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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Jurisprudencia

Sala de Togas n.º 51, , página 42–48

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En noviembre recibo de Aranzadi una información que, ya adelanto, me sobresaltó. La vi reproducida LUEGO en algún suelto de la prensa escrita. Su letra decía así (el subrayado es mío):

La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del T. Supremo ha confirmado la denegación de la nacionalidad española por residencia a una ciudadana marroquí viuda de un español y madre de cinco españoles nacidos en España, debido a que prácticamente no habla el idioma castellano. La negativa a la solicitud, que fue acordada por el Ministerio de Justicia en 1998 y confirmada por la Audiencia Nacional en 2000, se basa en el artículo 22.4 del Código Civil, que exige, para la concesión de la nacionalidad por residencia, que el interesado justifique

"Sin embargo, su absoluto suficiente grado desconocimiento del castellano se de integración en la sociedad traduce "en la imposibilidad de española. Para el tener una relación mínima con esta Supremo, el hecho de que las sociedad" costumbres y tradiciones religiosas de la mujer sean musulmanas, es decir, las propias de su país (¿ ?J no supone ningún problema para conseguir la r- nacionalidad, ya que la libertad religiosa está amparada por la Constitución. Sin embargo, su absoluto desconocimiento del castellano se traduce "en la imposibilidad de tener una relación mínima con esta sociedad ", por lo que no puede justificar un suficiente grado de integración en la sociedad española. La mujer, residente en Melílla desde el 8 de agosto de 1989, madre de cinco hijos nacidos en España v con nacionalidad española. y viuda de español, recurrió a los tribunales alegando que el juez del Registro Civil informó favorablemente sobre su grado de integración en la sociedad española, y señaló que hablaba castellano. Sin embargo la sentencia recuerda que posteriores actas del Registro consignaron que no hablaba casi nada del idioma aunque lo entendía.Y sin perjuicio de lo que técnicamente diga la letra de la norma o sus reglamentos al respecto y de lo que, sin duda, podrían comentar voces más instruidas, me permito explicitar mi propia lectura del texto, -desde el aviso de que al no estar habituado a tratar estas materias legales, quizás se deslice hacia lo jurídico generalista-, aunque no sea sino para desmenuzar y en lo posible esclarecer, a modo de proceso interiorista, las razones por las que uris rudencia

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' ' Quizás se podrá objetar que esté mezclando aquí idioma y religión, o las churras con las merinas ' ' tal resolución , como viene anunciada, me pareció al pronto lisa y llanamente un dislate, dicho sea insisto, desde un plano si se quiere más humanista que técnico reglamentario , y por supuesto desde el respeto.Será quizás porque uno vive más interesado en las palabras que en las voces, la lectura de la noticia me evocó, en esa incontinencia memorística no siempre perceptible y mucho menos controlable que a veces nos sacude, uno de aquellos célebres debates doctrinales impregnados de "Verdad Total" o "Verdad Única", de los muchos que han poblado el devenir de la humanidad y que en estado radicalizado seguían nutriendo teorías y prácticas políticas y jurídicas decimonónicas, -y siguen todavía- generando en su censurable afán dogmático excluyente, tantos principios de vocación sempiterna como graves cataclismos bélicos. Doctrinas que en su vertiente constitucional , en los albores del siglo XIX de un país como el nuestro -sumergido como estaba todavía en varios siglos de Inquisición, que habían preconformado una sociedad intolerante, inculta y pobre de espíritu, porque solo bajo el desmedido peso de esos parámetros, puede entenderse el suceso- pudo dar lugar a ese célebre debate que digo, generado sobre el texto del artículo 13 de la Constitución de Cádiz, de 1.812 -que paradójicamente supuso en otros aspectos un hito de modernidad en nuestra historia. El centro de la polémica lo acaparó el texto que la Comisión redactora, había sugerido con esta letra: "La Nación española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de cualquier otra", propuesta que fue contestada por el diputado asturiano Pedro lguanzo que más tarde fue elevado a cardenal y arzobispo de Toledo, todo hay que decirlo en el sentido de que él se oponía: " ..a que el artículo corra como viene, y me parece que debe extenderse de modo que abrace los extremos indicados; esto es, que se proponga como ley primera v antigua fundamental del Estado. que <la religión católica>. deba subsistir perpetuamente. sin que alguno que no la profese. pueda ser tenido por español. ni gozar los derechos de taf' (Sic. cfr. Diario de Sesiones, día 2 septiembre de 1.911 , pág. 1746). Y por supuesto, nadie objetó nada al respecto -no se olvide que durante las Cortes de Cádiz, continuaba tan vivo como temible el Santo Oficio de la Inquisición, que no se abolió sino a partir de 1813 y con vaivenes-. Claro que aquella mentalidad al uso, era la que r justificaba que aun en el Código Penal de 1.848, se penalizara cualquier práctica privada o pública de cualquier culto no católico. Es verdad también que de eso, afortunadamente, hace ya muchos años, pero acaso menos de los que quisiéramos, visto que lo estamos viendo de tanto en cuando y a lo peor incluso resulta que no estamos tan lejos de donde solíamos, como en cierto forma a veces me temo.Quizás se podrá objetar que esté mezclando aquí idioma y religión , o las churras con las merinas. Pero no, o creo yo que la similitud que he buscado no mezcla conceptos tan diferentes, porque aunque acuda a materias disímiles, la pretensión no es otra que la de fundar la crítica a un mismo fenómeno común a ambos supuestos, como es la intolerancia con lo ajeno, ya que precisamente es a eso, al fenómeno del talante frente al derecho a la disparidad o a la desemejanza, al que pretendo referirme como causa del pasmo que sufrí según indicaba en mi confesión iniciaLTéngase en cuenta en mi descargo, que quien esto expresa está intelectualmente convencido de que hoy, en pura teoría al menos -e invoco a la doctrina constitucional más lúcida en la materia para favorecer la comprensión que pretendo- se puede afirmar en

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' ' Técnicamente, los Tribunales han venido matizando la noción de "integración en la sociedad" ' ' este país y en nuestro entorno europeo que la libertad, entendida como aventura individual del pensamiento propio, es ya no una concesión , sino todo un derecho de rango constitucional y que como tal, no tiene por qué someterse a tolerancia ajena, ni pública ni privada, sino que como derecho básico resulta incluso exigible por cada cual, hasta el punto de que el artículo 1.1 de nuestra Constitución de 1.978, obliga a los poderes públicos a ser tan permisivos como tolerantes con las conductas ciudadanas, en la pluralidad de credos y convicciones a la que tenemos derecho. Y ello sin más límite que los que marca por una parte el Código Penal, especializado en ese conjunto de principios éticos y morales que hemos ido definiendo en nuestra cultura para hacer posible la convivencia, y por otra los que impone el resto del ordenamiento por la aplicación obligada precisamente del principio de aceptación del otro o el respeto fundado en la reciprocidad, o sea, de igualdad. Porque si tolero es porque quiero ser tolerado en mi manera de pensar, decir o ser. Pero además creo que la evidencia de que todo individuo necesite sentirse integrado en un grupo, en un yo colectivo que es un nosotros, no significa que la colectividad pueda ni deba aspirar a que dicha relación lleve el marchamo de ser Total o Única, como enunciaban aquellos integrismos decimonónicos a los que me refería , de los que naturalmente derivaron esos otros fascismos de principios del siglo XX. Es decir, que siendo como somos proclives a una colectividad, hemos sin embargo de aprender a respetarnos como miembros de distintos círculos de esa colectividad o si se quiere, como individuos que no tienen por qué identificarse exclusivamente con nada ni con nadie, ni idiomas, ni religión , ni sexo, ni razas, aunque a la vez puedan y deban de alguna manera hacerlo con todo y con todos , lo que supone ni más ni menos que el reconocimiento racional y razonado de una realidad social compleja y plural en la que cada hombre es punto de intersección de distintos círculos entrelazados o sujetos colectivos. Solo tal talante podrá justificar que pacíficamente convivan peñas taurinas con asociaciones antitaurinas, por ejemplarizar a lo llano.y traigo a colación tales reflexiones, para desde la perspectiva constitucional que nos ofrecen, poder explorar cual pudiera ser el alcance juicioso de esa etérea disposición que recoge el art. ,...

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22.4 del C.Civil, sobre el requisito para nacionalizar del "suficiente grado de integración en la sociedad española", que es la referencia aplicada por la resolución que traigo a colación, -puesta además en relación directa con el parámetro básico del idioma Único, o sea del monolingüismo-.

Técnicamente, los Tribunales han venido matizando la noción de "integración en la sociedad" de forma no siempre pacífica, aunque en todo caso se coincide en que como concepto jurídico indeterminado que es, no habilita a la Administración para actuar con discrecionalidad, ya que debe optar al decidir sobre su concurrencia por una solución justa, lo que por consiguiente es controlable y revisable por la jurisdicción, y por ende, si lo es por esta, también será debatida por los que nos permitimos el desahogo de comentar resoluciones jurisdiccionales, como es el caso.Así las cosas y puesto que ante un concepto indeterminado nos encontramos, es mi parecer, dicho sea con la incertidumbre que ha de derivar de las anteriores advertencias sobre mis limitaciones, que la resolución enunciada, podría acaso incurrir en doble desatino. Por una parte, por hacer del idioma el factor uris rudencia básico o si se quiere el atributo obligado de ciudadanía , con análoga obstinación a como en 1.812 veíamos que el ínclito diputado Pedro lguanzo argüía respecto a la exigibilidad de profesar la religión católica. Y por otra, yerraría asimismo, me parece, cuando valora este caso concreto de una viuda de español, madre de cinco hijos españoles y residente por más de quince años en la ciudad hispana de Melilla, calificándolo, alma~enyaqueseacon conocimiento de idioma o sin él, como de "no integración en el colectivo". Me explicaré.Respecto a la primera mención crítica, porque la distinción del idioma como arquetipo de referencia del imaginario de integración colectiva, me parece, además de una infravaloración del papel de la lengua propia en cada ser humano, también, quizás por eso, una forma de rechazo al otro, al menos mientras no se mimetice bajo los parámetros del impositor, amén de una ofuscación, un guiño desafortunado por su molesta similitud con los predicados de esas minorías -o de otras mayorías, que de todo hay en la viña del Señor- radicales, obsesionadas por imponer sus exclusividades, ya sean lingüística, ya morales, religiosas o sexuales, sin respeto alguno al otro, de igual forma que aquellos diputados de 1.812, querían imponer su credo religioso con efecto erga omnes, como signo exclusivo y excluyente de españolidad. ¿Se imaginan la sorna de aquellos que en los recónditos valles nórdico peninsulares no quieran o sepan hablar el castellano, por las razones que fueren e invoquen el argumento de la no integración idiomática para "despañolizarse"? ¿O la tragedia de los sordomudos que por cierto conforme al antiguo Código Canónico no podían casarse entre sí, por no poder pronunciar el "sí, quiero", otra joya del talante-? Todo ello me suena, ya digo, a una valoración exigua de lo que es la nacionalidad, y por supuesto la lengua misma, no solo como vehículo de comunicación , sino como ese gran auxiliar de la inteligencia que se supone habría de distinguirnos como humanos. Porque al fin y al cabo eso es también y aun sobre todo el lenguaje, el rail de esa serie de operaciones mentales que produce la estructura psicolingüística en la que se mueve nuestra capacidad analítica y cognitiva. Si no recuerdo mal, al menos 5.000 lenguas vuelan por nuestra atmósfera -sin contar con los sistemas comunicativos de otras especies aun por descubrir- y estoy convencido de que ni aún utilizando los millones de palabras que las componen , podríamos designar con la precisión deseable todo lo que aparece ante nuestros ojos y no digo nada ya de lo que imagina la mente o sienten los sentimientos y detectan los sentidos. Un ejemplo que siempre me ha parecido esclarecedor es el referido al léxico de los colores. Hay lenguas que solo tienen siete palabras para designarlos a todos y otras que tienen cientos de términos para referirse a ellos. ¿La mentalidad de los sujetos que utilizan y definen el mundo a través de unas y otras, serán asimismo tan desiguales? Tan insondable galería de opciones, tal riqueza de variables personalizadas justifica que el uso de cada lengua, debiera llevarnos, a mi me lleva al menos, a calificar la singularidad idiomática de cada cual como un derecho ingénito,

' ' Si no recuerdo mal, al menos 5.000 lenguas vuelan por nuestra atn1ósfera -sin contar con los sistemas comunicativos de otras especies aun por descubrir- ' ' r básico, de todo ser humano y por tanto digna de respetarse como una prerrogativa cuasi genética más de la persona, heredada de los progenitores, derecho a la lengua materna que no debería ser objeto de manipulación por nadie, el Estado incluido. Si no existe respeto en tal sentido, es que no salimos aún del todo de la mentalidad que justificó la lnquisición.y nada de lo expresado empece, a mi modo de ver, la encomiable vocación de encontrar formas de comunicación prácticas y seguras con nuestro entorno, entre las que se revela como esencial -al menos mientras la ciencia termina por encontrar el método de hacernos políglotas de nacimiento o funcionales a todos- el mantenimiento y preservación de una o varias lenguas comunes, como garantía de seguridad jurídica · en las relaciones sociales. Pero a partir de ahí, habrá que analizar la forma de conjugar tal pretensión con la realidad de tener que convivir cada vez más con otros idiomas, múltiples lenguas, con la misma flexibilidad que venimos aplicando a otros credos o a otras opciones sexuales, puesto que en estos tiempos estamos predestinados al mestizaje que habrá de derivar, sin ir más lejos en nuestro propio entorno, de las más de cien nacionalidades -y seguro que varias docenas también de idiomas- diferentes cohabitando por los invernaderos de Al me ría o en la multitud de urbanizaciones o guetos donde se habla casi exclusivamente el alemán, el inglés o el senegalés. Y bueno será también que empecemos a adaptar las prestaciones de nuestras administraciones públicas a tal diversidad , como venimos obligados a distinguir entre las instrucciones y usos de los cientos de electrodomésticos que pueblan nuestros hogares o ciudades. Esa evidencia, justifica que ya bueno será también que empecemos a adaptar las prestaciones de nuestras administraciones públicas a tal diversidad, como venimos obligados a distinguir entre las instrucciones y usos de los cientos de electrodomésticos que pueblan nuestros hogares o ciudades. ' ' r se vayan introduciendo traductores o intérpretes prácticamente en todos los servicios esenciales, Juzgados, hospitales, comercios, etc., o que en los planes de estudios, se nos anuncie la inclusión del plurilingüismo como disciplina esencial en la formación de los jóvenes. Ese es el sino de los tiempos, repito , y cuanto antes lo aceptemos, más operativos y menos infelices seremos.Y en cuanto al otro aspecto crítico de la sentencia sobre la valoración del supuesto concreto realizada por el Tribunal , sea cuales fueren las consideraciones técnico reglamentarias que actualmente regulen la materia explicando su valoración , la misma se me revela como inconsecuente, dicho sea con todo respeto, ya desde la mera consideración y dato notorio de que en muchos barrios de Melilla, la abrumadora mayoría de sus vecinos hablan básica y en algunos casos exclusivamente, una lengua propia como es el "tamazight", que no podremos siquiera llamar extranjera porque no es lengua oficial de ningún estado concreto , sin que por ello los miles de españoles que viven con tal peculiaridad, ni sean españoles de peor derecho que los del resto del Estado ni tengan que verse estigmatizados con una nacionalidad de segunda fila respecto a los vecinos de Valladolid o San Millán de la Cogolla, por ejemplo.Y aún me parece más absurdo por ilógico que pueda siquiera dudarse sobre el factor de integración ciudadana a quien ha convivido años en la uris rudencia

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' '¿No parece lógico que se pueda ser tan español como el que más , a pesar de no haber leído El Quijote? ' ' colectividad y con uno de los miembros de la misma -el esposo fallecido- hasta el punto de engendrar en su seno con él -y eso no se hace en un fin de semana, salvo que la prole fuera quintilliza, sobre lo que nada permite vislumbrar la noticia- a cinco hijos del tal ciudadano español, también nacidos y criados españoles estos. ¿Cómo puede dudarse, insisto, de la integración en el colectivo de su barrio, que es tan nación como cualquier otro lugar de este país, con independencia de qué lengua o idioma hable, si es que habla incluso alguno o no quiere hablar ncida, de quien durante más de quince años ha amamantado, criado, educado, alimentado, atendido la salud, las pesadillas y los desvelos a cinco españoles de pleno derecho con el calor de madre, sepa castellano o no hable una palabra del mismo? Desde luego si ha podido vivir en Melilla desde 1.989 sin hablar español, es porque no lo habrá necesitado para cuidar y criar a su familia , para comprar en la tienda , ver la tele o para ir al médico, porque no hay mejor y más tozuda prueba de integración que esa realidad de quince años de residencia y crianza en territorio nacional que la misma resolución reconoce. ¿No parece más razonable asumir que una vecina de Melilla, puede vivir quince años en esa ciudad sin saber castellano? ¿No parece lógico que se pueda ser tan español como el que más, a pesar de no haber leído El Quijote? ¿No parece dicha situación una responsabilidad más de los poderes públicos sobre cultura y enseñanza, y hasta de normalización de peculiaridades lingüísticas de bolsas marginales de población? -Reflexión que nos lleva aunque no es este ni el comentarista ni el foro apropiado, a otros aspectos de oportunidad política o histórica sobre las políticas de cooficialidad que acaso merezcan los usuarios de lenguas vernáculas, muchos de ellos censados como españoles, en la misma línea correctora seguida en otras zonas del estado-. La constitución española no relaciona qué lenguas formen parte del acervo cultu ral común, sin perjuicio de que señale al r castellano como lengua oficial así como el deber de conocerlo. Pero al margen del carácter instrumental que como referente de seguridad jurídica básicamente atribuyo a tal disposición y por tanto susceptible de que en su inobservancia vaya implícita -in re ipsa- su penitencia, el párrafo 3° del mismo artículo 3 de la CE, contiene una serie de mandatos imperativos que no se limitan solamente a consagrar la vocación de cooficialidad de las demás lenguas vernáculas sin especificar, sino que van más allá conformando junto con el resto de garantías y derechos fundamentales del Magno Texto, todo un entramado filosófico y práctico tendente a favorecer la convivencia entre los distintos idiomas, cultos, razas e id eas, integrados en un colectivo social en el que no deberían encontrarse imposiciones o rechazos, según se mire, como los comentados .

Contradicciones entre información del FIVA y la falta de comunicación al mismo de la anulación o extinción del seguro por parte de la aseguradora

El vigente Real Decreto Ley 7/2001 de 12 de Enero que aprobó el Reglamento Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, cumpliendo el mandato contenido en el artículo 2.2 de la Ley del mismo nombre que a su vez traspuso a la legislación nacional el artículo 5 de la Directiva Comunitaria 90/232/CEE de 14 de mayo de 1990, y contiene la regulación del Fichero Informativo de Vehículos a Motor, similar hasta la entonces vigente. El Fichero

Informativo de

Vehículos

"La primera característica que Asegurados, más merece destacar del FIVA es su conocido por su acrónimo de FIVA, carácter restringido en cuanto al de cuya gestión se acceso al mismo" encargó al

Consorcio de

Compensación de

Seguros, nació con la finalidad declarada por el propio legislador de permitir a las personas implicadas en un accidente de circulación, averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora. La regulación del fichero, en adelante FIVA, aparece en el capítulo VI del referido reglamento, artículos 23 a 28) denominado "DE LA

IDENTIFICACION DE LA

ENTIDAD ASEGURADORA Y DEL CONTROL DE LA OBLIGACION DE ASEGURARSE".

La primera característica que merece destacar del FIVA es su carácter restringido en cuanto al acceso al mismo, viniendo reservada su consulta a los implicados en un accidente de circulación, definiendo el propio texto en el número 1, párrafo segundo, del artículo 27 por implicados a "los perjudicados por accidente de circulación , por daños en su persona o en sus bienes". En dicha definición no parece en principio que se encuentren las aseguradoras de los vehículos implicados, pero deberá entenderse, como se viene haciendo por el propio Consorcio

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Cómo citar

«Jurisprudencia», Sala de Togas, n.º 51, enero 2005, pp. 42-48.

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