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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Perspectivas de la nu eva Let 49/ 2003 de arrendamientos rústicos

Título transcrito automáticamente del PDF y pendiente de repaso («nu eva» parece ser «nueva» partido).

Sala de Togas n.º 52, , página 20–24

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Texto de las páginas 20–24 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

Está ya en vigor la Ley 49/2003 de 26 de Noviembre de Arrendamientos Rústicos. Es evidente el cambio habido de la agricultura tradicional en aspectos sociológicos, culturales, técnicos, económicos e institucionales . La política de la PAC ha sido decisiva. En la preparación del Libro Blanco se puso de manifiesto la vinculación de los arrendamien tos con la movilidad de la tierra y la dimensión de las explotaciones y en consecuencia la necesidad de

"Es evidente e l cambio habido de la reformar la legisagricultura tradicional en asp ectos lación de arrensocio lógicos, culturales, técnicos, damientos. Como económicos e institucion ales. La política fui miembro de de la PAC ha sido decisiva." algún grupo de trabajo sé con qué interés se discutían estas cuestiones. La vieja protección del arrendata- rio tuvo efecto negativo en la adecuada dimensión de las explotaciones porque los propietarios se resistían a arrendar sus tierras al perder su disponibilidad durante muchos años. Por otra parte al descender la titularidad de explotaciones individuales se ha acentuado la de personas jurídicas privadas (sociedades mercantiles , cooperativas). En unas Jornadas de Derecho Agrario celebradas en

Valladolid en enero de 2004 el entonces Ministro Sr. Arias Cañete dejaba sentado varios de estos cambios y perspectivas 1. La economía moderna pasa por la libertad de contratación y el equilibrio entre partes . Si la Ley 19/95 de Modernización había comenzado un camino liberalizador, la Ley de 2003 incide en ello, queriendo des-

1 Puede verse con gran amp litud el n° 42 de la Revista de derecho agrario y alimentario, -Enero a ab ril de 2004- con distintos trabajos monog ráficos de diversos autores sobre varios aspectos de la ley. r

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Pers ectivas de la nueva Le 4 2 amortizar definitivamente los Arr. Rústicos y movilizando el mercado de las tierras. En este camino se comprueba cómo si en 1962 no llegaban a 5 millones quinientas mil las Has. arrendadas, dadas las prórrogas forzosas que retraían al propietario, en 1999 eran casi ocho millones de hectáreas las cultivadas en régimen de arrendamiento, sobre todo después de la ley 19/9 5, lo que suponía un incremento del 43%, o lo que es lo mismo si en 1962 la superficie arrendada era el 12,30% de la cultivada, en 1999 era el 18,70% . De modo que reducir la duración del arrendamiento en realidad favorece al arrendatario al permitir más capital -tierra en el mercado por parte del propietario. Esto además favorece la redimensión de las explotaciones agrarias al permitirse también figuras societarias y asociativas , teniendo en cuenta que de otro modo se abandonarán entre

400 .000 y 500.000 explotaciones, que liberarán 4.000.000 de Has . incorporables a otras explotaciones por medio del arrendamiento. La sociedad es figura empresarial y ya con la Ley 19/95 la superficie arrendada aumentó en 2,3 millones de Has en explotaciones de tamaño medio .

Por tanto la Ley de 2003 se propone crear verdaderas explotaciones agrarias, con mayor perspectiva de futuro , con más viabilidad económica , mayor equilibrio entre partes contratantes y la instalación de jóvenes agricultores . De todos modos los contratos en r- vi gor a la entrada de la ley se siguen rigiendo por la normativa bajo la cuai se celebraron, pero en todo caso se simplifica el régimen jurídico. ¿Cuáles son las novedades y directrices legales? Pueden resumirse en:

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-Primacía de la voluntad de las partes frente a imposiciones legales. -Junto al arrendamientos de fincas se da el de explotaciones- considerada como unidad orgánica y expresamente constatada en el in ventario- y la regulariza ción de los derechos de producción agrícola , inherentes a las fincas o explotaciones , que quedan integrados en el contrato. -Respecto a la capacidad para arrendar, puede ser arrendatario cualquier persona física o jurídica .

La admisión de sociedades evitará el abandono de fincas. Igualmente se admiten cultivadores extranjeros con perrniso de residencia permanente, a salvo la reciprocidad y miembros de la Unión Europea ' '

También las Comunidades de bienes dedicadas a actividades agrarias. La admisión de sociedades evitará el abandono de fincas.

Igualmente se admiten cultivadores extranjeros con permiso de residencia permanente, a salvo la reciprocidad y miembros de la Unión Europea.

-Libertad de forma en el contrato, suprimiéndose los anteriores contratos-tipo , si bien los contratos de arrendamiento deberán constar por escrito, y los de explotaciones, por la necesidad de inventariar los elementos de la explotación, con más motivo.

-La duración del contrato se reduce y fija en tres años mínimo ( para no desanimar a los arrendadores). Ello favorece contratar en arrendamiento. Aunque caben prórrogas sucesivas de tres años mientras no se denuncie el contrato, con preaviso de un año.

-Se fomenta la modernización de regadíos con obras y mejoras por parte del arrendatario (dando más fuerza a los acuerdos de Comunidades de regantes). -La renta puede pactarse, en todo o en parte, en la mejora o transformación a realizar.

-Se permiten la enajenación de la finca, -aunque el adquirente queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador-, la cesión y el subarriendo de la totalidad de la finca o explotación, con ciertas condiciones, para evitar la r- especulación, con consentimiento expreso del arrendador. -Se suprimen los derechos de tanteo y retracto, ya que al ser ya contratos de menor duración no son garantía del arrendatario, y suponen una traba para la propiedad.

-Se flexibilizan las aparcerías (se suprime el arrendamiento parciario) y aunque en principio no se presume existencia de relación laboral, se garantiza la normativa laboral -salario mínimo que corresponda a la actividad de cu ltivo- y de seguri-

Pers ectivas de la nueva Le dad social, cuando el aparcero aporta sólo su trabajo personal y en su caso un capital de explotación o circulante inferior al 10% de su valor total. Se introduce la aparcería asociativa, que se regirá por las normas de su constitución y en su defecto por el contrato de sociedad. -En cuanto al procedimiento, se suprimen las Juntas arbitrales de arrendamientos rústicos , aunque cabe el arbitraje de tercero. En cambio sigue vigente la exclusión , en esta Ley, de los arrendamientos que por su índole sean sólo de temporada, inferior al año agríco la , o los de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o plantación a que específicamente se refiera el contrato , con lo que en cua lquiera de ambos supuestos pueden incluirse los arrendam ientos de invernadero, de especial interés en esta zona, que se regirían por el Código civil. Por eso si en un arrendamiento sujeto a esta Ley no se pueden imponer al arrendatario restricciones al cu ltivo , sí se pueden imponer en los sujetos al Código2 .

Al disminuir la población activa agraria se hace necesario favorecer la explotación de tierras que quedan sin cultivar y el arrendamiento es arma eficaz para ello ,

El propósito de la reforma fue pues facilitar la máxima difusión del arrendamiento como escalón conveniente para ampliar explotaciones , superficial y económicamente , porque la globalización determina el predominio del mercado y la competitividad , frente al proteccionismo agrario clásico. Sin embargo el nuevo Gobierno ya ha <;:~nunciado algunas reformas para destejer ciertos avances, como la reintroducción del tanteo y el retracto , mayor dura- ción del contrato y límites a superficies arrendadas. Pero lo cierto es que con la ampliación a los países del Este serán menores las ayudas y habrá que aumentar la eficiencia de las explotaciones, lo que requiere mayores explotaciones , que puedan agrupar superficies y tecnificarse, e integrarse en redes de comercialización, y en consecuencia dinamizar el mercado de la tierra, haciendo al agricultor verdadero empresario y no cu ltivador sin viabilidad económica, porque eso dio lugar al éxodo y al envejecimiento rural. Al disminuir la población activa agraria se hace necesario favorecer la explotación de tierras que quedan sin cultivar y el arrendamiento es arma eficaz para ello , porque las estadísticas revelan que casi la mitad de los responsables de explotaciones agrarias declaran no tener sucesor en ellas , y el arrendamiento es medio más barato para reestructurar una explotación que una compraventa descapitalizadora .

2 Ya en un trabajo mío de 1982 sobre arrendamiento de invernaderos, publicado en la Rivi sta di Diritto Agrario italiana se mantenía esta misma opinión. r

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El sistema judicial en la capital y provincia es una gran red que integra a tres Secciones de la Audiencia Provincial, 36 juzgados, 21 de ellos en la capital y el resto en otras demarcaciones judiciales de la provincia. La provincia de Almería se compone de ocho partidos judiciales: Almería, Roquetas de Mar, El Ejido, Berja, Vera, Huércai-Overa, Purchena y Vélez Rubio. Además, en la capital se encuentran la sede de la Fiscalíaaunque tiene destacamentos en las sedes judiciales de HuércaiOvera y El Ejido-, y el Instituto de Medicina Legal -que también cuenta con delegaciones en el Levante, ubicada

"El sistema judicial en la capital y en Huércai-Overa, y en el Poniente, provincia es una gran red que integra a enclavada en El tres Secciones de la Audiencia Provincial, Ejido-.

36 juzgados, 21 de ellos en la capita l y En este sistema participan 45 jueel resto e n otras de marcaciones judiciales ces y magistrados, de la provincia" más de 20 fiscales,

39 secretarios judiciales, 9 médicosforenses, más de r-

470 funcionarios , 1.498 abogados y 140 procuradores. Entre los 45 magistrados y jueces, más de la mitad , 30, trabajan en Almería : los nueve magistrados de las tres Secciones de la Audiencia Provincial y los 21 magistrados de los juzgados unipersonales. Los órganos que se concentran en la cap ital son los siguientes: tres Juzgados de lo Penal, tres de lo Social, seis de Primera Instancia, cinco de Instrucción, dos de lo

Contencioso-administrativo, el de Vigilancia Penitenciaria y el de Menores.

En este laberinto judicial, la profesión que, sin duda, es el colectivo mayoritario es la de abogado, que aglutina entre colegiados ejercientes, 1.068, y colegiados no ejercientes, 430, a casi 1.500 letrados, que ejercen de auténticos "puentes" en tre la Administración de Justicia y la ciudadanía , en general; y de auténticos guías y orientadores . Más del 60 por ciento de los abogados se concentran en la capital ; y el resto, sobre todo, tienen abierto despacho profesional en

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Cómo citar

«Perspectivas de la nu eva Let 49/ 2003 de arrendamientos rústicos», Sala de Togas, n.º 52, abril 2005, pp. 20-24.

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DA  - 2005/04//
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