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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

El Menor y la Responsabilidad Penal

Sala de Togas n.º 40, , página 23–31

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El Menor y la Responsabilidad Penal de TOGAS

El Menor yla

Responsabilidad Penal

1. - INTRODUCC IÓN

Con el Código Penal de 1.995 se modifica la llamada edad penal, y se eleva desde los 16 años que se establecía en el artículo 8,2 del Cód igo Penal de 1.973 hasta los 18 años. Esta modifi cación no entró en vigor junto con el resto del Código Penal de 1.995, sino que lo hace juntamente con la entrada en vigor de la Ley Orgánica Penal del Menor, al determinarlo así la disposición final del referido Código. Un proyecto de Código Penal de 1.980 que aprobó e l Luis Miguel Columna

Magistrado-Juez Decano de Almería y Juez de

Menores de A lmería de

1990 a 2001

Gobierno de UCD, pero que no fue posteriormente debatido en las Cáma ras rebajaba la edad penal hasta los 15 años.

En el siglo pasado, es de reseñar la reg ulación que hacía el Cód igo Penal de 1.870, que seguía un sistema mixto, en el que tenía influencia tanto la edad biológica del menor, como el grado de discernimiento que este tuviera . El régimen que se recogía en este Código Penal, señalaba en primer lugar entre las circunsta ncias eximentes, en su artículo 8,2° la de ser menor de nueve años, y en el número 3 del mismo artícu lo, como eximente el mayor de nueve años y menor de quince, a no ser que haya obrado con discern imi ent o. Señalando a continuac ión es te precepto que cuando e l menor sea declarado irresponsable, en con form idad con lo que se estab lece en este número y en el que precede, será entregado a su familia con encargo de vigi larlo y educarlo. A falta de persona que se encargue de su v igilancia y educación , será llevado a un est ablecimiento de Beneficencia destinado a ·~ la educación de huérfanos y desamparados, de donde no sa ldrá si no al tiempo y con las condiciones prescritas para los acog idos. z

-SALA de TOGAS _ _ _ _ _ m El Menor y la Responsabilidad Penal

En segundo lugar, se recogía entre las cir-

Del régimen que se ha de seguir cuando un cunstancias atenuantes de la responsabilidad la menor de 14 años cometa un delito o falta se de ser el culpable menor de dieciocho años (Art . ocupa el artículo 3 de la LOPM, señalando que en todo caso se aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores y demás dis-

9,2°).

2.- LEY ORGÁN ICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES El ámbito subjetivo de aplicación de la posiciones vigentes. Según lo establecido en este artículo, una vez cometido un delito o falta por un menor de

LOPM viene definido en el artículo 1, señalando

14 años, la denuncia debe ser obligatoriamente una exigencia de responsabilidad penal de forma remitida al Ministerio Fiscal, siendo éste quien obligatoria en la franja que va de los 14 a los 18 deberá determinar en cada caso si debe remitir a años; y una segunda eventual para los mayores la entidad pública encargada de la protección de de 18 y menores de 21 años, siempre que se den menores testimonio de lo que considere preciso. las condiciones y requisitos que la propia Ley fija en su artículo 4 (Este artículo 4 no entrará en vigor hasta el 12 de Enero de 2.003 ).

La entidad pública competente deberán entonces actuar en concordancia a lo dispuesto en el Código Civil y en especial adoptar las medi-

Con esta declaración encontramos que la responsabilidad que se puede o no exigir, de un das de protección dispuestas en la Ley 1/ 96 de protección de menores. menor o joven hasta los 21 años, pasa por diferentes etapas que a continuación detallamos.

El menor de 14 años supuestamente autor de un delito o fa lta nunca será juzgado; no habrá

A ) De O a 14 años.

Al menor de 14 años que cometa una infracción penal ya sea delito o fa lta no puede serie exigida ninguna responsabilidad penal, se trata de una persona que en Derecho Penal es calificada como inimputable, es decir no puede ser declarado culpable de un delito, porque no se le puede exigir que actúe conforme a derecho. nunca una resolución judicial que determine si es cierto o no la comisión del hecho que se le acusa. En consecuencia hemos de determinar que la remisión que hará el Ministerio Fiscal a la entidad encargada de protección de menores ha de realizarse con independencia de la mayor o menor gravedad del hecho criminal del que es acusado, y que solo se hace por entender o pre-

EI criterio que se establece es de una pre- sumir el Ministerio Fiscal que se trata de un sunción "iuris et de iure", con independencia de menor necesitado de protección circunstancia que el menor tenga mayor o menor discernimien- que difícilmente podrá ser valorada sin la realiza - to (Este criterio del discernimiento se seguía en ción de un informe por el equipo técnico , aspec- los Códigos Penales de •1 .848 y 1.870). to que la presente Ley no tiene previsto . m

-----E-1M _e_n_o_r_y-la _R_esp_o_n_s_a_b_ ili_d_ a_ d_P_e-na - 1- - - -

SA LA de TOGAS

En la Ley 4/92 de 5 de Junio , que deroga el artículo 65 del Código Penal de 1.973 disponía esta LOPM, la edad a partir de la cual se exigía que al mayor de 16 años y menor de 18 años, en responsabilidad a los menores era de 12 años atención a las circunstancias del menor y del quedando los menores de 12 años sometidos a hecho, se le podía sustituir la pena impuesta por igual rég imen que el establecido por la nueva Ley. el internamiento en una institución especial de reforma.

Con anterioridad a esta reforma de 1 .992, la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de

Este precepto siguió en vigor tras la entra-

1 .948 no establecía ningún límite inferior para da en vigor del Código penal de 1.995 pues así exigir la responsabilidad penal de los menores. lo dispone la disposición derogatoria primera a) en teoría la competencia subjetiva iba desde los

Esta

O hasta los 16 años.

Sentenciador (Juzgado Penal, Audiencia .. ) y no sustitución la realizaría el

Órgano el Juez de Menores. B ) De 14 a 18 años. C) De 18 a 21 años Se podría decir que esta es la edad tipo de la LOPM, según dispone el artículo 1,1 las per-

El Código Penal de 1.995 establece en su sonas mayores de catorce años y menores de artículo 19 que los menores de 18 años que dieciocho que cometan un hecho tipificado como cometan un hecho delictivo quedarán sometidos delito o falta se les exigirá responsabilidad penal a la LOPM, en consecuencia como regla general conforme a las normas que establece esta Ley. determina que la edad a partir de la cual se exigirá responsabilidad pena l conforme lo dispuesto

Los que se encuentran en esta franja de edad son designados por la Ley como menores, en el Código Penal y Leyes Penales Especiales será los 18 años. a diferencia de lo que ocurre para los que se encuentran entre 18 y 21 años a los que se les denomina en la Ley como jóvenes.

Esta regla general solo tiene una excepción. y que está prevista para la franja comprendida entre los 18 y 21 años, excepción que ya era

Dentro de este grupo de menores de 14 a mencionada en el artículo 69 del Código Penal de

18 años, podemos distinguir dos subgrupos

1.995 -ubicado dentro del capítulo dedicado a la según las medidas que se pueden imponer a uno aplicación de las penas-señalando que a estos u otro; y que veremos mas detalladamente al

"jóvenes" se le podrá aplicar la Ley que reg ule la hablar de las medidas a imponer. Esta división responsabilidad penal del menor en los casos y v iene determinada en los 16 años. con los requisitos que esta disponga.

La Ley 4/92 derogada establecía ente 12 y

La LOPM como no podía ser de otra forma

16 años la competencia subjetiva que venía atri- recoge esta previsión del Legislador; y lo hace buida a los Juzgados de Menores. No obstante, especialmente en su artículo 4 donde se estable- m -SALA de TOGAS _ _ _ _ _ ~,..!.~ El Menor y la Responsabilidad Penal ce el reg1men que ha de seguirse para poder aplicar la LOPM a un menor de 21 años.

Que no se trate de un joven reincidente, por haber sido condenado con anterioridad una vez cumplidos los 18 años.

En este precepto se establece en primer lugar unos requisitos de carácter procesal, en

Es un beneficio que solo se concede una los que destaca que debe ser el Juez de vez, salvo en casos de infracciones impru dentes

Instrucción que está conoc iendo de la causa, o cancelación de antecedentes, en los que podrá quien de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal concederse de nuevo. o del Letrado del imputado decidirá si solicita el informe preceptivo que en estos casos debe emi-

Es imprescindible que en el informe del tir el equipo técnico, si decide recabar este infor- equipo técnico se aconseje que por las circuns- me, una vez recibido éste. y según el contenido tancias personales y el grado de madurez del del mismo y otros requ isitos de carácter sustan- imputado sea de aplicación la LOPM . tivo resolverá mediante auto si se inhibe ante la Jurisdicción de Menores.

Para el caso, de que sea instancia de parte, la petición de que el equipo técn ico evacue el

Este auto, puede ser recurrido solo en ape- informe sobre el joven, y el Juez de Instrucción lación, y conocerá del recurso la Audiencia no lo considere necesario por cua lquier motivo,

Provincial. el régimen de recursos que debe segu irse es el ord inario establecido en la Ley de Enjuiciamiento

Los requisitos que deben darse, son los

Criminal, es decir recursos de reforma y queja. que el artículo 4 ,2 de la LOPM llama "condiciones necesarias" y son:

Al ser competente para el enjuiciamiento de determinadas fa ltas los Jueces de Paz, habrá

Por el hecho penal que se trate, que sea un hecho en el que no se emplee violencia o intimidación, ni se produzca una grave situación de peligro para la vida o la integridad de las personas. Solo es aplicable cuando el hecho penal sea constitutivo de falta o delito menos grave. La definición de falta y delito menos grave viene determinada en los artículo 13 y 33 del que entender que dentro de los asuntos que éstos estén conociendo serán los que resuelvan en primera instancia si a un joven menor de 21 anos se le aplica o no la LOPM.

El art. 4 conforme a la dispos ición transitoria de la LO 9/00 de 22/ 12/ 00. se suspende su entrada en vigor hasta el 12/ 1/ 03. 0) Determinación de la edad.

Código Penal; y resumiendo estos dos preceptos, destacaría que no se puede aplicar la LOPM a un

La regla general viene establecida en el joven de 18, 19 ó 20 años cuando éste cometa un artícu lo 375 de la Ley de E. Criminal cuando se hecho que en el Código Penal tenga establecida determ ina que para comprobar la identidad del una pena superior a treS> años de prisión. procesado, se traerá al sumario certificación de m - - - - - - S A L A de TOGAS

El Menor y la Responsabilidad Penal su inscripción en el Registro Civil, y si no estuviese inscrito de su partida de bautismo.

El Salvador;

La Ley del Menor infractor entró en vigor el 1 de Oct ubre de 1 .994. Están sometidos a la Ju risdicción de Menores los niños

En el caso de no poder ser conocida por alguna de estas dos vías, deberá acudirse al Médico forense para que determine la edad, lo mayores de 12 años y menores de 18. Se establece una diferencia en los 16 años pa ra la aplicación de la sanción de privación de libertad . que hará después de realizar las correspondientes pruebas oseométricas y anatómicas.

Honduras; El 5 de Septiembre de 1.996 entró en vigor el Código de la Niñez y !a Si se determina por esta tercera fórmula la edad , siempre existe un margen de error; el

Adolescencia, que tiene un títu lo denominado " De los niños 125 21 años.

Tribunal Supremo para estos casos, y para cua lesquiera otros en los que exista inseguridad

Italia; El Código Penal italiano sigue en sobre la edad del joven, la duda no puede ir parte el sist ema del "discernimiento" de menor, nunca en perjuicio del reo. tal como recogió nuestro Código Penal de 1.870.

El cómputo de la edad no se hace según lo

Se dispone como norma general que no dispuesto en el artículo 315 del Código Civil deberá cast ig arse a una persona que no haya

-este artículo dice que en el cómputo de los años alcanzado la edad de 14 años en el momento de se incluirá completo el día del nacimiento- , sino cometer el delito (Art. 97) . que se hace de momento a momento, por ser de esta forma también mas beneficioso para el joven .

En el artículo sigu iente se establece que quedan sometidos a los Tribunales de Menores los que hayan alcanzado la edad de 14 años pero no han cumplido los 18 en el momento de cometer el delito, y sea "capaz de entender y querer" .

3.- DERECHO COMPARADO

El tema de la responsabilidad penal de los jóvenes, es tratado de forma semejante en el

La práctica j udicial italiana, demuestra que

Derecho comparado , tanto en los países iberoa- son pocas las ocasiones que por "inmad urez" de mericanos como en los europeos. un menor se dicta una Sentencia absolutoria.

A. - Hispanoamérica .

Francia; Es una excepción a la reg la general que establece que solo se puede exigir res-

Destaca el hecho de que en la mayoría de los países hispanoamericanos existen los llama- ponsabilidad a un menor a partir de una determinada edad. dos Códigos de la Infancia, que son cuerpos legislativos donde se encuentran refundidos toda la

El derecho fra ncés de menores t iene su ori- normativa que afecta a los jóvenes, sea civil , gen en un Decreto Legislativo de 2 de Febrero de penal, social, educativa o de cua lquier otra índole.

1 .945 sobre la delincuencia juven il .

-SALA de TOGAS ----~ ~~ El Menor y la Responsabilidad Penal

No se contempla la irresponsabil idad penal

Dentro de los delitos contra la propiedad desta- de los menores, sea cua l fuere su edad. en con- can los robos con violencia -el clásico t irón-, con secuencia todo menor debe responder ante el intimidación, con fuerza , los hurtos y también ,

Juez de Menores de los hechos delictivos que especialmente en los últimos años los delitos de haya comet ido. daños.

Si se trata de un menor de 13 años, no

En un segundo lugar se encuentra los deli- puede ser objeto de sanción penal, y solo queda tos que suponen un ataque cont ra la integridad sometido a medidas de carácter educativo; pero física de las personas. Las lesiones a terceras entre ellas está la medida de internamiento en ins- personas, paulatinamente van aumentando año tituciones de educación, médicas o pedagógicas. tras año, -con muchas ocasiones en las que las vícti mas son también menores y jóvenes -, y en

Entre los 13 y 18 años, las medidas que pueden adoptar los Tribunales de Menores, pueden ser tanto de caráct er penal, como educativo. la actualidad oscilan alrededor del 20% anual de todo tipo de del itos, mientras que en 1.992, no llegaban al 10% del t ota l.

4.- S ITUAC IÓN EN ALMERÍA

Estas son en general, las dos grandes tipos de delitos que cometen los jóvenes; el resto son

Tras la exposición de cua l es la responsabi- meras anécdotas; con la única incidencia negati- lidad de los niños y jóvenes cuando cometen una va de que van en ligero y lento aumento los infracción penal. pocos casos de delitos contra la libertad sexua l cometidos por jóvenes, así como de delitos de

Para finalizar, creo que es interesante hacer tráfico de drogas. un estudio sobre como son estos jóvenes que en la Provincia de Almería. haciendo mención del

En resumen, podemos decir que los deli- ambiente soc ial, fami liar, escolar y económico en tos con tra la propiedad van descendiendo lige- el que se desenvuelven, así como las infraccio- ramente, y por el co ntrario se va detectando nes mas comunes de las que son autores. Esta un aumento mas acentuado que el anterior, en reflexión, la haremos haciendo una va loración los delitos de lesiones. comparativa de cómo eran estos jóvenes infractores al principio de la década de los 90 del sig lo pasado, y como lo son en la actualidad.

A.- Infracciones que cometen.

B .- Procedencia. Sobre la procedencia urbana o rural de los jóvenes infractores, hemos de destacar que apenas haya variaciones en los últimos diez años,

Son los delitos contra la propiedad los que teniendo un 80% procedencia urbana -Aimería se cometen con mayor frecuencia ; siempre supe- capital, Adra, El Ejido y Roquetas-, y el 20% res - rando porcentajes totales superiores al 50%, tante habitaba en una zona rural -poblaciones de variando según los años entre el 60% y 75%. menos de 15.000 habita ntes -. m - - -----SALA de TOGAS

~_¿~

El Menor y la Responsab ilidad Penal

Hay una conclusión interesante en este

D.- Economía. aspecto, del 60% de población que hemos llamaDesde 1.992 hast a la fecha se va observan - do urbana de esta provincia, proceden el 80% de los jóvenes infractores, mientras que de un 40% de pob lación que hemos denominado rura l procede solo el 20% de los infractores juveniles. do un cierto cambio sobre e l nivel soc io-económ ico de las fami lias de donde provienen los menores infractores. Si en 1.992, mas del 70% de los menores

Centrándonos en la capital, son los barrios periféricos el lugar de residencia de la mayoría de estos jóvenes, encontrándose en la actualidad -como ocurría hace 1O años- en los tres primeros lugares los barios del Puche, Pescadería y infractores pmvenían de üna fami lia con ün nivel económico bajo o muy bajo, en la actualidad no superan el 40% los que se encuentran en este nivel. la Fuentecica.

En este sentido se observa que en los últimos años ha venido creciendo el número de jóve-

Por el contrario, si en 1.992, del nivel económico medio solo provenían el 20%, en la actualidad ha aumentado hasta mas de un 50%. nes infractores que tenían su residencia en la zona centro de la capital.

C.- Familia.

Los menores inmersos en el mundo de la delincuencia, proceden en un 40% de familias

Por último, de nivel alto procedían en 1 .992 solamente el 4% de los infractores, cifra que se ha duplicado hasta llegar casi al 10% en la actualidad.

E.- Escolarización desestructuradas, bien sea por separación de los

Desde 1.992 ha evolucionado bastante padres, muerte o ausencia de alguno de los pro- este aspecto. En ese año, ni el 10% de los meno- genitores. res infractores tenían una situación escolar regu-

Raros son los casos que un hijo único comete un delito (solo el 2%) , siendo lo mas habitual que se trata de familias con varios her- larizada, es decir asistían regularmente a clase. sin entrar en el mayor o menor rendimiento que tuvieran. manos, y en muchísimas ocasiones nos encon-

El 90% restante de los menores que estu- tramos con familias numerosas (el 38% de los vieron sometidos al Juzgado de Menores, falta- casos el menor tenía cuatro o mas hermanos). ban al colegio de manera habitual, encontrando

En estos casos , el menor infractor suele un altísimo porcentaje de niños que llevaban varios años faltando de forma continua. ocupar un lugar intermedio respecto de sus hermanos (53%), o bien ser el menor de todos (21 %) .

La situación actual ha cambiado en el tema de la escolarización -otra cosa es el rendimiento-.

-SALA de TOGAS 1

El Menor y la Responsabilidad Penal

En la actualidad, cas i todos los menores de 16 años que pasan por el Juzgado de Menores se encuentran escolarizados. (La enseñanza deja de ser obligatoria a partir de esa edad) . Sin embargo, se sigue observando que el rend imiento escola r de los menores sig ue siendo defi ciente, en concreto nos encontramos que el 60% tiene un rendimiento muy bajo, el 26% bajo, el 8% medio y solo el 3 % alto.

F. Edad.

Siguiendo la Memoria de la Fiscalía Provincial de Almería del año 2.001, nos hallamos con que dentro de todos los actos ilícitos cometidos en la Provincia de

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Almería durante ese año; 186 fueron cometidos por menores

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SA LA de TOGAS

SPAM o Comunicaciones

Comerciales en la LSSI

La gran expansión de Internet y la apuesta por el comercio electrónico vienen a ser, indefectiblemente, una manifestación más del imparable proceso de globalización de los mercados y de las economías mundiales que, sin duda, están transformando la economía y la forma de hacer negocios. Una vez más, la realidad camina más deprisa que el Derecho, encontrándose el legislador ante la dificultad de tener que comenzar a regular multitud de aspectos y fenó menos de la que se ha venido a denominar la "sociedad de la información". En lo que al mundo del Marketing se refiere, uno de los refePilar Navarro Rodríguez Colegiada n° 2521 y Becaria de Investigación de la Universidad de Almería ridos aspectos es el conocido como spam o spamming, palabra anglosajona con la que se conoce la actividad consistente en el envío masivo, indiscriminado y no solicitado, a través del correo electrónico, de información de tipo comercial o de cua lquier otra naturaleza. Hay que distinguir esta figura del mail bombing o envío de grandes mensajes por correo electrónico con el fin de bloquear un Servidor pues, mientras que la primera consiste en una mera actividad de tipo comercia l, la segunda tiene una finalidad exclusivamente destructiva, propia de un cracker (pirara informático que se dedica , bien ( i) a cola rse en un sistema informático para robar información o producir destrozos en el mismo, o bien ( i i) a desproteger todo tipo de programas, todo ello de forma malintencionada) . El fenómeno del spam puede ser abordado desde dos puntos de vista contrapuestos, a saber:

El spam como algo positivo, desde el punto de vista de quienes lo utilizan como un instrumento más de marketing, que entienden que esta actividad no se diferencia del llamado "buzoneo" físi-

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Cómo citar

«El Menor y la Responsabilidad Penal», Sala de Togas, n.º 40, marzo 2002, pp. 23-31.

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DA  - 2002/03//
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