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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Con vocaciones de tertulia

Sala de Togas n.º 56, , página 6–18

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Escarbando en el subconsciente, resu lta que éste aflora espontáneamente, y como viene a cuento porque el tema de la conversación es la justicia, según la opinión de la calle dices que el Juez que más interesa y gusta al justiciable, es el que pacientemente se lee, con ca lma y sosiego, al inicio del pleito, los fo lios que form an parte del caso a examinar. Los importantes, y los que parecen menos importan"Las tertulias, a veces espontáneas, tes. Todos. improvisadas, no siempre ofrecen Prima facie, se material convertible en materia de saca una impre. ,, comenrano sión absolutamente necesaria, para oir, con conocimiento previo y atención, las actuaciones que han de seg uir en el proceso. Y las intervenciones r de los Letrados, se valoran con más precisión.

6 L.

Parece pues , que un buen seguimiento desde el principio, puede faci litar mucho las cosas, sobre todo para obtener la máxima colaboración del Abogado en el buen encauzamiento del pleito, y en aras de la maduración y reflexión, para mejor resolver. Con esta opinión y con semejante tema se planteaba la tertulia, sin olvidar que ante la complejidad y proliferación de las normas juridicas , igualmente se manifieste que el Abogado, como colaborador de la justicia , debe tener una puesta al día permanente . Es el caso que todo el mundo, conocidos , amigos, profesionales y no profesionales, parecen ser de la misma opinión, por lo que nuestro interlocutor no pareció descubrir la on ocación e tert lia pólvora con tales ideas. Pero se concluye en que no todos somos lo mismo. Y hay formas y maneras de trabajar distintas. Y como en todos los sectores profesionales de la vida, hay hombres minuciosos que prefieren desde el principio conocer de qué va el tema, y otros que prefieren enterarse sobre la marcha. Los dos tipos pueden hacer muy bien su trabajo, igualmente con resultados y resoluciones muy buenas, pero puestos a elegir, aunque cada maestro tenga su librillo, es preferible la primera de las opciones en beneficio de todos.

De la solidez real, de esta inseparabilidad de maneras de ser y formas de actuar, no caben demasiadas dudas.

Las tertulias, a veces espontáneas, improvisadas, no siempre ofrecen material convertible en materia de comentario. En general , puede decirse que sirven de terapia , o medicina temporal contra la monotonía. En ocasiones es un entretenimiento en el que los minutos pasan, plácidamente, sobre temas repetidos y conocidos, tal como el que hace un crucigrama, cuya solución conoce de antemano. En otras surge la chispa , la aportación documentada y hasta la polémica bien llevada. Una tertulia así, es una gimnasia sana y nutritiva para el intelecto. Cuando se incorpora el conocido de algún contertulio, se sienta, cruza las piernas, pide su café y serio como una fotocopia del D.N.I. empieza a dar soluciones, a los problemas del agua, a los de la agricultura, a los del turismo y a los de Oriente Medio, suena la alarma en los demás.

Como la educación es la habilidad de escuchar cualquier cosa sin que pierdas los estribos, ni la seguridad en ti mismo, aguantamos el tirón sin rechistar. Además hay que relajarse y no intentar ser perfecto, ni tomar demasiadas cosas en serio. Sólamente las justas. Al hablar de Almería, los más veteranos recordamos para cambiar el rumbo de la conversación , el Balneario San Miguel, el Campo Nave ros, donde jugábamos al fútbol, la Terraza Apolo o el Salón Hesperia, personajes y gente conocida en los ambientes culturales de Almería, etc. Pero seguía dando soluciones que partían del más absoluto desconocimiento de la ciudad, y de su gran avance en las últimas décadas. Apenas conocía desde el despacho o la terraza de un café, el tema de que hablaba. Cuando hay amistad y buena sombra, cualquier opinión más o menos acertada, puede ser aceptable, pero los hay que se tiran sin paracaídas. Por eso la reflexión, y la prudencia, son garantía de buen éxito. En verano y en vacaciones, siempre aparece el reencuentro con viejos amigos que retornan a Almería. Alguno desarrolla su trabajo en una Cátedra en la Universidad, o reside en el extranjero, o en alguna ciudad con suficiente vida cultural para "estar al día" y darnos información y futuros, con caras nuevas . Podríamos estar horas oyendo y aprendiendo, porque no son coleccionistas de datos , ni cuentan seudofilosofías , sino historias vivas, razonadas y creíbles de lo que viven, han visto o en las que trabajan.

Gente que han consagrado su vida a una actividad real y significativa, además de saber vivir. Con humildad y sabiduría, reparten generosamente conocimientos, y se olvidan de sus altos cargos y cuando están entre amigos, recuerdan la vieja pensión de estudiante y las dificultades y carencias de aquellos tiempos. La única manera de multiplicar la felicidad es compartirla. Y da gusto, encontrar gente así, sin cuentos chinos.

Por aquello de insistir en el tema de la seguridad vial , de tanta importancia, al que machaconamente venimos dedicándole alguna que otra pincelada en estas páginas, nos congratula la puesta en marcha en nuestra provincia, de campañas de controles de alcoholemia, colaborando con la Dirección General de

Tráfico. Es una buena noticia porque sabido es que el alcohol es una de las principales causas de los accidentes de circulación, según se desprende de las estadísticas elaboradas cada año por la citada Dirección General.

Todo cuanto se haga en ese sentido es poco. El episodio de ir tranquilamente por la carretera, observando las normas de circulación , y que de pronto te encuentres con un irresponsable que invade tu carril, harto de copas, debe hacer r reflexionar a los que tan imprudentemente actúan , porque es dramático e intolerable. La retirada del carnet de conducir, y la multa , que seriamente escociera los bolsillos, debía ser fulminante. Quizás por esas cosas y por otras, estrés, emisión de contaminantes, ralentización del tráfico, aparcamientos , etc., en determinadas ciudades europeas se piensa y se pone en práctica , con un futuro previsiblemente positivo y realizable, la propuesta de trenes para cercanías y tranvías , que faciliten un más amplio servicio público de transporte, y en lo que pueda ser una reducción en la utilización del coche. En Almería se habló, y así lo publicó la prensa local, de un tranvía o tren de cercanías entre la capital y el Poniente, y también Roquetas, en un tranvía que le uniera con Aguadulce.

No sé si por novedad o por lo que tiene de romántico la vuelta al pasado, se ve con buenos ojos, al menos desde el punto de vista ambiental y como servicio público.

· ' n e tert lia

Tiene muchos partidarios que claman por su presencia, y por acabar con el monopolio del automóvil, que es el único medio que consigue que las calles se adapten a él , menoscabando otros medios, como sugieren los amantes de la bicicleta, que igualmente reivindican un carril que les permita circular por el centro con seguridad y garantía Los engranajes de la mente no paran . Y cada cual tiene su punto de vista . Desde el que ve utopías en tales proyectos, o que lo fácil es poner las premisas teóricas y lo difícil , no se le oculta a nadie , es llevarlas a la práctica, y a veces, más difícil , encontrar los hombres con vocación, adecuados e ilusionados. Con el verano y las vacaciones, más que esperar que todo en general vaya mejor, habrá que tener esperanza , que es otra cosa distinta y más ilusionante , de que así sea. Tiene que ser así.

Mientras tanto, las victorias ante Ucrania, Túnez y Arabia Saudí, en el

Campeonato Mundial de Fútbol en Alemania, inmor- talizadas en abundantes páginas en la prensa deportiva, aparentemente sacan a relucir nuestro orgullo de españoles, aunque de la realidad, parezca deducirse otra cosa.

Los escritores, los pensadores, los moralistas, advierten del escepticismo, del pasotismo, del todo da igual y el no pasa nada, sobre las costumbres , la cultura, los escasos medios de la justicia, la violencia de género .. . Todo como una lacra globalizada de nuestro tiempo, de la complicada estructura de la sociedad actual , de los problemas de seguridad de los que no se libra ningún país, como si las organizaciones de delincuencia hubieran llegado a todos los rincones del mundo

Consecuentemente, la idea de la gente sobre la justicia se deteriora.

Por debajo de los responsables de que la justicia sea mejor, en la parcela que profesionalmente nos interesa , pulula una masa popular que confunde , entre otras cosas, las no tan nuevas orientaciones de humanización del r-

9 L..

Derecho Penal, de rehabilitar y reinsertar en la sociedad, creyendo que el delincuente entra por una puerta y sale sin más, al día siguiente por otra. Las doctrinas de Beccaria, tal como se transparenta en la obra "El delincuente honrado", del magistrado y escritor Gaspar Melchor de

Jovellanos, no parecen haberse bien interpretado por quienes piensan así y sacan tales conclusiones. Tengamos pues esperanza en que las cosas, sobre todo en nuestra parcela, la justicia, mejore cada día en medios y colaboración de todos.

Por último, nos gustaría que además del " a por ellos, oé, oé", del Mundial de Alemania, hubiera una hermosa letra para nuestro himno nacional, y que todos pudiéramos acompañar cantándola con orgullo y emoción aunque nos eliminen a las primeras de cambio.

La presencia del Enfermo Mental, en la comisión de un hecho delictivo, como en la posterior sustanciación del proceso penal , al igual que sucede con toda persona, tiene dos formas de manifestarse: como sujeto activo del delito, es decir, como infractor o como sujeto pasivo, o lo que es lo mismo, como víctima del delito, supuesto este, en el que se incluiría los casos en los en los que interviene como testigo en el proceso, ya que es bien conocido el principio según el cua l, "La singularidad del enfermo mental la víctima del delito interviene postevíctima del delito, viene marcado por riormente como que pueda tener la consideración de testigo en el proincapaz, en los casos que su enfermedad cedim iento. permita tal equiparación" El presente trabajo, pretende ser por tanto un análisis jurídico procesal-penal sobre la intervención del enfermo mental en la jurisdicción penal , resaltando, como no podía ser de otra manera, los hechos peculiares o diferenciales con relación a la persona que no padece alteraciones o anomalías psíquicas y por tanto se encuentra en el pleno ejercicio de sus derechos civi les.

1.- EL ENFERMO MENTAL COMO SUJETO PASIVO DEL DELITO: VICTIMA Y

TESTIGO:

EL ENFERMO MENTAL

COMO VICTIMA O TESTIGO DEL DELITO:

La singularidad del enfermo mental víctima del delito, viene marcado por que pueda tener la consideración de incapaz, en los casos que su enfermedad permita tal equiparación, ya que si pese a tener una persona una enfermedad mental, no puede ser considerado incapaz, en la forma y req uisitos que

" A los efectos de este código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por si misma' ' después expondremos, no se le va a poder aplicar regulación especifica. A los efectos penales, es el art. 25 del código Penal el que establece una definición de quien tiene la consideración de incapaz, estableciendo: ·~ los efectos de este código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no ahora del código penal. Pues bien, en aquellos casos en los que el enfermo mental, material pornográfico, art. 186; por su grado de enfermedad deber de custodia, art 223; pueda tener la consideración de incapaz por las vías expresadas, ello, en la construcción de los tipos penales, tiene reflejo singular y de naturaleza protectora hacia el mismo, que es por otro lado, coincidente con la pro- declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su tección jurídico-penal del menor de edad. Veamos, por ta nto, en que persona o bienes por si mis- consiste esa singularidad: ma", por lo que el incapaz penal, lo puede ser de derecho, cuando exista una sen-

Hay supuestos en base a los cuales el tipo penal se construye por que el sujeto pasivo tencia que así lo haya establecido, en aplicación del en un incapaz o un menor, y en otro caso no existirían articulo 199 y siguientes del código civil o de hecho, esos específicos delitos. esto sucede en: -exhibicionismo y provo- cuando no exista tal resolución, pero si una situación de hecho equiparable, en aplicación de citado articulo 25 cación sexual, art. 185 CP;

-venta o difusión de r-

11 L.

-quebrantamiento del

-inducción al abandono de menor o incapaz, art. 224;

-abandono de familia, art. 226;

-abandono de incapaz, 229,230,231 .

Hay otros supuestos en donde el hecho que el sujeto pasivo, es decir, la víctima sea un incapaz, sirve para la agravación del tipo penal, que se traduce en un mayor reproche penal y en consecuencia en una mayor penalidad , con carácter optativo u obligatorio, esto sucede en: -descubrimiento y revelación de secretos, art. 297.5 CP, la pena del tipo se pone en mitad superior;

-detención ilegal, art. 165, en caso de incapaz víctima, la pena se impone en su mitad superior;

-lesiones, art. 148.3, que constituye un subtipo penal, con una pena superior obligatoriamente. Casos donde la voluntad del enfermo mental-incapaz, esta invalidada para decidir sobre cuestiones que afectan a su persona, como sucede en:

- Lesiones, art. 155.2 , ya que el consentimiento prestado pro un menor o un incapaz para las lesiones, no es válido. -Esterilización, art. 156, para le esterilización del incapaz, hace falta Auto judicial que autorice esta, con una serie de requisitos, por lo que el enfermo mental-incapaz no tiene voluntada valida para deci- dir su propia esterilización; - Perdón, art. 130.4, existen en nuestro derecho penal, una serie de delitos en los que el perdón del ofendido extingue la acción penal, ej. Injurias y calumnias, art. 215.3 del Código penal, pero cuando el sujeto pasivo del delito es un incapaz, el perdón , que sólo podría prestarlo su representante legal, puede incluso no aceptarlo el Juez, y por tanto, que no produzca esos efectos enervantes de la responsabilidad penal.

B) EL ENFERMO MENTAL

COMO VICTIMA O TESTIGO EN EL PROCESO PENAL:

En donde analizaremos sus peculiaridades en atención a los distintos estadios del procedimiento penal y su presencia en el mismo: 1- Deber de denunciar el delito.- Es un genérico deber que tiene todo ciudadano, y se discute si lo tiene también la víctima del mismo, lo que en principio parece deducirse

La in r n i ' n el enfermo mental de los arts 259 y 264 LECriminal. Aunque hay autores, como Gimeno

Sendra, que dicen que para la víctima no es un deber sino un derecho el de denunciar, conforme al art. 24 CE. La víctima incapaz -enfermo mental-, esta en cualquier caso, esta excluida de tal obligación conforme al art. 260 LECriminal, que establece que: "La obligación establecida en el articulo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozan del pleno uso de su razón". PERSONARSE EN EL PROCEDIMIENTO- En nuestro derecho procesal penal , todos las personas se víctimas de un hecho delictivo se pueden personar en el mismo, es decir, constituirse en partes acusadoras, y ejercer la acción penal, por lo que ahora cabe que nos preguntemos, si el discapacitado tiene o no esa posibilidad, pues bien, ello si es posible, aún cuando ningún precepto expresamente lo regule , pero hay que inferirlo de los principios generales que todo ciudadano puede ejercer la acción penal, art. 125 CE y 101 Lecri, del principio de igualdad ante la ley, art 14 CE, como por la previsión del legislador en el art. 271 del ce, cuando regula entre las autorizaciones judiciales que necesita el tutor, entre las que se encuentra para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, luego a sensu contrario hay que entender que puede el incapacitado constituirse en parte acusadora, eso, si con su representación y la preceptiva autorización judicial. Como excepción a lo afirmado, en alguna ocasión se ha permitido el ejercicio de acciones penales por parte de quien estaba incapacitado de hecho y no de derecho y por tanto sin representación legal, supuesto contemplado en el Auto de 27-1 0-99 de la AP de Almería (sección 2a). Un problema que puede plantearse, en caso que el representante legal o de hecho del incapacitado quiera ejercer accione penales en nombre de este, es que Juez ha de autorizarlas, pues parece claro que debe ser autorizadas, y ellos por la premura del proceso penal, que no puede estar detenido a la espera de la resolución de esta cuestión, por lo que cabe dos soluciones a mi modo de ver: a- Entender que se trata de

.- , 13 '-

1 · ri icción ... casos urgentes, y que en tal caso no hace falta al previa autorización judicial para litigar, del Juez Civil que tendría su amparo en el art. 271. 6 ce, que exige la autorización judicial salvo casos urgentes o de poca cuantía. b- Que la autorización la conceda directamente el propio juez penal, el de Instrucción, supuesto este no previsto expresamente y que tendría su amparo en el art. 216 del Código Civil, que establece que la tutela se ejercitará siempre en benéfico del incapaz, y que actúa como una especie de cajón de sastre para resolver problemas jurídicos que se plantean en esta materia.

2- Deber de comparecer:- El deber de comparecer que tiene el testigo se regula en el art. 41 O Leer, sin que en ninguno de los supuestos de exclusión se mencione a la víctima. Tampoco hay una previsión especifica de que el incapacitado no tenga obligación de comparecer, por lo que le afecta al enfermo mental el deber genérico de comparecer a Juicio.

3- Deber de declarar- Que se deriva del mismo articulo

41 O, lo que puede entenderse como que coloca a la víctima en una situación de desigualdad frente al agresor, pues la víctima tiene la obligación de declarar y de decir la verdad, mientras que el imputado posee un derecho constitucional a no declarar, a guardar silencio, del que se ve privado la víctima. En este apartado si presenta alguna peculiaridad la víctima-incapaz, pues conforme al articulo 417-3° Lecri, no podrán ser obligados a declarar como testigos, los incapacitados física o moralmente, en concordancia con el art. 707 de la misma ley procesal. Por lo cual, la conclusión, es que el enfermo mental se puede librar, según los casos de la obligación de declarar. Si declara, si se puede adoptar la mediada de que lo haga de tal suerte que no haya una confrontación visual con el inculpado, conforme al art. 2 de la Ley Orgánica 19/94, de

Protección de Testigos y Peritos en causas criminales.1

4- Valor de la declaración de la víctima-enfermo mental. El principio general es que el valor de la declaración de un único testigo, aún cuando este sea la víctima del hecho delictivo, puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que tiene toda persona, así lo ha establecido las SSTC 627/85, 160/90, 64/94 y en el mismo sentido numerosas sentencias del TS. Aplicando esa doctrina general , el TS ha establecido que el testimonio del enfermo mental tiene igualmente tal valor, en este sentido la STS de 24-7-01 establece: "Las personas que padezcan algún tipo de enfermedad mental ... no por ello carecen en principio, de aptitud para dar testimonio de cuanto hayan podido conocer por percepción directa, salvo que ... estén totalmente privados de razón en el momento de la posible percepción o en el de la prestación del testimonio". (En el mismo sentido las SSTS de 06-04-92; 2401-94 y 09-06-97.de un enfermo mental.

5- Obligación de decir verdad, que le es aplicable tambien al testigo incapacitado, y cuyo incumplimiento puede suponer un delito de falso testimonio (si fuera la víctima la que miente, se puede entender que es un acto posterior impune del delito de acusación falsa). 6- Notificación de resoluciones que le afecten conforme al art. 109 último parrafo LECriminal (según redacción dada por la LO 14/99 en materia de protección a las víctimas de malos tratos) que dice:" En cualquier caso, en los procesos por delitos comprendidos en el art. 57 del CP, el Juez asegurará la comunicación a la víctima de /os actos procesales que puedan afectar a su seguridad". 7- El Enfermo Mental como testigo Protegido.

Se aplica la normativa general de todos los testigos, sin que en este apartado existan mayores peculiaridades por el hecho de ser un enfermo

1 En este sentido existe un Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo adoptado en pleno no jurisdiccional de 6 de octubre de 2000. r l_, · nter ención mental el testigo, siendo en concreto dos las normas fundamentales: -Los arts. 13 y 544 bis de la LECri, según al redacción dada por la Ley O. 14/99 Ley O. 19/94, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales, que ni habla expresamente de víctimas, ni de víctimas-incapaces. Algunas de estas medidas son:

- Evitación de contacto, comunicación y proximidad; - Ocultación de datos; Evitación de la identificación visual , Protección policial Traslado vigilado;

Uso de un local reservado; Nueva documentación 2- COMO SUJETO ACTIVO DEL HECHO DELICTIVO: No situamos ahora en la hipótesis que el enfermo mental sea el infractor y a quien se le impute un hecho delictivo, por lo que vamos a analizar las distintas situaciones posibles:

J. MEDIDAS CAUTELARES: -Si por la naturaleza y gravedad del hecho delictivo

1 nfermo m

1 n la · ri i i ' n.

- Homicidio, agresión sexual, etc- cometido se dan los presupuestos para dictar la PRISIÓN, arts 502 y siguientes de la LECriminal, se puede acordar esta, ya que en el Centro Penitenciario le prestaran al enfermo mental la asistencia psiquiátrica que necesite -aparte de los servicios médicos del Centro Penitenciario, Salud Mental de Torrecardenas presta asistencia mental en el mismo, o el centro penitenciario lo puede derivar a otro lugar, incluido un Hospital, como a cualquier otro enfermo). No obstante, también cabe la posibilidad, de acordada por Auto Judicial la prisión, que esta se cumpla en el domicilio del enfermo, conforme al art. 508 de le ley procesal penal.

-Si por el contrario no se dan los presupuestos para acordar la Prisión, hechos leves o menos graves, no cabe adoptar medidas cautelares, ni medidas de seguridad, al no haber presupuesto ni previsión legal, salvo ellos casos del art. 544 bis LECRI y 57 del CP, sobre todo de violencia en el ámbito familiar -prohibición de aproximación, de comunicación, etc-, por lo r- j que procederá decretar la Libertad Provisional. En estos supuestos, se puede acordar que el imputado, ya en libertad, sea conducido por el mismo cuerpo de seguridad que practico la detención, a la Unidad de Salud Mental de

Torrecárdenas -o incluso a un EQU IPO DE SALUD

MENTAL, de los varios que existen distribuidos por la provincia-, lugar donde lo examinará en psiquiatra de guardia, y decidirá si se interna o no, en base a un criterio exclusivamente médico, sin consideración al hecho delictivo que se le imputa, ya que será atendido como cualquier otro enfermo, y de adoptarse el internamiento tendrá naturaleza civil. 11- EN EL CURSO DE LA INSTRUCCIÓN :

Las peculiaridades viene determinadas pro el hecho de que en la tramitación e instrucción de la causa, se refleje suficientemente el hecho de la enfermedad mental de imputado para que ello tenga en el futuro su adecuado reflejo en la respuesta penal del Órgano de

Enjuiciamiento, por lo que a nuestro entender sería de efectos de poder prepara el juicio oral respecto a la medi- suma utilidad practicar: da de seguridad más idónea y a la peligrosidad del impu- integrar perfectamente la Historia Clínica, ser respetuosa con la situación del enfermo mental y ser más útil por la información com-

-Informe del Medico Forense, siendo conveniente que en tado. -A estos últimos efectos, se su Informe se pronuncie no sólo sobre el diagnostico de la enfermedad mental y su pueden aportar otros informes de especialista, psiquiatras, psicólogos, etc. relación con el hecho imputable, en termi nología del

-Con relación a la practica muy corriente de aportar en

No existen peculiaridades

Código Penal si puede com- el proceso penal el Historial Clínico del enfermo mental, que le afecten, por lo que el enfermo mental, como todo aún cuando ello legalmente es posible2, para no afectar imputado, tiene el deber de comparecer, salvo que la rá hacerlo sobre su PELIGROSIDAD CRIMINAL y la al derecho a su intimidad personal y fam iliar, a la inti- pena pedida no exceda de dos años de privación de posible Medida de Seguridad midad del facultativo que le atiende, al secreto profesio- libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su dura- nal, etc, entendemos que lo preferible es no aportar el ción no exceda de seis años, prender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión, sino además debe- en su caso a imponer, ya que la medida de seguridad tiene su base en su peligrosidad, art. 95.1-2a del CP.

Historial Medico, sino un informe medico elaborado al

-Igualmente, es esta fase se puede realizar algún Informe efecto -ad hoc-, que puede

Social del mismo, para lo que se puede utilizar, no sólo entre otras cosas incluir: diagnostico de la enferme- la Trabajadora Social adscrita a los Juzgados, sino la dad, su relación con el hecho instruido, tratamiento médico al que esta sometido, grado extensa red de Trabajadores Sociales dependientes de Ayuntamientos, Diputación, Equipos de Salud Mental, Centros de Atención Primaria, etc. Todo a los de cumplimiento, valoración plementaria que aporte tal Informe. 111) EN EL JUICIO ORAL art. 786.1 LECri.

IV) EN LA SENTENCIA: Modos posibles de reflejarse en la sentencia penal, la condición de enfermo mental del inculpado:

-Eximente-atenuante: Si el delito cometido por el enfermo mental ha estado influen- e idoneidad de posibles mediadas de seguridad a imponer, recursos públicos ciado por su enfermedad mental, ellos se traducirá en existentes, etc, que puede una consecuencia, que será

2 Art. 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

,.. , 16 L.

L in rv n i ' n un efecto eximente o atenuatorio de su responsabilidad penal, siendo posible una eximente completa, una eximente incompleta, una atenuante muy cualificada o una atenuante normal.

La eximente completa, conforme al art. 20.1 CP procederá, cuando al tiempod e cometewr la infracción penal , a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Los efectros, de estimarse son la exención de responsabilidad penal, aunque si se puede decretar la responsabilidad civil del enfermo mental conforme al art. 118.1 CP. La eximente incompleta, procederá conforme al art. 21.1 del CP, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad, y la consecuencia, conforme al art. 68 del CP, es la rebaja de la pena en uno o dos grados, con independencia de que concurran o no circunstancias agravante. Pos tanot, no hay en este caso una exención de responsabilidad penal, sino una rebaja de la pena,

Atenuante muy cualificada y

1enfermo m en tal en la · ri i i ' n .. atenuante normal, que tienen su base en el art. 21 .6 del CP, que parten de cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores, siendo la consecuencia, si es muy cualificada que se rebaja la pena uno o dos grados, salvo que concurran agravantes, en cuyo caso se deben de compensar, y si la atenuante es normal , la rebaja de la pena no es en grado, sino que se fija en la mitad inferior de su extensión, art. 66-1a CP.

-Medidas de seguridad: se han de determinar en la sentencia, no puede dejarse para ser concretada en ejecución de sentencia, igual que la pena se determina y concreta en la sentencia se ha de hacer con la medida de seguridad , art. 3.1 CP. La medida de seguridad sólo se puede imponer cuando se aprecia una eximente completa o incompleta de la responsabilidad penal, nunca cuando se aprecia una atenuante, aun cuando esta sea muy cualificada. La medida de seguridad se justifica en la PELIGROSIDAD CRIMINAL de acusado, que se exterioriza en la comisión de un hecho calificado como delito, art. 6 CP, por lo que hay que va lorar esa peligrosidad, aún cuando haya sentencia de conformidad, siendo sólo posibles las mediadas de seguridad cuando se ha cometido un delito y no cuando se ha cometido una Falta. Bibliografía y documentac ión consultada: -Textos legales: Código Penal , Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Civil y otras; -Sentencias del Tribunal Supremo y Acuerdo NO Jurisdiccionales de la Sala

-Cabo del Rosal y Vives Antón: "Derecho Penal. Parte General", 1999.

-Gimeno Sendra, Vicente y otros: " El Proceso Penal",

-Martínez Arrieta,Andrés: "La entrada en el proceso de la víctima", en Cuadernos de Derecho Judicial, 1993. -Garcia-Pablos de Malina, Antonio: "El redescubrimiento de la víctima", en Cuadernos de Derecho Judicial, 1995 y "Tratado de Criminología",

2003. -Vives Antón: "Fundamentos del Sistema Penal", 1996.

Sería interesante escribir una obra -si es que todavía no existe- que se ocupara, en exclusiva, de la gran cantidad de cuestiones litigiosas surgidas del uso inadecuado o poco correcto de nuestra lengua y sus tiempos verbales, en clausulas contractuales. La mayoría de esas cuestiones podrían tener su origen en la interpretacion de las mismas. De la interpretacion de los contratos se ocupan, como es sabido, los artículos 1281

"la interpretación de las clausulas oscuras de a 1289 de nuesun contrato no deberá favorecer a la parte que tro Código civil hubiese ocasionado la oscuridad" vigente . El primero de los artículos citados dispone que "si las palabras parecieren contrarias a la intencion evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas" otros que "las ,... clausulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas", que "las palabras que puedan tener distintas acepciones seran entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato". ( Artículos 1285 y 1286 ). Y en previsión de que uno de los contratantes hubiera actuado de mala fe, el articulo 1288 dispone que "la interpretación de las clausulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad". Pese a esas normas interpretativas de carácter general, el empleo incorrecto de tiempos verbales, el uso como sinónimos de palabras que no tienen un significado exacto o posterior uso inadecuado de los sig-

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Cómo citar

«Con vocaciones de tertulia», Sala de Togas, n.º 56, marzo 2007, pp. 6-18.

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