Galería: Gines de Haro Rossi.
Sala de Togas n.º 4, , página 2–3
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SAI:.A DE TOGAS
Gines de Haro Rossi
No puedo negarme a la amable exigencia de ocuparme de mí mismo en esta publicación. llegado el turno. que se basa. al parecer, en la antigüedad. título honroso que conlleva inevitable nostalgia, definida como dolor por el bien (el tiempo) perdido ... o ganado a la vida. En la licenciatura de la carrera de Derecho soy de los más antiguos que permanece en alta . Me gradué el año 1932, a los veinte de mi edad, hace la frio lera de cincuenta y siete. Resultado, mi cronología vital actua l de setenta y siete años, que son bastantes aunque no demasiados puesto que no los rechazo sino que los acepto de buena gana con el convenc1m1ento de que peor sería no haberlos alcanzado.
En la colegiación no soy parejamente antiguo, porque al principio, una vez superada la etapa de estudiante universitario, estuve dedicado algún tiempo a
DIRIGE
Jesús Ruiz Esteban REDACCION
Ramón Muñoz Sánchez, decano Joaquín Monterreal Alemán, diputado 2~ Gabriel Alcoba Salmerón, tesorero Jesús Ruiz Esteban, coleg iado Emilio Esteban Hanza, colegiado Fausto Romero-Miura Giménez, diputado 3~ DISEÑO ESCUDO
José María Molina EDITA
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Palacio de Justicia Telf. 23 71 04
04080 Almería
FOTOCOMPOSICION E IMPRESION Artes Gráficas ALEO (Aimería de Ediciones, S.A.) C/. Mármoles. 25
04006 Almería
Depósito Legal: AL - 297 - 1988 El Consejo de Redacción no se responsabiliza de la opinión vertida en los artículos firmados por sus autores. preparar opos1c1ones, cultivé el periodismo militante, durante la guerra civil me apl iqué a escapar con vida y, ganada la paz, me empleé en la Seguridad Social gestionada entonces por el Instituto Nacional de Previsión, el INP por siglas, que después fue el RIP, o sea. el difunto, reencarnado en los varios Institutos Nacionales que hoy se reparten las funciones que tuvo aquél. Desde la niñez sentí predilección por el Derecho, entendido como lo directo, lo encaminado al bien, lo constitu ido rectamente, lo dirigido debidamente, variantes de la raíz "recto", mantener lo que lo es y enderezar lo que se tuerce. Me impulsaban una larga tradición familiar y una gran vocación personal. Por satis- facerlas me colegié a pesar de que no iba a ejercer intensamente la abogacía absorbido por los deberes de mi empleo al que jamás sustraje una hora de la jornada oficial, antes al contrario, amplié ésta voluntariamente y de buen grado siempre que hizo falta, gratis et amore, empezando por ahí mi concepto de lo recto, dicho sea de pasada, en obsequio a la verdad y sin petulancia. Aquellos años de profesiones compartidas la de abogado estuvo limitada a asesoram iento, dictámenes, redacción de contratos y otros documentos como particiones hereditarias y algún que otro pleito sustanciado aprovechando el mes de vacaciones; eran tiempos, aunque a estas alturas parezca increíble, en que muchos asuntos se tramitaban esencialmente a lo largo de un mes. Añadiré que mis dos profesiones, la absorbente de funcionario y la marginal de abogado, no por ello menos sentida y amada, eran perfectamente compatibles y así se me reconoció por el citado IN P. Al amparo de ellas crié los ocho hijos de mi matrimonio, que forman, con mi esposa. mi valioso capital, la huella fecunda de mi paso por este mundo, el santuario de los amores puros. la fuente de satisfacciones máximas y de sacrificios supremos. Puesto en el trance peliagudo de habla r de mí mismo, intento que mi relato sea aleccionador como lo son los frutos de la experiencia y ejemplarizador en cuanto esas experiencias han sido moralmente positivas, a Dios gracias. No sería verdad contar grandes éxitos. aparte de incorrecto. Lo que ha habido se llama mucha entrega al trabajo, noble afán y tranquilidad de conciencia. En otros órdenes, no he pretendido ni he tenido cargos políticos o cosa parecida. Rehuyo que en mí se cumpla el supuesto de que alguien hiciera el pingüe negocio de comprarme por lo que realmente valgo y revenderme por lo que creo valer, en cualquier orden de cosas, incluido el ajedrez, mi afición dominante. Ostento el diploma de las bodas de plata con la abogacía, otorgado con fecha 15 de octubre de 1984, cubiertos con holg ura los veinticinco años, treinta y cuatro exactamente de colegiación. Destaca en mi biografía la nota del amor platónico a la Abogacía, a la que he amado y servico toda mi vida pero I")O he vivido de ella propiamente en sentido material y literal.
SALA DE TOGAS
IICENTENARIO DEL CODIGO
CIVIL ESPAÑOL"
El Real Decreto de 11 de Febrero de 1889 ordena que empiece a regir el Código Civil el día 1 de Mayo del mismo año. Cúmplese con ello, en el presente, los cien de vigencia de lo que tradicionalmente se ha denominado "primer cuerpo lega l". Los juristas debemos recibir con alborozo estas fechas que dan vida momentanea a lo que fue primera edición del Código, que luego. en los meses de Mayo y Julio, se convirtió en la segunda y definitiva edición del mismo. Es año de celebración, año jubi loso, año centenario y año sabático para aquellos junstas que quieran meditar en la transcendencia de esas fechas. Cien años cumpliendo 'serviciO.. es fecha que no debe dejarse pasar sin comentario. Es bien cierto que no todo él cumple años, pero si la mayor parte de su contenido: de ahí su grandeza. Quizá también puede decirse que en la actualidad ha dejado de ser "el primer cuerpo legal" para quedar reducido e incluido en lo que la Constitución española denomina en su artículo noveno "resto del ordenamiento jurídico". Claro que, en, materia de preferencias o pnondades normativas, la Comunidad Europea ha puesto también sus inevitables techos. Cuando el Código civil se publ ica no fue bien recibido. Un famoso senador - v la cita la tomo de HERNANDEZ GIL--'dljo a punto de publicarse: "Código desgraciado. que no ha nacido y ya se están preparando sus funerales". Resulta curioso recordar esa frase que la H1storia desmiente con la fecha de los cien cumpleaños de aquel cuerpo legal a punto de enterrarse, previos los funerales que preparaba el Senador. La obra leg1slativa de los libera les y conservadores de turno, no tiene matices políticos y sí una especie de liberalismo individual templado. como apuntaba D. FEDERICO DE CASTRO. No unifica el Derecho privado, pero es centro de unificación.
El gran milagro de esta pervivencia que alcanza lo que jurídicamente se ha denominado prescripción inmemorial reside en sus sólidas bases, su técnica sencilla, práctica y popular, pues aquellos primeros comentaristas a los que se encargó su defensa antes que explicar y justificar la obra del legislador, lo que hicieron es impugnarla. Lo dice mejor HERNANDEZ GIL: "antes de afrontar el Código, lo hemos afrentado". Y el tiempo ha venido a demostrar que aquella obra legislativa no era tan mala, aunque se le pudieran achacar deficiencias. ausenCias de criterios Informadores, planes anticuados y antinomias irreductibles, pero no cabe duda que con su permanencia en el tiempo ha prestado un servicio inigualable y ha permitido, con sus formulaciones amplias y comprensivas, la evolución jurídica que atravesó coyunturas históricas capaces de propiciar reformas drásticas: República, Monarquía, Dictadura, Democracia. etc,
De las facultades de berecho han salido múltiples promociones que, como apunta el último autor citado, conocen perfectamente la evidente contradicción de los artículos 759 y 799 del mismo, pero no valoran el lenguaje llano, expresivo y lleno de claridad que viene ofrehaciendo, con ello, horizontes dos•llector y al intérprete. Es el Código civil está lleno de~:=~~ nalercs. criados de l<~~t1•r<>•"~'~., agr{oolas. usufructos de ga sanos, etc. como apunta D pero éllo no· ha sido
~reacaón posterior " lf m
Paractor.s del mundQ y del indll$!r\IJ. textil y com«dal qu ~ 18 remisión a la leg1$14ción rla. se t{falizó. Es verded ápoE:a n,s se usaban m los 4 ~ores " ni 1 deStgnaci6n de hoteles sus diversas categorí puede seguir siendo ción entre los cinco ,.,,,es,,n~·a•·"" los "tres camioneros" y "dos,.t<~>rif1on.,••.rt,. entonces.
C1ertos supuestos en el Cód1go civil, por razones tradicionales, cobran una "ternura" jurídica al pensar en la seriedad de aquellos sesudos varones que formaron las comisiones que lo redactaron . Nos pueden servir de ejemplo el enjambre de abejas perseguido por el padre de familia en el fundo ajeno; las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta; las palomas conejos y peces que desde su criadero pasan al vecino, sin ser atraídas por medio de algún artificio o fraude; los animales que basta que estén en el vient re de la madre. aunque no hayan nacido. para ser considerados como frutos; la partición hecha por el difu nto; los juegos que tienen por objeto adiestrarse en el mane¡o de las armas. las carreras a pie o a caballo. las de carros, el juego de pelota, etc.
Código que tuvo que abr ir sus puertas a las reformas. Sensible a la evolución de los t1empos y a los criterios igualitarios se alteraron los criterios decimonónicos sobre la familia. los sistemas matrimoniales. la adopción, la tutela, la ausencia, la mayoría de edad, la naciona lidad, la filiación, la propiedad horizontal y esa espec1e de "parte general" que reformó el Título preliminar. El tiempo dirá -al ir aplicando esas sucesivas reformas- si han contribuido a mejorar el primitivo texto o si ha n provocado una dislocación en el conjunto armónico tal y como se concibió por el legislador de 1889. Lo que si es 1;1erto es que legislar con la prisa y la ¡ozo ra que imponen los tiempos actuaJe& uede incidir en contradicciones, omis ones y perezas legislativas. Aún stgue. el artículo 1267, donde el "sexo" es uno de los elementos a tener en para calificar la "intimidación" personas pueden sufrir. en el de la contratación. Y ahí están esa artículos "vacíos" de conten ido uestran la pereza legislativa o la Ele imaginación. todas las reformas, ahí sigue. Cuma os y los juristas-hombres de Dereho y o de leyes -debemos rendir recohocim iento a esa obra legislativa que, como el Código de Comercio, las leyes hipotecaria, de aguas, expropiación, propiedad intelectual, etc. se han prolongado en el tiempo. Vaya mi aportación con estas líneas a ese cuerpo legal. cuyo contenido he leído muchas veces y cuyos cien años celebro "con ocasión de regocijo para la familia" de juristas. JOSE MARIA CHICO Y ORTIZ
Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación
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Cómo citar
«Galería: Gines de Haro Rossi.», Sala de Togas, n.º 4, julio 1989, pp. 2-3.
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