Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario
Sala de Togas n.º 54, , página 72–76
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Gr o abo a os te del beneficiario, y al parentesco con el causante del renunciante o el del que repudia , cuando tenga indica el enunciado de l presente comentario, nos el remanente señalado uno superior al constituirá el haber de que correspondería al beneficiario 1. la sociedad de
Si el beneficiario de la renuncia recibiese directamente otros bienes dei causante, sólo se aplicará esta norma cuando la suma de las liquidaciones practica- creta modalidad de la renuncia o repudiación , la que real iza el cónyuge gananciales que se dividirá por mitad, entre marido y mujer das por la adquisición separada de ambos grupos de o sus respectivos bienes fuese superior a la herederos ' ' girada sobre el valor de centraremos en una con- supérstite en relación a los bienes que le corresponden tras la liquidación de ia sociedad de gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1392 del Ce, la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho: "1°.Cuando se disuelva el todos , con aplicación a la matrimonio", lo cual, evi- cuota íntegra obtenida del coeficiente que correspon- dentemente , se produce impuesto por dicha modali- conforme indica el artículo da al parentesco del benefi- dad del impuesto.
85 del Ce, por la muerte de ciario con el causante . Ello no obstante, la repu-
En los demás casos de uno de los cónyuges. renuncia a favor de persona
Una vez disue lto el matri- diación o renuncia hecha después de prescrito el determinada, se exigirá el monio , y con él la sociedad impuesto al renunciante, sin de gananciales , se ha de impuesto correspondiente a perjuicio de lo que deba proceder a su liquidación , la herencia o legado se considerará como dona- liquidarse, además, por la conforme a las operacio- cesión o donación de la nes previstas en el artículo ción, por lo que el beneficiario de la misma estará parte renunciada.
1396 y SS del Ce.
Dicho esto, reiteramos , de obligado al pago del forma sucinta, y tal y como
Una vez con cluidas tales operaciones , el artículo
1 Pa ra la determinación de la cuota tributaria debe multiplicarse la cuota íntegra , obtenida tras la aplicación de la tarifa del impuesto a la base liquidable, por los coeficientes multiplicadores previstos por la Comunidad Autónoma correspondiente, si es que ésta ha ejercito sus competencias. y, en su defecto, por los establecidos por la ley del impuesto. Dichos coeficientes se determ inan en función de dos parámetros: el parentesco entre transmiten te y adquirente y el patrimonio preexistente del adquirente.
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1404 Ce dispone que "e/ artículo 58 del Real gue resulten beneficiados remanente constituirá el
Decreto 1629/1991, de 8
Q.Or la renuncia ." haber de la sociedad de de noviembre , por el que gananciales que se dividirá se aprueba el Reglamento
Por tanto, como puedes verse , el Reglamente exige por mitad, entre marido y del Impuesto sobre un doble requisito para mujer o sus respectivos
Sucesiones y Donaciones. admitir que la mitad de la herederos" .
Este último determina lo sociedad de gananciales a
Por tanto la mitad de los siguiente : la que se renuncia por parte bienes gananciales que
"4. Para que la renuncia de un cónyuge, se someta corresponden al cónyuge del cónyuge sobreviviente a tributación por la modali- supérstite no engrosan el a los efectos y consecuen- dad sucesoria del Impuesto caudal relicto. Llegados a este punto , cías de la sociedad de sobre Sucesiones y gananciales produzca el
Donaciones: puede ser común que efecto de que los bienes
1°.- En relación a la natura- dicho cónyuge supérstite renunciados pasen a for- leza y caracteres de la decida renunciar a su mar parte, a los efectos de renuncia : Ésta ha de de ser mitad de gananciales a favor de los herederos , la liquidación del impuesto, una renuncia pura, simple del caudal relicto del falle- bien se haga dicha renun- cido será necesario que la cia de forma onerosa o renuncia, además de reu- gratuita. nir los requisitos del apar-
En cuanto al régimen fiscal tado 1, se haya realizado de la renuncia , aparece por escritura pública con regulada en el artículo 28 anterioridad al fallecimien - de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto to del causante . No concurriendo estas condiciones y gratuita. Es decir, ha de ser una renuncia abdicativa y no traslativa , en cuyo caso generaría una donación. 2°.- En cuanto a la forma: Que la renuncia conste en escritura pública y que dicha renuncia se haya sobre Sucesiones y se girará liguidación g_or el efectuado con anterioridad
Donaciones , precepto que conceQ.to de donación del al fallecimiento , evitando ha sido desarrollado por el renunciante a favor de los con ello que se otorguen
' 'Por tanto la mitad de los bienes gananciales que corresponden al cónyuge supérstite no engrosan el caudal relicto' ' r- r o a o a os
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' 'En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada' ' documentos privados antedatados, que en realidad impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , toda vez que expresamente dispone: escondan una renuncia con ello faltaría el requisito
"2. En los demás casos de posterior al fallecimiento. de gratuidad previsto en el renuncia en favor de perso-
Si faltase alguno de estos apartado 1o del artículo 58 na determinada, se exigirá requisitos, procederá la el impuesto al renunciante, liquidación por el concepto del RISO que dispone: "1. En la repudiación o de donación , como si se renuncia pura, simple y gra- liquidarse, además, por la tratase de una transmisión tuita de la herencia o lega- cesión o donación de la lucrativa intervivos del do, los beneficiarios de la parte renunciada. " renunciante a favor de los misma tributarán por la beneficiados por la renun- adquisición de la parte cia, gravándose así el repudiada o renunciada negocio traslativo que aplicando siempre el coefi- encierra la mentada renun- ciente que corresponda a la cia. cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al
Lo que cabría preguntarse del citado precepto, que sin perjuicio de lo que deba
Aun cuando pudiera resultar curioso que la nota de onerosidad sea la que pudiera producir el devengo del hecho imponible donación del ISO, hay que hacer constar que en este caso la es qué ocurre si la renuncia es onerosa, toda vez parentesco con el causan- que en estos casos faltaría del renunciante o el del que cónyuge fallecido y no el requisito de la gratuidad repudia cuando tenga seña- sobre los beneficiarios de la antes mentado. En teoría, lado uno superior al que renuncia , que no satisfacen sin que quien escribe estas correspondería al beneficia- contraprestación de ningún letras lo tenga del todo rio . tipo, por lo que la misma , claro, dicha renuncia conllevaría la sujeción como
Al faltar dicho requisito , al entendemos que , en princi- presente caso, le podría ser pio, en nada imped iría el donación en el referido de aplicación el apartado 2° devengo del ISO. te, se tendrá en cuenta el r- onerosidad recayó sobre el
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Si quieres buscar la palabra "joven" en el diccionario, a no ser que quieras marcharte a las historias de Peter Pan , te ruego que no lo hagas, porque el diccionario de la Real Academia , ni el de Casares te van a solucionar nada.
La juventud es otra cosa , no es cuestión de edad , ni de años , de experiencias . La juventud es intangible , no la puedes programar en el
"La juventud es otra cosa, no es ordenador, porcuestión de edad, ni de años, que te saldrían miles de herrade experien cias" mientas para viajar a un presente que está por llegar.
La juventud existe, en cuanto existe una cédula de r vida volitiva en la mente, el acto de querer ya es ser joven. No por aquella juventud creadora , que afloró en el mundo del pensamiento a mediados del pasado siglo, sino porque querer ya es crear. Y en la creación está la más grande de las cristaleras abiertas al mundo.
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Todo esto viene a cuento de lo que venía pensando, mientras iba hacia la cafetería del centro dónde me había citado con el Presidente de la
Asociación de Abogados Jóvenes, para hablar de su problemática, de sus esperanzas ... uestra pnmera preocupaCion es a captación de nuevos asociados para crear concepto de grupo, fomentar relaciones con la Universidad de Almería y Fscuela de Prácticas ' '
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Y llegó puntual. Como debe ser.
Un descafeinado y un té y empezamos a poner el tema sobre la mesa. - ¿Qué os ha movido a presentaros a la Junta de Gobierno de la
Asociación de Jóvenes Abogados?
Fue algo espontáneo, coincidimos varios compañeros con inquietudes en este campo y aquí estamos preparados para hacerlo lo mejor que podamos.
- ¿Qué destacas de vuestro programa? Nuestra primera preocupación es la captación de nuevos asociados para crear concepto de grupo, fomentar relaciones con la Universidad de Almería y Escuela de Prácticas, consiguiendo una presencia continua ante los nuevos ejercientes y facilitarles la mayor ayuda posible, y por supuesto la realización los cursos de formación.
- ¿Es realizable?
Si , estoy seguro de esto , creo que los miembros de la nueva Junta de
Gobierno de los Jóvenes Abogados tenemos capacidades, ilusión y muchas ganas contando con la ayuda del Colegio en general, esperando además contar con la ayuda de otras instituciones, como la Universidad, el Ayuntamiento o la Junta de Andalucía.
- ¿Crees que existe compañerismo en la profesión?
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Sin duda existe, aunque algunos compañeros confunden la competencia con la falta de compañerismo, de todas maneras creo que es algo que aprendes en los primerísimos momentos del ejercicio y te marca en un sentido u otro. En mi caso el balance es muy positivo , lo que he visto tanto en "Aimansa
Abogados ", como en "AynatAbogados" han sido buenos gestos de otros compañeros, aunque evidentemente hay excepciones.
- ¿Cúal es tu visión de la profesión?
Me gusta porque tienes la obligación de aprender continuamente y mejorar tus conocimientos, aun-
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Cómo citar
«Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario», Sala de Togas, n.º 54, noviembre 2005, pp. 72-76.
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