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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

II Congreso Mundial de Derecho de Familia y Menores

Sala de Togas n.º 58, , página 22–26

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o puede pasar desapercibida para ningún Abogado la celebración del 11 Congreso Mundial de Derecho de Familia y Menores, que tuvo lugar desde el 19 al 22 de febrero de 2008 en Almerimar, El Ejido, y que reunió a gentes de Europa, África y América. Entre congresistas , ponentes y conferenciantes, hubo más de 500 asistentes.

Su organización estuvo presidida por D.

Ramón Herrera

Campos,

Catedrático de

Derecho Civil de la

Universidad de

Almería , D.

Miguel-Ángel Barrientos Ruiz, Concejal Delegado del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Ejido y Da. Amparo Marzal Martínez, Directora General de las Familias y de la Infancia, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Un evento de estas características es una oportunidad muy valiosa para cualquier Letrado de contrastar ideas con colegas de r j profesión, así como con

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Catedráticos de Universidad, Profesores en general, Jueces, Fiscales, y demás congresistas , si bien es cierto que, proporcionalmente, hubo pocos asistentes compañeros Letrados.

Fue mejorable la gestión de algunos tiempos pues, en ocasiones, las conferencias comenzaron con algún retraso, frustrando un coloquio que a veces resultó muy deseado. Hubier9 sido preferible que se posibilitara a todos los congresistas participar en el conjunto de actividades organizadas, previo pago, para no sustraer a algunos de otra parte muy importante del Cong reso, la vertiente lúdica, que siempre propicia un encuentro más distendido. Concluyó con una cela de gala, a la que sí pudo asistir quien lo deseó. La inscripción al Congreso fue gratuita. Puntualmente se envió al teléfono móvil de cada congresista un mensaje escrito informando de cada próxima actividad. Se entregó a cada asistente un recetario de cocina de los productos agrícolas de la comarca. Ante la mesa de conferenciantes, un centro vegetal con rosas amarillas, margaritas y gladiolos blancos, hojas on r so m n ial e de palmera, berenjenas, calabacines, coliflores y judías verdes, en homenaje al lugar de su celebración.

Resultó un acontecimiento extraordinario en el mundo jurídico de la provincia de Almería, destacando la fenomenal capacidad de organización de las personas e instituciones encargadas de su articulación, a quienes ha de agradecerse su esfuerzo.

Dio inicio el Congreso, tras las presentaciones oficiales, con una magnífica conferencia dictada por D. Mariano Alonso Pérez, Catedrático de D. Civil de la Universidad de Salamanca, con el título de "La pandemia del divorcio: desde el río de la Historia a las aguas turbulentas del presente". Con gran sentido del humor y aportación de curiosos datos históricos, el veterano Profesor explicó cómo la palabra divorcio viene a significar "sentirse diverso" e hizo un repaso exhaustivo de su tratamiento en fuentes históricas, jurídicas y literarias, que dejó encantado al auditorio. Explicó cómo en el imperio romano, Justiniano elaboró un verdadero código matrimonial, equiparando a hombre y mujer, o cómo tras la

Revolución Francesa divorciarse era un trámite muy sencillo en el vecino país, cuya regulación tuvo gran influencia en los países protestantes, o el dato de que Carlos Marx era contrario al divorcio. El catedrático de r cho e familia

Derecho Civil de La Coruña, D. Domingo Bello Janeiro defendió la tesis de que el matrimonio homosexual debe considerarse inconstitucional, por ser una realidad ajena y diferente a la del matrimonio hasta ahora reconocido, así como la de la vulneración constante del art. 149.1.8 de la Constitución, explicando que la igualdad del art. 14 de la Constitución debe interpretarse como igualdad ante el único tipo de matrimonio: heterosexual. D. Alfonso Marina Hernando, Subdirector General de la Infancia, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, habló sobre la adopció n en el Derecho Internacional en España.

D. Jesús Gázquez habló sobre la c ustodia de los menores en las separaciones y divorcios, precisando que la jurisprudencia viene a guiarse por la edad el menor. Detalló sus dificultades de aplicación práctica pues, de una parte no debe obviarse el deseo de los niños y, de otra, a veces éstos deciden tan sólo por el criterio de qué progenitor manifiesta men res más tolerancia , valorando también que cuando el menor es oído en sede judicial, suele carecer de las condiciones para discernir qué es lo más conveniente, o bien puede comparecer bajo presión. D3 . María-Angustias Martes Calabrús, Titular de D. Civil de la Universidad de Almería , D. Ángel Sánchez Hernández, Titular de D. Civil de la Universidad de La Rioja y D. Pablo Amat Llombart, Titular de D. Civil de la Universidad de Valencia, desgranaron los mecanismos de los s istemas públicos autonómicos de protecc ión de menores . En relación con la legislació n penal de menores, D. Lorenzo Morillas, Catedrático de D. Penal de Granada, explicó cómo la familia puede llegar a ser un factor de criminalización; D. Juan-José González Rus, Catedrático de D. Penal de Córdoba, explicó que la regulación jurídica en esta materia se debe, no al criterio de atender el interés del menor, sino al de la alarma social que genera, así como llamó la atención sobre la dualidad de patrones típicos con los que se considera a los menores: vulnerables-peligrosos. D. Luis-Miguel Columna, Juez Decano de Almería, trató sobre la responsabilidad de la familia en la educación en valores humanos y alabó el acierto sistemático de los Códigos de la Infancia iberoamerica- nos, que abarcan la materia de menores incluyendo todas las ramas del derecho, lo que en su aplicación práctica ha dado buenos resultados, y se refirió a datos estadísticos del CGPJ, sobre estas conductas. D. Jesús Gázquez, Fiscal de la lima. A. P. de Almería , sustituyendo a D. Juan-Bautista Parra, Fiscal-Jefe, reflexionó sobre qué es lo hace precisa la existencia de una Ley Penal del Menor, y las consecuencias prácticas cuando, tras la aplicación de una medida, el menor regresa a su entorno original. Solicitó más recursos para abordar las situaciones de marginalidad, subrayando la importancia de las escuelas y la educación . Se habló también de las parejas de hecho, exponiendo uno de los componentes de la mesa redonda , el Notario de Almería D. Alberto Agüero de Juan, las directrices de la DGRN sobre los matrimonios de conveniencia y los problemas prácticos que suscitan (filiación, alimentos, etc.) y ofreciendo pautas en la forma de combatirlos.

D. Ignacio Serrano García, Catedrático de O. Civil de Valladolid trató de los derechos de las personas discapacitadas, mencionando cómo en las leyes vigentes, desde su punto de vista , en algunas expresiones literales subyace una subconsideración, así como la dificultad de establecer una categoría general y la existencia de varias ficciones legales.

Respecto a cuestiones económicas, hubo una mesa redonda sobre familia y empresa, y una conferencia , a cargo de D. Antonio Reverte Navarro, sobre el sistema de ayuda fiscal a las familias. Igualmente, una magistral conferencia de 0 3 . Matilde Cuena Casas, Titular de la Universidad Complutense, sobre la sociedad de gananciales y la Ley concursa!, en la que incidió con detalle en cuestiones procesales, señalando algunas contradicciones de la aplicación práctica de la Ley y precauciones a tener en cuenta. Tuvo lugar otra mesa redonda, con la participación de nuestro Decano, D. Simón Venzal Carrillo, O. José González García, Catedrático de D. Civil de Jaén, D. Rocío López San Luis, Titular de O. Civil de la Universidad de Almería, 0 3 • Ana-María Pérez Vallejo, Vicedecana de la Facultad de Derecho de

Almería y O. Eduardo Vázquez de Castro, Titular de la Universidad de Santander, sobre la mediación familiar. Se abordó la legislación internacional. Así, respecto a la regulación brasileña de la familia, O. Roberto Luiz Ribeiro, de la Universidad de Goias, que habló en su lengua natal, indicó que el matrimonio es el que se celebra entre hombre y mujer, explicando que existe un vacío legal sobre la convivencia de parejas homosexuales , que viene siendo resuelto por la jurisprudencia, de modo no siempre uniforme.

O. Abdellkrim Outaleb,

Catedrático de la Universidad de Marrakech expuso la normativa sobre matrimonio y divorcio en Marruecos. Indicó cómo prima la filiación del padre ante la de la madre; que la prueba de filiación puede venir dada por el reconocimiento del padre. con el testimonio de 2 Notarios, la escucha de testigos , o la declaración judicial y cómo algunas de las causas de divorcio son estrictamente musulmanas. 0 3 . Fatiha Salí, Profesora de la Universidad de Cadí Ayyad , relató la frustración social existente con la actual monarquía y abordó cuestiones como el hecho de que una mujer marroquí puede perder la custodia de su hijo mayor de 7 años si ella vuelve a casarse, permaneciendo, en todo caso, el padre como tutor legal del menor; la disparidad en derechos, por razón de sexo, al heredar, o el mantenimiento de la poligamia. oa. Rosario Silva Gilli, de la Universidad de Montevideo, explicó magníficamente cómo el concepto de crisis no ha de tener necesariamente connotaciones sólo de deterioro y que siempre va unido a una perspectiva cronológica. En Uruguay existe desde 2007 una ley sobre uniones concubinarías, aplicable a la comunidad de vida de dos personas de cualquier sexo, con una unión de carácter afectivo-sexual estable, y que es compatible con cualquier estado civil de la persona. Las uniones de hecho se declaran judicialmente,

II Con res m n ial e erech teniendo legitimación procesal cualquier persona interesada. Las uniones del mismo sexo no se conciben como matrimonio. Existe en Uruguay un cuerpo legal llamado Código de la Niñez y la Adolescencia, que incluye el régimen de los menores infractores. Sobre la legislación italiana hablaron, en su idioma, D. Vito Rizzo, D. Antonio Flamini y D. Lorenzo Mezzasoma, de las Universidades de Perugia y de Camerino. El Código Civil de 1942, influido por el fascismo, concibió a la familia como una institución que precisaba ser tutelada por el Estado y, tras la reforma de 1975, se privatizó el Derecho de Familia, de modo que la dignidad paritaria de los cónyuges se extendió a las relaciones con los hijos. La mujer ya no asume el apellido del esposo, sino que lo une al suyo propio. El régimen de gananciales tiene carácter inmediato y residual , aunque no absoluto. Se trató también la responsabilidad patrimonial, según las obligaciones hayan sido contraídas para fines familiares u otros. Actualmente es posible la custodia compartida de los hijos.

D. Carlos Amigo Vallejo , Cardenal Arzobispo de la Archidiócesis de Sevilla, que congregó un numeroso auditorio, explicó que la familia no es sólo el ámbito en el que se ha nacido, sino que es también un espíritu, una forma de vivir, una tradición. Explicó cómo la Carta de los Derechos f: mil '

Fundamentales de la Familia reconoce que cada persona tiene derecho a elegir libremente su estado de vida ; que el matrimonio no puede ser contraído sin el libre consentimiento de los esposos, válidamente expresado, y que los esposos tienen el derecho de crear una familia, eligiendo el intervalo de tiempo entre sus hijos. Argumentó que la familia es la cátedra donde se aprende a vivir como personas citando, entre otros, a Lasalle, al referirse a la necesidad del respeto para no ser un ignorante.

Aludió también al gran espíritu de sacrifico que se precisa, que se enfrenta con la desgana que tiene lugar cuando se eluden responsabilidades, lo que deriva en estulticia. Habló de la necesidad de salir de uno mismo y de enriquecerse con lo que los demás proporcionan. Explicó que la dignidad de cada persona se logra con la plenitud mediante el don sincero de uno mismo y la capacidad de recibir, siendo la capacidad de optar por un don definitivo la mayor expresión de libertad.

Desde el divorcio, como forma jurídica de expresión de la crisis de un proyecto afectivo y de comunidad de vida, cuya otra cara es una nueva ocasión para crear ese mismo ideal, hasta el don sincero de uno mismo, pasando por cuestiones ,... men re como la definición del concepto de matrimonio, de la unión de hecho, de la articulación de relaciones intergeneracionales o económicas en cada familia, de los sistemas administrativos de ayuda y apoyo, de los menores de edad infractores ... el Congreso ha sido un espléndido foro en el que aprender, reflexionar, contrastar y sugerir cambios respecto a cómo el Derecho aborda el concepto de familia, las relaciones entre sus miembros, y las consecuencias jurídicas que ello conlleva. El Derecho no puede resolver todas las cuestiones que derivan de las relaciones familiares, pues su envergadura lo trasciende, entrando en el ámbito de lo afectivo, lo moral, lo psicológico ... ; tan sólo es la forma de ordenar, en un ámbito de seguridad jurídica, lo que resulta del enamoramiento, del amor y del desamor.

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SENTENCIA DEL T. C. 29/2008 D E 20 DE FEBRERO, SOBRE LOS ALBERTOS on fecha 20 de febrero de 2008, el T. Constitucional ha dictado una polémica sentencia que anula otra anterior de la Sala Segunda del T. Supremo, sobre el caso conocido como de "Los Albertos". Y como recoge la resolución citada buena parte de los argumentos por los que los recurrentes consideraban que debería ser anulada su condena por la autoría de delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, se referían a la decisión del Tribunal Supremo de negar la prescripción de estos delitos, sosteniendo en sus demandas que esta decisión sólo ha sido posible a través de una interpretación y aplicación del artículo 114 del Código penal de 1973 que vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE). En términos muy similares al vigente art. 132.2 del Código penal de 1995, dicho artículo establecía que "el término de la prescripción comenzará a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. Esta prescrip- ción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable , volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento".Y al abordar los hechos el TC, -tras consignar que el escrito de denuncia, autoproclamado de querella , que se presentó ante el Juzgado un día antes de finalizar el plazo de prescripción, carecía no obstante de poder especial y de la firma de quienes la encabezaban y no fue ratificado hasta meses después- recordaba de entrada los parámetros de enjuiciamiento constitucional de la cuestión, como los propios del derecho a una tutela judicial efectiva y reforzada por la implicación del derecho a la libertad.AI efecto, traía a colación la doctrina de su Sentencia de Pleno 63/2001, de 17 de marzo, referente a que, más allá de que "sería cuestionable constitucionalmente un sistema jurídico penal que consagrara la imprescriptibilidad

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Cómo citar

«II Congreso Mundial de Derecho de Familia y Menores», Sala de Togas, n.º 58, julio 2008, pp. 22-26.

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TI  - II Congreso Mundial de Derecho de Familia y Menores
JO  - Sala de Togas
IS  - 58
PY  - 2008
DA  - 2008/07//
SP  - 22
EP  - 26
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/58/ii-congreso-mundial-de-derecho-de-familia-y-menores
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