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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Qu erem os contar

Sala de Togas n.º 47, , página 72–75

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-SALA de TOGAS

Queremos contar

Queremos contar Temas y Problemas en el Ejercicio Profesional

Tribulaciones de un Abogado en la era digital Nació, y bienvenida sea, la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Propósitos: reducir trámites, menos papeleo, más agilidad, menos tiempo, y hasta la posibilidad de solicitar el pago aplazado de impuestos (cobrando la administración, claro está, interés de demora).

Pura Llorente Abogado Colegio Sevilla STRONG &ASSOCIATES

¿Qué más queremos los españoles para constituir empresas?. ¿Modernidad? Toda la del mundo, la Ley nos cuenta cómo solicitando el certificado de nombre al Registro Mercantil Central, y después a la notaría a firmar la escritura y los estatutos, ya telemáticamente, se envían los datos, y bueno, bueno ... tenemos nuestra sociedad limitada en marcha, sin colas, sin pasar por hacienda.

Quiero relatarles mi experiencia de la realidad del uso y aplicación de esta figura. Estoy muy orgullosa de haber completado la primera SLNE. Al estar nuestro despacho en Andalucía, que sea desde aquí, dónde se dé un paso a esa telematización, que por el momento, es más un proyecto que un hecho real.

La Ley está destinada a ese empresario, de pequeña o mediana empresa, que quiere hacerlo todo bien y rápido, y llega al despacho regateando la minuta, porque ya tiene toda la información o porque cree que su negocio es el mejor, y hay que hacerlo ya, antes que se le adelanten. Lo primero era ese cliente, y llegó a mediados de Junio. Para mayor exotismo y como detalle curioso es de Pakistan, nacionalizado en Inglaterra, con idea de abrir un restaurante lndú en nuestra capital y expandirse por toda Andalucía. Encajaba muy bien con el perfii"Nueva Empresa", así que manos a la obra, abrimos la pági- m-

- - Q-u-er_e_m-os-co-n-ta_r_ _ _ _ ___ na "www.circe.es" . Iniciamos el proceso, solicitando el certificado negativo de nombre. Acostumbrados a las tres opciones del certificado "antiguo", ya teníamos preparados esos tres nombres, con sabrosas reminicencias indúes (prescindiendo de "Sandokán" , aunque héroe de nuestra infancia, no sonaba elegante del todo). Sorpresa, al rellenar el cuestionario el propio Registro Mercantil te da un nombre, que es el del solicitante y un número ordinal de siete cifras. Destacar, que no preguntan la dirección dónde quieres que te envíen el certificado, asumen que será al domicilio social. En nuestro caso no lo era, hubo que llamar al Mercantil y ese certificado con eterno nombre, acabando en "SLNE", en lugar de 24 horas tardó cuatro días.

El Registro Mercantil nos incluye en la factura el asiento de presentación (por si las telemáticas, debe ser) esos í, todo por unos 13 euros.

Con nuestro certificado y ya casi en juiio vamos a la notaría. Advertimos que es una SLNE. El notario nos informa, que aunque él personalmente ha estado representando al colegio notarial en la comisión ante el Ministro Rato, para el estudio y aplicación de esta Ley, su firma digital no le funciona. Nos quedamos sin habla, y ante la masiva confluencia que el limo. Sr. Notario tenía en su sala de espera, decidimos firmar tan ordinariamente todos, constituyendo la

SA LA de TOGAS

SLNE con firmas de bolígrafo, de toda la vida.

En la Web mencionada se establece el "alta" automática en Declaración Censal y IAE, pero contando con que el oficial del notario no lo veía muy claro, y a nosotros no nos dejaba la seguridad informática (por los "tire walls" , muros de fuego o corta fuegos, nada menos ) y por que nuestros certificados digitales no servían (lo de conseguir los certificados digitales, me lo reservo, por no desmoralizar... ) Acabamos pagando las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la calle Albareda y dando las altas en la ventanilla única, que aunque humanos, no digitales, son muy eficientes, y lo hacen todo, o casi todo, en la misma oficina. De allí al Registro Mercantil Sevillano, que no al central , aunque por nosotros ir a Madrid es un placer, este cliente no se estira mucho, y queremos ser modernos, pero el AVE es por nuestra cuenta. El señor de entrada del Registro, no considera que ya nos cobraron el asiento de presentación, ni la modernidad nos sirve aquí tampoco y aii í dejamos con ias cuotas ordinarias nuestra SLNE.

Sabemos que es la primera, pero no será la única. Todavía los de la comisión para la aplicación de esta Ley, se preguntan ¿Cómo es posible que se soliciten tantas certificaciones negativas de nombre SLNE, y se finalicen tan pocas tramitaciones? Aquí señores tienen un claro ejemplo. e<) liJ o w w 2 w a:: u n ..___ 'J zo

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Queremos contar

Queremos contar Temas y Problemas en el Ejercicio Profesional

Situación de los Juzgados de Berja

Jesús Alcoba López Colegiado n° 1.492 oo 0J w o w rr m 2 or-:.. "'<~

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Por todos aquellos que tenemos celeridad en cuanto a la tramitación relación directa con la Administra- y resolución de los procedimientos ción de Justicia, es conocida la que por turno le corresponden, si situación actual de la mayoría de los bien todo lo contrario ocurre con el Juzgados y Tribunales de nuestra n°2, en el cual se da un gran acuprovincia, situación que está más mulo de retrasos, (pese a los esfuercargada de notas negativas que zos por parte del personal adscrito al positivas. mismo que incluso están trabajando Nos es de extrañar que en los por las tardes para paliar en lo posi"usuarios" de la Justicia domine la ble el problema). idea de que los trámites y plazos en Sin duda repercute negativamenlos Juzgados son interminables, aun te en la marcha de este Juzgado la cuando, desde las administración constante renovación de su plantilla, correspondiente, se está haciendo así como que las vacantes de perun esfuerzo, mayormente económi- sonal sean cubiertas, principalmenco, a fin de paliar en lo posible la te, con interinos, los cuales al tener carencia de medios que, con res- contractualmente limitado la durapecto a otras administraciones, ción de su trabajo, no les da tiempo padece la de Justicia. material a poner al día el negociado Dicha situación de carácter gene- que le turnen, lo que unido a la consral es extrapolable a los Juzgados tante entrada de nuevos asuntos es de Berja, sin bien podemos resaltar fácil deducir el porqué la marcha de notas características propias entre este Juzgado no es lo que todos, los Juzgados n° 1 y 2. profesionales y justiciables, deseadAl momento en que se creó el amos.

Partido Judicial de El Ejido se preveEs obvio que, en relación a este ía una disminución drástica de los Juzgado, estamos ante la "pescadiasuntos a tramitar en Berja, pero no lla que se muerde la cola", ya que es menos cierto que dicha disminullega nuevo personal con cuando ción, aunque real , no ha sido tan elecierta idea de permanencia y conoce vada como se pensó, por lo que hoy la situación real en que se encuenen día ambos Juzgados siguen solicitar, en el tra no duda en soportando una considerable carga de trabajo, en mi opinión excesiva, siguiente concurso de traslados , en relación a los medios personales nueva plaza en otro lugar. No nos corresponde desde aquí y materiales de que está dotados. No obstante, esta situación dar una solución al problema, más común a ambos Juzgados, hemos común, de la Administración de Jusde referirnos a la gran diferencia ticia, pero el hecho de exponer existente entre uno y otro Juzgado, y nuestras diferentes opiniones debepodemos decir que en el n°1 , con ría de servir para que, a quien carácter general y teniendo en cuen- corresponda, tenerlas en cuenta a la ta lo ya expuesto, es destacable la hora de abordar futuras reformas. m --

---Bib-lio-gra-fía--- de TOGAS

-SALA

Bibliografía "COMENTARIOS A LA LEY CONCURSAL (Ley 22 12.003 de 9 de Julio)

Autor: Carlos Vázquez lruzubieta. Abogado.

Nuestro Colegio, envía a todos los colegiados, relación de las últimas novedades adquiridas para la Biblioteca. Ello nos permite estar al día, en relación a disponibilidad sobre ,posibles libros de consulta.

Hoy comentamos, la presente obra, últimamente recibida en la Biblioteca, sobre "Comentarios a la Ley Concursa!" , de la que es autor el Abogado Carlos Vázquez lruzubieta, publicada recientemente, en el pasado mes de Septiembre de 2.00.3

~ Antonio López Cuadra Colg. n° 595

El prólogo de la obra, que seguimos para no apartarnos de reflejar fielmente el estudio sobre el que versa su contenido, a través de mil doscientas cuarenta y siete páginas, el autor no entra en considerar "los propósitos de la Ley Concursa! y sus características más importantes, que constituyen, por lo demás, las novedades que alteran la tradición procesal de este procedimiento universal que se denominará en adelante como concurso de acreedores para comerciantes y no comerciantes, puesto que están sobradamente explicados en la Exposición de Motivos de la Ley", contenida en la propia obra.

Sí, es destacar que la nueva Ley simplifica la estructura organica del concurso. Solo el Juez y la administración concursa! constituyen órganos necesarios en el procedimiento . La Junta de acreedores únicamente habrá de constituirse en la fase de convenio , cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones escritas en una propuesta anticipada. La intervención como parte del Ministerio Fiscal se limita a la Sección sexta, de calificación del concurso , cuando proceda su apertura.

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Cómo citar

«Qu erem os contar», Sala de Togas, n.º 47, diciembre 2003, pp. 72-75.

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DA  - 2003/12//
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