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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Actividades Colegiales

Sala de Togas n.º 52, , página 32–38

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Salvador Ruiz Ruiz José Manuel Aguirre Martínez Ma Almudena Linares Muñiz José Luis Cara Granados Sergio Castillo Rivas Antonio Ruiz García Ornar El Rubaidi García Inmaculada Noelia Sabio Fernández

Juan Pedro Navarro Rodríguez Simón Venzal Carrillo (Decano) Benito Gálvez Acosta (Presidente d la Aud iencia Provi ncial) María Nuria Navas Juárez Juana María Giménez Ballesta

NO FUE ESTA UNA JURA QUE PASARA DESAPERCffiiDA, PUES ANTES DE LAS PALABRA) FINALES DEL DECANO, BENITO GÁLVEZ CON UNA ENTONACIÓN PRECISA Y UN Mm AGRADABLE DECIR PARA EL OÍDO, NOS OBSEQUÓ CON ESTAS PALABRAS MAGISTRALES:

Timo. Señor Decano. Junta de Gobierno de este llustre Colegio de Abogados de Almería Autoridades... queridos compañeros y asistentes a éste acto.

He de iniciar mi alocución, agradecido, y, aun emocionado, ante ésta ocasión qm permite me dirija a un grupo de jóvenes que, ilusionadamente, inician hoy, en este solemne acto, su andadura por el camino de la Justicia; y lo hago, es ineludible , en la doble condiciór de Juez y de quien desde, siempre, como hijo de abogado, ha vivido de cerca inmerso en ella la profesión de abogado.

Por ello, he de evocar, que abogados y jueces juegan, en el mecanismo de la justicia como en la pintura, colores complementarios; precisamente por ser opuestos, mejor brilla1 cuanto mas cerca están.

Las virtudes que mas se honran en los magistrados: la imparcialidad, la resistencia ¡ todas las seducciones del sentimiento, y esa serena diferencia casi sacerdotal que purifica ~ recompone bajo la rígida fórmula de la ley los casos más turbios de la vida, no brillarían tantc si a su lado, dándoles mayor realce, no pudieran afirmarse, en contraste, las opuestas virtud~ de los abogados, que son la pasión de la lucha generosa por lo justo, la rebelión contra todi superchería, y la tendencia, a ablandar; bajo la llama del sentimiento, el duro metal de las leye: para formarlas, mejor, sobre la viva realidad humana.

32 l...

Actividades Cole iales

Por esto, precisamente, deberán En la relación entre juez y ser Jos jueces los más vigorosos abogado, no diré que sea protagonista defensores de la abogacía, pues sólo el juez; lo que cuenta es el binomio cuando los abogados son indepenconstituido por estos dos términos dientes, pueden los jueces ser inseparables: Juez y Abogado. Es en la imparciales; sólo cuando se respeta a relación de reciprocidad que existe los abogados, se honra a los jueces, y entre esas dos fuerzas , en cuyo equilibrio se resumen todos los cuando se desacredita a la abogacía, lo problemas, jurídicos y morales, de la que en primer término se resiente es la Administración de Justicia. dignidad de los magistrados, y se toma El juez que no guarde respeto al mucho más difícil y angustiosa su abogado, como el abogado que no se lo misión de justicia. guarde al juez, ignoran que Abogacía y Es aberración la de quien

Magistratura obedecen a la ley de los quiere ver en la contraposición, entre vasos comunicantes: no se puede jueces y abogados, una expresión rebajar el nivel de una sin que el nivel típica de antítesis entre interés público de la otra descienda exactamente lo e interés privado, entre autoridad e Benito Gálvez Acosta rusmo. individualismo.

A mi padre, le he escuchado estas palabras En realidad, la abogacía responde a un interés tranquilizadoras: Las sentencias de los jueces son siempre esencialmente público, tan importante como el interés a que justas; en cincuenta años de ejercicio profesional ni una vez responde la magistratura; jueces y abogados son, por igual, he tenido que lamentarme de la justicia. Cuando he ganado órganos de la justicia; servidores igualmente fieles al un asunto; ha sido por que mi cliente tenía razón; Estado, que les encomienda dos momentos inseparables de cuando lo he perdido, ha sido porque la razón la tenía mi la misma función. adversario.

Ciertas funciones dinámicas del proceso, las de ¿Ingenuidad? Tal vez ; pero sólo con cierta impulso e iniciativa, no se podrían confiar al juez sin ingenuidad es posible elevarse del juego de la astucia, destruir la posición psicológica, de inicial indiferencia, en engendradora de odios, hasta la fe en pro de la Justicia. que han de situarse a fi n de conservar intacta su Permitamme, finalmente, una ob$ervación: el imparcialidad hasta el momento de la sentencia; y son abogado, es abogado, no un conferenciante, ni un mero precisamente Jos abogados quienes, tomando a su cargo los redactor de documentos, es una persona que habla , actúa e choques y las polémicas, permiten al juez que permanezca interviene para persuadir a los jueces e inducirles a que en el estrado sin sufrir molestia alguna, por encima de las juzguen con rectitud; y ello exige claridad y concisión en pasiones y de las querellas. los términos y en los contenidos de sus manifestaciones Entre juez y abogado no hace falta admiración, sino orales o escritas. confianza; sentirse servidores del mismo deber, miembros Cumplan pues con su deber, Señores Letrados, que de la misma familia. es el de expresaros jurídicamente en el proceso, pero Si acaso la gran elocuencia se hace presente en el háganlo, en forma tal, que ayuden a los jueces a cumplir foro, bienvenida sea; pero si en lugar de la oratoria florida con el suyo, que es el de enjuiciar desde la comprensión. se halla en el proceso la palabra sencilla, y sin adornos, de Concluyo: sean optimistas, afronten esta etapa de sus quien quiere exponer al juez hechos y no palabras, aun así, con ilusión y entusiasmo. vidas sin ampulosidades vanas, bendita sea la abogacía; sin estilo Si hay atropellos que denunciar, dolores de retórica estudiada, sino con estilo de vida honesta ; sin engendrados por la injusticia y leyes para sanarlos, ahí están apóstrofes ni invectivas, sino con el valor de decir hasta el ustedes: los jóvenes abogados, y la juventud nunca es final, con dignidad y firmeza, todo lo que haya que decir melancólica porque tiene, por delante , el porvenir. para que triunfe la justicia.

,.. , 33 L.

La Asociación de Licenciados en Derecho de Albox (Almeria), con la colaboración de la Universidad de Granada, Delegación provincial en Almeria de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía, l. Colegio provincial de Abogados de Almería e Ilmo. Ayuntamiento de Albox, organizó una Mesa Redonda sobre reformas penales, que tuvo Jugar el día 28 de octubre de 2004. Intervinieron el r

34 L..

Actividades Cale iales Excmo. Sr. don Jesús Garcia Calderón, Fiscal seguro. También se ocupó de errores en la

Jefe del TSJA, don José Miguel Zugaldia legislación,

Espinar, catedrático de Derecho Penal de la principios de derecho penal, transformación de

Universidad de Granada y don Esteban Pérez faltas en delitos, principio de proporcionalidad,

Alonso, profesor titular de dicha Universidad. arbitrio judicial, enfrentamiento con la política

Inició el acto Luis Pérez Granados, Presidente criminal, de la Asociación, que hizo referencia a la criminalidad, condena presencia en dicho acto de los mencionados contraria a los principios de política criminal. especialistas en Derecho penal y a la

Finalmente intervino Jesús García Calderón importacia que tenia para Albox este acto, que sobre "Perspectivas de futuro de las reformas fue celebrado en el Salón de Actos del Instituto penales" . Hizo referencia a la Ley procesal de

"Martin

1882, considera que hay que hacer otro proceso

Garcia Ramos" de Albox con asistencia de numerosos mala interpretación eliminacion de de causas los de perpetua , reforma

Abogados, penal, principio de oportunidad; sistema de

Procuradores de los Tribunales , Jueces y recursos , no existe segunda instancia, traslado público en general. A continuación hizo la de la instrucción al Ministerio Fiscal, el Juez y presentación de los participantes el abogado el Fiscal están desnaturalizados, investigacion

Ramón MuEoz Sánchez , ex decano del l. preprocesa! de la Fiscalía, cambio de la forma

Colegio de Abogados de Almería. de designación del Ministerio Fiscal, el Fiscal

La primera intervención estuvo a cargo del no es lo mismo que el Juez son lo contrario, hay profesor Esteban Pérez' Alonso sobre "La que reforma penal en materia de inmigración". Hizo instrucción penal no debe pasar el M. Fiscal, referencias al tráfico de inmigrantes, pobreza de nueva Policía judicial, reserva al Juez la inmigrantes, Ley de extranjería, imputación, y otras cuestiones. persecución al inmigrante clandestino ,

4/2000

Después se produjeron varias intervenciones de extranjeros ilegales , explotación fortalecer al

Ministerio

Fiscal, la los asistentes. Cerró el acto el Presidente de la sexual , condenas, tentativa de delitos.

Asociación.

El profesor José Miguel Zugaldia Espinar trató

Después se produjeron varias intervenciones de de la "Valoración crítica de la recientes los asistentes. Cerró el acto el Presidente de la reformas penales", se acortan plazos para la

Asociación. libertad provisional, penas de trabajos para la comunidad, calumnias e injurias perseguibles de oficio , se anula la falta de conducción sin r

35 L.

Seminario sobre

"LAS NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA EL '""'

ANO 2005"

17 de febrero de 2005 lLTRE C LEGlO PROVlN "'lAL DE ABOGADOS DE ALMEKIA •

Ponente: José Ramón Parra Bautista. Tesorero de la Junta de Gobierno

Durante los días 7 y 8 de abril se celebró el 111 CONGRESO DE DERECHO DE CIRCULACIÓN Y SEGURO en el hotel AM Torreluz IV de Almería, que contó con numerosa participación de abogados pertenecientes a distintos colegios de la geografía nacional.

Actividades Cale iales

El día18 de f'ebrero de 2005 tomaron posesión de sus cargos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno que resultaron elegidos en las elecciones celebradas el día 22 de diciembre de 2004

Diputado Segundo: D. Juan Miguel Cano Velázquez Diputado Tercero: D. Francisco Escobar Esteban Diputado Sexto:

D. Juan Luis de Aynat Bañón Biblioteca río:

D. Bernabé Ortiz Ortiz Secretaria:

Fu ensanta López López oa

La Junta de Gobierno queda constituida de la siguiente forma:

Decano: lltmo. Sr. D. Simón Venza l Carrillo Diputado Primero: D. José Pascual Pozo Gómez Diputado Segundo: D. Juan Miguel Cano Velázquez Diputado Tercero: D. Francisco Escobar Esteban Diputado Cuarto: D. Juan Miguel Milán Criado Diputado Quinto: D. Manuel Alcoba Salmerón Diputado Sexto:

D. Juan Luis de Aynat Bañón Diputado Séptimo: D. Joaquín Monterreal Ramírez Tesorero:

D José Ramón Parra Bautista Bibliotecario:

D Bernabé Ortiz Ortiz Secretaria:

D Fu ensanta López López

La novedosa, aunque vacilante, regulación procesal de la vigente LEC. 1/2000, reconociendo capacidad procesal a "Jos grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso, cuando los individuos que lo compongan ~sté n determinados o sean fácilmente determinables", (Art. 6.1. 7° LEC) , a quienes además reconoce "legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos" (Art.

11 .2 LEC) , a pesar de que

"a partir del artículo 51 de la presente graves

Constitución, que impone a los poderes ambigüedades públicos la ob ligación de garantizar la sobre la extensión real de su d efensa de los consumidores y usuarios, aplicación en

"mediante procedim ientos eficaces..'' ciertos supuestos singulares (Vid. Carmen

Senés , Las Partes en el Proceso Civil , La Ley, 2000) , r creo que recoge y plasma procesalmente una clamorosa exigencia social , que hasta ahora venía dudosamente amparada por una normativa difusa, aplicada forzada y aleatoriamente por la doctrina a través de auténticos malabarismos procesales, co mo hacía la paradigmática sentencia del aceite de colza , de la Sala de lo Penal del T. Supremo de 26 de septiembre de 1997, que justificaba la novedosa y controve rtible extensión de los efectos procesales de aquélla causa a terceros no personados en la misma, a partir del artículo 51 de la Constitución , que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar la defensa de los co nsumidores y usuarios, «mediante procedimientos eficaces» con alusión lógica a lo que se denomina protección procesal del consumidor o, lo

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Cómo citar

«Actividades Colegiales», Sala de Togas, n.º 52, abril 2005, pp. 32-38.

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