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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Incidencias del concurso sobre las relaciones laborales: Aspectos procesales

Sala de Togas n.º 54, , página 12–24

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art0 40.2 del E.T., como lo das en el presente artículo, acredita que en el apartado por lo que no se aplica las

9 , párrafo 2°, del propio art. previsiones del art0 51 del

El procedimiento está regula-

64 al expresar que la sus-

E.T. y RO 43/1996, que en do en los apartados 2 y pensión prevista en el párra- todo caso tendrán carácter siguientes del art0 64 de la fo anterior (el derecho de supletorio, al disponer el

LC, que contemplan las 0

A) Procedimiento. rescisión de contrato con apartado 11 del citado art 64 siguientes reglas: indemnización .... , quedará

(LC) que "En todo lo no pre- a) La legitimación para instar en suspenso durante la tra- visto en este artículo se apli- el expediente corresponde a mitación del concurso y con cará la legislación laboral y, la administración concursa! , el límite máximo de un año especialmente, mantendrán deudor o a los trabajadores desde que se hubiere dicta- los representantes de los tra- de la empresa a través de do el auto judicial que autori- bajadores cuantas compe- sus representantes legales. zó dicha modificación) tam- tencias les atribuye la mis-

(art 0 64 .2) bién será de aplicación ma." b) La solicitud al juez del cuando se acordare un tras-

Se trata de una competencia concurso de las medidas lado colectivo que suponga nueva que no tenía el juez

(modificación, movilidad geográfica .... laboral y se tramita como un o extinción colectivas), sólo

Constituyen una competen- expediente (se copia de la podrá realizarse una vez cia jurisdiccional nueva que tramitación administrativa del emitido por la administración no estaban atribuidas con expediente de regulación de concursa! el informe a que se anterioridad a los juzgados empleo prevista en el RO refiere el capítulo 1 del título sociales, sino que correspon-

43/1996, de 19 de enero) .

IV de esta Ley (art0 74), sal- dían al empresario (modifica-

No se trata, por ello, de un vo que se estime que la ción , art. 41 ET) y a la autori- proceso o juicio, el juez de lo demora en la aplicación de dad laboral (extinción y mercantil resuelve sobre la las medidas colectivas pre- suspensión), a quienes el extinción, suspensión o tendidas puede comprometer juez mercantil sustituye en la modificación colectiva de los gravemente la viabilidad futu- toma de decisiones que afec- contratos de trabajo, sin la ra de la empresa, en cuyo tan al contrato de trabajo existencia de contradicción ni caso, y con acreditación de

(extinción , suspensión o prueba, sustituyendo a la esta circunstancia , podrá modificación colectiva , art. 51 autoridad administrativa, en realizarse la petición al juez un procedimiento que por su en cualquier momento proce-

ET).

Como dispone el apartado 1 naturaleza se aproxima a la sal desde la presentación de del art0 64 de la LC, los cita- jurisdicción voluntaria , por lo la solicitud de declaración de dos expedientes se tramita- que no produce efectos de concurso. (art0 64.3) rán por las reglas estableci- cosa juzgada. e) La solicitud deberá expo- suspensión ner y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con éstas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo, acompañando los documentos necesarios para su acreditación. (art0 64.4) d) Recibida la solicitud , el juez convocará a los representantes de los trabajadores y a la administración concursa! a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores. (art0 64 .5 párr.1 °) e) Si la medida afecta a empresas de más de 50 trabajadores, deberá acompañarse a la solicitud un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo. (art0 64.5 párr. 2°) f) En los casos en que la solicitud haya sido formulada por el empresario o por la administración concursa!, la comunicación a los representantes legales de los trabaja- dores del inicio del período de consultas deberá incluir copia de la solicitud prevista en el apartado 4 de este artículo y de los documentos que en su caso se acompañen. (art0 64.5 párr.3°) g) Durante el período de consultas, los representantes de los trabajadores y la administración concursa! deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de las representaciones sindicales, si las hubiere, siempre que representen a la mayoría de aquéllos. (art0 64.6) h) Al finalizar el plazo señalado o en el momento que se consiga el acuerdo, la administración concursa! y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas. (art0 64.6) i) Recibida dicha comunicación el juez del concurso recabará un informe de la Autoridad Laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser em itido en el plazo de quince días, pudiendo ésta oír a la administración concursa! y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión . Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión , seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del con curso al adoptar la correspondiente resolución. (art0 64.6 párr. 2) 8) Resolución: Auto.

13 L.

El juez reso lverá en un plazo máximo de cinco días, mediante auto, sobre las medidas propuestas aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude , dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto de no existir acuerdo, el Juez determ inará lo que proceda conforme a la legislación laboral.(art0 64.7) C) Efectos. a) Si se acuerda la suspen- lnci encias el con e rso sobre las relaciones 1 borales ...

Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursa!, en los términos previstos en su Ley reguladora, ,

O) Recursos (art0 64.8). sión o extinción colectiva de colectivo que suponga movi- los contratos de trabajo, el lidad geográfica , siempre auto producirá las mismas que el nuevo centro de tra-

Contra el auto que se dicte, consecuencias que expe- bajo se encuentre en la mis- poniendo fin al expediente, diente de regulación de ma provincia que el centro cabe recurso de suplicación empleo, a efectos del acceso de trabajo de origen y a ante la Sala de lo Social del de los trabajadores a la menos de 60 kilómetros de

T.S.J . de la Comunidad situación legal de desem- éste, salvo que se acredite

Autónoma en cuya circuns- pleo. (art 64.7) que el tiempo mínimo de cripción se halle el Juzgado b) En el supuesto de acor- desplazamiento, de ida y de lo Mercantil , el cual no darse una modificación sus- vuelta , supera el veinticinco tendrá efectos suspensivos. tancial de carácter colectivo por ciento de la duración de de las previstas en el artículo la jornada diaria de trabajo.

2°. LAS ACCIONES QUE

41 del Estatuto de los

(art0 64.9)

LOS TRABAJADORES PUE-

Trabajadores, el derecho de d) Tanto en este caso como rescisión de contrato con en los demás supuestos de

DAN EJERCER CONTRA EL

AUTO, (por el que, el juez de indemnización que, para tal modificación sustancial de lo mercantil, acuerda la extin- supuesto reconoce dicha las condiciones de trabajo, la ción, suspensión o modifica- norma legal, quedará en sus- improcedencia del ejercicio ción colectiva de los contra- penso durante la tramitación de la acción de rescisión tos de trabajo), en del concurso y con el límite derivada de la modificación cuestiones que se refieran máximo de un año desde colectiva de las condiciones estrictamente a la relació n que se hubiere dictado el de trabajo no podrá prolon- jurídica individual ( art0 64 .8 auto judicial que autorizó garse por un período supe- párrafo 2° LC) dicha modificación.(art 64.9) rior a doce meses, a contar

Afecta a trabajadores particu- e) La suspensión prevista en desde la fecha en que se lares, que discrepan de la el párrafo anterior también hubiere dictado el auto judi- decisión del juez mercantil será de aplicación cuando cial que autorizó dicha modi-

(auto) respecto a las circuns- se acordare un traslado ficación. ( art 64.9) tancias laborales que sobre su persona se expresan en la parte de los defectos, omi-

... ., 15 L.

Enjuiciamiento Civil, si bien su resolución ( salarios, cate- siones o imprecisiones en tras la práctica de la prueba goría, antigüedad .... ), o bien , que haya incurrido al redactar se otorgará a las partes un en la misma, se contiene una la demanda, a fin de que los trámite de concl usiones. relación de afectados que no subsane dentro del plazo de d) Terminado el juicio, el juez co ncuerda , ni con los crite- cuatro días, con apercibimien- dictará sentencia en el plazo rios de selección de los des- to de que, si no lo efectuase, de diez días resolviendo el pedidos, ni con la situación se ordenará su archivo. incidente, que se regirá en real del interesado. b) Si la demanda fuera admi- materia de costas por lo dis-

Como se trata de una acción tida, el juez señalará dentro puesto en la Ley de individual, deberá formularse de los 1O días siguientes el

Procedimiento Laboral. mediante una demanda, que día y hora en que habrá de e) Una vez firmes, las senten- se tramitará por la vía del tener lugar el acto del juicio, cias que pongan fin a los inci-

"i ncidente concursa! en mate- citando a los demandados dentes concursales produci- ria laboral" del art 195 LC, con entrega de copia de la rán efectos de cosa juzgada. por lo que habrá contradic- demanda y demás documen- f) Contra la sentencia que ción y prueba, sustanciándo- tos, debiendo mediar en todo resuelva incidentes concur- se a través de una compare- caso un mínimo de cuatro sales relativos a acciones cencia de juicio verbal y será días entre la citación y la sociales cabrá el recurso de resuelto por sentencia, con- efectiva celebración del jui- suplicación y los demás tra la que se podrá formular cio, que co menzará con el recursos previstos en la Ley recurso de suplicación . intento de conciliación o ave- de Procedimiento Laboral,

En efecto, el artícu lo 195 de nencia sobre el objeto del sin que ninguno de ellos ten- la LC regula el incidente con- incidente. ga efectos suspensivos cursa! en materia laboral , pre- e) De no lograrse ésta se sobre la tramitación del con- visto en principio únicamente, ratifica rá el actor en su curso ni de ninguna de sus para el incidente concursa! a que se refiere el artículo 64.8 demanda o la ampliará sin piezas (art0 197.7 LC) alterar sustancialmente sus de esta Ley, como se expre- pretensiones, contestando sa textualmente en el mismo, oralmente el demandado, y que se tramitará de acuerdo proponiendo las partes a a las siguientes reglas : a)La demanda se formulará continuación las pruebas sobre los hechos en los que

3°.ACCIONES INDIVIDUA-

LES EJERCITADAS POR

LOS TRABAJADORES AL

AMPARO DEL ART0 50 E.T. (art0 86 ter LOPJ y de acuerdo a lo establecido no hubiera conformidad, con- en el artículo 437 de la Ley tinuando el procedimiento de Enjuiciamiento Civil; el conforme a los trámites del

64.10 LC).

Fueron introducidas por el juez advertirá, en su caso, a juicio verbal de la Ley de apartado 1O del art0 64 de la lnci encias el con e rso o re las relaciones laborales o o o

16 L.

LC, ya que no estaba previs- hasta 100 trabajadores, diez supuestos previstos en el art0 ta en el art0 86 ter de la LOPJ , mediante la modifica- trabajadores. Se entenderá en todo caso que es colecti-

64 .1O de la LC, es fácil ción operada por la LOC, vo las acciones ejercidas por ción concursa! y el concursa- que se refieren exclusiva- la totalidad de la plantilla de do, al tener que ser deman- mente a las denominadas la empresa. dados en las demandas de acciones sociales de carácter

Para las empresas que cuen- resolución que se formu len , colectivos, pero que su intro- ten con una plantilla de 100 pero no por los juzgados de ducción viene legitimadas a 300, el diez por ciento de lo social, sal vo que se formu- por el propio art0 86 ter 1, al los trabajadores. expresar que "Los juzgados

Para las empresas que cuen- len de forma conjunta. Se tramitan como las accio- de lo mercantil conocerán de ten con una plantilla de más nes colectivas (no como un cuantas cuestiones se susci- de 300, el veinticinco por proceso o juicio), por el pro- ten en materia concursa! , en ciento de los trabajadores." ced imiento de las denomina- los términos previstos en su

No se tratan de acciones das acciones sociales, por lo

Ley reguladora ." colectivas, sino individuales (o que se resol verán mediante plurales) ejercitada por los auto, contra el que se podrá cepto de la LC ( art 64.1O) se da tratamiento de extin- trabajadores, y su calificación formular recurso de suplica- y tramitación por el juez del ción . ciones colectivas a las accio- concurso como extinciones

Dicha disposición plantea nes individuales interpuestas colectivas solo pueden justifi- diversas cuestiones, que la por los trabajadores al ampa- carse por su afectación a un

Ley no contempla , como las ro de lo previsto en el art0 52.1 b) del Estatuto de los número elevado de trabajado- de determinar qué indemni- res que ejercitan la acción de zación corresponderá al los

Trabajadores ("La falta de trabajadores que ejercitan la pago o retrasos continuado resolución de sus contratos (art.50.1 b ET) sobre la base acción resolutoria de forma en el abono de salarios"), las de irregularidades en el pago individual, así como la posibi- cuales se tramitarán ante el juez del concurso por el pro- de los salarios por empleador lidad de plantear acciones sometido a concurso, lo que individuales contra el auto cedimiento previsto en el tiene una evidente trascen-

(art 0 64 8.2 párr.2°), de desis- presente artículo, cuando la dencia patrimonial. tir de la demanda . extinción afecte a un número

La determinación de la com-

El juez de lo social deberá de trabajadores que supere, petencia del juez mercantil abstenerse de su conoci- desde la declaración del con- para su conocimiento y la curso, los límites siguientes: "Para las empresas que correspondiente obligación miento cuando concurran los límites previstos en la norma de abstención por el juez concursa!, ya sea de oficio o cuenten con una plantilla de social, cuando concurren los a instancia de parte.

Pues bien , en el referido pre0 r- detectarla para la administra- bien éstas ya no tienen el administración concursa! de extinguir y suspender el con- carácter colectivo del supuesto anterior, sin perjui- cio que tales contratos pue- tivo, podrá éste impugnarlo dan ser extinguidos o sus- judicialmente, en cuyo caso

17 L..

4°. LA SUSPENSIÓN O

EXTINCIÓN DE LOS CON-

TRATOS DEL PERSONAL

DE ALTA DIRECCIÓN.

La L.O.R.C. 8/2003 y L.C. pendidos dentro del es claro que la competencia

(L. 22/2003), atribuye a la corresponderá al juzgado de competencia material de los expediente (acciones colectivas), previstas en el art0 64 lo mercantil, en virtud de lo juzgados mercantiles para de la misma, ya que no se dispuesto en el artículos 86 conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la sus- hace distinción alguna sobre ter de la LOPJ y 8 de la LC, los tipos de contratación rigiendo la normativa prevista

(ordinarios o de alta dirección), al igual que sucede para el incidente concursa! con los expedientes de regulación de empleo del art0 51

195 y 196 de la LC, anteriormente expuesta. Lo mismo del E.T., que pueden afectar sucede en el caso que la no sólo a los trabajadores comunes sino también a los administración concursa! no altos directivos. En efecto el art 65.1 de la pensión de estos contratos a instancia del concu rsado. establece que durante

LC, establece que durante la

Para lo que si establece la tramitación del tramitación del concurso, la expresamente la competen- administración concursa!, por cia del juez del concurso es concurso, la propia iniciativa o a instancia administración del deudor, podrá extinguir o para moderar la indemnización que corresponda al alto suspender los contratos de directivo, en caso de extin- éste con el personal de alta ción del contrato de trabajo, dirección. Ahora bien, la decisión de quedando en dicho supuesto extinción y suspensión de pactado en el contrato, con tales contratos corresponde el límite de la indemnización en todo caso a la administra- pensión o extinción de contratos de alta dirección , (artículo 86 ter LOPJ y 8 LC), si

En efecto el art

65.1 de la LC, concursal, por propia . . . In1c1at1va o a Instancia del deudor, podrá extinguir o suspender trato de trabajo del alto direc- laboral prevista en los arts. acceda a la extinción o sus- sin efecto la que se hubiera los contratos de éste ción concursa!, por lo que la establecida en la legislación laboral para el despido colec- con el personal de alta competencia que se confiere tivo(art.65.3), facultad que se al juez del concurso debe entenderse en el sentido de amplía para que se aplace el pago de la indemnización que contra la decisión de la hasta que sea firme la sen- dirección, , r

18 L.

Inci enci

1 e nc rso sobre las relaciones laborales ... tencia de calificación previa directivos ya que la norma no entenderse en el sentido de solicitud de la administración establece distinción alguna que contra la decisión de la concursa! (art.65.4 LC). Aunque la ley no lo exprese, entre unos y otros modelos de contratación. administración concursa! de habrá que entender que la facultad de moderar la

También podrá el juez del trato de trabajo del alto direc- concurso moderar la indem- tivo, podrá éste impugnarlo indemnización en el caso de nización por extinción del judicialmente, en cuyo caso extinción del contrato, tiene contrato en el supuesto que contempla el apartado 2 del es claro que la competencia lugar a instancia de la admi- extinguir y suspender el con- corresponderá al juzgado de nistración concursa!, y, por art 65 de la LC, según el lo mercantil, en virtud de lo ello, puede sostenerse que cual en el caso de que la dispuesto en el artículos 86 también puede hacerlo de ter de la LOPJ y 8 de la LC, oficio. administración concursa! acuerde la suspensión del

El juez mercantil es, por tan- contrato "éste podrá extin- para el incidente concursa! to, competente para moderar guirse por voluntad del alto laboral prevista en los art. la indemnización, en el caso directivo, con preaviso de un

195 de la LC, anteriormente en el que la administración mes, conservando el derecho concursa! extinga el contrato a la indemnización, en los expuesta. Lo mismo sucede en el caso que la administra- de trabajo de un alto directivo, haciendo uso de la facul- términos del apartado siguiente". ción concursa! no acceda a la extinción o suspensión de tad conferida en el art0 65.1

Finalmente, la administración estos contratos a instancia de la LC, pero la ley no concursa! podrá solicitar del juez que el pago de este cré- del concursado. Por lo que se refiere a la modificación de la relación dito se aplace hasta que sea firme la sentencia de califica- facultad del juez mercantil de moderar la indemnización laboral de Alta Dirección, si ción." ( art0 65.4 LC). que corresponda al alto expresa que lo sea para la extinción, suspensión o rigiendo la normativa prevista bien dicha facultad se puede

En cambio el art 8 de la LC considerar que se encuentra que, como hemos expresa- directivo en los supuestos de extinción de contrato, ya sea incluida dentro de las previsiones del art0 64, el que do, es una trascripción del art 0 86 ter de la LOPJ, con- por decisión de la administración concursa! , ya en el afecta a la extinción, modifi- templa expresamente la supuesto que lo solicite el cación y suspensión colecti- competencia del juez mer- va de los contratos de traba- cantil para el conocimiento alto directivo en el caso de acordarse la suspensión del jo, en la que junto a los trabajadores con contrato de la suspensión o extinción de contratos de alta direc- contrato, plantea la duda de laboral común, puede concu- ción. adoptada de oficio, siendo rrir el especial de los altos

En todo caso, ello debe más normal que se inste por r si tal medida puede ser los administradores. suplicación y los demás que

19 L..

Moliner Tamborero, quienes

Tal moderación parece refe- prevé la Ley contra las reso- sostienen que el recurso de rirse a las pactadas en el luciones de los juzgados de suplicación sólo procederá en contrato, al establecerse en el apartado 3 del art 65 de lo mercantil de la Comunidad Autónoma en materia laboral, los supuestos contemplados específicamente por la LC, la LC que "En caso de extin- y las que resuelvan los inci- por ser más razonable y más ción del contrato de trabajo, dentes concursales que ver- acorde con el espíritu de la el juez del concurso podrá sen sobre la misma materia» . norma , evitándose el consi- moderar la indemnización

Tal modificación orgánica tie- derable número de resolucio- que corresponda al alto ne su reflejo en los arts. 188 nes del juez del concurso que directivo, quedando en dicho y 189 de la LPL a través de serían objeto de dicho recur- supuesto sin efecto la que se la Disposición Final so ante las Salas de lo hubiera pactado en el contra-

Decimoquinta de la LC, que

Social. to, con el límite de la indem-

Constituye uno de los ele- nización establecida en la pasan a mencionar el recurso de suplicación concursa! de mentos más novedosos de la legislación laboral para el manera más general, al esta- reforma de la legislación con- blecer el art 188 (competen- cursa! , ya que, como hemos cia funcional de la Salas de visto, la LC contempla el lo Social de los T.S.J.) recurribles en suplicación todos los recurso de suplicación en normas concretas, referidas,

Ley Orgánica 8/2003, de 9 autos y sentencias del juez naturalmente a las cuestio- julio al referirse a la compe- mercantil que afecten al dere- nes laborales sobre las que tencia de la Sala de lo Social cho laboral ; en el mismo sen- el juez concursa! tiene com- despido colectivo". del Tribunal Superior de

11. RECURSOS.

Justicia, modifica el apartado tido, el art 189 ( supuestos de suplicabilidad), en un petencia material exclusiva y excluyente.

2° del art0 75 de la LOPJ, número 5 adicionado, contie-

De esta forma , las decisio- relativo a la competencia fun- ne idéntica declaración res- nes, que en materia laboral, cional de la Sala de lo Social pecto de los autos y senten- dicten los jueces de lo del Tribunal Superior de cias del juez mercantil que

Mercantil, deberán recurrirse

Justicia, que queda redacta- resuelvan cuestiones de ante la Sala de lo Social de do de la siguiente forma : materia laboral. Tal afectación los TSJ, a través del recurso

«2° De los recursos que genérica de la recurribilidad de suplicación, de acuerdo establezca la Ley contra las en suplicación , a todos las con lo dispuesto en la Ley de resoluciones dictadas por los resoluciones en que el juez

Procedimiento Laboral,

Juzgados de lo Social de la del concurso decida en mate- debiéndose entender que

Comunidad Autónoma, así ria laboral, es tildada de exa- son recurribles las resolucio- como de los recursos de gerada por Ríos Salmerón y nes en materia laboral pre- r

Inci ncias el con vistas específicamente por la LC, es decir, los autos dicta0 dos conforme al art 64 y las sentencias que deciden los incidentes en materia laboral rso br 1 relaci nes laborales ... en el incidente a que se

Contra el auto a que se refiere el apartado anterior cabrá la interpo-

(art 195 y 197.7 LC). a) En este sentido, el art0 64 sición de recurso de refiere el artículo 195 de la LC, que se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, al así disponerlo el art0 197.7 de la LC. En este

.8 de la L.C. establece que suplicación, así como del supuesto se encuentra entre

"Contra el auto a que se resto de recursos previs- otras: - Las acciones que ios traba- refiere el apartado anterior cabrá la interposición de tos en la Ley de recurso de suplicación, así

Procedimiento Laboral como del resto de recursos que se refieran estrictamente

(RCL 1995, 1144,

Procedimiento Laboral (RCL

1563), que se tramitarán dual ( art0 64 .8 párrafo 2°) ,

1995, 1144, 1563), que se y resolverán ante los al sustanciarse por los trámi- previstos en la Ley de tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales órganos jurisdiccionales jadores puedan ejercer contra el auto, en cuestiones a la relación jurídica indivi- tes del incidente concursa!. - Las que se formulen en del orden social, sin que nin- del orden social, sin que relación con la extinción o guno de ellos tenga efectos ninguno de ellos tenga suspensión del contrato de suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los efectos suspensivos sobre los altos directivos. o moderación de la indemnización incidentes concursales." la tramitación del con- del art0 65 de la LC, ya que

Dentro de éste precepto curso ni de los incidentes deberá tramitarse por la vía debe contemplarse las acciones individuales de resolución del contrato prevista en el apartado 1O del art0 64 de la LC, cuando, por el número de trabajadores afectados, tengan carácter colectivo, al tramitarse por el procedimiento establecido en el mismo. Hay que tener en cuenta que 0 el art 197.1 de la LC dispone que "Los recursos contra concursales , , · las resoluciones dictadas en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican a continuación y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 de esta Ley." b) También cabrá R.S. contra las sentencias que recaigan de los incidentes concursales. En relación a la posibilidad de recurrir en suplicación cualquier auto del juez del concurso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el art0 197.2 de la LC al establecer que contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso sólo cabrá el recurso de reposición, salvo que en esta Ley se excluya todo recurso o se otorgue otro dis- laboral (art 0 97.7). apartado anterior, una enti- tinto, como sucede con lo

21 L..

Finalmente, puede entender-

- dad económica mantenga su dispuesto en el art 64 se ( Moliner Tamborero ) que identidad, entendida como un

(recurso de suplicación), lo cabría R.S. en los supuestos conjunto de medios organiza- que unido a lo establecido en contemplados dentro de la dos a fin de llevar a cabo el apartado siguiente (3) , de sección 3a Título V "De las una actividad económica que contra los autos resolu- operaciones de liquidación", esencial o accesoria , se con- torios de recursos de reposi- en las decisiones que con- siderará, a los efectos labo- ción y contra las sentencias templan: rales , que existe sucesión de dictadas en incidentes con-

El Artículo 148.4 "En el caso empresa. cursales promovidos en la de que las operaciones pre-

En tal caso, el juez podrá fase común o en la de con- vistas en el plan de liquida- acordar que el adquirente no venio no cabrá recurso algu- ción supongan la extinción o se subrogue en la parte de la no, pero las partes podrán suspensión de contratos cuantía de los salarios o reproducir la cuestión en la laborales, o a modificación indemnizaciones pendientes apelación más próxima siem- de las condiciones de traba- de pago anteriores a la ena- pre que hubieren formulado jo, previamente a la aproba- jenación que sea asumida protesta en el plazo de cinco ción del plan, deberá darse por el Fondo de Garantía días, lo que determina, en cumplimiento a lo dispuesto

Salarial de conformidad con principio, que sólo sean recu- en el artículo 64 de esta el artículo 33 del Estatuto de rribles en suplicación , los

Ley. " los Trabajadores. autos previstos en el art 64

Y en el Artículo 149.2

Igualmente, para asegurar la de la propia ley y las senten-

"Cuando, como consecuen- viabilidad futura de la activi- cias dictadas en los inciden- cia de la enajenación a que dad y el mantenimiento del tes concursales en materia se refiere la regla 1a del empleo, el cesionario y los

En el caso de que las operaciones previstas en el plan de liquidación supongan la extinción o suspensión de contratos laborales, o a modificación de las condiciones de trabajo, previamente a la aprobación del plan, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley' '

Inci encias el con e rso sobre las relaciones laborales ... representantes de los traba- dispuesto en el art0 86 ter de resulten necesarios para la jadores podrán suscribir la LOPJ y 8 de la LC. continuidad de la actividad acuerdos para la modifica-

La Disposición Final 14a. 7 profesional o empresarial del ción de las condiciones colectivas de trabajo. " de la LC modifica el apartado 3 del artículo 246 de la LPL deudor. 2. Las actuaciones que se

Tales preceptos pueden dar que queda redactado de la hallaran en tramitación que- lugar a acuerdos y resolucio- forma siguiente : darán en suspenso desde la nes del juez del concurso,

«3. En caso de concurso, las fecha de declaración de con- que podría ser objeto de acciones de ejecución que curso, sin perjuicio del trata- impugnación a través del puedan ejercitar los trabaja- miento concursa! que corres- recurso de suplicación. Por otra parte el determinar dores para el cobro de los ponda dar a los respectivos salarios que les puedan ser créditos". cuando una enajenación de bienes del apartado 1 del Art. adeudados quedan someti-

Se excluyen , por ende , todas das a lo establecido en la las previsiones laborales

149 de la L.C. constituye o no una subrogación empresarial , puede ser objeto de impugnación, cuyo conocimiento puede dar lugar a cuestiones de competencia entre el juzgado de lo mercantil , al poder dar lugar a un incidente concursa!, y el juzgado de lo social , dada la fase final en que se encuentra el concurso.

Ley Concursa!». sobre esta materia, cosa

Por su parte, el art. 55 de la que, por lo demás, es un

LC a estos efectos establece mero coro lario de la el iminación de las llamadas ejecu- lo siguiente: "1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones

Salmerón) . singulares, judiciales o extra-

Igualmente el Juez de lo judiciales, ni seguirse apre-

Mercantil conocerá de las mios administrativos o tribu- ejecuciones de las propias tarios contra el patrimonio resoluciones o decisiones del deudor. Podrán continuarse aquellos que dicte en material laboral procedimientos administrati111. EJECUCION DE ciones separadas (Ríos como Juez del Concurso. Como excepción a dicha normativa concursa!, el juez de vos de ejecución en los que se hubiera dictado providen-

SENTENCIA.

Todas las ejecutorias de sen- cia de apremio y las ejecuciones laborales en las que tengan contenido patrimonial tencias ( o conciliaciones) en se hubieran embargado

(incidentes de readmisión , materia social que tengan bienes del concursado, todo derechos sindicales .... ) contenido patrimonial son de ello con anterioridad a la

También corresponde al Juez la competencia exclusiva y

Mercantil la adopción de excluyente del Juez fecha de declaración del concurso, siempre que los medidas caute lares de conte-

Mercantil, de acuerdo con lo bienes objeto de embargo no nido patrimonial. r lo Social seguirá conociendo de las ejecuciones que no

23 L.

1 l. El empadronamiento en la

XIS) derogó dicho art. 20.3

Ley de Extranjería. Sus

LOEXIS. Por último LO sucesivas modificaciones.

14/2003 (4a y última modifica- ción de la LOEXIS -hasta En la redacción inicial de la ahora-) , estableció criterios

LO 4/2000 (en adelante LOE- muy restrictivos en materia de

XIS), la figura del empadrona- empadronamiento en su DA miento era esencial, ya que su

VIl que: "Para la exclusiva art. 29.3 LOEXIS permitía la finalidad del ejercicio de las

''A fin de asegurar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, se realizarán con las máximas medidas de seguridad" regularización del inmigrante irregu- competencias establecidas en lar, mediante

General de la Policía accede- acreditación de rá a los datos de inscripción estancia de dos padronal de los extranjeros años ininterrum- existentes en los Padrones pida en España municipales, preferentemente estando empa- por vía telemática ". Añadiendo dronado en un además, que "A fin de asegu- la LOEXIS, la Dirección municipio, y con medios eco- rar el estricto cumplimiento nómicos suficientes. Era un de la legislación de protec- modo ágil de conseguir la "regularización automática". ción personal, se realizarán con

Posteriormente la LO 8/2000 las máximas medidas de

(2a modificación de la LOE- seguridad. A estos efectos, de datos de carácter

24 L.

El rota oni m el em lazamient en materia e extr n"ería que legalmente se ha

Nacional de Estadística, impuesto cuatro limitacio- previo informe del Consejo nes: de Empadronamiento constancia en la

La primera es la obligación legal de ceder a la Policía

Empadronamiento 1 del art. dirección General de los datos informáticos del quedará la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, la fecha y hora en que se realizó quedará constancia en la dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, la fecha y hora en que se realizó, así como los datos consultados".

Así nos encontramos , con padrón municipal , porque al

16 LRBRL

La tercera reserva es en materia de caducidad del no especificarse legalmen- empadronamiento . La LO te cuál es la "exclusiva fina-

14/2003 estableció 2003 en iídad dei ejercicio de ías dicho precepto2, que competencias de la puede declararse "sin nece-

LOEXIS" , nos encontramos sidad de audiencia previa con el único del interesado" . ímite de la mera constancia en la

Y la cuarta y última limita-

Dirección General de la ción fue la posibilidad que

Policía de los siguientes la Dirección General de la extremos: a) De cada acceso; b) de la identificación

Policía , pudiera solicitar una comunicación mensual exacta del usuario ; e) de la al Instituto Nacional de fecha y hora de la consulta;

Estad ística , para conocer y d) de los datos consulta- los datos actualizados del dos por el usuario. empadronamiento3.

La segunda restricción es la

Lo que evidenciaba la vul- habilitación legal de la neración del derecho funda- cesión de datos, sin con- mental del art 18.4 CE , que sentimiento del perjudicado , establece el derecho funda- y con ejecución sustitutoria si el Ayuntamiento no mental la libertad de la intimidad frente al manejo cediera dicha información , de datos informáticos3- Por a favor del Instituto lo que la Subcomisión de

1 Vid nuevo art. 16.4 Lbrl redacción operada por LO 14/2003 . 2 Que establece que "El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior (renovación periódica cada dos años), será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesad o no haya procedido a tal renovación". 3 Y todo ello con la excusa del "ejercicio de sus competencias en el Registro Central de Extranjeros" 4 Art. 1 LOPD (L ey Orgánica de Protección de Datos) ,...

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Cómo citar

«Incidencias del concurso sobre las relaciones laborales: Aspectos procesales», Sala de Togas, n.º 54, noviembre 2005, pp. 12-24.

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TI  - Incidencias del concurso sobre las relaciones laborales: Aspectos procesales
JO  - Sala de Togas
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PY  - 2005
DA  - 2005/11//
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EP  - 24
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