Queremos contar
Sala de Togas n.º 46, , página 54–57
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Queremos Contar
QueremOS COntar Temas y Problemas en el Ejercicio Profesional Inimaginable Compleja Tramitación de una
Anotación Preventiva de Demanda veces una cosa tan simple como una anotación preventiva pedida por otrosí en una demanda se puede convertir en un auténtico dislate. Este es el caso al que nos vamos a referir. Se tardó cuatro años en poner las cosas en su sitio. El día 4 de mayo de 1999 se presenta una demanda, por el procedimiento de juicio ordinario de menor cuantía, sobre nulidad de una escritura de adjudicación de herencia y por medio de otrosí se solicita la anotación preventiva de las dos fincas que se reivindican. Por providencia de 12 de mayo se accede a lo solicitado previa fianza de 68.352.682 pesetas. Por la actora se formula recurso de reposición , que es desestimado por auto de 24 de mayo. Se interpone recurso de apelación en un solo efecto. Por providencia de 1O de junio se admite el recurso, que se resolverá conjuntamente con la apelación principal. Hasta aquí es correcto todo lo actuado, pero ...
El día 26 de mayo se produce una ampliación de la demanda al conocer que se ha hecho la partición de la herencia y se han incluido esos bienes y adjudicados a los herederos y se pide por medio de otrosí la anotación preventiva del derecho hereditario. Por providencia de 1O de junio se accede a la anotación preventiva de demanda, sin fianza . El 2 de julio se presenta una segunda ampliación de la demanda pidiendo la nulidad de la partición y la anotación preventiva de demanda sobre las fincas en que se ha dividido una de las anteriores en propiedad horizontal y otra distinta. Se solicita convertir el procedimiento en mayor cuantía. Por auto de 14 de julio se accede a la anotación preventiva de demanda, sin fianza . Uno de los demandados interpone recurso de reposición contra la providencia de 1O de junio por conceder algo distinto de lo solicitado y C?tro recurso de reposición sobre el auto de 14 de julio por anotar sin fianza . Se admiten los recursos a los que la actora se opone y por fin con fecha 25 de noviembre de 1999 se dicta un
Eduardo Moreno Martfnez Colegiado n° 641
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- - -- - -- 0u-e r-em-os_C_o_n_ta-r solo auto para resolver los dos recursos interpuestos, lo que a la postre originará no pocos problemas, estimándolos parcialmente. Se declara la nulidad de la providencia de 1O de junio acordando la cancelación de la anotación preventiva de demanda sobre las fincas a que se refería dicha providencia mandando su cancelación, pero se accede a la anotación del derecho hereditario con una fianza de 33.364.070 pesetas. Y en cuanto al auto de fecha 14 de julio se confirma la anotación de demanda, pero con fianza de 100 millones de pesetas.
Por la actora se interpone recurso de apelación, que por causar un perjuicio irreparable se pide que se admita en ambos efectos. Por providencia de 14 de diciembre se admite en ambos efectos, previa fianza de 15 millones de pesetas.
La actora ofrece un bien, precisamente uno de los adjudicados en la partición de la que se pide la nulidad, el Juzgado responde que no cumple los requisitos de la fianza y por auto de de 3 de enero de 2000 se admite el recurso de apelación en un solo efecto al no hacerse efectiva la fianza. Los demandados piden que se ejecute el auto apelado, entre otras cosas, que se cancele la anotación preventiva de la finca que afecta a la providencia declarada nula, con entrega de los mandamientos para el Registro, pero por providencia de 12 de enero se acuerda suspender la ejecución del auto de 25 de noviembre hasta tanto la Audiencia Provincial no decida si se admite el recurso de apelación en ambos efectos.
Tras recurrir esta providencia y personarse en la Audiencia, y habiendo transigido uno de los demandados, el Juzgado por providencia de 14 de febrero admite el recurso de apelación contra el auto de 25 de noviembre de 1999, en ambos efectos, previa fianza de 15 millones de pesetas en base a que el actor ha venido a mejor fortuna y ser prudente mantener la fianza de la providencia de 15 de diciembre. Se recurre en reposición esta providencia en base a que los plazos son improrrogables y que si se ha admitido en un efecto el recurso y es firme no se puede después decir lo contrario. Como puede verse la cosa se va complicando cada vez más ya que el 1 de marzo, por providencia, se admite el recurso de reposición y además se admite otro recurso de reposición contra la providencia de 15 de diciembre. Mientras tanto la anotación preventiva continúa sobre las fincas y sin fianza . La actora presenta un aval por 15 millones de pesetas para poder recurrir en ambos efectos.
Mientras tanto en la A.P. el recurso admitido en un solo efecto continúa su curso y piden a la actora que presente el testimonio de particulares. La actora lo pide al Juzgado (por haberlo devuelto con anterioridad) y éste no se da ya que por providencia de 16 de marzo dice: "por resultar incoherente al estar pendiente de admitirse en ambos efectos". La A. P. con fecha 12 de abril al no presentar el testimonio se le tiene por decaído en su derecho, archivando el rollo, a no ser que el Juzgado lo admita en ambos efectos y se personen en plazo. El mismo día 12 de abril el Juzgado desestima todos los recu rsos de reposición pendientes, pero no admite el recurso de apelación en ambos efectos hasta .la providencia de 29 de mayo, emplazando a las partes ante la A.P. y remitiéndole los autos.
En la AP. el recurso tiene una tramitación normal, salvo que por la parte apelada insiste en que se admita en un solo efecto por la razones antes expuestas. Por auto de 17 de julio se deniega esta petición y se continúa el recurso en ambos efectos. Tras el período de instrucción por las partes, se señala la vista del recurso el 2 de mayo de 2001 y por auto de fecha 8 de mayo se resuelve el recurso, que se estima parcialmente, en el sentido siguiente: Respec-
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-SALA de TOGAS to a la parte del auto de 25 de noviembre que se refería a la providencia de 1O de junio se confirma la nulidad de dicha providencia, y se deja sin efecto la anotación del derecho hereditario acordada en el auto recurrido y en cuanto a la providencia de 14 de julio se mantiene la anotación preventiva sobre esas fincas, pero con una fianza de 40 millones de pesetas. Hay aclaraciones al Auto que no se admiten y por fin se declara firme con fecha 7 de junio con devolución de los autos al Juzgado para su ejecución. Por fin, después de m~s de dos años parece que se va a quitar la anotación preventiva de demanda sobre una de las fincas (la que se pide por la actora la anotación del derecho hereditario y se concede por el Juzgado la anotación de demanda, que había sido declara nula por auto de 25 de noviembre de 1999) pero vamos a ver que todavía hay que recorrer un largo camino.
En efecto recibidos los autos en el Juzgado se envía mandamiento al Registro de la Propiedad para la cancelación de la anotación y éste dice que no ve claro que la AP lo diga y que por lo tanto lo deniega por defecto insubsanable. La actora, por otra parte, presenta aval por 40 millones para que continúe la anotación sobre las demás fincas . Se interpone el preceptivo recurso gubernativo ante el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 26 de septiembre y se resuelve por Auto de fecha 20 de diciembre de 2001, estimando el recurso revocando la nota de calificación emitida por el Registrador de la Propiedad, y acordando la cancelación de la anotación preventiva de demanda practicada. Que se lleva a efecto el 12 de marzo de 2002. Dos años y diez meses después. Todavía hay alguna intentona de que eso no sea así.
Mientras se tramita el recurso gubernativo, en el Juzgado la actora recurre todos las provi-
Queremos Contar dencias que mandan cancelar la anotación y el Juzgado se ve obligado a dictar un auto de fecha 16 de octubre de 2001 razonando para que se cancele la anotación, enviando nuevo mandamiento al Registrador, que sigue negándose a cancelar. La actora llega a interponer un incidente de nulidad de actuaciones el 8 de noviembre.
Casi un año después, el 25 de febrero de 2003, la actora presenta un escrito pidiendo la prórroga de las anotaciones practicadas, pues se va a cumplir el plazo de 4 años desde que se anotaron. Un demandado dice que ya se canceló sobre una de las fincas y que no se puede prorrogar algo que no está anotado. El Juzgado por providencia de 18 de marzo da cinco días a las partes, dado el estado de las actuaciones, para que manifiesten lo que a su derecho convenga a efectos del artículo 240.2 de la LOPJ, al constatar que puede existir INCONGRUENCIA entre lo acordado por la Audiencia en su auto de fecha 8/5/01 y la tramitación posterior. Otra vez renace el fantasma de la anotación de demanda, ahora en el trámite de su prórroga. Oídas las alegaciones de las partes por auto de 12 de mayo de 2003 el Juzgado dice que "NO se declara la NULIDAD de las resoluciones recaídas posteriores al 8 de mayo de 2001 y por la presente se confirman". Y por providencia de 16 de mayo se prorroga por cuatro años más la anotación preventiva de manda sobre las demás fincas que están anotadas.
Hasta aquí el largo camino recorrido. Se puede apreciar que algo tan simple como la anotación de una demanda puede producir tantos incidentes y complicaciones. Solo añadiré que todavía queda por emplazar a un demandado que vive en el extranjero. Más de cuatro años han pasado desde que se presentó la demanda y aún no se ha empezado a ver el fondo del asunto, pues como digo, aún no se ha dado plazo para contestar a la demanda .
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JURISTAS ALMERIENSES Miguel Motos Guirao
IGUEL Motos Guirao nació en Velez Rubio en 1918 en el seno de una conocida familia de la comarca . En la Revista Velezana N° 19 correspondiente al año 2000 (pag 152) encontramos una referencia realizada por Miguel Guirao Pérez en el contexto de un estudio sobre los apellidos Guirao-Gea que sitúa antepasados de Miguel Motos en la comarca velezana en el siglo XVI.
José Ramón Cantalejo Testa Colg. n° 1.057
En un cuadro genealógico (Cuadro 11-árbol de los GuiraoGea) encontramos a María Guirao (hija de Miguel Guirao) casada con Juan Motos Serrano, de donde se puede deducir que el ilustre jurista fue bautizado con el nombre de su abuelo materno. Curiosamente un hermano de su madre (Miguel Guirao Gea) casó con Isabel Pérez Serrabona por lo que tambien se puede deducir un parentesco entre Motos y el actual profesor de Derecho Mercantil en la Universidad granadina José Luis Pérez Serrabona, lo que finalmente consolidaría tres generaciones de mercantilistas almerienses en la cátedra de la Universidad de Granada, pues el maestro y predecesor en la asignatura fue el tambien almeriense Emilio Langle y Rubio, discípulo, a su vez, del Ilustre Jurista madrileño D. Gurmesindo Azcárate (Padr~ Tapia: "Aimería hombre a hombre," pag 235) .
Salvo la referencia a que pasó la Guerra en su pueblo no es muy dado Motos a mentar su tierra chica . Se "granad iza" totalmente. Sin embargo su hija Encarna colabora con Revista Velezana asiduamente, lo que patentiza que insufló el amor a la tierra en sus hijos, además, según el historiador Velezano José Domingo Lentisco Puche, los hijos conservan la casa familiar en Velez Rubio.
Poco se conoce sobre la niñez y primera juventud de Miguel Motos en Vélez Rubio. Sabemos que en 1935 ingresa en la
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Cómo citar
«Queremos contar», Sala de Togas, n.º 46, octubre 2003, pp. 54-57.
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