Al Alimón (Apuntes sobre Toros y Derecho)
Sala de Togas n.º 51, , página 66–68
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Suena el clarín y aceptamos la invitación del compañero Jesús Ruiz Esteban, no por ser aficionados a la "fiesta taurina", que lo somos, sino en nuestra calidad de Abogados deseosos de colaborar con nuestra "Sala de Togas".
El mundo del toro, de por sí muy complejo en su estructura, aunque para nosotros es ARTE, DUENDE Y SENTIMIENTO, viene a constituir una faceta muy particular de la Cultura de nuestro país. Sin remontarnos a los ancestros, manifestamos nítidamente que desde el punto de vista de la Norma, que es en realidad la que puede interesar a nuestro colectivo, hasta hace bien poco regla el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Orden Ministerial 1962 y como bien dice el profesor Tomás Ramón Fernández, a la sazón catedrático de
Derecho
"El mundodel toro, de por si muy administrativo y buen aficionado, era complejo en su estructura, aunque necesario una para nosotros es ARTE, DUENDE y reforma en esta materia que se ha intentado varias veces con escaso éxito.
SENTIMIENTO"
Ya en la democracia, la Comisión de Presidencia e Interior del Senado, a propuesta del senador socialista, ,... amigo y aficionado, Juan Antonio Arévalo, se tomo un importe acuerdo para regular todo lo relacionado con la Fiesta de los toros, y todo ello de conformidad al artículo 67 del Reglamento de la Cámara Alta.
Teniendo en cuenta según datos estadísticos, que la "Industria del Toro" mantiene casi 200.000 puestos de trabajo directos, personal de ganaderías, etc. a parte, fue un revulsivo para que se profundizara en conseguir una legislación acorde a estos tiempos debiéndose en gran parte al auge ·de los toros (todo tipo de festejos) en Portugal, sur de Francia, algunos países Iberoamericanos y por su puesto en España, y a modo de anécdota muy recientemente hasta en China ha llegado la fiesta taurina. Nadie se sorprende de esto, precisamente por ese aludido auge, lo cual origina un gran montante económico.
El profesor Tomás Ramón Fernández es autor de una obra muy completa "Reglamento de las Corridas de Toros" que Espasa Calpe ha editado , recogiendo desde los orígenes del toreo a pie hasta las mas reciente jurisprudencia de los Tribunales y que por razones de espacio no entramos a valorar.
Estamos ante unos "apuntes" y a ellos nos ajustamos. Haciendo historia, ya en el siglo XVII I hay
Al Alimón intentos de reglamentar el espectáculo de los toros donde la influencia de Jovellanos se hace notar para pasar a la prohibición con Carlos IV que curiosamente tuvo una rectificación en el absolutista Fernando VIl y de esta época destacamos la creación de la Escuela de Tauromaquia de Sevilla. Sin Ánimo de polémica , tan necesaria por otro lado en la "fiesta", decimos que como primer legislador de la misma esta la figura de Paquiro, legendario torero que gracias a su indiscutible autoridad de que goza en su momento, siendo a la sazón amo y señor de la Fiesta cristalizando de forma definitiva, no solo la técnica de la lidia, o sea, las suertes sino también un conjunto de valoraciones sobre el comportamiento de las reses, de los lidiadores, del público y de la propia autoridad que preside el espectáculo.
La Tauromaquia del Paquiro significa la mayoría de edad del toreo a pie para llegar a posteriori a una política de tolerancia que preconizo Javier de Burgos, el cual, en su célebre Instrucción de 30 de noviembre de 1833, recomendaba a los Subdelegados de Fomento lo relacionado con las corridas de toros y demás espectáculos y diversiones públicas. Todavía hoy duran los efectos de esa política que Javier de Burgos oficializó hace siglo y medio. Tenemos que destacar como norma importante el Reglamento para las corridas de toros en Madrid que fue aprobado el 28 de mayo de 1868. También queremos, llegados a este punto, destacar la figura de Melchor Ordóñez, Jefe político de Málaga primero, de Madrid después y finalmente Ministro de Gobernación, debiéndose al mismo el primer ensayo de Reglamento en esta materia.
No podemos obviar la polémica de los "antitaurinos" en la España de la Restauración, así como lo que mueve a los "ilustrados" del siglo XVIII y a los Krausistas, regeneracionistas y a los hombres del 98, no es precisamente el espectáculo en sí, que en el fondo les importa bien poco, ya que lo desconocen, sino de manera especial la constatación de las energías nacionales que el entusiasmo que suscita la fiesta resta a la reconstrucción moral, · espiritual y social de España y que estiman necesaria. La posición de Don Miguel de Unamuno al respecto es muy expresiva cuando dice "¿Qué vayan al espectáculo si así matan sus penas y se divierten, enhorabuena; pero por los clavos de Cristo, que no se pasen las horas, los días, los meses, los años hablando de toros y comentando sus lances!" y, continua Unamuno "el flamenquismo, la torería , la pornografía , el género chico, el deportismo es todo la misma cosa y todo se redu ce a un espectáculo, es grave de la vida , todo es pan y circo", es obvio que no estamos de acuerdo con el insigne Rector de Salamanca, pero ya vemos que los antitaurinos siguen, aunque en minoría como por ejemplo en Cataluña donde los políticos no son muy partidarios de la fiesta. En este punto exigimos respecto a ese sector puesto que los toros están arraigados en todo el r mapa geográfico de España. Nos sorprende que la
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Constitución de 1978 guardara absoluto silencio a la Fiesta denominada Nacional y los Estatutos de Autonomía de algunas Comunidades
Autonómicas han seguido la misma pauta, a excepción de nuestra Comunidad Andaluza que tiene total competencia en la materia a partir de 1984 y, muy recientemente, se está elaborando por una Comisión del Parlamento Andaluz, una Norma que rija y regule la Fiesta en toda Andalucía.
Y vamos acabando sin dejar de mencionar lo que ya en 1950 el profesor Tierno Galván expuso en su magnifico ensayo que tituló "Los Toros, acontecimiento Nacional". Si hubiese otra oportunidad en Sala de Togas, sería interesante incidir en este trabajo del "viejo profesor" al que tan ligados estuvimos. Y ahora si que acabamos mencionando la última norma de importancia y que fue la Ley 10/91 de 4 de abril, siendo Ministro del Interior José Luis Corcuera, y el Reglamento que la desarrolla que se aprobó por RD de 2 de febrero de 1996. Si efectivamente son normas, pero la Fiesta es Cultura y probablemente iría mejor para los aficionados en particular y público en general si un serio y eficaz hombre ó mujer conocedor de todo el complejo taurino de dirigiese y solo a efectos de fraudes la Policía podría tener competencias, claro está que esto es una opinión muy personal. La esperanza de que la Fiesta siga nos hace ser optimistas para continuar hablando de Toros y Derecho.
"Derecho de la Construcción. Aspectos administrativos, civiles y penales. Sexta edición.
Miguel Angel del Arco Torres. Manuel Pons González. Comares/Urbanismo.
El desarrollo imparable de la construcción da lugar a una serie de relaciones jurídicas, y a consecuencias que a veces tienen auténtica trascendencia entre los parti cipantes en el sector, sean constructores, técnicos o usuarios. Los autores de la obra del presente comentario, tratan en la misma de los aspectos administrativos, civiles y penales que conllevan dichas relaciones,
"El sector de la edificación es uno de posibles daños de los principales sectores económicos los edificios en construcción , con evidentes repercusiones en el responsabilidades, conjunto de la sociedad" etc. La obra ha conseguido las mejores críticas, y parte de los aspectos ese nciales de la constru cción, in cluyendo la Ley 38/ 1.999, de 5 de Noviembre, de ....
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Ordenación de la ed ificación, con la Exposición de Motivos que se inicia destacando la importancia · de la misma "el sector de la edificación es uno de los principa les sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, si n embargo, ca rece de una regulación acorde con esta importancia".
Los autores, Miguel Angel del Arco Torres, Magistrado, y Manuel Pons González, Abogado, han realizado un trabajo práctico, en el que se une a la legislación aplicable, una numerosa cita jurisprudencia!, así como bibliografía y aportaciones doctrinales de indudable interés.
Así la tradicional reg ulación del suelo contrasta con la falta de una configuración legal de la
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Cómo citar
«Al Alimón (Apuntes sobre Toros y Derecho)», Sala de Togas, n.º 51, enero 2005, pp. 66-68.
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