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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Administrando Justicia (Juan Ruiz-Rico, del G.A.D.C.S.)

Sala de Togas n.º 41, , página 38–40

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- SALA de TOGAS

E s generalizada la idea de que la Justicia es un pilar básico en cualquier Estado moderno junto a otros como la Sanidad o la Educación. Mal podríamos encontrarnos si no disponemos de unas normas de organización social así como de los medios necesarios para hacer que se cumplan. En palabras del Profesor Tomas y Valiente "las normas jurídicas regulan las relaciones sociales, y como estas son casi siempre conflictivas. el Derecho cumple la función de resolver esos conflictos de intereses entre los individuos de una sociedad" limo. Sr. D. Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón

Presi<;lente de la Audiencia Provincial de Almería

La administración de Justicia es un proceso complejo en el que se encuentran personas e intereses contrapuestos con total justificación legal. Administrar justicia por tanto, consistirá en ordenar convenientemente los diferentes sujetos que intervienen en tales conflictos de intereses, de tal forma que se obtenga una respuesta adecuada a las normas jurídicas aplicables a un grupo social y en un momento histórico. Dar a cada uno lo que es suyo sin caer en la maldición de "pleitos tengas ... ", constituye un verdadero servicio público. Se ha evolucionado desde un etereo concepto de justicia a otro de necesario servicio publico eficaz. La eficacia quedará garantizada cuando quienes demanden la administración de justicia, obtengan L!na respuesta profesional y rápida , conceptos estos que no están reñidos entre sí sino que, por el contrario, se complementan. La respuesta judicial ha de ser sufi cientemente rápida sin perder el rigor técnico necesario. Esos objetivos, situados en el mundo del deber ser, tienen que quedar reflejados en el día a día, mediante las medidas oportunas que asignen los necesarios recursos materiales y humanos. t

Además de la dotación presupuestaria también es precisa la colaboración estrecha entre todos aquellos profesionales del Derecho, quienes, manteniendo cada uno de ellos la posición que legítimamente les corresponda, puedan generar esfuerzos comunes para conseguir esa justicia eficaz y de calidad. m - - - - - - S A L A de TOGAS

Sin duda uno de esos esfuerzos o empresas comunes puede venir representada por esta iniciativa del Ilustre Colegio de Abogados de

Almería y de su Grupo de Abogados de Derecho de Circulación y Seguros. La posibilidad de contrastar ideas, generando criterios uniformes, sobre una materia que nos afecta a todos, tanto como profesionales del Derecho como ciudadanos, garantiza una Administración de Justicia de calidad. Actualmente una de las preocupaciones mayores que afecta a las relaciones sociales, y por estas a la norma jurídica, consiste en la res puesta al daño. Son cada vez mas numerosos los supuestos de producción de daños y por ellos de responsabilidad. La sociedad de los transportes, de las nuevas tecnologías, de la integración económica mundial, es caldo de cultivo favorable a la creación de riesgo, hasta el punto que, provocado el daño, solo en casos concretos y por su extrema gravedad o repercusión social, nos preguntaremos quién es su autor, sino quién responderá por los perjuicios causados, de tal forma que no quede ningún daño sin reparar. Ese transito desde una responsabilidad por autor y culpa a una objetiva, si bien no es actualmente total, si parece que se está produciendo de forma paulatina. Está claro que en esa descrita sociedad tecnificada y moderna, la reparación del daño no puede quedar pendiente a la prueba estricta de ese "elemento subjetivo del injusto" o incluso de justificaciones paliativas como lo son la inversión de la carga de la prueba o la culpa presumida, por citar algunas. Tal vez dicha justificación ha de evolucionar hacia la consideración al resultado mismo o al riesgo de la actividad, en donde las acciones y omisiones iniciales pueden ser lícitas, aun cuando su resultado caiga de lleno en la injerencia del interés ajeno. Bien es cierto que en nuestro panorama no se vislumbra un cambio tan radical, pues fuera de las posiciones mantenidas por algún sector de la doctrina como Puig Bruta u, Oiez-Picazo o Jordano Fraga, lo cierto es que ese elemento culpabilistico, ya intencional ya justificado en un error humano, sigue vigente en nuestro ordenamiento.

En cualquier caso, lícito es el debate y muy aconsejable el estudio de la norma jurídica. Esta Presidencia, desde las páginas de la revista Sala de Togas del Ilustre Colegio de Abogados de Almería, saluda la iniciativa, ofreciéndose a prestar la colaboración que sea necesaria.

Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón Presidente de la Audiencia Provincial de Almeria librerlía ~venida d ~ la f~ lación • 04005 Alrn~ría relf : 950 274 200 • 1 a · 950 082 127

-SALA de TOGAS

G rupo de Abogados Financieros y Tributarios

Tributación de las Indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabi~dad civil en el IRPF. Especial mención al tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por la inversión del capital obtenido por la indemnización

La·regulación de esta exención la encontramos en el Art. 7 d) de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), siendo su redacción actual, vigente desde el uno de enero del año dos mil uno, la dada por la Ley Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año dos mil uno. El referido precepto, al enumerar las rentas exentas, dispone: "d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabiJosé R. Parra Bautista Presidente del Grupo de

Abogados Financieros y

Tributarios del Ilustre Colegios de Abogados de Almería. lidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes. salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.3 del artículo 28. de la presente Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar. para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de ooviembre. de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ." Como tendremos ocasión de ver, el ámbito de aplicación de esta exención ha sufrido un viaje de ida y vuelta, cuando menos en lo que se refiere a la tributación de las indemnizaciones que provienen de contratos de seguros de accidentes en los que el tomador coincide c9n el beneficiario.

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Cómo citar

«Administrando Justicia (Juan Ruiz-Rico, del G.A.D.C.S.)», Sala de Togas, n.º 41, julio 2002, pp. 38-40.

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JO  - Sala de Togas
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PY  - 2002
DA  - 2002/07//
SP  - 38
EP  - 40
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