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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

El protagonismo del empadronamiento en materia de extranjería

Sala de Togas n.º 54, , página 24–34

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El rota oni m el em lazamient en materia e extr n"ería que legalmente se ha

Nacional de Estadística, impuesto cuatro limitacio- previo informe del Consejo nes: de Empadronamiento constancia en la

La primera es la obligación legal de ceder a la Policía

Empadronamiento 1 del art. dirección General de los datos informáticos del quedará la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, la fecha y hora en que se realizó quedará constancia en la dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, la fecha y hora en que se realizó, así como los datos consultados".

Así nos encontramos , con padrón municipal , porque al

16 LRBRL

La tercera reserva es en materia de caducidad del no especificarse legalmen- empadronamiento . La LO te cuál es la "exclusiva fina-

14/2003 estableció 2003 en iídad dei ejercicio de ías dicho precepto2, que competencias de la puede declararse "sin nece-

LOEXIS" , nos encontramos sidad de audiencia previa con el único del interesado" . ímite de la mera constancia en la

Y la cuarta y última limita-

Dirección General de la ción fue la posibilidad que

Policía de los siguientes la Dirección General de la extremos: a) De cada acceso; b) de la identificación

Policía , pudiera solicitar una comunicación mensual exacta del usuario ; e) de la al Instituto Nacional de fecha y hora de la consulta;

Estad ística , para conocer y d) de los datos consulta- los datos actualizados del dos por el usuario. empadronamiento3.

La segunda restricción es la

Lo que evidenciaba la vul- habilitación legal de la neración del derecho funda- cesión de datos, sin con- mental del art 18.4 CE , que sentimiento del perjudicado , establece el derecho funda- y con ejecución sustitutoria si el Ayuntamiento no mental la libertad de la intimidad frente al manejo cediera dicha información , de datos informáticos3- Por a favor del Instituto lo que la Subcomisión de

1 Vid nuevo art. 16.4 Lbrl redacción operada por LO 14/2003 . 2 Que establece que "El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior (renovación periódica cada dos años), será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesad o no haya procedido a tal renovación". 3 Y todo ello con la excusa del "ejercicio de sus competencias en el Registro Central de Extranjeros" 4 Art. 1 LOPD (L ey Orgánica de Protección de Datos) ,...

25 L.

Extranjería del Consejo General de la Abogacía , general de exclusividad del tratamiento informático de de los países de la Unión Europeas . La LO 14/2003 emitió un dictamen solicitando al Defensor del la Ley Orgánica de rompía así los tres princi-

Protección de datos (en pios básicos en dicho trata-

Pueblo que interpusiera adelante LOPD), como ya miento: el de finalidad , el recurso de inconstitucionali- había confirmado la jurisprudencia. Tanto la del de idoneidad , y el de pro- nes establecidas en la LO 14/2003, que declinó el

Tribunal Europeo de

*El de finalidad , porque la

Derechos Humanos

LO 14/2003 da un trata-

Defensor del Pueblo , al

(TEDH) , aplicando el art. , miento de los datos perso- haberse ya interpuesto un

8.2 del Convenio Europeo nales para finalidades dis- recurso de inconstitucionali- de Derechos Humanos tintas a las inicialmente dad por el Parlamento Vasco , que coincidía en la

(CEDH) 5, como la del otorgadas por la LRBRL, al

Tribunal de Justicia de la legitimar la recogida , trata- mayoría de los extremos

Comunidad Europea , en miento y cesión de datos, y del Dictamen del CGAE. sentencia de 20 de mayo

Dicha posible vulneración de 20036, o incluso la del conculcar así el principio de finalidad del art. 4.1 y 4.2 constitucional se fundaba en la quiebra de la regla

Tribunal Constitucional?, y

LOPD. La finalidad origina- la jurisprudencia del resto ria del padrón municipal era dad contra dichas limitacio- porcionalidad:

5 Que tiene su límite en el art. 105.b) CE, para frenar el poder informático del tratamiento de datos -con su recogida de información de datos, acumulación, tratamiento, y cesión -. Además establece tres condiciones, citan do incl uso la anterior sentencia del propio TC, en su Fundamento de Derecho 9°, dicha. doctrina del TEDJ , a la que nos re miti mos, resaltando sin embargo que se basa en tres presupuestos : 1

1.- Existencia de un objetivo legítimo.

2.- Existencia de un a previsión interna legal que la autorice.

3.-La necesidad de las medidas de una sociedad informática.

6 En este caso, resolvió una cuestión prejud icial sobre la interpretación de la Directiva 951461CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, sobre protección de las personas físicas, en lo que respecto al tratamiento de datos persona les y de libre circulación de estos datos; resolviendo el caso sobre la incidencia de examinar en cada caso las disposiciones nacionales conforme al art. 8 CEDH , por el principio de proporcionalidad con los objetivos perseguidos para alcanzar la final idad legítima, ya que: "Según el TEDH, el adjetivo necesario a los efectos del art. 8, apartado 2 del CEDH implica que dicha cuestión sea una necesidad social imperiosa, y que la medida adoptada sea proporcionada a la finalidad legítima perseguida" 7 La STC 29212000 establece:

" ... el contenido del derecho a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a las personas para decidir cuales son de estos datos proporcionar a un tercero, sea el estado o a un particular, o cuáles puede este tercero recabar y que también permite al individuo saber quien posee dichos datos persona les, y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso[ ... ] Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constitucional parte del contenido del derecho fundamental de protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida , la obtención , y el acceso a datos personales, su posterior almacenamien to, así como su uso o usos posibles , por un tercero, sea un Estado o un particular" 8 Sentencia del Tribunal Constitu cional Federal Alemán de 15 de diciembre de 1983 sobre la Ley del Censo alemana, en Boletín de Jurisprudencia Constitucional n° 33, de enero de 1984.

El rota oni mo el em lazamiento en materia e xtran·ería y el resto de los derechos inherentes de la persona, porque puede suponer el peligro de un arbitrario control de los irregulares ' ' determinar el municipio, la suponer el peligro de un

Española de Protección de condición de vecino, cono- arbitrario control de los irre~,..~,.. •o--•= Cl t::;:) tJCII d poder 1 l,;dll9.U·l'"'r'"''"'

Datos en diferentes infor- zariOS y en su caso iniciar un procedimiento de expul- tificaba la cesión de datos personales entre sión .

Administraciones , en caso

*El de idoneidad, al existir de protección de otros otros medios legales alter- derechos fundamentales , o nativos menos gravosos para el interesado. bienes constitucionales pro-

S'U'S rl

...... f"S v

UCllV fines estadísticos, y la finalidad sobrevenida de dicho padrón, es ahora el acceso de la Dirección General de la Policía , no sólo para prevenir fines delictivos, sino además para ejercer un control exclusivamente sobre un sector determinado de la población , el de los extranjeros, y dentro de éstos el de los inmigrantes de terceros países extracomunitarios, lo que lo que vulnera el principio de proporcionalidad , al concu lcar el derecho fundamental derecho a la intimidad , y los más esenciales derechos a la dignidad humana, y el resto de los derechos inherentes de la persona, porque puede 1

" " Cl tJ 1.. S0"''"'

IICllt::;:)

*Y el de proporcionalidad, mes jürfdicos, que sólo jus- tegidos, para no vulnerar el porque este acceso policial derecho fundamental a la intimidad en el tratamiento a los datos informáticos es informático de datos, a no un sacrificio excesivo en la ser que medie el consenti- protección de datos de miento informado del intere- extranj eros , al estar dirigida sado , o dicha cesión sea a un sector excepcional de autorizada por una Ley, en la población (los extranje- cuyo caso se limitaría tan ros extracomunitarios), que sólo al domicilio, sexo y provoca una desincentiva- fecha de nacimiento, no del ción del empadronamiento, resto de los datos, como el a favor de otros medios de la nacionalidad. La infrac- prueba para acreditar el ción del derecho a la igual- arraigo. dad legal es clara , por lo

Además esta tesis, la venía que como ocurrió en respaldando la Agencia

Alemania9 debe prosperar

9 l a Sentencia de 15 de diciembre de 1983 del Tribunal Con stitu cional Federal Alemá n sobre la l ey del Censo, consideró la finalidad excesiva , al indicar: "Sólo cuando reine la claridad de la finalidad con la cual se reclamen los datos y qué posibilidades de interconexión y de utilización existen, se podrá contestar afirmativamente la interrogante sobre la licitud de las restricciones del derecho de autodeterminación informativa" el recurso , al afectar exclu- rencias arbitrarias de su el consentimiento informa- sivamente a unos titulares sobre el derecho de protec- vida privada, su familia , su domicilio, o su correspon- do del interesado , o dicha cesión sea autorizada por ción de datos determinado: dencia, ni de ataques a su una Ley, limitándose exclu- los extranjeros no comuni- honra o a su reputación . sivamente al domicilio, sexo tarios, ya que al resto de

27 L..

Toda persona tiene derecho y fecha de nacimiento , no los titulares no les afecta esta modificación de la LO a la protección de la Ley del resto de los datos, contra tales ingerencias o

14/2003. También hay un ataques". como el de la nacionalidad13 . Concretamente , el tratamiento legal diferencia-

Como establece la Agencia informe sobre cesión de do del contenido y alcance

Española de Protección de datos del Padrón Municipal del derecho fundamental de protección de datos, a los

Datos en diferentes informes jurídicos 1O, sólo realizado por la Agencia extranjeros extracomunitarios, que incide directamen- queda justificada la cesión

Española de Protección de Datos 14 establece que: de datos personales entre

"Para la concesión de datos te en el ejercicio de otros

Administraciones , en caso del padrón, debe recordar- derechos, ya que la actua- de que responda a la pro- se que, siendo el padrón un ción administrativa debe tección de otros derechos fichero de titularidad públi- hacerse desde la legalidad , fundamentales , o bienes ca, deberá partirse del porque toda actividad admi- constitucionales protegidos, principio de delimitación de nistrativa debe salvaguar- pues en caso contrario vul- la finalidad en las cesiones dar los "intereses generales neraría el principio de finalidad 11, que es la parte entre Administraciones esencial de este derecho fundamental12 , prescribe artículo 21 LOPD, al exigir y servir con objetividad los intereses públicos" (art. 103 CE.) y debido a que el art. 12 DUDH, establece que

"nadie será objeto de inge-

Públicas, consagrado pro el legalmente el art. 21 que si los datos son cedidos a otras

LOPD, a no ser que medie

Administraciones Públicas,

1O En concreto en el titulado "solicitud de datos efectuados por la policía judicial sin mandamiento judicial o requerimiento previo del Ministerio Fiscal, ya que para la facilitación de dichos datos , tiene que estar acreditado totalmente que son necesarios para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión , con una petición concreta y específica, no con solicitudes masivas de datos, y con una petición motivada y acreditada su relación con los hechos.

11 El principio de f inalidad viene recogido en el art. 4.1 y 4.2 LOPD , para ponderar la adecuación del tratamiento de datos , sólo cuando sean adecuados, pertinente y no excesivos, en relación con el ámbito y las finalidad es que persiga , lo que confirma el art. 5 del Convenio 108 de 1981 y el art. 6.1 de la Directiva 95/46/CE, para evitar un tratamiento posterior de estos mismos datos con una finalidad distinta sería desleal , pues conforme al principio de finalidad, los datos obtenidos inicialmente sólo pueden utilizarse para dicha finalidad .

12 Vid en tal sentido , el FJ XI 11 de la STC 292/2000

13 VILLAVERDE MENENDEZ, en "Protección de datos personales y padrón municipal", publicado en Cuadernos de Derecho Local de 1 de febrero de 2003 , pág. 90 .

14 Vid . www.agpd .es/index.php r

El rota onismo el em lazamiento en materia e ex ran·ería sirvan sólo para el ejerció resto de sus datos perso- ción privilegiada, tras dejar de competencias iguales, o nales, tales como edad , el constancia en la Dirección que versen sobre materias

General de la Policía de su semejantes, con la única género la nacionalidad , el nivel académico ... 15; máxi- excepción tras la STC de me cuando el propio art. exacta de usuario, de los

30 de noviembre de 2000,

22.2 de la LPD recogía un datos consultados, y de la que el cambio de finalidad régimen concreto de base esté fundado en una de las de datos para fines policia - fecha y hora de la consulta, pudiéndose vulnerar el causas contenidas en el art. les, al reseñar que "la reco- derecho fundamental de

11 LOPD, pudiendo ser gida y tratamiento para intimidad f rente ai manej o sustituida la necesidad del fines policiales de datos de consentimiento del titu- carácter personal por las de datos informáti cos del art 18.4 CE, como ha veni- lar .. .por una disposición

Fuerzas y Cuerpos de do confirmando la jurisp ru- con rango de ley (art. 11.2.a). "

Seguridad del Estado sin dencia del Tribunal Europeo consentimiento de las per- de Derechos Humanos

En definitiva , la administra- sonas afectadas , están limi-

(TEDH ), aplicando el art., ción debe actuar dentro de las competencias sobre tadas a aquellos supuestos

8.2 del Con venio Europeo de Derechos Humanos prohibición de cesión de y categorías de datos que resulten necesarios para la datos personales que pue- prevención de un peligro

Justicia de la Comun idad dan vulnerar el art. 18.4 real para la seguridad

Europea , en sentencia de

CE ., por tener el padrón municipal , carácter de base pública o para la represión

20 de mayo de 2003, el de infracciones penales .. .";

Tribunal Constitucional en de datos actualizada, por la por lo que entendemos que reite radas ocas iones, y la gestión actualizada de dicha nueva limitación de la LOEXIS no era necesaria , jurisprudencia de países de porque su resultado es que

Otro de los aspe ctos rele- ahora cualquier policía puede obtener esa informa- vantes en la redacción ini- todos los datos personales de sus habitantes, donde aparece no sólo su domicilio, sino además todo el acceso , de su identificación

(CEDH) , el Tribunal de la Unión Eu ropea. cial de la LO 4/2000 -en la

15 Vid. Ci t. PEREZ V ELASCO , en "El acceso ... ", pág . 111 .

16 Esta senten cia fue fruto del recurso de inco nstitucional idad n° 1555/96 contra el artículo 2 a) de la Ley de As istencia Jurídica Gratuita, d e 1O d e en ero de 1996, interpue sto por el Defensor del Pueblo. En re lación a 1a asistencia jurídica gratuita conviene ten er en cuenta además la Directi va 2002/8 CE del Consejo, de 27 de en ero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justi cia en los litigio s transfronterizos, establ eciendo regl as mínimas comun es re lativas a la j usticia ·gratuita para dichos litigios Directiva no sólo se refiere a los nacionales de un Estado de la Un ión Europea, sino que tam bién se aplicará a qu ienes lo sean de terce ros países siempre que residan legalmente en el territorio de unEstado miembro. Además son relevantes los conve nios bilaterales y multi laterales que afectan a esta materia, con pa íses co mo Rusia, Urug uay, China , etc. Vid. Cal duch Gargall o, M., "La asistencia j urídica gratuita al extranjero", Revista de Derecho Migratori o y Extranjería , n° 4, noviembre 2003 , pp. 65-92. r figura del empadronamien- en un municipio" los dere- ta que nos referi mos a la to, fue el reconocimiento de chos establecidos en la participación administrativa los derechos a través del empadronamiento, no sólo legislación de bases de rég imen local , pud iendo ser y no a la política (electoral ). La legislaci ón de régimen en materia sanitaria , como oídos en los asuntos que local establece algunos pro- veremos a continuación, les afecten de acuerdo con cedimientos de participa- sino además para facilitar lo que se establezca en los ción ciudadana , vinculantes el acceso a las ayudas públicas en materia de reglamentos de aplicación . Los extranjeros que reúnan para las Corporaciones vivienda y para el acceso al vecinos, como la informa- derechos a la asistencia ambas condiciones, residencia y empadronamiento, jurídica gratuita . Si bien la tendrán los derechos que el la audiencia a los interesa-

29 L.

LO 8/2000 eliminó tanto el acceso a través del padrón artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local dos en procedimientos de especial importanci a, o los de las ayudas públicas en materia de vivienda , como reconoce a los vecinos, ya situaci ón ad ministrativa y que dicha condición dervia del procedimiento, la infor- la justicia gratuita , limitán- del empadronamiento, pero mación y participación del dola a los procedimientos administrativos que pudie- atendiendo a los reglamen- movimiento asociativo . Además los Ayuntamientos , tos de aplicación. La parte locales y exigibles por los ción pública y, en su caso , sen llevar a la denegación de la entrada, a su devolu- final del mencionado artículo, que hace referencia a la dentro del ámbito de su potestad de autoorganiza- ción o expulsión del territo- posibilidad de los inmigran- ción , pueden establecer rio español y en todos los tes de ser oídos , debe otras formas de participa- procedimientos de asilo, lo interpretarse a título de ción ciudadana , como los que ha sido corregido por el Tribunal Constitucional16. mayor abundamiento , pues- órganos sectoriales o terri- to que no cabe entender toriales de participación , los

Además de los menciona- que se limita el acceso de consejos sociales , etc. dos derechos, el artículo dichos extranjeros a otras

El último inciso en materia

6.2 LOEXIS , tras la redac- posibles manifestaciones legal de la LOEXIS , que ción dada por la ley 8/2000 , de la participación ciudada- tenemos que hacer en atribuye a los ·"extranjeros na en el ámbito local, siem- materia de empadrona- residentes , empadronados pre que tengamos en cuen- miento, es la asistencia

17 Sig ue las pautas del artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre protección de Trabajadores Migratorios y de sus fami lias de 18 de diciembre de 1990, en vigor desde el 1 de julio de 2003, y que no ha sido ratificado por España

18 Conforme al art. 28 de la Convención de Naciones Un idas sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989. ,...

El r ta onismo el em lazamiento en materia e extran·ería

El Rex ha convertido al empadronamiento, en el único medio probatorio reconocido expresamente en el proceso de normalización recogido en la DT III reglamentaria' ' sanitaria regulada en el art. que sea su causa, y la conti- ción de la LO 4/ 2000, lo

12 LOEXIS . Dicho precepto nuidad de dicha atención que demuestra la volun- establece la protección de hasta el alta médica 17. tad del legislador de darle los siguientes CUATRO e) Los "extranjeros menores eficacia. De todos modos grupos de extranjeros: el supuesto del empadro- a) Los regularizados, nom- de dieciocho años que se encuentren en España 18", brando la LOEXIS concre- tienen derecho a la asisten- namiento del c itado art. 12 LOEXIS , en la prácti- tamente a los "extranjeros ta sanitaria en los mismos ca queda reducido a los que se encuentren inscri- condiciones que los espa- otros tres , porque aunque tos en el padrón municipal en el que residan habitualmente" , que en España están exactamente en las ñoles . el inmigrante irregular d) Y las extranjeras emba- esté empadronado , al no razadas que se encuentren estar cotizando al sistema en España , que tendrán el de la seguridad social, mismas condiciones que cualquier español. derecho a la asistencia está excluido de la cober- sanitaria durante el emba- tura de la sanidad pública b) El derecho a la asisten-

-como ocurre con cual- cia sanitaria de urgencias, razo, el parto y el postparto 19. quier otro español , o que tiene "cualquier extran-

La importancia de este extranjero regularizado-, jeros que se halle en España" -regularizado o artículo , es que su redac- exc epto en los casos de ción se ha mantenido urgencias , de menores de no-, ante enfermedades gra- exactamente igual desde edad , o de muj eres emba- ves o accidentes , cualquiera el inicio de la promulga- razadas .

19 Así lo establece el artículo 9 de la Convención 102 OIT. r no se tendría que haber permitido que el empadronamiento fuera el único medio de prueba de la estancia en nuestro país antes del día 8 de agosto de 2004 ' ' en el proceso de normaliza- patronal inicial, a través de

31 L.

11. El empadronamiento en ción recogido en la DT 111 los datos telemát icos del el actual Reglamento de reglamentaria.

Instituto Nacional de

Extranjería. Protagonismo

Concretamente establece

Estadística. Esta decisión antes y después del como primer requisito : no fue acertada , básica- periodo de normalización

"a) Que el trabajador figure mente ante el criterio restrictivo , que precisamente

Tras la entrada en vigor del empadronado en un municipio español, al menos, con se había impuesto legal-

RO 2393/2004 de 30 de seis meses de anterioridad mente al empadronamiento ,

Enero de Extranjería (en a la entrada en vigor del y que hemos ana lizado adelanta Rex) , cambió por

Reglamento de la Ley detalladamente . Nos encon- completo el anterior criterio

Orgánica 412000, de 11 de trábamos por ejemplo, con disuasivo y restrictivo de la enero, sobre derechos y extranjeros que llevaban en

LO 14/2003 , devolviendo al libertades de los extranje-

España desde la última empadronamiento el prota- ros en España y su integra- regu larización extraordina- gonismo perdido. ción social, y se encuentre ria tras el día 23 de enero en España en el momento de 2001 , es decir más de ll.a) Empadronamiento h de realizar la solicitud" . tres años en nuestro país , y proceso de normalización.

Este criterio unívoco del que jamás se habían empa- empadronamiento como dronado, no sólo por el peli- único medio de prueba, tuvo gro que hemos v isto que

El Rex ha convertido al su fundamento en que la con llevaba legalmente dicho empadronamiento , en el

Administración pOdía adve- empadronam iento , sino único medio probatorio rar informáticamente la rea- además por su propia con- reconocido expresamente lidad de dicha inscripción dición de· irregulares, que

... , 32 L..

El rota onismo el em lazamiento en materia e extran·ería incluso más garantía que el tado inicialmente en la nor- empadronamiento, como malización. Pero fue una por ejemplo las cuentas solución tardía, ya que bancarias, los informes médicos de hospitales públi- desde el inicio de este periodo debería haberse cos, escrituras notariales ... recogido dicha figura, para

Esto provocó inicialmente paliar el colapso que sufrió un resultado muy preocu - la normal ización en las tres omisión, no hizo más pante, porque durante casi últimas semanas , o adop- que subsanar toda dicha normalización quedaron excluidos muchí- tarse otros medios de pruebas igualmente válidas al acertadamente este simos extranjeros que llevaban en España mucho empadronamiento. Centrándonos en la figu ra antes del día 8 de agosto del empadronamiento por de 2004, sin empadronarse. Finalmente, se consiguió omisión , su antecedente subsanar tal extremo, cuan- de abri l de 1997 conjunta do quedaban tres semanas con la Presidenta del para finalizar el periodo de

Instituto Nacional de normalización -y por tanto

En definitiva, el certificado de empadronamiento por equivocado criterio ' ' legal fue la Resolución de 1 les impedía disponer de un de un modo demasiado pre-

Estad ística y del Director Genera l de Cooperación domicilio estable y fijo para empadronarse. En definiti- cipitado- con la figura del te rritorial, por la que se dic- empadronamiento por omi- taron instrucciones técn icas va , no se tendría que haber permitido que el empadro- sión. Súbita subsanación a los Ayuntamientos sobre que no hace más que evidenciar lo expuesto ante- la gestión y revisión del padrón municipal. Su riormente, porque deberían

Capítulo 11 se denominaba "Gestión del padrón munici- antes del día 8 de agosto de haberse aceptado otras pruebas alternativas al

2004 , sino que debería empadronamiento, para haberse permitido regla- acreditar dicha estancia en establecía en relación a la "gestión de altas por omi- mentariamente otras prue- nuestro país. En definitiva, sión". bas alternativas al empadro- el certificado de empadro- namiento, que pudieran adverarse en cualquier namiento por omisión, no namiento fuera el único medio de prueba de la estancia en nuestro país pal" , en cuyo punto 2 .c), registro público, y que goza- hizo más que subsanar acertadamente este equivo-

(Contínuará en el síguíente ran por tanto de igual o cado criterio unívoco adop- número)

Dudaba, en principio, titular

Por eso me refiero aquí al este articulo "Carta a un abo- joven abogado que es el que gado joven" o a un "joven abo- empieza, el que inicia el diario gado". Ambos títulos parecen peregrinar de la profesión. Es el una misma cosa pero no lo son que tiene aún el título sin

; creo que "abogado joven " se enmarcar e incluso no tiene ins- debe ser toda la vida porque el talada la brillante placa en la espíritu activo, la convivencia puerta de su casa. Los muebles con los problemas de cada día y los libros le huelen a nuevo y

"Los muebles y los libros le huelen a nuevo y aun duda si comenzar solo la aventura o asociarse a alguien o algunos . expenenc1as para compartir y la claridad de aun duda si comenzar solo la ideas -cualidades aventura o asociarse a alguien de la juventud- o algunos para compartir expe- deben presidir en riencias. todo momento la

. . ''

Con fecha 21 de setiembre de actividad del abo- este año, recibí una carta de gado. O sea que nuestro Decano en la que se

"abogado joven " participaba que la Junta de se debe ser durante toda la

Gobierno había acordado, vida profesional. reglamentariamente, concederr

Siempre se ha dicho que la Carrera de Derecho

"tiene muchas salidas" pero yo creo que la primera y principal es el ejercicio profesional' ' me el Escudo de Oro del sobre todo cuando tantos ejercicio de la responsabili-

Colegio por haber cümplido compañeros emprendiemn dad personal . Hoy d fa pare- cincuenta años de colegia- ya su marcha definitiva ce que existe una tendencia cien y ejercicio. Esto me antes de aproximarse a la generalizada a comenzar legitima activamente para meta. Creo que superviven- asociándose a otros compa- escribir esta carta . cia sí, pero tambien una lar- ñeros o a una Firma profe- ga lucha diaria dentro de un sional de prestigio y expe- remolino de sentimientos, riencia, caso éste más dificil deberes, alegrías y desenga- de conseguir. En ambos ños. casos el ejercicio profesional

Si suprimo el D.N.I. y repaso mi interior, no me creo que hayan pasado ya cincuenta años desde el día en que participa de múltiples facetas me colegié. Sin embargo el

Siempre se ha dicho que la tiempo vuela de tal manera

Carrera de Derecho "tiene que eso es un hecho real , muchas salidas " pero yo pese a que me considere creo que la primera y princi- todavía un "abogado joven". pal es el ejercicio profesio-

El abogado debe estar entre-

El tiempo vuela y asusta y nal. Lo demás más que sali- nado para participar en una las experiencias se acumulan das serán el fruto de buscar larga competicion en defensa con tanta rapidez que aca- primordialmente las "entra- ban superponiéndose; tratar de intereses económicos, das" en forma de nómina o de resumir toda una vida pro- libertades, patrimonio, fami- algo parecido. que giran en torno al hombre y a sus relaciones en sociedad. lia, honor... Y en esta lucha fesional no es tarea fácil. Que hayan pasado los años

En mis primeros tiempos la en defensa del cliente, debe que aquí comento iniciación era una aventura saber oir, comprender, acon-

-medio siglo- puede interpre- personal , basada en la con- sejar, y tambien perder, todo tarse simplemente como una fianza en uno mismo, en la dentro de la atmosfera de lo prueba de supervivencia, preparación técnica y en el humano.

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«El protagonismo del empadronamiento en materia de extranjería», Sala de Togas, n.º 54, noviembre 2005, pp. 24-34.

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DA  - 2005/11//
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