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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Un Curioso Hito Legislativo en los Derechos de la Mujer. Carlos 111 se Mostró "Generoso" en Concesiones Femeninas

Sala de Togas n.º 45, , página 13–21

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_n_C_u-ri-o-so- H - it_o_L_e -g i-sl-a t-iv_o_e_n_lo_s_D_e-re-c-ho _s_d_e_l_a_M_u_je_r_ _

Un Curioso Hito Legislativo en los Derechos de la Mujer. Carlos

111 se Mostró uGe ne roroso" en Concesiones Femeninas: La Real Cédula de 1.784 de Carlos UJ Discriminación de la Mujer. Sólo un quinquenio antes de la histórica declaración de los Derechos del Hombre, en España hubo una decl aración peculiar de Derechos concretos de la mujer. Se dictó la Rea l Cédula de 2 de Septiembre de 1.784 por Carlos 111 Rey de España y de las Dos Sicil ias, de Jerusalén, de Navarra, de Toledo ... y de otros muchos territorios, que pret endía ser una norma progresista decretando específicos derechos en favor de la mujer. INTRODUCCIÓN

Emilio Esteban Hanza

Col. n° 548

Para muchos el mero planteamiento hoy de los derechos de la mujer o cua lquier alusión a la discriminación legislativa de sexos puede resultar anacrónica. Los derechos proclamados en las leyes españolas equiparando a ambos sexos son incuestionables y diáfanos. Cuestión distinta es la realidad sociológica, la disimulada selección de personal y sus funciones que puede -y suele- hacerse en determinados sectores, especialmente empresariales, en detrimento de la mujer. Ello es, desde luego, constatable.

Más aún, se percibe y se denuncia el maltrato doméstico físico y psíquico que de hecho viene sufriendo, de manera progresiva y en mucho mayor grado la mujer al hombre.

Es decir, en la actualidad se dan los presupuestos jurídicos formales de igualdad de derechos pero no los presupuestos materiales socioeconómicos, políticos, educacionales y éticos para la vivencia y ejercicio de derechos entre hombres y mujeres.

Hacemos esta introducción que en lo jurídico formal viene avalada por el artículo 14 de nuestra Constitución: "/os españoles somos iguales ante la Ley sin que prevalezca discriminación alguna por razón de sexo". Con idént ica contundencia proclamando la igualdad se mani fiesta el Artículo 2° de la Declaración Universal de D erechos e

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Humanos y el Artículo 3° del Pacto Universal yace con varón que no sea su marido", sin nin- de los Derechos Civiles y Políticos, ambos gún distingo ni más requ isitos. En cambio el suscritos por España. marido, según el precepto entonces vigente, no incide en ese delito ni en ninguna infracción si cohabita con mujer soltera o incluso con mujer casada (ignorando el estado civil de ésta). Por si ello no fuera bastante en esta discrimi-

MUESTREO HISTÓRICO DE LA

DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER EN

NUESTRAS LEYES.

En mi primera etapa nación hombre-mujer, se universitaria escuché en el implantaba jurídicamente au la a un profesor una la "excusa absolutoria" afirmación y una frase que para el marido que, sor- me impactó, se me quedó prendiendo a su esposa grabada para siempre y en adulterio, diere muer- resonaba en mí con cierta te a los adúlteros, que- periodicidad como la ver- dando pues güenza del jurista: "En castigo. Situación libera -

España el toria para el homicida maestro de la Historia del varón que no acogía a la

Derecho, con tintes peyo- mujer en iguales cir- rativos y triste humor- la cunstancias.

-recordaba mujer sólo había podido

En el área del Derecho aspirar a ser, por normati-

Civil critiqué con la publi - telefonista, cidad y fuerza jurídica va , reina. maestra y estanquera". libre de que me fueron posibles,

Por ello entre los temas ciertas regulaciones del jurídicos por los que me orden conyugal-patrimo- interesé, estudié y profundicé con especial dedi- nial existentes antes de la Reforma del Código cación durante la vida universitaria y, después,

Civil de 1975. Por no extenderme, sólo apunto: cuando me lo permitía mi actividad profesional, la imposibilidad para la mujer de vender bien - figura el de "los derechos de la mujer". En las es propios o privativos sin la licencia del mari - décadas de los sesenta y setenta abordé en tra- do. Tampoco podía por sí sola adquirir bienes bajos, mesas redondas y entrevistas dos concre- raíces, ni siquiera administrar bienes ganan- tos aspectos sangrantes diferenciales en el ciales, ni ejercer el comercio sin la licencia campo del Derecho Penal y el Derecho Civil. marital. Este mismo código otorgaba al marido

En el penal no está tan lejano aquél texto del facultades decisorias omnímodas en los pro-

Código Criminal que tipificaba el delito de adul- pios supuestos en que operaba la restricción terio como el "cometido por mujer casada que total a la esposa, que acabo de resaltar. m - -----SALA de TOGAS

Un Curioso Hito Legislativo en los Derechos de la Mujer

Afortunadamente, al igual que desaparecieron a que se modificará el Código Penal de 1995, los discriminatorios preceptos penales aludidos y otros similares en la materia, la Reforma de 1975 creando nuevos delitos y endureciendo las penas. derogó en el ámbito civil las chocantes diferen-

Así la agresión AISLADA sin graves conse- cias apuntadas; y disposiciones posteriores (cuyas referencias desbordarían los límites de cuencias, hasta ahora reputada falta. se califica- este trabajo) restablecieron a mayor nivel la igualdad hombre-mujer. rá delito; la agresión y el maltrato de obra eleva rá la condena de entre tres y seis fines de sema-

Recuerdo, en aquellos lejanos años de esta mi na de arresto que tiene hoy hasta un máximo de seis meses de prisión (anteproyecto). Se elimi - peculiar preocupación jurídica, una intervención nará el ineficaz arresto domiciliario. Y el acoso desarrollando el tema "Derechos de la mujer'' con motivo de la Semana de la Mujer (25 abril 1975) sexual en entorno laboral y docente con intimidación llevará condena de 3 a 5 meses; y si hay celebrada en el Banco de Bilbao. exposición que a algunos sonó un tanto a exageración y van- abuso de superioridad se elevará la actual sanción de 12 a 14 fines de semana a la pena de pri - guardismo. Y abordando esta misma temática sión de 5 a 7 meses. Igualmente y en la propia para mí interesante y preocupante, como dije, presenté ponencia "La Familia actual y sus dirección, se afronta con energía el tráfico de personas. etc., etc. modalidades concretas" en el

Congreso

Internacional de la Mujer. celebrado en Madrid 1970, donde expresé mis criterios sobre los roles de la esposa e hija en la institución fami liar, siguiendo la propia línea.

UN NUEVO ESCENARIO SOCIAL PRECUPANTE. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. ATISBOS SOTERRADOS DE LA MISMA.

Violencia de género invisible.-

En este campo han entrado también psiquiatras y psicoterapeutas advirtiendo que aún permanece la discriminación de sexo y la violencia por parte del hombre por "micromachismo" o "violencia invisible".

BONINO insiste en que los "micromachismosll o mínima tendencia, al menos, de abuso del hombre en los derechos de la mujer se debe a la educación tradicional que han recibido los hombres

Finalmente, operada la proclamación formal de las generaciones pasadas y presentes. Llegó de igualdad de derechos, prepara el legislador - a mantener algo aparentemente atrevido: "todos ya está en el anteproyecto- protección especial a los hombres -afirma- tenemos manera de ejercer la mujer ante la frecuencia de hechos de violencia doméstica física y psíquica que, como diji- maltrato o violencia en lo cotidiano". mos, es un fenómeno sociológico ''in crescendo", que perjudica en mayor grado a la mujer.

CONCLUSIÓN.

Orientaciones Legislativas en proyecto.-

El legislador va descubriendo las llagas que la sociedad va presentando en este campo, y trata

Bástenos -entrando en el campo legal- aludir de dictar nuevas normas correctoras ; aunque

-SALA de

_ _ __ m TOGAS Un Curioso Hito Legislativo en los Derechos de la Mujer difícilmente pueda extirpar el mal de raíz y de manera absoluta y duradera.

No creemos que resue lva el problema -sólo valdría como medida de atención o despliegue de alarma- la concesión obligatoria de cuotas de participación femenina que fijan algunos colectivos. El problema, a nuestro juicio, es mucho más riencia esperpéntica nos ha de conducir al conocimiento profundo y real de una época finisecu lar. Estamos hablando del rey Carlos 111, quien aprobó esta real Cédula en su afán -presumimos- de proteger a la mujer, ampliándole sus derechos, aunque su amplitud resulte hilarante al jurista de hoy. profundo, y debe partirse de la realidad de un arranque histórico de justo es reconocerlo, estuvo atento a la cul- roles bastante arraigado, cuyo proceso de tura, preocupado por el comercio, la industria, y cambio está pagando un caro tributo de tiem- sobre todo por la mejora de los medios y ser- po. Siempre he pensado que los poderes públi cos, los sistemas y pla- vicios que contribuyeron en buena medida al bienestar de los espa ñoles. nes de educación, formación e instrucción

Lo que obliga a evocar, más aún en este deben ser protagonistas en los cambios de orientación y mentalidad. Pero junto a ellos y aún por encima e ellos caso concreto, el principio jurídico "distingue tempora et concorda bis iura". es el instituto de la familia quien debe asumir con su influjo, desde la fase misma de-!!!!:::=----_;; la lactancia, la misión de educar en los nuevos roles y principios igualitarios a las nuevas generaciones.

LA REAL CÉDULA DE DOS DE SEPTIEMBRE DE 1784. UNA JOYA LEGISLATIVA. Nos referimos ahora a este hito legislativo. por ser un antecedente curioso y porque su apa-

Un monarca que,

He dejado lo más importante -el conteni do de la Real Cédula para el final. La queremos insertar con su propia grafía y constancia original manuscrita, fotografiándola, para mejor y más atractivo conocimiento por parte del lector. En fin, la Real Cédula de 1874, por la cual se declaraba "... en favor de /as mujeres del Reyno la facultad de trabajar en la manufactura de hilos. como en todas /as demás artes en que quieran ocuparse y sean compatibles con el decoro y fuerzas de su sexo, con lo demás que se expresa" va inserta a continuación, finalizando este trabajo .. m

Un Curioso Hito legislotiW> en los Derechos de la Mujer

SA LA de TOGAS en favor de toda~ las. m~geres qel Reyno la facultad de trabajar en nianufaétuf.a de hjlos, como en todas las demás Artes en que qweran oéuparse, y sean <:ümpa• tibies con el decor9r ,,~Y· .fue~~ás:_ .d~ =· su sexo , con lo demas que se expresa. la

POR LA QUAL S~ DECLARA

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EN GRANA.DAt

EN LA IMPRENTA DE D. AN . bNIO DE CE~

- SALA de TOGAS f

Un Curioso Hito legislativo en los Derechos de la Mujer

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·~~-

BoN -cARLóS, POR LA r{;>~~iRl:Y:-DE.~ASTILLA,

GRACIA DE

Leon , de Aragvu· , ~-¿ las dos Sici}i~.s. ., d_e J erusalen, . de Navarra, de Gra.nada_, de .Toledo , de Valencia , de Galicia , de Mallorca , de Menorca , de .$~villa , 'de Cer_deña"':, de Córdoba , de .. Córcega, de Murcia , de .Jaen , de los ..Algarbés , de Algeciras, de Gibraltar , de la·s Islas de Canarias , de las In<Has Orientales , y· Occidentales , Islas, y Tierra-fir:rne del MarOcbmó~ ; Archiduque de Austria ; Duque ,de Borgoña ,, . de Brabante~ y de Milan ; Conde de Ab~p~r~,., . cf~. Flándes ;. !Yr9~·-' y .Bar~~tona ;. Se11or de Vrzcaya , y de J:V1'o1ina , &c . .A los' ael mr Consejo , Prési4enfe ,. y Oidores' de _mis· Audiencias , y Chancillerías , . Alc.~I9~s '· AJgu_a~_iles de mi Casa , y Corte ; y á todos los Corregidores , Asistente, Gobernadores , Alcaldes Ma¡ores , y Ordinarios , Sociedades económica~, 1 y~ otros qualesquiera Jueces , y Justicias de estos~;·rnis . Reyn·o.S', i~i de Realengo , como los de Señoríó~:- AbadengO:, y Ord~nes , tanto los que ahora ~orf ;~como i ios .que seran de aqui adelante : SABED·;· que con motiv.P del permiso que so~ic.itó Doña Maria- Castejon ;· y A~ilar , .. vedJ:t de l a Ciudad de Cóq:Joba , para gobernar por sí sola, y a su nombre la ~, f~~rica

]lilos·~que tiene en la referida Ciudad i. s_in; depe.f!dencia de Maestro examinado del Arte , 7~-:gr.emio ..pe ·.Lineros , que la sujetaban las ordenanza·s. .de "'estt;;':; gremio; tomó la J un· ta general de Comercio ·~:.:y Moneda seguras noticias del estado de esta · fábrica , de la disposicion de la interesada para S'Q f'd:ireccion~ , y gobierno , y examinados tambien los fundamentos de ·la oposicion que ~1 _ - ~-l:n

..: hf':"- a de a r·· r

_ _U_n_C_u-rio_s_o_H-ito-Le_g_is-lo-tiv_o_e_n_lo_s_D_e-re-c-ho _s_d_e_lo _ M_UJ-.e-r - f

. ~ . os :ilidiviat;tos';del gremio,Cle ·Linerbs~e .Cúr•"' do~a~;.- rt?e~ito 1: di~ha Junta :general ~ ~obre• Jo~ · ~pitu1os;· d_e : la$.; Ofdenargzas :qnei-5Ujetan a. las , Viuda&,,. ~ -.~lijas , de fabricantes : a Ja direc6ion. de Maestros .eximina-. dos' ' ~eñaladarñente primero de 1os:_ adi~'ionados por.· el mi :C0nsejo en el año de' miJ. s~te.cientq.s ·setenta: y seis ; relativo al doce dé las· or~e.nanzas' que g,obier-, nan a .dicho .gremio; y en su conséqüencia en ·.c on-. sulta de doce ·d e Junio pasado dé este. año, me hizo presente su ditl:amen sobre :dicha solicitud .., y asi.. mismo con la idea de ocupar. las manos de las.mugeres en todas aquellas manufaéturas compatibles, con la decencia , fuerzas , y disposicion· de su ¡5exo , habilitando así mayor numero¡ de hombres pará la"s fae .. nas mas penosas. del~··éampo . , y derna$ oficios de fa• tiga, me propuso 1tambien . e.n 1~ .. citada consulta lo que estimaba conveniente a remóver .todo estorbo que impida a las mugeres ' y · niñas la oéupacion en las labores que permir~· su sexo. Y por~ Real. resolucion a ella , me he servido mandar ·, que la referida Doña Maria Castejon y Aguilar , continue gobernando su fábrica de hilos dé la Ciudad de Córdoba por_si sola, y a su nombre ' bajo las condiciones que la 'estan prescriptas , derogando el éapitulo doce de las Ordenanzas de aquel gremio de Lineros ;. y :finalmente, para mayor fornen_to de la industria , y de las rnanu• faéturas , he venido asimismo en declarar por punto general en favor de todas las mugeres del Reyno la facultad de trabajar , .tanto en dicha . clase . de ma:nu":' faB:uras , como en todas las demás artes en que quieran ocuparse , y· sean <;ompatibles con el decoro , y fuerzas de su sexo, revocando , y anulando qualquiera ordenanza , o disposicion que lo prohiba. De esta mí Real resolucíon se ha enterado al mi Consejo por el Conde de Gausa , mi Secretario de Estado , y del Des.. el

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-SALA de TOGAS

Un Curioso Hito Legislativo en los Derechos de la Mujer

DeSpacho· Universal efe·, H_acieh.da ; · én Real orden · de! treinta y uno de Julio :pasado de ·e ste -año' ' J'ara qué disponga su cumplimiento en la parte que le toca ; y habiendose publicado en el en siete de Agosto proxímo , acordó expedir ésta níi Cédula : Por la qual os mando a todos·, y á cada uno de vos en vuestros lu· gares .; distritos , y jurisdiciones , veais la expresada mi Real Tesolucion , y en la parte que os toca la guardeis , y cumplais., y hagais guardar , cumplir , y executar ., sin contravenida , ni consentir que se contravenga en manera alguna, antes bien para su debí. da observancia daréis las órdenes, autos, y providenciás que se requieran , que así es mi voluntad; y que al -traslado impreso de esta mi Cédula , firmado de D. Pedro Escolano· de Arriera mi Secretario , Escribano de Cámara mas ·antiguo , y de Gobierno del mi Con· sejo se le de la misma fe ' y crcait.o que a su original. Dada en .S.lldefonso á dos· de Septiembre de mil sete<:ientos ochenta- y -quarro.=YO EL REY.= Yo D. Juari Francisc·o de Listiri. , :Seéretar.ic:Y .-dtl Rey nuestro Señor lo hke escribir por su mal'\dlldo~El Conde de Campom?md.::: Don Pahlo Ferrandii BemdÍc.ho.= Don Marcos oe .Nrgaiz.= Don Miguel:-de ,Me·qd'fuueta.= Don Manuel Fernandez de Vall~jo.=: R·egistrado::: Don Nicolas Ver· dugo;= T~niente .de :cha'riciller- mayor. =Don Nicolas Verdugo.= -Esc~o.pia de su· origínal , de que certifico.= Don ·Pedro 'Escolano de Anieta. · ·

Esta conforme a·Stl Originat ·de'que Certifico. Gra- nadtl n_ueve de ·D_idémbr~ de m¡J sei~cientos ochenta y quatro.

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Entrevista Rector Magnífico Universidad Almeriense El Avanto resguarda a poniente, algo más, que la helada ciscalla,

D. Jesús Ruiz Esteban

Col. n° 602 que gotea la berroqueña universidad escurialense, hecha de granito y siglos, y de estudiantes con chupa, pero no evita un helor cuando el sol se adormece ... en aquella Universidad María Cristina, con monjes sapientes, oía por vez primera el ·gaudeamus igitur· , con mi compañero de mesa Fernando Ledesma, arañando ambos los diecisiete ... después llegó para mi la Sevilla de la Fábrica de Tabacos, Universidad Hispalense donde cursé casi toda la carrera de Derecho, y Filosofía con Pelsmaeker, Cossío, Gimenez Fernández, Olivencia ... hasta que el mejor profesor que tuve, C lavero Arévalo, no me dejó pasar, y tuve que emigrar a la granatiense Facultad de Derecho donde imperaban los nombres de Anton io Mesa, ·el Nono·, y el almeriense Miguel Motos. Allí también escuché entre tunas y cora les, los versos de nuestro himno universitario, y algún que otro ·oremus· en las misas del Espíritu Santo, con los que comenzaba el curso. Todo eso, ahora que estoy con el Rector de la Almeriense, me convoca a la mirada no caduca, al pensamiento hilvanado en el tiempo fugit ivo... y a la preocupación de que algún siglo nuestra Universidad sea más cuerpo que espuma.

- No, no es necesario que conversemos en cualquier otro lugar, aunque te parezca esto un acto administrativo, mis horas de despacho son así. Acabo de hablar con los periodistas ... Granados, Belda, Pardo ... pero esta es la rutina ...

-Si ya sé que esta es una conversación para la revista del Colegio de Abogados, y a tu pregunta de que cuando se sentirá el espíritu universitario, en la ciudad ... porque cuando uno va a Granada, a Sevilla, a Salamanca ... encuentra ese ambiente calando la ciudad ... efectivamente esa es una de mis preocupaciones, desde el 97, en que salí elegido Rector... porque de la Universidades de las que estamos hablando, tienen más de quinientos años de existencia, y la nuestra roza los diez. Sin embargo pienso que más antes que tarde, cuando doblemos la edad. sea una realidad y que esté consciente el almeriense, de lo que ha supuesto la Universidad, porque todavía no somos capaces de analizar, lo que es tener que mantener a 1.500 jóvenes. - Otra aspiración que tien e éste almeriense que dirige la Institución, es meterse en el ·casco antiguo· de la ciudad, pero enten -

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Cómo citar

«Un Curioso Hito Legislativo en los Derechos de la Mujer. Carlos 111 se Mostró "Generoso" en Concesiones Femeninas», Sala de Togas, n.º 45, junio 2003, pp. 13-21.

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