Bibliografía
Sala de Togas n.º 51, , página 68–70
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"Derecho de la Construcción. Aspectos administrativos, civiles y penales. Sexta edición.
Miguel Angel del Arco Torres. Manuel Pons González. Comares/Urbanismo.
El desarrollo imparable de la construcción da lugar a una serie de relaciones jurídicas, y a consecuencias que a veces tienen auténtica trascendencia entre los parti cipantes en el sector, sean constructores, técnicos o usuarios. Los autores de la obra del presente comentario, tratan en la misma de los aspectos administrativos, civiles y penales que conllevan dichas relaciones,
"El sector de la edificación es uno de posibles daños de los principales sectores económicos los edificios en construcción , con evidentes repercusiones en el responsabilidades, conjunto de la sociedad" etc. La obra ha conseguido las mejores críticas, y parte de los aspectos ese nciales de la constru cción, in cluyendo la Ley 38/ 1.999, de 5 de Noviembre, de ....
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Ordenación de la ed ificación, con la Exposición de Motivos que se inicia destacando la importancia · de la misma "el sector de la edificación es uno de los principa les sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, si n embargo, ca rece de una regulación acorde con esta importancia".
Los autores, Miguel Angel del Arco Torres, Magistrado, y Manuel Pons González, Abogado, han realizado un trabajo práctico, en el que se une a la legislación aplicable, una numerosa cita jurisprudencia!, así como bibliografía y aportaciones doctrinales de indudable interés.
Así la tradicional reg ulación del suelo contrasta con la falta de una configuración legal de la
Biblio rafía construcción de los edificios, básicamente establecida a través del Código Civil y de una variedad de normas cuyo conjunto adolece de serias lagunas en la ordenación del complejo proceso de la edificación, tanto respecto a la edificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como en lo que se refiere a las garantías del usuario"
En los capítulos sucesivos trata, de las exigencias técnicas de la edificación, de conformidad con lo proclamado por la
Directiva 85 /384 CEE de la Unión Europea, exigencias administrativas, licencias, autorizaciones administrativas; y acreditación de la constitución de garantías.
Es reiterada la jurisprudencia que declara que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público urbanístico tal y como ha quedado plasmado en la ordenación vigente. Se trata de una actividad reglada; la Administración no es libre en esta materia para decidir si otorga o no un a licencia, dado que su competencia es reglada y debe acomodarse a la normativa vigente ( SS.TS. 6 Octubre y 27 Noviembre 1.990; 2,14 y 2 de Marzo 1.991 , entre otras.) Otros temas tratados son la relación jurídica de obra, clases de contrato de obra, precio, ejecución, y agentes de la edificación y documentación, la acción directa de trabajadores y suministradores en el contrato de obra, ejercicio procesal de la misma, construcción en suelo ajeno, etc.
De acuerdo con lo enunciado en el titulo , se dedica especial atención a la responsabilidad civil y penal derivada del contrato de obra, responsabilidad extracontractual en la construcción, garantía por daños materiales, derechos de reversión en la expropiación forzosa, la imprudencia punible, la imprudencia de los profesionales en la construcción , la estafa inmobiliaria y apartados de sumo interés para el profesional para consulta y estudio.
Con lo referido, tenemos una visión panorámica de la obra y de su contenido , para aquellos que necesiten utilizarla en nuestra biblioteca del Colegio.
' ' Es reiterada la jurisprudencia que declara que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público urbanístico ' '
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"¡Cuan mudable, Señor es la fortuna!. Nada hay estable baj o e l carro ardiente, Del padre de la luz : de humilde cuna Elévase magnate, prepotente, Hasta tocar el di sco de la luna; Y el que nació entre púrpuras reales, El que adornó su frente
Con el blasón mayor de los mortales, A hundirse llega en eterna! olvido". (SIC)
(Francisco lri bame rri ham c. Diario .............. 1870.
INTRODUCCIÓN
El apellido lribarne, procedente de la región situada entre el País Vasco y Navarra, goza de un recio abolengo señorial. Sabemos que Cristóbal y Gracián lribarne, antepasados directos de nuestro epigrafiado, fueron lnfanzones y Fijosdalgo de la Villa de Osase, siendo encargado el primero por el Rey de Navarra para dirimir "merindades" sobre posesiones en los Pirineos, mientras que el
''Los Iribarne conformas una de las segundo tenía sepu ltura con familias más presentes en la historia de escultura yacente la burguesía ilustrada de los dos en San Miguel
Arcángel.
Por su últimos siglos en Almería" parte Juan lribarne mantuvo pleito de hidalguía en 1538.
Los lribarne conforman una de las familias más presentes en la Historia de la burguesía ilustrada de .... los dos últimos siglos en Almería aunque no encontramos referencias sobre su primigenio asentamiento en estas tierras, no apareciendo entre los apellidos repobladores hasta la primera mitad el siglo XVIII en el que, según fuentes de la propia familia, llega a Almería Pedro lribarne Sandi Méndez, hijo de Juan lribarne Lizagaray y María Sandi y Méndez, que casó con la almeriense Serafina Corral y Moreno dando lugar a la extensa saga que conocemos.
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El primer lribarne que encontramos mencionado en la bibliografía almeriense es don Francisco lribarne que en la segunda mitad del siglo XVIII sobresale como arquitecto, matemático y agrimensor, según nos relata el Padre Tapia en su poco referenciada obra "Breve Historia de Almería", editada en Vitoria en 1970, que resulta ser el guión de lo que luego sería su magna obra "Historia General de Almería y su
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«Bibliografía», Sala de Togas, n.º 51, enero 2005, pp. 68-70.
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