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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Queremos Contar

Sala de Togas n.º 42, , página 48–51

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-SALA de TOGAS

Queremos Contar

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Temas y Problemas en el Ejercicio Profesional

Técnicas de Dispersión Procesal para Iniciados.

1.- Primera Instancia.Supongamos que Vd. , amigo lector, form ula una demanda de Juicio de Menor Cuantía en el primer trimest re de 1.999 - por decir una fecha -.

Como medida cautelar solicita que se anote preventivamente su demanda en el Registro de la Propiedad sobre determinadas fi ncas registrales, y así lo acuerda el Juzgado, inaudita parte, previa prestación de una fianza de 2.000.000 ptas.

Juan IBias Martínez Sánchez Abogado Colegiado n° 731

Por puro azar, uno de los demandados tiene noticias de la adm isión a trámite del proceso y, antes de su emplazamiento, y para intentar evitar la anotación preventiva, se persona en el mismo y advierte al Juzgado de la importancia del bien objeto de anotación y de los cuantiosos perjuicios que se producirían a los demandados con la anotación solicitada , interesando que, puesto que no se aporta título alguno de dominio que pudiera justifica r tal medida, se deniegue ésta o, en su caso, se seña le una fianza de 50.000.000 ptas. por entender que esa cifra responde más adecuadamente a los posibles perjuicios que se producirían.

De tal escrito se dió traslado a las pa rtes personadas y, entre tanto, Vd. que hemos convenido que era el actor, presta la fianza fijada de 2.000.000 ptas. Atendiendo, en parte, al escri to de la demandada, el Juzgado acuerda, mediante auto, que denominaremos ALFA, mantener el acuerdo de anotación, si bien incrementa la previa constitución de fianza en 13.000.000 ptas. más. z" ~

Utilizaremos las letras del alfabeto griego para denominar a ca da uno de los Autos judiciales - lo que facilitará, además. su recuento- y porque. aunque este relato está basado en la realidad, no queremos facilitar ninguna pista de identificac ión. m - - - - - - S A L A de TOGAS

Queremos Contar

El auto ALFA es recurrido por Vd. en reposición, iniciando aquí la técnica que an unciamos en el t itulo de este escrito.

Tras los traslados de r igor ~s i en algún momento no los mencionamos lo será por abreviar, porque en todo caso se produjeron-, mediante nuevo auto, BETA, e l Juzgado acuerda que no ha lugar a reponer el auto A LFA. Entre tanto Vd. ya ha ganado, o hecho perder, que de ello se trataba, seis meses desde la adm isión a trámite de la demanda, y puede ir diciendo, con verdad, a t odo aque l que quiera escucharle y que debe procurar sean las ent idades bancarias de la zona y posibles com pradores de las fincas en cuest ión, que tiene en tramitación una demanda sobre la finca que " ilegítimamen te" ostentan los demandados, pese a que éstos la tienen en posesión e inscrita en el Registro de la Propiedad desde hace más de diez años.

La pa rte actora, obviamente, recurre e n apelación el auto BETA, interesando que sea adm itido el recurso en ambos efectos. au nque pueda resultar paradójico en una parte actora.

Pese a la oposición de las demás partes, e l Juzgado dicta nuevo aut o GAMMA e n el q ue declara no repone r la providencia admitiendo e l recurso y acepta que el aval de 2.000.000 ptas. prestado, sirva como garantía para la admis ión de la apelación en ambos efectos.

El proceso es, por fi n, rem itido a la Audiencia, previo emplazamie nt o de las pa rtes, y queda paralizado el proced imi ento principa l en e l que , a l momento en que esto se escri be, aún no se ha celebrado la antigua "comparecencia" del menor cuantía.

Pero como el reloj co ntinua su inexorable marcha y los días y meses pasan sin sent ir, al momento procesal en el que nos encontramos ya ha transcu rrid o un año desde que se inició e l proceso. Como se comprobará, la técnica de dispersión o distracción va dando un magnífico resultado.

2.- Recurso de Apelación.

El Juzgado admite el recurso mediante provi dencia y est ablece que solo lo será en ambos efect os si Vd., am igo lector, cuyo papel le hemos as ignado anteriorme nte, presta f ianza por importe de 1.000.000 ptas.

Vd., recurre en repos 1c1on la providencia y dice que, puesto que tien e prestado un aval de 2.000.000 ptas. para la anotación preventiva de demanda, lo que no se ha producido, uno de esos dos millones sirva y quede como garantía para cubrir los perjuicios que pueda ocasionar la admisión del recurso en ambos efectos y, por consiguiente, la paralización del procedimiento principal, que es lo verdaderamente pretendido,

Personado el actor-apelante en la Audiencia o sea Vd., paciente lector, si me lo pe rmite, sol icita, como no podía ser de otra manera y e n apl icación de la más element al técnica extensiva, que se reciba el incid ente a prueba, en este trámite.

La Audiencia, al exam inar e l exped iente, advierte que le ha sido enviado solo uno de los dos tomos que conforman e l proceso y solicita del Juzgado la rem isión del otro , lo que efectivamente se realiza en un plazo prudencia l. Tras los precept ivos t raslados, la Audiencia m -S/\LA de TOGAS _ _ _ __ ~~ Queremos Contar declara mediante Auto DELTA que no ha lugar a recibir el incidente a prueba.

Cinco días más tarde la representación procesal del actor. que continúa interinamente en su cargo, prom ueve INCIDENTE DE NULIDAD DE

La parte apelante, siguiendo su habitual técnica, formula Recurso de Súplica frente al Auto DELTA denegatorio del recibimiento a prueba. La .t\udiencia declara mediante auto EPSILON que no ha lugar a reponer el auto DELTA anterior.

Se seña la día y hora para la vista de la apelación, que se ce lebra sin incidentes dignos de mención y días después la Audiencia dicta Auto ZET11\ por el que desestima el recurso de apelación frente al auto ALFA que lo confirma íntegramente con costas.

A todo esto ya han transcurrido dos años, aproximadamente, desde el inicio del procedimiento que, recordemos, está paralizado. Pensaré Vd. paciente lector, si es que ha llegado hasta aquí, que con esto ya ha concluido este incidente. Si lo hace así, se equivoca, porque el incidente sigue su tortuoso camino, como tend rá ocasión de comprobar si continua leyendo. w w e, ~~ r'•

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Mediante providencia, se declara firme el Auto ZETA, y sin que pueda precisarse si sim ultánea o inmediatamente después de la notificación anterior, pues las fechas no son muy precisas. ni hace al caso que nos detengamos mucho en investigarlo, el actor, o sea Vd., si le quedaran fuerzas, comparece ante la Audiencia personalmente y solicita la suspensión del curso de los autos para que se le designe Abogado y Procurador del Turno de Oficio, por carecer de bienes de fortuna para atender a los gastos de tan dilatado proceso, cosa que todos comprendemos.

ACTUACIONES por considerar que es nu lo de pleno derecho e l Auto ZETA de la Audiencia. Se acuerda la suspensión del proceso hasta la designación de Procurador y Abogado del Turno de Oficio . iVayamos sumando meses!. Una vez designados Abogado y Procurador del mencionado Turno , éstos ratifican el escrito iniciador del

Incidente de

Nulidad de

Actuaciones. Y e n este trámite aun continuamos. Se ha iniciado ya e l otoño del año 2.002, es decir, han transcu rrido dos años y nueve meses y aún no hemos terminado el incidente sobre si se anota o no la demanda del juicio que nos ocupa. Presumo, y no sabéis cuanto me gustaría equivocarme, que llegará el momento de mi jubilación y el proced imiento principal no habrá fina lizado, siguiendo el cauce y velocidad natural que hasta ahora lleva, las pos ibilidades de fu turos incidentes, la tozudez y tesón de la parte actora y la pac iencia de los Tribunales. No abrigo esperanza de que este relato sea objeto de atención de muchos lectores, pero si algún abogado, sobre todo joven , ha llegado hasta el final , mi consejo es que lo olvide tod o, pues lo que aquí se cuenta, es justamente lo que nunca debemos hacer si queremos dar cumpli miento, com o veni mos obligados, a los principios de buena fe y efectividad que deben reg ir el proceso. Las ga rantías procesa les, son eso, garantías. no piedras pa ra poner en el camino de la ya de por si lenta y pesada justicia.

- - - -- - --Ju-ris-ta_s_A_I_m_e-ri_e_n-se_s_ _ _ _ _ _ _

SA LA de TOGAS

Juristas Almerienses

DON MIGUEL GARCÍA BLANES 1 848~ 1 909 M3 Isabel Viciana Martinez-Lage Colegiado n° 1871

Nació en el año 1848, doctor en Derecho, se licenció en Granada y fue Magistrado Suplente de la Audiencia . Se incorporó al Colegio de

Abogados de Almería el 22 de nov iembre de 1873, con un origina l número el 111 -bis, debido a un error administrati vo en la contab ilidad de las incorporaciones colegiales. Compartió número con D. José Cano Benítez, incorporado en la misma fecha.

Los Abogados de la provincia, al igual que en años anteriores, destaca ban en la vida política y cu ltural de la época , y D . Miguel García no iba a ser menos, militó en las formaciones republicanas dirigidas por Ruiz Zorrilla como vicepresidente de la Junta Provincial entre otros cargos de relevancia. Sin embargo, antes de 1894 abandonó la política y sobresalió en el ámbito de la cu ltura almeriense por sus habilidades en la oratoria.

En 1894 se convocaron nuevas elecciones a Decano, en la que surgieron dos ca ndidaturas una encabezada por D . Miguel García Blanes y la otra por D. Joaquín Ramón García , que había sido Secretario del Colegio durante los últimos años.

Fueron unas elecciones ajustadas, en las que se proclamó como decano electo a nuestro protagonista, D. Miguel García Blanes. por una diferencia de tres votos.

Durante su etapa decana! que se desarrolla durante los años 1894 a 1909, no aparecen hechos o acuerdos relevantes. La Junta de Gobierno se reunía con cierta frecuencia pero simplemente para dar de alta a nuevos colegiados, disputas sobre honorarios profesionales, confeccionar los listados de los Letrados del turno de oficio o establecer los presupuestos anuales. Es precisamente en el acta de 30 de diciembre de 1906, cuando aparece el primer presupuesto del colegio para 1907, cuyas partidas de ingresos y gastos ascienden a la suma de 2285 pesetas.

Miguel García Blanes

Su fa llecimiento repentino, siendo Decano, el 14 de enero de 1909, causó una gran consternación social y colegial. *

Fuente.- El Colegio de Abogados de A l me ría y su historia (1841-1996) Archivo d el Colegio de Abogados.

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Cómo citar

«Queremos Contar», Sala de Togas, n.º 42, octubre 2002, pp. 48-51.

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