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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Coleg io, Abogacía, De recho

Título transcrito automáticamente del PDF y pendiente de repaso («coleg io» parece ser «colegio» partido).

Sala de Togas n.º 47, , página 45–49

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Texto de las páginas 45–49 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

-M-a s_ D_a-to_s_ _ __ __ _

SA LA de TOGAS

COlEGIO, ABOGACIA, DERECHO ...

EL MAGISTRADO LUIS COLUMNA PRESENTO SU LIBRO

"LEGISLACION PENAL DE MENORES".

Con asistencia de numeroso público, en su mayor parte jueces fiscales y otros juristas, se presentó en la Diputación Provincial de Almería el Libro " Legislación Penal de Menores" del que es autor el conocido Magistrado Luis Columna Herrera. Con el autor ocuparon la mesa presidencial el Presidente de la Corporación Sr. Añés y el Fiscal Jefe de la Audiencia Provinicial , Sr. De Oña, quienes hicieron uso de la palabra, en primer término para comentar diversas facetas biográficas del Sr Columna y para aludir después a algunos aspectos de la estructura y contenido del libro.

Emilio Esteban Hanza

El Magistrado desentrañó el contenido de su obra que recoge los textos legales reguladores de la materia del menor en los últimos hitos históricos, junto a comentarios personales a tenor de sus propias experiencias profesionales vividas en aplicación de aquellas normas.

Habló de los principios de legalidad y de oportunidad y comentó una importante sentencia del Tribunal Constitucional de 1.992. En el curso de su exposición descendió a detalles como que el Tribunal

Tutelar de

Menores de 1923 que e e e eE. ,.:. "'<!" o z

0 LL

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-SALA de TOGAS _ __

Mas Datos existió en nuestra Provincia fué, junto al de Bilbao, uno de los pioneros de España. También aludió a que la medida legal de exigencia de responsabilidad económica a los padres del menor infractor, ha causado en su aplicación por los Tribunales de la Audiencia Nacional ,en concreto, unos efectos palpables en relación a las violencias callejeras con daños por parte de jóvenes afines a grupos terroristas; toda vez- aclaró- que la medida ordenada en la ley de exigir pago indemnizatorio a los progenitores de dichos jóvenes violentos ha devenido, últimamente, en una acusada minoración de conductas infractoras de esta especie.

TENEMOS YA FIRMA ELECTRONICA.- LA ABOGACIA ESPAÑOLA

PIONERA

CONSTITUIRSE COMO AUTORIDAD DE CERTIFICACION.

Los abogados españoles podrán, a través de Internet agilizar y abaratar costes de trámites con firma y presentación de escritos con validez y eficacia jurídica absoluta. El día dos de octubre pasado el Consejo General presentó en el Hotel Palace de Madrid la Autoridad de Certificación de la Abogacía.

Los asistentes recibieron un ejemplar del libro y fueron obsequiados con una copa de vino español.

LAS PONENCIAS Y MESAS REDONDAS

DEL VIII CONGRESO DE LA ABOGACIA

ESPAÑOLA.

Los títulos de las cuatro Ponencias elaboradas y discutidas en el VIII Congreso de la Abogacía celebrado en Salamanca han sido: "El ejercicio de la Abogacía", "El servicio público de la Administración de justicia", "La Europa del Derecho y la Justicia" y "La independencia del Abogado y las incompatibilidades en el ejercicio de la abogacía". El programa de trabajo se completó con otras tantas mesas redondas que abordaron los temas siguientes. " La abogacía joven, presente, pasado y futuro", " Presente y futuro de la Mutualidad de Previsión de la Abogacía", "El orden jurisdiccional de familia" y "El asalto a la dignidad de la Abogacía un problema de urgente solución "

Un representativo número de colegiados almerienses han participado en este interesante Congreso de nuestra profesión.

El Ministro Michavila y el Presidente Carnicer

La firma electrónica se realizará mediante "extranet redabogacía.org." y el uso de los certificados digitales antedichos. Un avance tecnológico con la mediación, presencia y solemnidad de nuestro Presidente y del Ministro de Justicia.

APERTURA DEL CURSO DE LA REAL

ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION DE GRANADA. El día doce de Noviembre ha tenido lugar la apertura del Curso 2.003-2 .004 de la Real Corporación granadina. m -- Ma-soa-tos

---SALA de TOGAS

En el solemne acto pronunció su discurso de ingreso como académico de número el Excmo. Sr. D. José Calabrús Lara que desarrolló el tema "La responsabilidad civil de los administradores de sociedades". La contestación al discurso del nuevo académico corrió a cargo del Vicepresidente de la citada Corporación Excmo. Sr. D. Luis de Angula Rodríguez. Seguidamente se impuso la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort al limo. Sr. académico de número y Secretario de la Academia, don Rafael Porras Arroyo.

Finalizó el acto el Presidente de la Corporación Excmo. Sr. D. Eduardo Roca Roca pronunciando el discurso protocolario de Apertura del curso académico 2003-2004.

A continuación se sirvió a los académicos, autoridades y asistentes un vino de honor.

SALA DE TOGAS EN LA REVISTA AXARQUIA La prestigiosa revista de carácter anual "AXARQUIA, Revista del Levante Almeriense" editada por ARRAEZ ( Juan Grima) y el Colectivo Almagrera, bajo la dirección de Federico Modenhauer Carrillo, en su número 8 correspondiente al año 2.003, reproduce el artículo sobre el jurista almeriense Plácido Langle Granados, titulado "EL ABOGADO PLACIDO LANGLE GRANADOS Y SUS ESCRITORES EN LA ALMERIA DEL XIX", publicado en Sala de Togas ( N° 43, Diciembre 2.002) original de nuestro colaborador José Ramón CANTALEJO TESTA. U.r.)

NOTA ACLARATORIA

En el próximo pasado número 46 de Sala de Togas, octubre 2.003, figura un artículo :"JURISTAS ALMERIENSES. MIGUEL MOTOS GUIRAO". En él se expresa , pag. 59: " .. . No se colegió en Almería perteneciendo al Ilustre Colegio de Abogados de Granada". No obstante hemos conocido ,con posterioridad, que el Sr Motos Guirao hubo intervenido OCASIONALMENTE ante Tribunales de Almería y, desde luego, como abogado en ejercicio tuvo una numerosa clientela de almerienses y actuó en el Tribunal Civil de segunda instancia granadino (Audiencia Territorial) en incontables pleitos cuya primera instancia se había tramitado íntegramente en juzgados almerienses.Completamos así el rigor de los datos biográficos del insigne jurista .

SISTEMA VIGÍA: COLABORACIÓN DEL

NOTARIADO EN EL CONTROL DE LA INMIGRACIÓN LEGAL Por medio de una plataforma informática creada por el INTI (Instituto Notarial para el desarrollo de las Tecnologías de la Información, organismo dependiente del Consejo General del Notariado), se ha puesto en marcha, desde el día 1 de noviembre de 2003, el denominado Sistema Vigía, cuyo objetivo es colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el control de la inmigración legal, poniendo a disposición de éstos una base de datos con información exacta, fiabie y en tiempo real sobre los documentos notariales relacionados con la inmigración; a tal fin ha quedado suscrito el correspondiente convenio entre el citado Consejo y la Dirección General de Policía . Como es sabido, la llamada "Escritura de compromiso de Invitación a Extranjeros" o simplemente "Acta de invitación", cuya pertinencia, contenido y efectos regula el Real Decreto 864/2001 -Reglamento-, es el documento notarial que, en determinados supuestos, ha de presentar a las autoridades de inmigración el extranjero que pretende entrar en territorio español, en el momento de su llegada a los puntos de acceso, normalmente puertos y aeropuertos.

El sistema había mostrado alguna disfun-

-SALA de

_ _ _ _ m TOGAS Mas Datos ción, como la posibilidad de que un mismo residente invitara a varios extranjeros, suscribiendo actas independientes - con la fundada sospecha de cobrar por ello a los sufridos inmigrantes-; que los funcionarios policiales dudaran de la vigencia de un compromiso anterior; que éstos atribuyeran el mismo valor a la copia simple del documento -carente de fehacienciaque a la autorizada; que se intentara la falsificación del documento con avanzadas técnicas reprográficas, etc.

Para evitar estos y otros desajustes, y muy consciente del problema migratorio, la última aplicación desarrollada por eiiNTI , a instancias del Consejo, permite que el notario comunique a una base central, conectada a su vez con la Policía, los datos de todo compromiso de invitación que autorice, lo que ha de realizar con carácter obligatorio, sin demora y por vía telemática. De esta forma , el funcionario policial del aeropuerto, por ejemplo, podrá consultar la base y despejar sus dudas sobre el documento q~ que se le exhibe. Y para evitar cualquier suspicacia en cuanto al secreto del protocolo notarial, en el propio documento de invitación ha de incluirse el requerimiento del otorgante o su autorización expresa al notario para practicar la mencionada comunicación (medida que, además, resulta ya disuasoria para quien pretendía hacer de los compromisos de invitación un negocio rentable).

Finalmente, el procedimiento telemático de remisión de los datos queda cubierto bajo la garantía de la denominada Firma Electrónica Avanzada Notarial (familiarmente, la FEAN,), procedimiento que, recordemos, nació hace un par de años como consecuencia de la ley 24/2001 , que introdujo importantes innovaciones en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva, y, entre ellas, la necesidad de crear un medio seguro de comunicación telemática entre notarías, registros públicos y otros órganos de la administración.

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Con posibilidad de ratificación en cualquier punto de España l' ) nlJ

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_ _ _ _ _ _ _N_u_e-st-ra_J_u_r-is-pr_u_d-en_c_ia_ _ _ _ _ _

SA LA de TOGAS

NLJESTRA JLJRISPRLJDENCIA COMENTARIOS DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CIVIL

Jose María Requena Company C o lg . n° 781

Llega el invierno y en este rincón de Europa que llamamos Al mería, volvemos a tener problemas de suministros eléctricos. Los medios de comunicación locales se hacen eco, más a menudo de lo que quisiéramos todos, de las protestas de tantos usuarios, sobre la inseguridad, y aún los daños, que les genera las continuas anomalías de tal suministro; y los que operamos con esa difícil materia que es la Justicia, conocemos de la cotidianidad de tales protestas, tan a menudo frustrantes, por no ser siempre fáciles de viabilizar hacía la correspondiente demanda de reclamación, tanto por el embrollo que comporta y aún los costes que representa, conseguir un informe técnico sólido o al menos fiable, en cuanto a la evaluación y descripción de los daños y su vinculación a un lance imputable a alguna de las operadoras en el sector eléctrico, cómo a la aventura de someterse a un proceso, costoso, de resultados no asegurables, y en todo caso, largo, como desgraciadamente concurre en nuestro panorama jurisdiccional.

Al hilo de tales reflexiones, a las que ya me he referido en algún comentario anterior, me parece oportuno -casi como una buena chimenea en tarde invernal-, traer a colación, alguna de las sentencias de nuestra Sala que, de forma cada vez más habitual, siguen tratando y resolviendo sobre la materia.

Así, la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil tres, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, enjuicia una reclamación por los perjuicios sufridos a consecuencia del corte de suministro eléctrico durante un periodo unas 24 horas, ocurrido en la zona de Roquetas de Mar, con fundamento en el artículo 25 y siguientes de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, así como en los artículos 1101,1103 y 1104 del Código Civil , frente a la compañía suministradora de energía eléctrica, reclamación ante la que la sentencia recurrida había condenado a esta por considerar que no había acreditado que nos encontráramos ante un supuesto de fuerza mayor encuadrable en el artículo 1.105 del Código Civil, al no haberse probado que la avería fue debida a un hecho imprevisible e inevitable, como era la caída de un rayo, que, decía, oca-

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Cómo citar

«Coleg io, Abogacía, De recho», Sala de Togas, n.º 47, diciembre 2003, pp. 45-49.

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DA  - 2003/12//
SP  - 45
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