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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

La Víctima en los Ilícitos Penales cometidos por menores

Sala de Togas n.º 42, , página 22–27

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La Victima en los Ilícitos Penales cometidos por Menores REGULACIÓN LEGAL:

La Ley Orgán ica 4/92 de 5 de junio , sobre reforma de la Ley Regu ladora de la Competencia y el Proced imien to de los J uzgados de Menores, fue la consecuencia de la sentencia del Tribunal Constituciona l número 36/9 1 de 14 de febrero, que decla ró inconst itucional el artículo 15 de la Ley de Tribuna les Tutelares de Menores. Asímismo debemos tener en cuenta que por fin vio la luz la Ley de Responsabilidad del Menor (Ley Orgán ica 5/2000 de 12 de enero), no exenta de duras criticas, sob re todo en lo que respecta a la víctima de los deli tos cometidos por los menores.

FranGisco Gil Pérez Licenciado en Derecho. Oficia 1de Justicia J do. 1a lnst. e lnst. Vélez Rubio

La citada Ley, proven iente de la antigua Léy Orgánica 4/92 que tenía el carácter de reforma urgente y provisional, va lora ndo siempre de forma especia l el interés del menor, estab lece el marco lega l para que los Juzgados de Menores -regu lados en el artículo 96 de la Ley Orgán ica del Poder J udicial de 1 de julio de 1985- puedan determ in ar las medidas aplica bles a los menores que hayan reali zado hechos susceptibles de ser t ipif icados como infracciones pena les. Aplazada la entrada en vigor del artículo 19 del Código Penal, de conformidad con su Disposición Final séptima, hasta tanto adqu iera vigencia la Ley que regu le la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho precepto, continúan vigentes los art ícu los 8,2 ; 9,3 y 65 del ante rior Cód igo Pena l. Así pues , el art ículo 9 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, de conformidad con lo preceptuado por la Ley Orgánica 4/92, esta blece que los Jueces de Meno res serán competentes para conocer de los hechos t ipificados como delit os o fa ltas en las Leyes pena les cometidos por mayores de 12 años y menores de edad fijada en el Código Penal en 16 años, si bien la Ley del Menor, eleva el p lus de la edad , de 14 a 18 años ( A rtículo 1: " Esta Ley se aplicará para exigi r la responsab ili dad de los mayores de 14 años y menores de 18 años .. ) Previendo también la posibilidad de ap licarla a mayores de 18 y menores de 2 1 años , au nque actualmente paralizada por dos años, mien tras se adecua el vigen te Código Penal.

EXCLUSIVIDAD EN CUANTO A LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO o

Con el f in de preserva r la imparcial idad del j uzgador se dispone que la direcció n de la investigación y la iniciat iva procesal, corresponderán al Mi- m - - - - - -SALA de TOGAS

La víctima en los ilícitos penales cometidos por menores nisterio Fiscal, que es a quien se le atribuye en esta Ley un pape l primordial. En est e proced im iento no cabrá el ejercicio de acciones por los part iculares. Esta exclusividad que tiene el Ministerio Fiscal para llevar a cabo la acusación e investigación de los hechos en los que ha intervenido un menor, se j ustifica en atención a que todas las actuaciones se encaminan y se basan en el exclusivo interés del menor, contrapuesto al interés del perj udicado, cumpliendo así la función de posibili ta r la aplicación en est a jurisdicción del principio de oportunidad, tal como recomiendan los Text os Legales in ternacionales sobre la materia; principio que además perm ite no iniciar el procedimiento o conclu irlo en cua lquier fase, una vez iniciado.

De lo hasta aquí expuesto se deduce que la gran olvidada en la vigente legislación de Menores es la víctima de tales hechos.

A la víctima no sólo se le impide el ejercicio de acciones t anto civiles como penales contra el menor ( la responsabilidad Civi l por los perju icio ocasionados como consecuencia de los hechos delictivos, sí se puede interponer cont ra los padres o tutores por la vía del correspondiente juicio declarativo); además , el Juez de Menores de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Abogado (que será el del menor) podrá decidir la suspensión del fallo por tiempo determinado y máximo de dos años. si los perj udicados no expresasen su oposición o ésta fuera manifiestamente infundada. No hay que olvidar que en la actualidad el 65% de la delincuencia se corresponde con infracciones penales cometidas por menores de edad pena l, lo que puede dar alguna idea del gran número de víctimas que no obtienen reparación alguna; pues además, en la mayoría de los casos, los menores infractores pertenecen a grupos marginales, careciendo las familias ( responsables civi les subsid iarios) de capacidad económica para indemnizar a la víctima. En un porcentaje menor, pero también lo hay, se da el caso en que el menor pertenece a fami lias acomodadas que prefieren repara r el daño causado a la víctima, no llegándose con ello a una resolución del Juez de Menores que permita la adopción de algu na medida educativa, muy necesaria para el menor en la mayoría de dichos supuestos.

LA CIFRA OCULTA DEL DELITO O GRAFICA PIRAMIDAL

M uchos de litos que se cometen no llegan a las instancias oficiales, al no ser denunciados, que es lo que se conoce como cifra negra, dando lugar al nacimiento del interés por la víctima, no por motivos humanit arios , sino como med io pa ra conocer el delito, su autor. circunstanc ias concurrentes . posibles medidas preventivas, etc., lo que se consigue a través de las encuest as de vict imización , que sirven para conocer la criminalidad real, mediante datos estad ís ticos. Estas estadísticas, como consecuencia de distintos factores, no refl ejan con exacti tud matemática la criminalidad existente en el periodo considerado. pero si son instrumento vál ido que ayudará a establecer la política criminal más adecuada. De ell as se desprende: - Que el coste de las infracciones cometidas por los menores de edad, son en su mayoría contra la propiedad (a l buscar de una manera fácil dinero o bienes convertibles en metá lico para satisfacer, no necesidades básicas, sino generalmente, caprichos, vicios, etc.) recae mayoritariamente sobre la víctima, que es a quién se le despoja de determinados bien es. -También hay delitos, aunque afortunadamente en menor medida, cont ra la libertad sexual, siendo sus autores cada vez más jóvenes, ta l vez como consecuencia de la influencia del binomio violencia-sexo tan difundido por algunos medios de comunicación. Estas infracciones tienen una mayor gravedad, no sólo por la entidad del propio delito, sino por recaer, con mucha frecuencia, en víctimas también menores de edad , en las que adiciona lmente se provoca, además de los daños físicos , perjuicios psíquicos graves y muy difíciles de superar.

- En muchas ocasiones estas infracciones cometidas por menores no son denunciadas por la víctima por numerosos motivos, destacándose en tre ellos: A) La victimización secundaria, que es, según la doctrina, la que provocan las inst ituciones en la víctima como consecuencia de una serie de perjuicios mora les y ma teriales

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-SALA de TOGAS

La víctima en los ilícitos penales cometidos por menores

B) La desconfianza hacia el sistema Judicial C) No dar importancia al hecho, sobre todo en aquellos casos en que el perjuicio es el dinero y no de mucha cuantía, pensando , además, que difícilmente se recuperará algo, como consecuencia de que no se logra detener al autor, caso nada infrecuente 0) Temor a represalias o compasión

E) lgnom r la víctima que lo es.

F) Influencias ajenas al perjudicado, como son la familia, amigos, vecinos.

G) El sentimiento de culpa de la propia víctima, especialmente en los delitos de naturaleza sexual, así como el sufrimiento o situación psicológica en que queda la víctima.

La gravedad del hecho .influye en el grado de denuncia por la víctima; así, los delitos más graves , tales como los relat ivos a las muertes violentas dolosas se denuncian siempre, ya que la Administración de Justicia y más concretamente el Registro Civil, conoce de todos los fall ec imientos y resu lta difícil que un homicidio pueda pasar por muerte natural, Al contr·a rio que con el homicidio, la sustracción de vehículos es una infracción que se comete e o n frecuencia por menores. Estos delitos se denuncian prácticamente en su totalidad, además hay que tener en cuenta que como el vehículo se puede utilizar para cometel' otros delitos, así como una imprudencia con resu ltado de lesiones. daños o muerte; es conveniente denunciar la sustracción para eludir toda responsabilidad por hechos cometidos por los autores de dicha sustracción, dado que en todo caso los menores actual mente carecen de permiso de conducir para los vehículos automóviles, y más teniendo en cuenta qw~ generalmente los menores sustraen los vehículos para realizar desplazamiento nocturnos , lo que motiva también que se realice dicha conducción bajo la influencia de bebidas alcohó licas o de sustancias estupE~facientes, lo que incremente enormemente el riesgo de producir daño tanto materiales como persona les.

Otro motivo de la alta tasa de denuncias de estos delitos es el deseo de la víctima de recuperar el vehículo sustraído lo antes posible , salvo casos excepcionales.

Los hurtos en grandes almacenes son otras de las infracciones cometidas con f recuencia por menores, si bien no se suelen denu ncia r, salvo en aquellos ca sos en que el objeto tenga bastante valor, ello por que la familia del menor suele abonar el va lor del objeto hurtado con el fin de evitar la denunc ia. En o tras ocasiones, es el propio almacén al que no le interesa real izar la denuncia por el coste econ ómico, que supone el acud ir a las instancias pol iciales y judiciales y la pérdida de t iempo que comporta .

El robo por el proced imiento del t irón es otra de las infracciones comet idas por menores, ante ello la víctima reacciona de diferente manera, dependiendo de si ha sufrido lesiones como consecuencia del hecho y de lo que le haya sido sustraído. Así si la sustracción es de poca cantidad de dinero y no ha sufri do lesiones por los motivos an tes expuestos no suele denunciar , sí lo hace en aquellas ocasiones en que le han sido robados documentos para evitar posibles perjuicios posteriores.

La victimización es mucho más significativa en las grandes ci udades que en zonas rura les, ya que el riesgo de ser víct ima es mu cho mayor en aquellas, como así lo ind ican las estadísticas que demuestran la existencia de una relación directamente proporcional entre la tasa de v ictim ización y el tama ño del nú cleo poblaciona l a causa, ent re otras, de la mayor dificultad en la ident ificación del autor. Es de gran interés el estud io rea lizado por Per Estengelad (profesor de C rimin ología de la U niversidad de Málaga), quién parte de una pirámide para expli car la delincuencia, situando en la base, -comprendiendo la zona más amplia - los delitos que no llegan a las instancias oficiales; a con t inuación en la franja media los delitos registrados oficialmente; y f inalmente. en el vértice , los registrados que han dado lugar a una sentenc ia condena toria. En este estud io realiza un profundo aná lisis de la actua lidad criminológica, costes, cifra negra. Cuando la víct ima del del ito es otro menor a veces éste decide devolver el daños sufrido a su agresor, no siendo infrecuente, especialmente en ámbitos ma rginales, que la familia apoye tal actitud, dándose así una esca lada de violencia nada deseable y que puede terminar provocando autént icos dramas, por lo que el Juez de Menores er\ estos casos , oído el equ i- m_ - - ----SALA

~.J..~

La víctima en los ilícitos penales cometidos por menores po técnico, el Ministerio Fiscal y el Abogado, tenien do en cuenta la gravedad de los hechos, valorará las circunstancias concurrentes y bajo la perspectiva del exclusivo interés de los menores y el sentido pedagógico y educativo de las medidas a imponer, en ocasiones insta a los menores a otorgarse mutuamente el perdón, dejando aplazada la ejecución del fallo. De todo lo expuesto se desprende que en efecto la víctima ha sido la gran olvidada en la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal de Menor, ésta solamente puede denunciar los hechos pero no ejercer acciones ni civiles ni penales , el Ministe ri o Fiscal es el com petente para acordar, en su caso, la incoación con las consecuencias que de ello se derivan.

Pero para tratar de paliar la situación actual de la víctima, la Ley Orgánica reguladora de la responsabili dad pena l de los menores, establece un procedi miento singular, rápido y poco formalista, dotando de amplias facultades al Juez de Menores para la incorporación a los autos de documentos y testimonios relevantes para la causa principal.

Este trámite no contamina el propiamente sancionador y educativo del menor, al mantener las acciones civiles del perjudicado al margen del procedi miento principal; siendo así como la Ley establece la responsabilidad solidaria de los padres (tutores, acogedores o guardadores) con el menor responsable de los hechos, si bien permitiendo la moderación judicial de la misma y recordando expresamente la aplicabilidad en su caso de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi cas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 35/95 de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Esta Ley se aplicaría a los mayores de 14 años y menores de 18, adquiriendo vigencia el articulo 19 del Código Penal y el 69 del mismo Cuerpo Legal, que prevé la aplicación de esta Ley a los mayores de 18 años y menores de 21 que cometan un hecho delictivo contra la propiedad y con los requisitos exigidos por el artículo 4 del Proyecto de la Ley, objeto de este comentario. Se regula la reparación del daño causado y la posibilidad de la conciliación del del inc uente (autor del de TOGAS hecho) con la víctima que, en aras del principio de intervención mínima, pueden da r lu gar a la no incoación o sobreseimiento del expediente, o a la finalización del cumplimiento de la medida en su caso impuesta. La conciliación tiene por objeto que la víctima reciba una satisfacción psicológ ica a cargo del menor infractor. La medida se apl icará cuando el meno r efectivamente se arrepienta y disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue el perdón, siempre que el menor ejecute el compromiso contraído con la víctima o perjud icado de reparar el daño causado, bien med iante trabaj os en beneficio de la comun idad, bien mediante acciones adaptadas a las necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicado, conforme a lo establecido en el art ícu lo 19.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DELITOS Y FALTAS COMETIDOS POR MENORES

Finalmente el titulo V III , titulado de la Responsabi lidad Civil, est ablece que ésta se-ejercitará por el Min isterio Fiscal, salvo que el perj udicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en e l plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabi lidad civil o se la reserve pa ra ejecut arla ante el orden ju ri sdiccional civil con forme a los preceptos del Código C ivil y Ley de Enjuiciam iento Civil. Se abrirá una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados, que se tram itará con los requ isitos , extensión y reglas de procedimiento que se establece en los artícu los 61 al 64. De todos modos sólo se aplica en cuanto a la responsabilidad civ il, deja ndo a la víctima sin la posib ili dad de incorporarse al proceso pena l, como así ocurre con los mayores, por lo que queda en el aire la intervenc ión de la misma como perjudicado, impos ib ilitando el único medio que le permite la Ley como "venganza" ante el delito cometido. Apareciendo en la ley que las penas van encaminadas única y exclusi vamente hacia la reinserción del menor del incuente y hacerle ver que es recuperable para la soc iedad , cuando las· cosas desgraciadamente no son así, ya o

-SALA de TOGAS

La víctima en los ilícitos penales cometidos por menores que la prevención del delito debería comenzar por otros derroteros de carácter socia l y no esgrimir la aplicación de la ley como verdadera reinserción. Junto a los perjuicios cuantificables derivados del hecho punible se dan otra serie de perjuicios de difícil resarcim iento, estos son los perjuicios morales, entre los que podemos significa r los t raumas psíquicos derivados del hecho, la sensac ión de miedo, inseguridad, tanto individua l de la propia víctima como de la soc i E~dad, como co nsecuencia de la victim ización , que puede afectar a sectores determinados de ésta.

Entre los daños morales, tienen especial relevancia por su qravedad, los producidos en las víctimas de delitos cont ra la libertad sexual, especialmente cuando se t rata de menores. En estos menores víctimas de tales dE~Iitos, que pueden ser cometidos tanto por mayores de edad como por menores, -en los que como anteriormente se ha ind icado, la incidencia en este último wupo de autores desgraciadamente va en aumento-, los traumas psíquicos producidos por la com isión de estos delitos en los menores víctimas de los mismos, son enormes, siendo necesario el tratamiento psicológico durante un período de tiempo bastante prolongado; no consiguiendo en todos los casos, por dE!sgracia, la tota l superac ión de dichos traumas.

VICTIMIZACION

Además de lo anteriormen te expuesto, se agrava aun más la situación de la victimización secundaria, es decir, record ar el delito ,denunciar y declarar ante las distintas instancias oficiales, así como el tener que enfrentarse nuevamente con el autor de los hechos en el acto del juicio, en resu men revivir todos los hechos que fueron consecuencia del delito. Para evitar el enfrentamiento directo con el autor de la infracción se puede solicitar y acordar la adopción de las distintas medidas previstas pa ra la protección de tes tigos, éstas se suelen acordar con frecuencia cuando la víctima es menor, realizándose en este caso todas las declaraciones e in te rrogatori os, así como las demás pruebas que deban verificarse, con sumo cuidado para dism in uir en lo posible esta victimización secundaria, especialmente en aquellos delitos contra la libertad sexua l, en los que no es raro que exista una relación de familia , vecindad o am istad entre el aut or del delito y la víct ima, es lo que se conoce como victimización no f ung ible ( siendo la fungib le cuando no hay relación alguna entre autor y víctima).

Ante el elenco de delitos de los que tod os podemos ser víctimas, lo que crea inseg uridad ciudadana y, derivada de el la, es la insolidaridad, unido a la desconfianza hacia el sistema j udicial, como consecuencia del pequeño porcentaj e en el que se consigue una sentencia condenatoria , en relación con el tasa oficial de crimin alidad (crim ina lidad registrada), no la real, que comprendería también la cifra neg ra , da lugar a un a espira l en la que cuanto menos se denuncia más desconfianza existe en la solución jud icial. Es lo que se conoce como profecía autoincumpli da, por lo que los ciudadanos cada vez adoptan más medidas de ca rácter preventivo para evitar el riesgo de se r víctima de un delito, con los costes de ello derivados y al margen de los prog ramas de prevención adoptados por las instancias oficiales.

De cuan to se ha expuesto a lo la rgo de este análisis de la víctima se desprende que esta debía ser objeto de una mayo r protección por parte de las inst ituciones a fin de dism inui r en lo posi ble los perjuicios derivados del hecho delicti vo, tanto materiales como mora les, lo que a la larga redundaría también en beneficio de la comun idad que se sentiría menos desprotegida f rente al del ito en general y mucho más frente al delito comet ido por un menor.

Además sería muy conven iente log rar una reducción de la crimina lidad , dism inuyéndose con ello la inseguridad ciudadana y la inso lidaridad derivada de la misma, así como el resto de los perjuicios económicos derivados del del ito (pol iciales, jud iciales, contratación de seguros y protección de carácter personal), lo cual hallará su solución a través de una correcta polít ica crimina l, junto con programas reeducativos y de inserción del autor que sean eficaces; con una completa escolarización de los menores (pues la cu ltura es un med io importante para consegu ir la integ ración del deli ncuente en la sociedad); con acceso al mundo laboral. Incorporando además, la adopción de programas preventivos del del ito , tanto a nivel de grupo socia l como a nivel ind ividual; y todo ello en una acción conjunta de los distintos estamentos de la soc iedad interesados en dichos fines.

-------A-ct-ív-íd _a_d-es_ C_o_le_g_ía_l_e_s_ _ _ _ _ _

SA LA de TOGAS

M3 Luisa Jiménez Burkhardt Colg. n° 768

Reseña de la Dirección de la Escuela de Práctica Jurídica o u "" o < o

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La Dirección de la Escuela de

Práctica Jurídica ha convocado a lo largo del mes de julio cuatro reun iones con los profesores de las distintas áreas y especialidades que integran su cuadro docente.

Ante la experiencia acumulada por la actual Dirección y la sensibilidad manifestada por el alumnado sobre el contenido de las enseñanzas prácticas que se imparten en este servicio colegial, se está considerando la necesidad de orientar la docencia de la Escue la hacia una modalidad de t ransmisión de experiencias que faciliten a los alumnos el ini cio y la práctica del ejercicio de nuestra profesión.

Ello requiere revisar el modelo de Escuela que en la actualidad se ha venido desarrollando. El objeto de estas convocatorias. pues, ha sido recabar del profesorado su opinión y colaboración para procurar un mejor funcionamiento y más práctico, en relación con la docencia de la Escuela y la mejora de la enseña nza del ejercicio de la profesión.

En estas reun iones se ha planteado, la necesidad de que el profesorado se implique. si cabe, más act ivamente con objeto de que la Escuela proporcione una enseñanza más práctica. Se trata de que se ofrezca a los alumnos la posibilidad de interveni r activamente en la resolución de casos prácticos y conocer más a fondo la realidad de la práctica profesional de la abogacía.

La participación del profesorado en estas reuniones ha sido bastante elevada y todos los profesores asistentes han mostrado interés en colaborar con la Dirección en esta orie nt ación. Desde estas páginas, la D irección de la Escuela pone en conocimiento de todos los colegiados la neces idad de contar con los despachos profesiona les para ofrecer a los alumnos, la posibilidad de realizar la pasantía en estos. A tal efect o, los compañeros que estén interesados en ofrecer sus despachos para que los alumnos puedan rea lizar en ellos la pasantía. deben ponerlo en conocimiento de la Secretaría del Colegio, por lo que la Escuela y la profesión en general agradecerá su colaboración. Directora de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio Abogados de Almería

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Cómo citar

«La Víctima en los Ilícitos Penales cometidos por menores», Sala de Togas, n.º 42, octubre 2002, pp. 22-27.

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