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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Queremos Contar

Sala de Togas n.º 41, , página 50–53

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- SALA de TOGAS

Queremos Contar

Queremos contar Temas y Problemas en el Ejercicio Profesional Suspensión de comparecencia judicial. Proveídos no compartidos por letrado

Enel Juzgado de Primera Instancia número Uno se han tramitado los autos de procedimiento ordinario seguidos bajo el número

664/2001.

José Luis Martínez García Abogado Colegiado n° 658

Emplazados los demandados se entregó a los mismos la cédula de emplazamiento y las copias de la demanda y document os, sin que en tales copias figurara la del documento número 1 de los que se dicen acompañados al escrito de demanda. Los demandados me visitaron en el despacho y al hacerles ver que no aparecía la copia de ese documento, que era en el que la demanda tenía su fundamento, me dijeron que jamás habían suscrito el mismo. Por ello se contestó la demanda negando los hechos de la misma y afirmando que los demandados no habían suscrito el documento a que se hacía referencia en la misma, impugnando expresamente y por tanto cualquier documento que pudiese obrar en los autos.

Ante esta contestación el Juzgado dictó la siguiente providencia: j

.. Dada cuenta; visto el contenido de la anterior comparecencia, constituase el Agente Judicial en el Juzgado Decano y recabe la constación dada por la parte demanda en estos autos y asimismo y requierase a todos /os demandados al Letrado Sr. ... y a la Procuradora D 8 ..... , para que el acto del requerimiento, aporten la demanda original junto con todos /os documentos aportados a la misma incluido el num. 1, consistente en el contrato privado del que figura copia unida. Y caso de que no contasen según manifiesta la parte actora como documento original aporten enexcusablemente la fotocopia que en el mismo hubiesen recibido si niegan la recepcion del original, bajo apercibimiento a todos e//os en incurrir en presunto delito de desobediencia que dara lugar a la inmediata detención y puesta a disposición del Juzgado de guardia con la advertencia de que cualquier fotocopia que se aporte será sometida a cuantas pruebas científicas sean precisas para determinar si la posible fecha de realización de la citada fotocopia y si lo fue con la misma máquina fotocopiadora con la que la actora fotocopia /as copias unidas a la demanda y ello con el fin de invertigar la presunta comisión de un delito de falsedad documental.- Practiquese dicho m - - -- -- SALA de ,TOGAS

Queremos Contar requerimiento con carácter urgente, extendiendose la correspondiente cédula, practicandose el mismo a traves del S.A. C.".

Aunque parezca mentira, lo que acabo de transcribir es copia literal de la providencia, incluidas las faltas de ortografía. Se había dado la circunstancia de que el escrito de contestación , aunque redactado por mi, f ue firmado por un compañero entonces pasante de mi despacho y aunque el requerimiento solo se efectuó a la Procuradora y a los clientes , se presentó al Juzgado el siguiente escrito: y DON ... .., Abogados en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Almería y con domicilio profesional en Parque Nicolás Salmerón número 17, 2°, comparecemos y. como mejor proceda en Derecho, decimos :

"DON JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Que en este Juzgado y bajo el número 664/ 2001 se siguen autos de juicio ordinario a instancias de Don ... contra Don ...., quienes han comparecido en las actuaciones representados por la Procuradora Doña María Dolores Pérez Muros y dirigidos por el Letrado Don .. . . No obstante ello, es lo cierto, que /os Letrados comparecientes ejercen su profesión en el mismo despacho, habiendo sido redactado en tal despacho el escrito de contestación a la demanda, si bien por circunstancias internas del despacho. tal escrito de contestación ha sido suscrito por el Letrado Sr. ...

Que tanto por sus clientes como por la Procuradora que los representa han tenido conocimiento /os Letrados que suscriben de la providencia del Juzgado de fecha cuatro de Diciembre actual.

Que aún cuando no han sido requeridos los comparecientes todavía. al tener conocimiento de tal providencia hacen /as siguientes manifestaciones:

Prim e ra.- El escrito de contestación a la demanda ha sido redactado a la vista de las copias de la demanda y de los documentos acompañados a la misma que /es fue facilitada por el demandado Don .... Tal y como consta en la cédula de emplazamiento a la misma "se acompaña copia de la demanda, de /os documentos acompañados y del auto de admisión de aquella ". Sin embargo es /o cierto que no se acompaña a tal copia de la demanda el documento número 1 de los que se dicen acompañados con la demanda original ni el auto de admisión de tal demanda.

Se acompaña al presente escrito la copia original de la cédula de emplazamiento y documentos a la misma unidos y que en su día fueron entregados al demandado Sr. ..., para que, testimoniados, me sean devueltos. documentos estos que son /os únicos entregados a /os Letrados que suscriben por el citado demandado, quien en prueba de ello también suscribe el presente escrito.

S e gund a. - Que, sin perjuicio de que en tiempo y forma legales se interpondrá contra tal providencia el oportuno recurso de reposición por entender. dicho sea con /os debidos respetos, que la misma no es ajustada a Derecho, también entienden los Letrados que suscriben que tal providencia conculca su derecho a la libertad de defensa e independencia en el ejercicio de su profesión. derecho este recogido en el artículo 33.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, por lo que han puesto el contenido de la misma en conocimiento del Ilustre Colegio de Abogados de Almería en virtud también de lo establecido en el artículo 4 1 del mismo Estatuto, a /os efectos procedentes, reservandose igualmente el ejercicio de cuantas acciones /es asistan dado el contenido de tal providencia.

En virtud de lo expuesto

SUPLICAMOS AL JUZGADO que. habiendo por presentado en tiempo y forma /egal es el presendte escrito con la c~éddula d e emp1azamiento y ocumentos acampana os a 1a

-SALA de TOGAS _ misma y que en su día fueron entregados al demandado Sr. .... , se digne admitirlo, unirlo a /os autos a que se {efiere y tener por hechas /as manifestaciones contenidas en el cuerpo de este escrito a todos /os efectos procedentes en justicia que respetuosamente pedimos.

Almería, a cinco de Diciembre de dos mil uno.

Posteriormente se presentó recurso de reposición contra la providencia que fue desesti mado y se dictó auto acordando la apertura de expediente sancionador contra los demandados, su Procuradora y su Letrado, auto que contiene el siguiente fundamento de derecho:

"El artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite incoar procedimiento sancionador sin el Juez aprecia comportamientos contrarios a la buena fe procesa en elguna de las partes o /os profesionales que intervengan.

En este caso la ocultación de la demanda original y /os documentos aportados junta a ella puede constituir presunta conducta contraria a este principio, por lo que se está en el caso de abrir expediente sancionador contra /os dos demandados, su Letrado y su Procurador con el fin de depurar quien de ellos puede resultar imputable la ocultación de la demanda y documentos aludidos, tramitandose el incidente conforme al art. 393 de la L.E.C. ". Se ha continuado la tramitación del procedimiento, sin que existan en los autos ni la demanda ni los documentos que se dicen acompañados con la misma y se ha dictado sentencia que se encuentra en la actualidad pendiente de la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma y cuya sentencia, en la que los antecedentes de hecho están redactados señalando con cruces dentro de lo que parece ser un form~lario los antecedentes de hecho, una vez resuelto el recurso, merecerá, a mi juicio, un nuevo comentario sobre sus fundamentos jurídicos.

Ni que decir tiene que tampoco se ha accedido a la reconstrucción de los autos.

__ m Queremos Contar

De todas maneras se señaló la comparecencia a celebrar en el expediente sancionador para el día cinco de Junio a las doce treinta horas. Comenzada la comparecencia solicité que la misma se registrara en soporte apto para la reproducción y grabación del sonido y la imagen. como preceptua el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ante esta solicitud el lltmo. Sr. Magistrado Juez se dirigió a la Sra. Secretaria del Juzgado preguntandole si existían en el mismo medios de videograbación y al contestarle afirmativamente esta decidió acceder a la petición y señalar entonces para la celebración de la comparecencia las 13,30 horas, o sea, una hora más tarde . A la nueva hora señalada estabamos en los estrados del Juzgado todos los que habíamos sido citados para la comparecencia y pudimos observar como el lltmo. Sr, Magistrado Juez abandonaba el Juzgado y el oficial procedía a cerrar con llave la sala de audiencias. Al dirigirnos al Oficial nos manifestó que se acababa de dictar una providencia suspendiendo la comparecencia y señalandola para el día quince de Julio. Todavía desconocemos qué razones de urgencia concurrieron para la suspensión y para que el lltmo. Sr. Magistrado Juez tuviera que abandonar tan rapidamente el Juzgado. Parece que no es necesario recordar que el artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los autos serán formados por el Secretario Judicial, a quien corresponderá su conservación y custodia, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o del Magistrado ponente u otros Magistrados integrantes del tribunal. Que yo sepa no se ha abierto ningún expediente ni contra la Sra. Secretaria del Juzgado ni contra el Magistrado-Juez del mismo y sí solo contra los demandados y los profesionales que los representan y dirigen, quienes, por lo visto, y a criterio de ese Juzgado, deben ser los encargados de la conservación y custodia de los autos.

- - - - - - - - J u - r-is-ta_s_A _I_m_e_r-ie-n-se _ s_ _ _ _ _ _ _ _

SA LA de TOGAS

Juristas Almerienses DON EMILIO GÓMEZ RUZ 1892 .. 1894

T ras el fallecimiento de D. Justo Tovar y Tovar, acaecido el 18 de enero de 1892, su sucesor en el cargo fue D. Emilio Gómez Ruz, litre. Abogado, natural de Adra, que ingresó en el Colegio el 6 de julio de 1866, con el número 85. Su singladura fue fugaz, pero intensa. Dirigió la Corporación desde 1892 hasta 1894, y formó Junta de Gobierno con D. Vicente Villaespesa Calvache (Diputado Segundo), D. Francisco Laynez y Real de Ibarra ( Tesorero) y D. Sixto Espinosa y Peralta que actuaba como Secretario.

Poco se conoce de ésta época colegial, salvo algunas pinceladas aisladas que se reflejan en la prensa local cotidiana y en el Libro de incorporaciones colegiales, único testimonio que se conserva íntegro desde la creación de nuestra Institución. Corren tiempos de convulsión social, en el que el interés de la abogacía almeriense radica, más que en la actividad colegial del momento, en la critica situación de la Administración de Justicia, en pleno proyecto de transformación. En 1883, se había creado una nueva Audiencia de lo Criminal en Huércal- Overa que estaba compuesta por un Presidente, un Fiscal y dos Magistrados. La existencia de esta Audiencia propició, debido a la ubicación de los partidos judiciales, la distancia entre pueblos y las pésimas comunicaciones en la Provincia, la creación de un segundo Colegio de Abogados en la provincia, con sede en Huércal Overa, que contó con 37 colegiados y cuyo primer Decano fue D. Ginés de Mena Márquez.

Emilio Gómez Ruz

Con la reforma, en 1893 la Audiencia de lo Criminal de Huércal- Overa fue suprimida, pese a la oposición de la abogacía almeriense; se pusieron los cimientos para que los procesados y los desvalidos contasen con un abogado de oficio; y se instauraron los juicios por jurado, lo que incrementó la expectación de la ciudadania por los casos puntuales que surgían en nuestra sociedad. Sirva de ejemplo los artículos que con motivo del juicio por la muerte de Miguel Mayorga encontramos en La Crónica Meridional.

Las incorporaciones al Colegio iban paulatinamente en aumento, llegándose a alcanzar los 206 colegiados, síntoma del auge de la economía y de la profunda transformación de la abogacía de finales de siglo.*

Ma Isabel Viciana Martínez- Lage *Fuente: El Colegio de Abogados deAimería y su historia (1841 - 1996) La C rónica Meridional

Libro de Incorporaciones Colegiales.

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Cómo citar

«Queremos Contar», Sala de Togas, n.º 41, julio 2002, pp. 50-53.

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