Por lñigo del Guayo Castiella
Sala de Togas n.º 31, , página 1–5
La página no está confirmada. El título no aparece en la página 1 del ejemplar, así que el sumario impreso puede tener una errata o el artículo puede estar unas páginas más allá. El enlace lleva a la página que declara el sumario.
Leer el texto
Texto de las páginas 5–9 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.
SALA DE
ALMERIA Y SU ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Editorial
•••••••••••••••••••••
Los órganos judiciales
Hace unos meses la Junta de Gobierno presentó un MEMORANDUM SOBRE NECESIDADES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ALMERIA al
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ahora se resume.
Allí se pedía la creación de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, al ser una necesidad perentoria, a la vista de que las fechas de señalamiento van dilatándose cada vez más; tal necesidad se objetiva al analizar datos concretos, que permiten atiJ·mar que la mayor parte de las Secciones de Audiencias Provinciales de Andalucía tienen menos asuntos al año que las de Almería (710), siendo de destacar la situación de las de Córdoba (175) y tras ella las de Cádiz (425) y Granada (571), todo ello conforme a datos del año 1997.
También se instaba la cre ación de nuevos Juzga dos de Primera Instancia e Ins trucción en la Capital, con separación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y, concretamente, la urgente e inmediata creación de los Juzgados Números 10, 11 y 12 de Almelia, con la consiguiente separación de ambos órdenes jurisdiccionales. De nuevo los datos son palmarios: la mayor parte de los Juzgados de las capitales andaluzas tienen una carga real de trabajo muy inferior a la de los J uzgados de Almería, destacando J aén, con ocho Juzgados para 358 asuntos cada uno, contra los 697 asuntos por Juzgado de Almería; la comparación con Cádiz también es llamativa en el mismo sentido, y la comparación con Córdoba nos permite colegir que sus Juzgados soportan una carga de trabajo igual al 72% de la de los J uzgados de Almería, teniendo no sólo divididos los órdenes jurisdiccionales civil y penal, sino, además, holgadamente, con siete J uzgados de cada orden. Lo que acaba de exponerse corresponde a datos del año 1996. Por último, se trataba la situación de los Partidos Judiciales de El Ejido y Roquetas de Mar, exponiendo que gran parte de la problemática actual y pasada de esos Juzgados es consecuencia del hecho de que esté previsto que los mismos se encuentren servidos por J ueces, pues en los Juzgados de esos Partjdos J udiciales es una situación más que frecuente la de no quedar cubiertos los mismos por el sistema ordinario de concurso, cosa que ocurre en raras ocasiones en Juzgados servidos por Magistrados.- Pero es que, además, se exponía que, aunque esas plazas se cubrieran por Jueces por la vía del concurso, el actual sistema de ascenso a Magistrado -que, como es sabido, conlleva, necesariamente, el traslado a un Juzgado o Tribunal con plaza de esa categoría- impediría que un J uez se consolidase en uno de esos Partidos, siendo el Juez de ese lugar, que llegue a conocerlo, y que esté intentando que su J uzgado funcione, pues cuando haya empezado a lograrlo, se habría de marchar; y entonces llegaría otro que empezaría necesariamente de nuevo, lo que conduce a la crisis y quiebra del Juzgado de que se trate, a poco que tenga un considerable volumen de trabajo. La nota de permanencia, es , pues, esencial para la s olución del problema de que se trata, y ello junto a la conveniencia, que se apuntaba, de que por la cuantiosa población de esos Partidos Judiciales -de derecho y de hecho y flotante-, y, sobre todo, el nivel de movimiento económico de los mismos, los asuntos en trámite ante sus Juzgados alcanzan grados de complejidad que, en ocasiones, son más que considerables, pues se trata de una zona de la Provincia de Almería en que se llevan a cabo transacciones económicas de muy alto volumen y complejidad julidica, con in- tervención incluso de factores internacionales, además de producirse, por ello y por el tamaño poblacional, hechos que dan lugar a cuestiones penales de orden complejo, lo que nos llevaba a la conclusión de que los Juzgados d e los Partidos J udicia les de El Ejido y Roquetas d e Mar d ebieran estar servidos por Magistrad os, con lo que se eliminarían de raiz los problemas apuntados, pues se conseguiría que sus titulares accedieran a los mismos con la suficiente perspectiva de permanencia y futuro, y, además, con el grado de experiencia que la referida complejidad y cuantía de los asuntos de que han de conocer requieren.
SALA
TOGA S
Pues bien, con posterioridad, un medio de comunicación local se hizo eco de ese Memorándum, la J unta de Personal de Administración de Justicia de Almena ha expresado también sus opiniones, y ha habido incluso un acto público a la puerta del Juzgado de Roquetas de Mar para poner de manifiesto la situación de aquellos Juzgados. Según ha aparecido en la prensa local, en fechas recientes, el Excmo. Sr. Presidente del 'fribunal Superior de Justicia de Andalucía ha manifestado que la litigiosidad civil en Almería está descendiendo bastante y que los asuntos penales se mantienen o tienen un ligero aumento, por lo que los actuales Juzgados son suficientes, y no se ve la necesidad de aumentarlos en uno o dos, como tampoco de la separación de los órdenes jurisdiccionales.
Por nuestra parte, no queremos en este momento replicar ni polemizar, como se ha hecho ya por otros colectivos, sino que estamos estudiando a fondo los datos precisos, para confeccionar y publicar un nuevo Memorándum, que nos permita llegar a conclusion es basadas en d atos objetivos, que, desde luego, no creemos, sinceramente, que arrojen resultados tan felices como que los Juzgados de Al mería estén más descargados a hora que los de Jaén o Córdoba.
Roquetas d e Mar
En cuanto a la situación de los Juzgados Números 1 y 2 de Roquetas de Mar, nos parecen adecuadas las medidas que, según esas mismas fuentes de la prensa local, ha propuesto el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es decir, medidas de refuerzo y apoyo para salir de inmediato del atraso ya endémico de esos órganos.- Cuente para ello con el apoyo incondicional de este Colegio, en todo cuanto se necesite. Y si no se considera adecuada la dotación de esos Juzgados con plazas de Magistrados, lamentamos no haber sido oídos en ese punto; en definitiva, lo único que hicimos fue proponer; la decisión y la responsabilidad no nos corresponde. Juzgad o d e lo Contencioso-Administrativo
De inminente entrada en funcionamiento, al parecer, según las noticias de que disponemos, carece por ahora de local dispuesto para ello, de Magistrado e incluso de plantilla completa de personal, por lo que es preciso instar a quien corresponda para que todo ello quede solucionado a la mayor brevedad, teniendo en cuenta que el futuro de un Juzgado se basa precisamente en el buen estado de ·s u origen; si nace mal puede quedar tarado para el resto de sus días.
El e dificio judicial d e Almería
Todos los estamentos somos conformes en la necesidad de que se aborde de inmediato la construcción del edificio judicial de Al mería, que el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía calificó recientemente de prioritario. Y es que, en efecto, estamos viendo cómo un ilusionado proyecto, abordado en las primeras horas de la asunción de las competencias por la Junta de Andalucía, se ha ralentizado bastante y no se ve avance alguno en los últimos meses. Los muchos millo-nes que los arrendamientos cuestan, se incrementarán ahora con los de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y así seguiremos si de una vez por todas no se relanza el proyecto, o se burocratizan sus trámites. Poco puede hacer este Colegio por ello, pero lo que pudo hacer lo hizo y queda a disposición de quienes son competentes para cualquier actuación que esté en nuestra mano hacer. Pero h ágase, y hágase ya. Octubre 98
SALA DE TOGAS
Almería y su agua
Antecedentes histórico-legislativos de la Real Orden de la Reina Isabel de 21 de Marzo de 1850, el Real Decreto-Ley de 29-08-1988 y el Decreto de 1 de Octubre de 1898
·A roele! ~~~rr '-t1a,;téclk CATEDRATICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. UNIVERSIDAD DE ALMERIA
«Excmo. Sr.: Las prolongadas sequías que afligen a determinadas provincias, cuyos terrenos, si fuesen fecundados por lluvias regulares, serían indudablemente de los más feraces de España, no pueden dejar de llamar la atención del Gobierno. Este fenómeno atmosférico no es único en el globo, existiendo muchos parajes en que se verifica aún con caracteres más pronunciados y sorprendentes. Tampoco es absolutamente extraño que puntos en que se sufría una sequía constante hayan variado de condición, viniendo las lluvias a fecundarlos cuando han tenido lugar alteraciones de cierto género, debidas unas al trabajo del hombre, causadas las otras por revoluciones físicas del globo u otros fenómenos imprevistos o accidentales. (... ): De los puntos en que aparece casi constantemente la falta de aguas, las provincias limítrofes de Murcia y Alme ría son las que sufren más particularmente esta calamidad. Comunes en entrambas unas mismas cordilleras de montañas, determinan una zona o plano donde se observa sobre todo ese fenómeno atmosférico. He aquí, pues, el punto en que debe fijarse primero la atención del Gobierno, y que servirá de ensayo para los otros»
Estas palabras constituyen el Preámbulo de la Real Orden de 21 de marzo de 1~50, por la que la Reina Isabel manda « abrir un concurso público a fin de señalar los medios de evitar, si es posible, las constantes sequías que afligen a las provincias de Murcia y Almería» . Encontré esta Real Orden en 1994 en la Facultad de Derecho dispone, entre otras colecciones valiosísimas para el investigador, de la Colección Legislativa de España, que es donde se encuentra la Real Orden mencionada (Primer Cuatrimestre de 1850, Imprenta Nacional, Madrid, Tomo 49). Me acordé del concurso convocado por la Reina cuando leí el reciente Real Decreto Ley que declara de interés general determinadas obras hidráulicas que afectan a la Provincia de Almería. Desconozco quién fue el ga-
S AL A
• • •• • ••• ••• Almería ysu agua nador en 1850 del concurso de ideas para paliar las sequías de Almería, y desconozco igualmente que ideas merecieron la recompensa de «20.000 reales de vellón».
Intuyo, pero no he tenido oportunidad de verificarlo, que el Pantano de Níjar fue de las obras que se acometieron a raíz del mencionado concurso. Por circunstancias muy diversas, aquel Pantano nunca llegó a inaugurarse , pues pronto quedó anegado. En efecto, en el B.O.E. núm. 207, de 29 de agosto de 1888 se publicó un transcendental Real Decreto-Ley para la Provincia de Almería, el núm. 9/1998, de 28 de agosto, «por el que se apruebas y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas». La convalidación de este Real Decreto ha aparecido publicada en el B.O.E. de 1 de octubre de 1998. En su art. 1, letra F, el Decreto-Ley declara de interés general, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Sur, las siguientes obras: 1) Encauzamiento del río Andarax, tramo final; 2. Conexión Negratín-Aimanzora; 3. Conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense; 4. Acotaciones para defensa y recarga de los acuíferos del Poniente Almeriense; 5. Presa del embalse de Canjáyar; y 6. Presa del embalse de naciPlan Hidrológico Nacional, al que miento. Además, el art. 2 declara se han de incorporar esas obras, de interés general, como obra hital y como dispone el art. 44 de dráulica relacionada de modo dila Ley de Aguas. Ahora cabe esrecto con el aprovechamiento perar que las autoridades llapara riego, «la actualización, madas a impulsar la ejecución realización y mejora de la red de de esas obras (entre las que se riegos e instalaciones anejas de ha de mencionar ACUSUR, sin la zona regable de El Sa~ador>>, pe~uicio de que pueda matizarse en Huércai-Overa. Las obras de que esta sociedad sea una verinterés general del art. 1 están dadera Administración Pública) descritas en el Anexo 1, y, consigan la preocupación que le incretamente, las que afectan a Al- vadía a nuestra antigua Reina: mería están descritas en las le- ' «Aunque pudiera al efecto nombrarse una comisión de persotras F.1 a F.6. En virtud de la declaración de interés general, nas de ciencia (... ) la Real Acaesas obras gozan de la condidemia comprenderá en su alta ción de obras de utilidad pública ilustración que a veces no basta y urgentes, a efectos de la Ley el saber para empresas de esta de Expropiación Forzosa (art. 3 clase, si no van acompañadas del Real Decreto Ley, en relación de la suerte, y también que no conlosarts.9, 10,11 y 52 de la siempre la posición civil deterLey de Expropiación Forzosa). mina la capacidad especial para Casi 150 años después de la ciertos trabajos, velando alguna Real Orden de la Reina Isabel, vez una oscuridad lamentable la he aquí que disponemos de un suficiencia más exquisita. Por magnífico instrumento para paello tales obras deben encoliar el tremendo dé:icit hídrico de mendarse, no a personas deterla Provincia de Almería. El Real minadas, sino al genio, abriendo Decreto-Ley debe recibirse con concursos y estimulando con los alegría y esperanza. Sin duda premios. De este modo se aseque de su cumplimiento se derigura el éxito de las empresas, varán grandes beneficios. Las no se hace injusticia al mérito, y desaladoras no están contemel Gobierno abre un palenque en piadas en él, pues su tramitación el cual puede adquirir una espeha seguido otros derroteros, como cialidad que le era desconocida, es bien sabido. Ojalá que su efiy cuyos talentos le será dado caz ejecución se derive una ráaprovechar en beneficio del Espida conclusión del esperado tado.
SALA DE
Comentario al Artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 14 de Julio de 1998 l. INTRODUCCION
.58alxv/rilte .Yf;¡txtdrASECRETARIO· INTERVENTOR. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA
El BOE de 14 de julio de 1998 publica la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, resultado de un largo proceso legislativo y de dos proyectos sucesivos (1995 y 1996), motivados en el cambio de signo político acaecido con las elecciones generales de 1996.
Es objeto del presente trabajo comentar el artículo 1 de la citada Ley, sobre la base de un curso de doctorado de la Universidad de Almería (denominado "cuestiones actuales de la jurisdicción contenciosa año 1.997'), comentarios realizados precisamente al Anteproyecto presentado en 1996, y que ha sido la base del texto aprobado y publicado. Particularmente se analizan las innovaciones que presenta la Ley 29/98 sobre la de 1956 y respecto del artículo citado.
Como señaló en la Memoria, el Anteproyecto de 1996 y la Ley aprobada tomaron como base el que durante la anterior legislatura fue objeto de tramitación parlamentaria, hasta que la disolución de las Cortes Generales determinó su caducidad. Sobre muchos de sus contenidos -continúa-, especialmente los de carácter más técnico, se alcanzó un notable grado de consenso entre los distintos grupos parlamentarios, lo que justificó que el resultado de los mismos se tomase como punto de partida, pero el nuevo texto no es en absoluto una mera reiteración del anterior, pues importantes cuestiones de fondo que afectan a materias esenciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo han sido reguladas con criterios muy distintos a los-que presidieron el Proyecto de 1995, siendo particularmente llamativo que ya no queden excluidos del control jurisdiccional los llamados 'actos políticos del Gobierno', lo que no se preveía en el Proyecto de 1995 ni, por supuesto, en la Ley de 1956.
II.AMBITO DE LA JURISDICCION (art. l.l de la Ley).
Sobre la denominación del Título 1, "Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo", se pronunció el Consejo de Estado en el informe emitido al Proyecto de 1995, señalando que el cambio de rúbrica es correcto pues refuerza la idea de que constituye un orden jurisdiccional especializado dentro de la unidad proclamada en el art. 117.5 CE.
Como recuerda MENDIZáBAL, el orden contenciosoadministrativo es el único mencionado por su nombre por la CE, en el art. 152.c) al hablar del control de la actividad de las CCAA.Tradicionalmente se predicó la naturaleza de especial al recurso contencioso-administrativo, por interpretación del artículo 2.a) de la Ley de 1956, que excluía del conocimiento de esta jurisdicción las cuestiones atribuidas a la "jurisdicción ordinaria",postura insostenible hoy a la luz del artículo 117.5 que proclama el principio de unidad jurisdiccional, sin perjuicio de entender que se trate de una jurisdicción especializada.EI artículo 1.1 de la Ley de 1998 dispone: "Los Juzgados y los Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos-Legislativos cuando excedan /os límites de la delegación".
Varias son las novedades que se contemplan respecto de la Ley de 1956 que pasamos a analizar.A) Se incluyen los 'juzgados' lo que aboga en favor de las posturas que reclamaron la instauración real de los Juzgados de lo contencioso-administrativo para la efectividad de la nueva Ley. En este sentido, el Informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial de fecha 22 de febrero de 1995, que señaló que 'la oportunidad de una ley enteramente nueva depende de la real instauración de los Juzgados de lo contencioso administrativo, que se encuentran previstos en la Ley
Leer el número
El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.
Cómo citar
«Por lñigo del Guayo Castiella», Sala de Togas, n.º 31, diciembre 1998, pp. 1-5.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
BibTeX
@article{sdt31-1998,
title = {{Por lñigo del Guayo Castiella}},
journal = {Sala de Togas},
number = {31},
year = {1998},
month = {dec},
pages = {1--5},
url = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/31/por-lnigo-del-guayo-castiella}
}
RIS
TY - JOUR TI - Por lñigo del Guayo Castiella JO - Sala de Togas IS - 31 PY - 1998 DA - 1998/12// SP - 1 EP - 5 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/31/por-lnigo-del-guayo-castiella LA - spa ER -