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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Miscelánea

Sala de Togas n.º 38, , página 24–28

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m - - - - - - S A L A de TOGAS

Miscelánea

En la compilación de anecdotarios reales unos atribuyen

Pero otros autores continúan narrando el propio suceso el protagonismo en un singular pleito de sucesión testamentaria histórico con la introducción de nuevos personajes, detalles a la reina D a María Cristina de Barbón, al t iempo que otros y curiosidades. El autor del libro "Diccionario Ilustrado de frases célebres atribuyen la intervención en el propio asunto de herencias a la Reina Isabel 11. No faltando quien lo asigna al f amilia r de y citas literarias" mantiene rotundamente que "Salmerón no ambas , el príncipe Ladislao Czartoryski (coheredero de Isabel fue abogado de la Reina Da lsabelll sino del Príncipe Ladislao

11), por ser viudo de la infanta Josefina, hija de la Reina española de Czartoryski, heredero del trono de Polonia y coheredero de Doña Isabel". Añade que terminó D oña lsabel ll aceptando y del Duque de Riansares, quienes tuvieron por sucesor al príncipe Aug usto Czartoryski. Las controversias se amplían en relación al abogado y solicitando al letrado D on Nicolás como dirimente en la colisión de intereses hereditarios, y nos narra literalmente el que fue designado para dirimir la adjudicación de patrimonios tan excelsos por la sangre azul del"de cuius". Para unos fue diálogo habido entre la reina y Salmerón, así: el eximio jurisconsulto D. Nicolás Salmerón el mediador en la tarea de adoptar las idóneas medidas sucesorias; otros adju- de una reina sino el de una cliente española".

Salmerón: "Señora, soy republicano y no seré el consejero dican aclaración profesional tan privilegiada al insigne letrado lsabel ll: "Que sea V o no republicano incumbe a V sólo, yo he llamadao al abogado más eminente y al hombre más sevillano Manuel Cortina. honrado de España".

Sin dictámen categórico por nuestra parte, nos parece bastante fiable la tesis de D. Natalio Rivas quien refiere el protagonismo jurídico a nuestro paisano D. N icolás Salmerón,

Salmerón: "Señora, el modesto abogado está a sus órdenes". Consigu ió Salmerón poner de acuerdo a los preclaros pese a lo chocante que puede significar el profundo republica - herederos y "la reina al fe liz térm ino del asunto le regaló un nismo que le llevó a la más alta magistratura española en este retrato s uyo con marco de oro y piedras finas . Salmerón régimen; conciliando problemas y pretensiones derivadas de devolvióle el marco y conservó el retrato". la corona en tre los propios herederos del Rey absoluto. Natalio Rivas cuenta que la t estamentaría de la reina

Todavía el escritor Pedro DE REPIDE en su obra "Isabel

D María Cristina de Barbón ofrecía inconvenientes técnico-

11, Reina de España" (Madrid, 1.930) afirma que fue el letrado jurídicos derivados del doble casamiento de la misma y quedar

Don Manuel Cortina (1.820- 1.879), posterior M inistro de la sucesores de ambos matrimon ios, con bienes de distitna

Gobernación, quien asumió esta defensa y que al ofrecer la naturaleza jurídica, oscuramente ca talogables. reina, en sucedáneo de pago de su minuta, su retrato efectuado

La reina Isabel 11, coheredera, pensando en la compe- por el artista Federico Madraza, "Cortina advirtió que aceptaría tencia y honradez del insigne republicano le llamó a Paris, el retrato pero sin marco". G ustavo Gili (Barcelona, 1952) recoge las anteriores donde estaba emigrado, propon iéndoles la aceptación profesional de esta causa sucesoria . versiones y cómo la herencia era propiamente la que constituía

Prosigue Rivas "que Isabel 11 encomendó al Jefe de su

"la test amentaría de Fernando V Il en cuya terminación cuanto

Casa, el Marqués de A lta Villa que invitase a Salmerón a que antes es taba muy interesada la Reina María Cristina y puso la visitara para oir su opinión, y que éste se excuso por no tener que dar a Da Isabel el tratamiento de SU MAJESTA D ". el asunto en manos de Cortina".

La reina le relevó del tratamient o protocolario, tuteando

N os parece, según los textos anteriores, que algunos juristas y políticos de antaño eran más tolerantes y comprensivos al letrado y haciéndole ver su preferencia por él, por se abogado con sus disidentes ideológos que ciertos colegas de hogaño. español, por su prestigio y su ética. D on N icolás, agradecido, respondió -siempre según r transcripción litera l de D on N at alio-: "Señora, c uando una dama de su alta jerarquía, que es por añadidura española, e u habla en la forma que he tenido el honor de escuchar yo me siento cumplidísimo de ponerme a las órdenes de V UESTRA MAJESTAD".

- ABOGADO FRUSTRADO-

La anécdota, contada por N atalio Rivas, con insistentes

Cuen tan que un Procurador de Langres, llamado Alto Marne, aconsejó a su hijo Dessessarts con desaforado celo para que se dedicara a la carrera de Derecho. protestas de escrupulosidad histórica, t ermina aquí y no resulta

El hijo, desoyendo los consejos paternos, siguió su desdeñable, a nuestro j uicio, por curiosa y original y por el propia vocación dramática, y abandonando el hogar familiar, humanismo entrañable que destila. se incorporó a una compañía de teatro.

-SALA de 1í GAS

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MANDATO:

En el primer encuentro paterno filial inmediato al debut en el arte escénico de Dessessartes. éste fue duramente reprendido por el progenitor, achacándole absurda indocilidad profesional, justificándose el frustrado abogado así: "Padre, he sido actor y no abogado porque prefiero hacer reir a las gentes y no contribuir a su ruina".

"Si acepta el mandato concluya el negocio sacúdase el ocio y trabaje un rato , y en su afán sumario recuerde que al fín usted es mandatario y no mandarín".

VERSOS JURÍDICOS SERVIDUMBRE:

DAÑO:

"Aquél que causare daño deberá indemnización en prudente proporción si no ha transcurrido un año"

"Paciencia presta el sirviente, no se refiere al criado que por prestarla es pagado sino a una finca corriente que servidumbre ha grabado".

DOTE:

REBELDE:

"Su diligencia extremada pondrá en la dote el marido para ser administrada y cuidada sin olvido; mas no ponga tanto esmero que con ella entusiasmado la pignore por dinero o la venda en el mercado".

"Rebelde siemp re es llamado el díscolo y subversivo y a quien haciéndose el vivo no comparece al Juzgado". (De l "Manual de Derecho Poético". de Celsonumen) S. de T.

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-------Mis-celá-nea------SALA de TOGAS

POEMA 11

INGRATITUD

Vagando en soledad camino yermo el frío glacial me invade. El recue rdo intenso, estimulante y vivo, fuerzas extrañas quieren tornarlo vago y difuso. Me aferro al fuego de aquella evocación que es presente.

No quiero perecer en el piélago tempestuoso de risas enfebrecidas, en un mundo de ficción ; como sombras de nubes rojas que tiñen un cielo ennegrecido y lúgubre y siguen su camino a ninguna parte. El frío cruel sigue acechando para asentarse en mis entrañas. Desde un rincón del mismo cielo oscuro saltan pavesas incandescentes como fulgores de luz . Una se desliza hacia mí vertiginosa se agiganta en su vuelo y el vestigio de mi antigua evocación brilla más y se hace aún más presente. El helor acechante sa lta hecho añicos mientras el fuego vital se aposenta para siempre. u e· (')

Degustando extasiado el nuevo gozo, ahogado, no afloró el rayo de gratitud infinita que la infinitud del regalo a gritos clamorosos exigía. o

E.E.

-SALA de

Bibliografía

Bibliografía MANUAL DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Blanca Pérez Pineda Manuel García Blázquez Editoriral Comares Décima Edición

Probablemente esta obra que comentamos, por Antonio López Cuadra su interés, estará ya en muchos despachos de profesionales, y el solo hecho de que se haya publicado la décima edición, con la actualización correspondiente, justifica que le dedi · quemas este espacio.

Estos días he leído en algún periódico, que

Pero no son solo estos siniestros los que rodean la vida actual en la que nos desenvolvemos. Al lado de estos accidentes hemos de situar, a los efectos de este comentario, los accidentes laborales, produ· cidos con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena. Y también los ocasionados por cond uct as dolosas o cu lposas. En defin itiva dependiendo de la causa y natura leza de la lesión, se orig inará un daño corporal que tendrá un trata· nuestra provincia es una de las que en Anda lucía miento penal, civil, administrativo o con t ractual cuyo tiene un índice más alto de siniestros producidos en estudio se plantea la obra que nos ocupa. accidentes de trél fico. No he comprobado datos al

El problema cada día más grave exige estudios respecto, porque de cualquier manea , las estadísticas para su solución, o para paliar sus trágicos efectos, por mínimas que fue ran en cuanto al número de los y dos son los caminos paralelos y complementari os mismos, justifican sobradament e la preocupación que que caracterizarán los trabajos que los investigadores su estudio y prevención plantea en todos los ámbitos, en los próximos años, según la Revista Tráfico, Abril locales naciona les. Es alarmante. Abundan con

2001. Por un lado, investigar el factor humano, aspecto demasiada frecuencia y las teorías, justificaciones o que adquirirá una gran importancia según la opinión est udio de las causas, y posibles soluciones para del Catedrático de Seguridad Vial, D. Luis Montero, mejorar, no son objeto del presente t rabajo, aunque alcoho l, drogas, fármacos, sueño, fatiga y distraccio· desde el mismo, abogamos porque del complejo de nes, seguirán siendo los grandes factores de riesgo, causas determinantes, al menos las que afectan a la pero como aclara este mismo t ratadista los trabajos prudencia y a la adopción de las medidas preventivas se centrarán en la incidencia de la introducción de necesarias por parte de los conductores. se adopten nuevas tecnologías tanto en las vías como en los con la reflexión y la urgencia imprescindibles para vehículos que ayuden al conductor a detectar la evitar tan ta desgracia y la tragedia que conllevan . presencia de estos estados psicofísicos. Al mismo m - - - - - - S A L A de TOGAS

Bibliografía tiempo cuatro colectivos -peatones. ciclistas, personas mayores cuantificar lo más objeti~a mente posible el daño corporal, de 65 años y conductores jóvenes- requerirán un importante especialmente en lo referente a lesiones estéticas, es evidente esfuerzo de atención. la dificultad en cuanto a la valoración de los daños psíquicos

En definitiva , el deseo de una mejor c irculación, la y morales. prevención de riesgos laborales y cuanto pueda incluir en la

La presente obra pretende resolver esta cuestión pro- evitación de la tragedia a que no somete la actual forma de poniendo criterios para cuantificar t odo aquel daño que no vida, nos sirve de introducción para destacar la importancia esté reconocido y cuantificado por la Ley. como es lógico, esta de la obra que comentamos en relación a la ayuda que la imprevisión de la ley no es caprichosa, sino que se debe a la misma puede prestar a los Abogados y Jueces para cuando gran complejidad que presentan los distintos factores que hay se esté en presencia de uno de estos casos. en que necesa- que armonizar dada la variedad de circunstancias personales, riamente se ha de impartir justicia, y reparar en la media de familiares, sociales susceptibilidad al dolor. respuestas perso- lo posible unos daños que inexorablemente se producen. nales. etc.

Valga esta introducción para situarnos ante la obra, de

Los atores hacen una referencia al Derecho comparado, la que son autores, Blanca Pérez Pineda y Manuel Garcia en lo relativo a la cualificación-cuantificación del daño corporal

Blázquez, especialistas en Medicina Familiar y comunitaria, y en los países de la Comunidad Económica Europea. Solo cuatro

Director del Instituto Anatómico Forense de Granada , respec- tienen legislación específica , que no quiere decir completa o tivamente. su fic ien te, Alemania Federal, Dinamarca, España y Francia;

Como hemos dicho anteriormente y dependiendo de la

Portugal, contempla parte del problema en su Código de causa, orig en y naturaleza de los daños producidos en el

Carreteras , y en el resto de los países no hay nada legislado siniestro, éste tendrá un tratamiento penal, civil o administrativo. específ ico en este sentido y son distintos artículos de los

La valoración médica del daño corporal permitirá det erminar

Códigos Civiles y Penales, los que superficialmente, y de modo la naturaleza de aquél. sus manifestaciones. su tiempo de genérico. abordan el problema del daño corporal. sin cuantifi- curación, tratamientos empleados, secuelas si las hubiere. y cación ni valoración precisa. las repercusiones que se produzcan a nivel laboral, social y

En España hasta la publicación de la Ley 30/ 1.995 de familiar. Al Juzgador le correspondería la valoración del daño

8 de Noviembre. el Juez tenía absoluta libertad para conceder corporal. apoyado en el peritaje médico y cuantificar las penas, cuantas indemnizaciones estimara oportunas, siendo valorable las indemnizaciones y responsabilidades. el tiempo de enfermedad. el de incapacidad, y naturalmente

En esta compleja materia, las manifestaciones que del las secuelas. En el avance legislativo y jurisprudencia! de cada daño corporal se derivan, comprenden un importante apartado. día, el concepto de daño moral es hoy una realidad. con la

El dolor físico, el dolor moral. la separación del medio familiar aplicación de criterios muy en consonancia con las exigencias por hospitalización, pérdida de la relación social. impedimento sociales actua les. el primer principio aplicable es el de la para el ocio. interrupción de la vida conyugal . en su caso, reparación íntegra, en el sent ido de que el perjudicado debe desequilibrio de las interrelaciones, o de las misma función ser indemnizado de forma total, tanto en el orden material o educativa sobre los hijos, etc. La consideración de los factores como en el moral. Tanto en lo que respecta al daño emergente y consecuencias del accidente, daría lugar a una larga casuística como al lucro cesante. La Ley 30/1.995 en su Tabla IV incluye difícil de considerar, y sólo posible de estudio, en cada caso específicamente el daño moral en el apartado "Daños morales concreto. Si ya es comp leja la valoración del daño físico, complementarios " , y también contempla perjuicios morales corpóreo, porque faltan criterios estandarizados que permitan de familiares. o o ro (') lz o

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Cómo citar

«Miscelánea», Sala de Togas, n.º 38, agosto 2001, pp. 24-28.

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