, por constitucional, de asegurar la previsibilidad de sus decisiones, como resultado de un proceso racional que, en la medida en que es racional, también es regular y por tanto, anticipable por cualquier jurista racional. Lo que supone y exige la aplicación de los criterios de la Lex Artis del foro , como referencia y suma de reglas técnicas y éticas que guían el desempeño exigible a todos los profesionales que trabajamos con valores tan inciertos como la justicia. Máxima tan aplicable desde luego, a los Procuradores y Abogados como a los Magistrados del T. Supremo.-
APUNTES JURISPRUDENCIALES DE R. C. Caso Nguyen Tribunal de la EFTA. Doce 275/08 de 16 octubre.
Sentencia del Tribunal de Justicai a de 20 de junio de 2008. Cuestión prejudicial ... Caso E-8/07 1 Tribunal del EEE se pro- nuncia sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor - (Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE del Consejo) y el derecho a obtener una indemnización por el perjuicios no-económico (daño patrimonial)). Fija las condiciones de la responsabilidad del Estado por una violación suficientemente caracteri"El Tribunal de la EFTA deja zada de la norma claramente sentado que las institución del comunitaria. seguro obligatorio de La sentencia responsabilidad civil del automóvil debe declara que: garantizar en todos los Estados miembros 1) No es compatidel E.E.E. la reparación ble con la Primera, integral del daño causado al perjudicado" la Segunda ni la
Tercera Directiva sobre seguros de automóviles al exclusión del sistema de seguro r obligatorio de Derecho interno, del derecho a la indemnización por daño moral (dolor y sufrimiento), dado que es una forma de responsabilidad civil. 2) La exclusión de la indemnización por daño moral (dolor y sufrimiento), de la cobertura del seguro obligatorio de Derecho interno constituye una infracción suficientemente caracterizada de la legislación del EEE para comprometer la responsabilidad del Estado. El Tribunal del EEE tiene jurisdicción con respecto a los Estados de la EEE que son partes en el Acuerdo EEE (en la actualidad, Islandia, Liechtenstein y Noruega). La corte es competente principalmente para hacer frente a las acciones por infracción interpuesta por el Órgano de Vigilancia en contra de un
Gr o abo a
Estado de la EEE en lo que respecta a la ejecución, aplicación o interpretación de una norma del EEE, para la solución de controversias entre dos o más Estados de la EEE, por las apelaciones sobre las decisiones adoptadas por el órgano de Vigilancia y para dar opiniones consultivas a los tribunales en los Estados de la EEE sobre la interpretación de las normas del EEE. Por lo tanto, la jurisdicción del Tribunal de la EFTA corresponde principalmente a la Jurisdicción de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas en los Estados CE.
El Tribunal de la EFTA deja claramente sentado que las institución del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil debe garantizar en todos los Estados miembros del E.E.E. la reparación integral del daño causado al perjudicado, sin que este derecho pueda verse cercenado por el alcance de la terminación que internamente se quiera atribuir al concepto de re_sponsabilidad civil. No cabe que un Estado miembro cercene los derechos indemnizatorios de reparación integral del daño causado a la víctima o perjudicado mediante la introducción de exclusiones a la cobertu ra del seguro obligatorio basadas en el alcance o definición de la responsabilidad civil. Tampoco cabe amparar en el concepto de responsabilidad penal el desplazamiento de la obligación indemnizatoria del asegurador al culpable del daño en caso de dolo (acto intencional) o culpa grave, sin perjuicio de las acciones de regreso contra el culpable que el sistema de seguro pueda establecer a favor del asegurador. El derecho a la reparación integral del daño en todas las formas de compensación derivadas de la responsabilidad civil está garantizada por las normas comunitarias y por tanto, los derechos nacionales deben igualmente garantizar su realidad y efectividad. El incumplimiento o la vulneración de estas normas, en la medida que constituyen una grave lesión, no solo de la legislación del EEE, sino un grave perjuicio para los particulares sobre su derecho a la reparación integral del daño sufrido en todas sus manifestaciones, genera, a favor de los mismos, un derecho a obtener directamente del
Estado incumplidor la reparación negada por la ordenación normativa interna conculcadora de la norma r
Europea . La obligación del Estado incumplidor de indemnizar a la víctima cuyos derechos a la reparación integral del daño han sido desprotegidos legalmente es totalmente, además, absolutamente compatible con la sanción correspondiente a la violación de la norma comunitaria por las autoridades del EEE.
Consecuencias de dicha resolución: Teniendo en cuenta la próxima modificación del sistema valorativo del daño corporal, obviamente, debe de tener una influencia notoria en los juristas encargados de tal ardua tarea, máxime teniendo en cuenta las carencias que el actual baremo tiene a la hora de reparar el daño, toda vez que los criterios que le sirven de referencia están a "años luz" de lo que se debe considerar "una reparación integral del daño". Por otra parte, con los fundamentos y afirmaciones de la resolución que nos ocupa, la misma podría ser vinculante para futuras sentencias, y ello sin tener que esperar a la transformación legal del actual sistema valorativo, lo cual se debería conseguir, única y exclusivamente, invocando la jurisprudencia del Tribunal del EEE. a retasación del justiprecio, junto con la reversión de los bienes expropiados son las dos garantías sustanciales de que "disfruta" el expropiado ante determinadas anomalías que se pueden producir en los expedientes expropiatorios. La retasación, según el art. 58 LEF se puede producir, siempre a instancia de parte,
RETASACIÓN INTERNA EN LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
"La retasación del justiprecio, junto si transcurrieran con la reversión de los bienes dos años sin que el expropiados son las dos garantías pago de la cantidad sustanciales de que "disfruta" el fijada como justo expropiado ante determinadas precio se haga efectivo o se conanomalías que se pueden producir signe. De darse las en los expedientes expropiatorios" anteriores condiciones se ha de proceder a volver evaluar las cosas o derechos objeto de la expropiación . Puede entenderse el malestar del propietario que, tras seguir un procedimiento expropiatorio cuya duración suele ser más que considerable, se vea en la tesitura de volver a solicitar a la Administración la valoración de los bienes por la sencilla razón de que no se hubiera satisfecho la cantidad estipulada como preció justo de la expropiación. No es extraño que ante la demora se prescinda de la retasación y se entregue por completo al juego de los intereses de demora en el pago del justiprecio. Por ello, no sería insólito tampoco, que se pretenda en el marco de procedimientos judicia les de impugnación de justiprecio lo que se ha denomina- do retasación interna. Se vendría a aprovechar un proceso judicial en el que se discute el justiprecio para volver a pedir, esta vez al órgano judicial , una nueva valoración de los bienes expropiados. Desde el punto de vista de la economía procesal parece un trámite más que oportuno y justo, partiendo de la base de que el justiprecio no se ha abonado ni consignado en el plazo de dos años desde que acordó (sea cual sea la manera en que se llegara al mismo) y que, por otro lado, existe un procedimiento judicial que discute, precisamente, el justiprecio. Por otro lado, si no se ha pagado ni consignado el justiprecio huelga decir que ha sido por la exclusiva voluntad de la
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Administración. Del mismo modo, también sería un supuesto de retasación interna la que permite al propio Jurado Provincial valorar los bienes en cuestión en atención a un momento distinto al del fnicio del expediente expropiatorio.
El inconveniente que se plantea formalmente es el de la vinculación de las hojas de aprecio para las partes y, en este caso, para el expropia-
Tal y como se desarrollan los procedimientos . . exprop1atonos, su duración es más que considerable y si se acude a los Tribunales la demora es por todos sabida (aproximadamente
15 años desde el acuerdo de valoración hasta la Sentencia del TS) ' ' r j do. Valga por todas las STS de 12 de junio de 1998 que alude a la vinculación de las hojas de aprecio tanto en relación con los conceptos indemnizables como en atención al quantum indemnizatorio global. Así, una vez consignada la concreta cantidad que reclama el expropiado debe mantener esa posición en las sucesivas instancias administrativas, incluyendo el Jurado
Provincial de Expropiación, como en la eventual vía jurisdiccional. No podría volverse a plantear otra valoración en sede judicial y, tan solo, acudir a la retasación ante la Administración expropiante. Tal y como se desarrollan los procedimientos expropiatorios, su duración es más que considerable y si se acude a los Tribunales la demora es por todos sabida (aproximadamente 15 años desde el acuerdo de valoración hasta la Sentencia del TS). Por ello, sería más que aconsejable la posibilidad de interesar en el propio expediente de determinación del justiprecio así como en el contencioso de impugnación del mismo una nueva valoración, siempre que se dieran las condiciones que exige el art. 58
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«Divagaciones sobre el tiempo», Sala de Togas, n.º 59, febrero 2009, pp. 34-58.
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