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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Entrevista

Sala de Togas n.º 52, , página 60–64

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Pergeñaba este número primaveral , cuando vinieron a mis mientes, cual sería la persona que encarnase los avatares y decires de nuestra profesión, y hete aquí que no encontré persona más querida, no sólo por su colaboración con el Colegio a la hora de ser un colegiado más, sino la de ser más que un colegiado .. .Pues ha sido siempre colaborador de esta revista con trabajos puntuales, en el momento exacto sobre leyes ordenanzas y sobre todo incluso con reglamentos, aún por ver la luz, que estamos esperando . .. Así lo hemos entendido nosotros, y así lo ha entendido su Colectivo, cuando lo han designado . . .otra vez más Decano, y ya van para muchos años, y los que

"La función del Decano radica cuelgan ... esencialme nte en atender a los demás En el Colegio, es tan

Jueces e n las necesidades que tengan y asiduo como en su atender las peticiones de los sala de vistas de ciudadanos"

Juzgado de lo Penal

N°1.

Aquí en el Colegio, imparte lecciones magistrales, asiste a la formación de futuros letrados, y a veces . . .deja la .... toga y viste de calzón corto, para también enseñar cómo hay que defenderse de un ataque del contrario, cómo se pasa a otro la pelota, y cómo se marcan goles "a la parte contraria".

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1. - ¡Otra vez Decano!

Sí, y es una satisfacción P?ra mi que mis compañeros me hayan elegido de nuevo. Espero que lo hayan hecho porque crean que el trabajo que se ha realizado en estos ocho últimos años desde el Decanato ha sido satisfactorio para todos.

Pero que nadie se C?lvide de que si el Decanato funciona bien se debe a que junto a mí, tengo. un Secretario que se lleva la parte

Entrevista

' ' La función del Decano radica esencialmente en atender a los demás Jueces en las necesidades que tengan ' ' mas ingrata de la cuestión, y que siempre lo hace a la perfección. De hecho siempre que me iba a presentar a una eleccion lo comentaba con él. der de que tengo la obligacion de exigir los medios necesarios para que la Administración de Justicia funcione como se merece el ciudadano de Almeria.

2.- ¿Eres un buen gestor? 4.- El Palacio de Justicia .

No creo que el Decano nacesariamente tenga que ser un gran gestor; de todas formas será el tiempo el que califique si mi gestión ha sido buena o mala. De ·lo que si estoy convencido es que soy un buen trabajador en pos de tener una mejor Administración de Justicia en Almería , y que no me importe echarle todas la horas que sean necesarias.

La función del Decano radica esencialmente en atender a los demás Jueces en las necesidades que tengan y atender las peticiones de los ciudadanos, y en este sentido estoy contento con lo que he hecho.

3.- Tus relaciones con la Administración .

El término Administración es muy amplio, y habría que ir matizando una por una. En general son buenas, pero los representantes de la Administración deben compren-

No es un tema que dependa de mí, al respecto solo se me pidieron mas indicaciones al respecto en el año 1.999 y las contesté en menos de quince dias. Creo que las cosas van ahora mejor, pero no tengo mucha mas información al respecto . De todas formas , desde que nos trasladamos al llamado edificio puente de la C/ Canonigo Molina Alonso nos encontramos en condiciones inmejorables. JUEZ DE LO PENAL

1.-¿ Más sentencias condenatorias que absolutorias? Por todos los motivos del mundo, desgraciadamente sí. Principalmente por el condenado y por su familia . Pero ha de entenderse que cuando a una persona se le acusa, el Ministerio Fiscal tiene r unas pruebas sólidas en su contra.

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2.- ¿Más conformidades que vistas?

No del todo, pero si que podemos decir que ya casi van a la par. Sobre todo despues de la reforma del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite en determinados delitos menos graves la reducción de un tercio de la pena que solicita el Ministerio Fiscal 3.- A la Vista de la imposible defensa, el test de alcohomemia no debía ser una Sentencia .

No, el test de alcoholemia solo es una prueba. Es cierto que en muchas ocasiones cuando el resultado es muy alto se hace muy dificil la defensa. Ahí está la labor del buen Abogado, saber lo que tiene defensa y lo que no, y en éste último caso saber asesorar a su cliente para que se conforme y se pueda aprovechar de ese tercio de reducción de la pena que otorga la ley.

4.- Podemos llegar a que la via administrativa en la circulacion vial sustituya al Juez. No lo sé, pero de lo que si estoy seguro es que algunas de las conductas que ahora tienen reproche penal, en especial el conducir bajo los efectos de una tasa baja en alcohol debería ser solo una infraccion admi- nistratiiva, o a lo sumo que fuese una falta , siendo por tanto la privación del permiso de conducir menor.

No podemos olvidar del salto que dímos del antiguo 340 bis a), al actual 379, donde se pasó de un mínimo de retirada del permiso de conducir durante tres meses al año y un día actual.

JUEZ DE MENORES

5.- ¿Hay mucha conflictividad judicial, influye la gratuidad? Yo creo que no, que influye más la conflictividad social, pero todo esto habrá que matizarlo jurisdicción por jurisdicción. Y sobre todo tener en cuenta que cada vez la justicia es mas cercana a los ciudadanos.

1-. Familia, sociedad y lasitud De mi experiencia en la Justicia de Menores, creo que en el infractor infantil predomina el componente ambiental (familia y amistades) mucho mas que el bilógico.

El gran problema que tiene un menor que infringe una norma es que nadie le ha enseñado a comportarse de otra forma , es decir, que nadie le ha educado en el respeto y el conocimiento de los mas elementales valores humanos. Esa es una actuación que hay que hacer a muy corta edad, principalmente en la familia, y en defecto de esta, en la escuela.

6.- ¿Cree el pueblo en las Sentencias?

2-. ¿Castigando al niño, evitaremos condenar al hombre?

Esta cuestión es muy dificil de concretar, pensemos que en todo procedimiento siempre hay dos partes enfrentadas, por lo que es necesario darle la razón a una. Supongo que esa mitad creerá en la Justicia y que la mitad perdedora sera de otra opinión.

No obastante, hay que atender a las encuestas que al respecto se han realizado a petición del Consejo General del Poder Judicial , donde los ciudadanos nos suspende, pero sin embargo las encuestas entre los que han tenido contacto con los Juzgados se nos da un aprobado alto.

Los Juzgados de Menores no castigan , sino que adoptan medidas de carácter educativo, y que por los medios de que disponen que son muchos y llevados a la práctica por profesionales. Los resultados son muy buenos.

Durante doce años he estado, y sigo estando en mi observatorio privilegiado por mi doble condición de Juez de Menores y de Juez de lo Penal, lo que me permite seguir "la trayectoria" de ese menor que luego se hace adulto; no olviden que el chico que en 1.990 yo conocí con catorce años hoy tiene veintinueve . r-

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Pues bien, la realidad me dice que son muy pocos los que reinciden en el ilícito penal cuando son mayores de edad, y este es un dato al que debería darsele mucha importancia. 3.- ¿Vale el baremo del DNI? Claro, el principio de seguridad jurídica nos obliga a poner un límite claro entre la mayor y la menor edad.

No obstante, para casos excepcionales ahí esta el artículo 4 y de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, pero el problema es que la Administración no se atreve a ponerlo en marcha. Esperemos que definitivamente sea el 1 de Enero de 2007 la · fecha de su entrada en vigor. . 4.- ¿Niño maltratado, aspirante a maltratador, a delicuente? Probablemente sí, yo siempre le preguntaba a un menor que cometía un delito el porqué de su acción y en mas de una ocasión me han respondido que si ellos veían que su padre les pegaba a ellos y a su madre, porque no lo podía hacer con otras personas de su familia. Y cuidado tenemos un problema muy grande del que nadie se quiere dar por enterado, y es que cada vez mas hijos maltratan a sus padres 5.- ¿Crees en las medidas "made in Calatayud"

Entrevista

Por supuesto que sí, pero que conste que todos los Jueces de Menores adoptan las mismas medidas, aunque parece que los medios de comunicación de Granada estan mas atentos a estos temas.

En la Justicia de Menores, hay que pensarse mucho la medida que se va a imponer a un menor, porque el fin de la misma es que reflexione sobre el mal que ha realizado, no lo vuelva a realizar y que a su vez , si ello es posible, que sirva de ejemplo y advertencia a otrosmenores

7 .- ¿Colabora la Junta con los menores?

Siempre ha invertido mucho en este tema. No obstante ha cometido el gravísimo error de privatizar los Centros de reforma, y han perdido a un gran grupo de educadores vocacionales que han hecho muchísimo en esta materia 8.- Sin embargo ¿por qué tienen que usar de la policía judicial para traslados ... etc? No ocurre asi siempre, de todas formas son las distintas Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad las que se deben coordinar en estos temas. La preocupación del Juez acaba con que el menor este en el lugar y hora señalado, y que haga digna y descansadamente los viajes. 9.- En definitiva

¿Internamiento o medidas cautelares?

Si queremos generalizar solo podemos decir que la solución es la educación.

Luego, si se trata de un menor infractor hay que atenerse al hecho concreto y a la situación particular de cada uno, aprovechando la flexibilidad que permite la Ley para la adopción de medidas. 10.- ¿Hay mayor delincuencia de un tiempo acá, en los menores de familia de clase media y media-alta?

Eso es lo que dicen las estadísticas de las que dispongo, y que hacen exclusivamente referencia a la Provincia de Almeria.

En los últimos años se ha duplicado el tanto por ciénto de menores que provienen de las familias citadas. 12.- ¿Los colegios como centro de educación, se resquebrajan con los niños conflictivos? Es un tema que pueden contestar mejor los educadores. A mi como Juez siempre me gustaba que los menores con problemas se integraran en r- centros con otros niños de los llamados "normalizados". Sin embargo, Los profesores en muchas ocasiones me hacían cambiar de opinión.

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Al final considero que en la mayoría de las ocasiones es adoptar la medida de libertad vigilada y guiarte por las indicaciones del profesional que se encarga -por resolución del juzgado- de la educación de ese menor.

Para finalizar, ¿Que opinas de la reforma de la oficina judicial? Lo primero que quiero señalar es que no tiene vuelta atrás, y que por tanto van a contar con mi máxima colaboración y apoyo para llevarla a la práctica. Dicho esto, y es algo en lo que estamos de acuerdo la mayoría de los Jueces Decanos de España, nos va a traer más problemas que soluciones a los que ahora tenermos. Esas macro-oficinas y macrojuzgados que se quieren hacer, entendemos que no son operativas, y que van a dificultar y retardar la respuesta de la Administración de Justicia al ciudadano que la reclama . Entendiendo que es mucho mejor trabajar en Juzgados pequeños, con cinco o seis funcionarios a lo sumo. Ahora no hay deficit de Jueces y se puede seguir esta vía.

Derecho Urbanistico de Andalucía Dirección: Enrique Sánchez Goyanes Coordinación: Fernando Ontonín Barrera y Alfonso J. V ázquez Oteo Editorial: La Ley

Es una obra que reúne a especialistas de Derecho Urbanís-tico Autonómico para tratar con conocimiento de causa , y como auténticos expertos la cuestión urbanística andaluza, colección de Derecho Urbanístico, a que pertenece la presente obra. Son veinticuatro autores, Abogados y Técnicos Urbanistas, Profesores y Catedráticos, Magistrados y altos funcionarios municipales de nuestra "Se trata de un estudio y de un trabajo Comunidad, bajo la que por la cualificación y dirección y coordiespecialización de los autores y su nación indicada, contenido es altamente interesante en que se encargan nuestra Biblioteca" de tratar en el libro que comentamos, de mil cuatrocientas páginas, "los grandes bloques clásicos del Derecho Urbanístico, el del esta,... tuto del propietario de cada clase de suelo, analizando éste en cada uno de ellas separadamente; el del planeamiento, examinando los distintos tipos de Planes también de modo singularizado; el de la gestión, con especial referencia a las modulaciones más novedosas instauradas por la Ley andaluza de 2.002; y el de la disciplina, en sus diversas facetas tanto de prevención como de reacción ante agresiones al orden urbanístico ya desencadenádas. Y, junto a esos bloques clásicos , algunos temas de complemento imprescindible como puede ser el propio régimen transitorio, esto es, el correspondiente a las situaciones preexistentes a la entrada en vigor de la nueva Ley." Tal como se dice en el prólogo de la obra.

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Cómo citar

«Entrevista», Sala de Togas, n.º 52, abril 2005, pp. 60-64.

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