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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Colegio. Abogacía. De recho

Sala de Togas n.º 46, , página 37–40

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Texto de las páginas 37–40 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

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SALA de TOGAS

NUESTRO PRESIDENTE NACIONAL DISERTÓ EN EL CLUB "SIGLO XXI".

LA ABOGACÍA UNA FUNCIÓN

SOCIAL IMPRESCINDIBLE

El Excmo Sr. Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, D. Carlos Carnicer Díaz, participó en el ciclo programado en el Club Siglo XXI titulado "Poderes Públicos y Ciudadanía". El tema abordado dentro del ciclo afecta directamente a nuestra profesión: "la Abogacía función social imprescindible". Dijo que "las funciones de la Abogacía vienen definidas unas en leyes y otras no; y de entre las que vienen definidas en leyes unas están asignadas directamente a nuestra Corporación y otras individualmente al abogado".

Hizo un estudio histórico de la misión del abogado en la sociedad, concretó la tarea eficaz en la institución del "arbitraje de derecho". Desentrañó la Constitución , la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento, etc. en cuanto afectan a la abogacía, adentrándose con mayor extensión en los aspectos de la defensa de la ley y del ciudadano a quien se aplica ésta, como misión primordial del Abogado . Alud ió a la imprescindible independencia de que goza y exigirá siempre el Abogado en el desempeño de su cometido profesional. Habló también de la asistencia gratuita como una peculiar función social de la Abogacía; y de la preparación precisa para el ejercicio profesional, culminando su vieja petición de la ley del o :t: u u..J e: u..J e acceso (en la revista "Profesiones" de Julio-Agosto 2003, n° 84, pág. 15, se desarrolla este tema de la formación de los profesionales).

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Resaltó la participación de la Abogado en la elaboración técnica de las principales leyes (L. E. Civil, juicios rápidos, etc.), dirigiéndose con énfasis a una audiencia mayoritariamente jurídica con la presencia del Ministro de Justicia, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y Fiscal General del Estado, entre otras autoridades y rectores de la Justicia Española. Nos congratulamos que nuestro presidente Consejero nato del Consejo de Estado deje oir su autorizada voz en los foros culturales que, como el Club Siglo XXI , gozan del máximo prestigio nacional. o u..J ....J o u e 1

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Más Datos

PRECISAMOS LA COLABORACIÓN DE TODOS LOS COLECTIVOS DE

NUESTRO COLEGIO ALMERIENSE Hemos reiterado hasta la saciedad que la Revista Boletín "Sala de Togas" es de los colegiados y para los colegiados. Pedimos, por ello, su colaboración a todos los abogados y, desde luego, a todos los grupos representativos de los mismos.

Cada vez más, afortunadamente, recibimos aportaciones y sugerencias de los compañeros y de los colectivos colegiales. Ahí están las magníficas colaboraciones de los grupos de Abogados de DERECHO DE CI RCULACIÓN Y SEGUROS, de DERECHO FINANCIERO y de DERECHO DE EXTRANJERiA. También en la sección "Queremos Contar" gozamos de las explicaciones y exigencias que plantean nuestros compañeros. Los ABOGADOS JÓVENES, por el hecho de serlo, tienen un mundo jurídico con unas perspectivas peculiares, disponen de un largo camino profesio- nal a recorrer, con una problemática, a veces, complicada.

Por ello queremos que expongan sus problemas, sus quejas, sus sugerencias. No son imprescindibles siempre artículos profundos, formalistas y científicos (que tampoco se excluyen, antes al contrario, si lo desean también los reclamamos). Basta, al menos por ahora, que dejen oír su voz, aún informalmente y sin sujeción a periodicidad alguna. Se lo venimos interesando al GRUPO en vía oral y escrita , de manera institucional e individualizada a todos sus rectores.

No dudamos encarecérselo otra vez en este número (como se les solicitó en el espacio "Con Vocación de Tertulia", de nuestra última edición, n° 45) incluso con miras egoístas nuestras porque las ideas jóvenes deben rejuvenecer y aun iluminar a tantos veteranos.

NUESTRA PRIMERA COLEGIADA. HASTA 1965 EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERÍA SE HUBO INTEGRADO EXCLUSIVAMENTE POR HOMBRES

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Hasta 1965 el Colegio de abogados almeriense estuvo integrado exclusivamente por hombres. La primera mujer que figuró inscrita en nuestro Colegio para el ejercicio de la Abogacía fue Emilia de Oña Compán . Consta en la lista de Letrados su inscripción, efectua- da el día 15 de Octubre de 1965, con el n° 611 .

La Sra . De Oña Compán es esposa, madre y familiar en grado menor de parentesco de una saga de juristas, algunos de ellos abogados ejercientes en Almería, Málaga, Granada y Madrid . o ::t: u u.J e: u.J e o u.J o u

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M-á so - at-os - -- de TOGAS

-SA L A

EL PRIMADO DE ESPAÑA, D. ANTONIO CAÑIZARES, NUEVO ACADÉMICO GRANADINO t

El Arzobispo de Toledo, Excmo. Sr. D. Antonio Cañizares Llavera pronunció su discurso de ingreso como Académico Honorario en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, el pasado día 3 Julio 2003. El tema abordado fue "Los Derechos Humanos en el pensamiento y la acción de Juan Pablo 11".

El nuevo académico desarrolló en profundidad la dignidad de la persona, extendiéndose en la emigración, el narcotráfico, la eutanasia, la explotación y abandono de los menores, entre otros. Diseñó una visión panorámica de la sociedad de hoy, apostando con firmeza por la exigencia, a toda costa, de la vigencia de los derechos fundamentales. La "laudatio", corrió a ca rgo del académico de número y parlamentario D. Andrés Ollero Tassara.

Debemos anotar para los almerienses - y el mismo nos lo recordó- que el Sr. Cañizares , siendo Obispo de Ávi la hubo visitado Almería en 1992, a raíz de la publicación del "Nuevo Catecismo", que explicó como miembro del grupo de teólogos interveninientes en la versión oficial española de su texto. Tras el discurso de la Presidencia de la Real Corporación, D. Eduardo Roca Roca , quien dio la bienvenida al nuevo académico, tuvo lugar la entrega de los premios anuales.

PROPOSICIÓN DE LEY · DE ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO V PROCURADOR

EL SÁBADO, DfA INHÁBIL PARA LA ABOGACfA

"Con el fin de garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir una defensa y asistencia jurídica de calidad", se presentó por el grupo parlamentario en el gobierno la proposición de ley de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador.

En ella se aborda la acreditación de conocimientos y la exigencia de cólegiación, entre otros muchos puntos.

Va incluido en la proposición de ley de acceso a la abogacía. Y el presidente Carnicer -según refleja "Abogacía Española, Derecho y Sociedad""aplaudió la supresión de los sábados dado que el de los abogados es el oficio más sacrificado en horas". "La habilidad del sábado - afirmó- suponía un impedimento del descanso semanal". Confiamos en que esta vieja aspiración de los abogados se plasme en la nueva ley. S. de T. o :::J: u L.L.J e: L.L.J e o o u

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Grupo de Abogados

Grupo de Abogados de Derecho de Circulación y Seguros

Artículo sobre el Seguro de Defensa Jurídica

A extensión que en nuestros tiempos ha alcanzado el derecho de defensa jurídica derivada de un contrato de seguro, unido al hecho de que dicha extensión viene en mayor medida unida al más común de los contratos de seguro, el contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil ,son argumentos más que suficientes para aproximarnos a su estudio . Pretendemos dibujar en estas líneas con un criterio eminentemente práctico los principales problemas y distintas soluciones a los problemas interpretativos relacionados con la defensa Jurídica a cargo de las compañías de seguro, poniendo especial atención en las soluciones dadas por las distintas secciones de nuestra Audiencia Provincial.

Conviene· recordar que la defensa jurídica derivada de un contrato de seguro en nuestro ordenamiento tiene una doble regulación, contenida en el artículo 74 de la Ley de Contrato de seguro en un caso y en los artículos 76 a) y siguientes de la misma Ley en el otro. Los presupuestos y las consecuencias de una y otra regulación son distintos. A la doble regulación positiva existente hay que añadir una tercera fuente normativa que es la autonomía de los contratantes que pueden modificar la regulación legal a través del mecanismo de la extensión de garantías o coberturas que no es otro que incluir por contrato supuestos de cobertura objetiva, qué cubre el seguro, y subjetiva, a quiénes cubre el seguro, no incluidos por la normativa legal. La frecuencia de la extensión de garantías por las compañías aseguradoras produce el efecto de acercar una y otra regulación legal y de situar frecuentemente al operador jurídico ante la dicotomía de encuadrar el concreto seguro en alguna de las regu laciones establecidas por la LCS con su distinto tratamiento.

Dada la imposibilidad de abordar por motivos de extensión ambas modalidades sólo nos centraremos en el seguro de

J osé Luis Labraca Ló pez Col. n° 1.127

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Cómo citar

«Colegio. Abogacía. De recho», Sala de Togas, n.º 46, octubre 2003, pp. 37-40.

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PY  - 2003
DA  - 2003/10//
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