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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Con vocación de tertulia

Sala de Togas n.º 51, , página 6–10

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Con vocación de tertulia Y como todo es cuestión de opiniones, no conviene olvidar que una opinión, no es tener la razón siempre sino que es un punto de partida para conversar, para dialogar y exponer argumentos. Y por supuesto valen más las opiniones que tienen mejores argumentos. Al menos eso dicen los filósofos, y prefiero quedarme con su opinión. Por supuesto Mariano José de Larra, tendría materia para unos cuantos artículos sin quebrarse demasiado la cabeza. Aunque quizás optara por ponerse delante de un espejo y volver a hacer lo que desgraciadamente hizo, según se cuenta, por un amor desgraciado.

Esperemos que el "nuevo año" Judicial , inaugurado el pasado mes de Septiembre, nos traiga también un año más, el reconocimiento de que el Abogado sigue desempeñando su importantísima misión en el asesoramiento y consejo, cada día, y en su cooperación con la justicia, para la mejora y reforma de nuestro sistema, en el momento necesario; y la libertad e independencia sustancial a la garantía de una autentica defensa de los intereses a él encomendados, y a la vez de una justicia eficaz y pronta.

Que todos seamos felices. Y que se cumplan todos vuestros deseos para el Año Nuevo, y puestos a desear nos gustaría que volviera , pronto, a nuestras tareas en el Consejo de Redacción, nuestro compañero Emilio Esteban Hanza, que ha elegido el camino de la "jubilación voluntaria" en su importante quehacer y muchas horas dedicadas a "Sala de Togas", debido a otras obligaciones ineludibles. como todo es cuestión de opiniones, no conviene olvidar que una opinión, no es tener la razón simpre, sino que es un punto de partida para conversar, para dialogar y exponer argumentos ' ' r l. VINCULACIÓN DEL JUEZ A LOS RESULTADOS OBTENIDOS Como ya se ha indicado, tanto la doctrina como la jurisprudencia han seña lado que este tipo de pruebas tiene carácter pericial, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 340 LEC el Tribunal valorará los dictámenes según "las reglas de la sana crítica"1. Coherente con esta valoración, el legislador ha prescindido en la nueva ley de la referencia expresa que el artículo 632 LEC 1881 realizaba a la no vi nculación del tribunal a dichos dictámenes, haciéndose eco, de esta forma , tanto de la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo2, como de las demandas doctrinales en este sentido3. Esto quiere decir que el resultado judicial no dependerá , única y exclusivamente, de la misma sino que el juzgador deberá valorarla junto a las demás pruebas practicadas. No

9 L.

1 La referencia a las reglas de la sana crítica se encuentra por primera vez en nuestra legislación en 1843, siendo VICENTE Y CARAVANTES el primer autor que llamó la atención sobre las mismas. Asencio Mellado J. M. dice literalmente que: "las reglas de la sana crítica , no son reglas legales ni tasadas, sino normas comunes a todo ser humano, no exclusivas de los Jueces y Magistrados, basadas en la razón, la lógica, en definitiva las máximas de las experiencia", Jurisprudencialmente se han definido como "las más elementales directrices de la lógica humana" SSTS de 7 de noviembre de 1994, 30 de noviembre de 1994, 26 de febrero de 1999 6 de marzo de 1999 entro otras.

2 SSTS 12 de noviembre de 1988, 9 de diciembre de 1989 y 20 de diciembre de 1991 de 1 de mayo de 1998, 11 de mayo de 1998, 5 de Octubre de 1989, 1° de febrero de 1999, 6 de marzo de 1999 entre otras.

3 PRIETO- CASTRO Y FERRÁNDIZ, Tratad. de Derecho Procesal Civil. Tomo l. Ed Aranzadi , Pamplona 1985. Pág 753.

10 '-

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Cómo citar

«Con vocación de tertulia», Sala de Togas, n.º 51, enero 2005, pp. 6-10.

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