Atención a la justicia en un momento clave
Sala de Togas n.º 59, , página 32–34
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n la primera reunión de la
Constitucional y el T. Supremo. legislatura entre líderes de los dos partidos mayoritarios se
No son meras desidencias, ha columbra cierto entendimiento- llegado a viru lencia y a críticas furibundas recíprocas. aparte en materia de terrorismo,
Unos ejemplos: la Memoria del penalización especial de la
Tribunal Supremo presentada pederastia y otros- en la modernización de la Justicia y posible por el Presidente hace unos días, acusaba al T. renovación de las vacantes en
Constitucional de invadir las
"Es hora pues de que al abordar el tema de los Tribunales nos mentalicemos en que la Justicia, como poder, como función y como servicio, debe hacer justicia así misma" los órganos competencias de aquel, de
C.G.P.J. y T.C. Es un momento intentar crear derecho -en lugar de interpretarlo- al margen de adecuado para hacer balance de la norma diáfana, etc. Anteriormente en las propias
Justicia y de las sentencias y resoluciones se lagunas y fallos -malos "Fallos"- han imputado actuaciones de que se vienen
"trasgresión jurídica" y de "errores mayúsculos inexcusables", detectando. He escrito en revistas y periódicos
"del empeño del T.C. no acorde con su misión", de "legalidad no algunas deficiencias observa- respetada", etc. das, pero hoy quiero resaltar la pugna encarnizada que mantu-
Hago, por no reseñar excesivas citas, alusiones a la Sentencia vieron últimamente el T. de 23 enero de 2004 por el que el Tribunal Supremo condenó a once magistrados del
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Tribunal Constitucional, y los declara incursos en responsabilidad civil y a pagar individualmente indemnización a así misma. Que no sólo hay
Constitucional no es una tercera instancia a la que que renovar los cargos quepa acudir quien no esté vacantes de los Tribunales y de acuerdo con la resolución del Supremo; que la última del Consejo General (unos por permanecer enquistados instancia en el íter procesal, de hecho, obstruyendo el cambio, y otros habiendo terceros "por culpa o negli- recae siempre en el T. gencia basada en una actuación sin la diligencia debida".
Supremo. Con contundencia el primer inciso del art. 123 norma ad hoc modificada de
Es muy fuerte, pues, la acti- de la Constitución Española estatuye: "El T.Supremo, con la ley del cese), sino que hay que designar magistrados, jurisdicción en toda España, auténticos peritos en leyes, que apliquen las normas sin tud - y aun la cólera desencadenada- que dio lugar a este fallo (y a otros simila- obstruido el cambio mediante es el órgano jurisdiccional superior en todos los órde- tergiversación, que respeten nes, salvo lo dispuesto en al máximo y no invadan com- incuestionable, plasmado en materias de garantías consti- petencias, y mucho menos si documentos públicos y en tucionales. (Otro tema, ente- prensa. Y, a nuestro juicio de ramente ajeno, es el de los estatutos autonómicos). Las se hace por mediatizaciones de uno u otro signo político. res). ¿Es cierto y probado ello?. El enfrentamiento es jurista que ha estudiado los procesos, también es cierto, con la ley en la mano, que el declaraciones de hecho, v.
Que su quehacer sea, repetimos, la estricta aplicación de las leyes vigentes. La buena gr., del Supremo son atacables, y tengo resoluciones elección de personas no tencias del Supremo. El Tribunal Constitucional tiene del Constitucional en que ha modificado cifras de indemni- mediatizadas ni "mediatizabies" sería el gran acierto del zaciones tasadas por el fijada por ley -Constitución-
Supremo, sin dilucidarse consenso. Cuando las leyes no sean optimas que las la materia de su propia com- derechos fundamentales o aprovechando la dirimencia cambie el legislativo con las de estos para entrar "colateralmente" en esas materias pero no el órgano judicial o Tribunales especiales. vedadas.
Si permanecieran esas anomalías, seguirían creando
Constitucional ha invadido reiteradas veces las compe- petencia, "lo Dispuesto en materia de garantías constitucionales" (art. 123 C.E.), y estos son "los derechos y libertades (art. 53.1 y 2) en
Es hora pues de que al relación y desarrollo por los abordar el tema de los Tribunales nos mentalice- preceptos de la Capítulo 11 (Derechos y Libertades). Debe quedar perfectamente claro que el T. mos en que la Justicia, como poder, como función y como servicio, debe hacer justicia .... , garantías procedimentales, desconcierto y decepción. e ocurre con frecuencia . Muchas veces pienso en una palabra, en sus significados reales y en posibles conexiones con otros sentidos y saco conclusiones e incluso lo escribo todo. Así, con las palabras "amor", "tierra", "hijo", "futuro", etc. Hoy traigo a mi mente la palabra "tiempo". Me he ocupado de ella en alguna ocasión y hasta
"Hoy traigo a mi mente la palabra llegué a dedicarle
(tiempo'. Me he ocupado de ella en una pequeña colección de veinalguna ocasión y hasta llegué a ticuatro poemas dedicarle una pequeña colección de , que tengo incluivemncuatro poema dos en un libro publicado. El tema me interesó porque, en la vida, cada uno discurrimos encajados en nuestro r propio tiempo, en lo que se refiere a la existencia, pero tambien la palabra tiene connotaciones teologicas, filosoficas y científicas.
El Diccionario de la Academia de la lengua nos brinda multiples definiciones de lo mas variado, tales como "época durante la cual vive una persona o sucede alguna cosa", "espacio libre de otros negocios", "estado atmosférico", "cada uno de los actos sucesivos en que se divide una cosa", "tiempo inmemorial", "tiempo muerto", "tiempo litúrgico", tiempos históricos", "duracion de las cosas sujetas a mudanza" .. . Luego están los estudios y conclusiones a que han llegado mentes pensantes privilegiadas. Interesante es la tesis aristotéli-
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Cómo citar
«Atención a la justicia en un momento clave», Sala de Togas, n.º 59, febrero 2009, pp. 32-34.
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TY - JOUR TI - Atención a la justicia en un momento clave JO - Sala de Togas IS - 59 PY - 2009 DA - 2009/02// SP - 32 EP - 34 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/59/atencion-a-la-justicia-en-un-momento-clave LA - spa ER -